viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 01/2016

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso 17 casos de tortura y otras violaciones cometidas por servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal.
Derechos humanos violados Derecho a la libertad personal, en relación con el derecho a no ser detenido arbitraria o ilegalmente.
Derecho a la integridad personal, en relación con el derecho a no ser sometido a actos de tortura; ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Derecho al debido proceso, en relación, a contar con una defensa adecuada; a la presunción de inocencia; a no ser incomunicado; y a la asistencia consular.
Derecho de acceso a la justicia, a que se investigue eficaz y oportunamente.
Emisión 16 de febrero de 2016
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

A continuación, se describen los hechos de cada uno de los 17 casos analizados en la presente Recomendación, mismos que integran 19 expedientes de queja y que incluyen a 27 víctimas directas. Para una adecuada esquematización se elaboró el siguiente listado de casos:

Caso 1. Javier Daniel Osornio Juárez [Persona agraviada 1]. Expediente CDHDF/1/122/BJ/14/D4555.

El 14 de julio de 2014, una persona peticionaria se presentó en este Organismo e informó sobre las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de Javier Daniel Osornio Juárez. Por lo que se dio inicio al expediente de queja CDHDF/I/122/BJ/14/D4555, en el que constan lo siguientes hechos:

El 2 de abril de 2014, los agentes de la Policía de Investigación Salvador Rodríguez Varela, y Ariel Jiménez Alarcón, adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia XO-1, se presentaron en el área de trabajo social del Hospital General “Xoco”, exhibieron una orden de localización y presentación firmada por el agente del Ministerio Público Licenciado Rubén Javier Correa López, de la misma Coordinación Territorial en el que no aparecía el nombre de la persona agraviada 1, quien estaba siendo atendido en esa institución, pero sí la información de la indagatoria con la que se le relacionó; posteriormente, los policías de investigación solicitaron que se les retirara el pase de visita a los familiares de Javier Daniel Osornio Juárez.

Dichos elementos de la Policía de Investigación se entrevistaron en la habitación donde estaba en recuperación la persona agraviada 1, sin que ésta contara con la asistencia de alguna persona defensora pública o privada; asimismo, no se le informó el motivo de su detención, los hechos que se le imputaban y los derechos que le asistían. Momentos después, la persona peticionaria ingresó a la habitación y se percató que elementos de la Policía de Investigación, le daban cachetadas a su familiar, otro le jalaba el brazo izquierdo —en el que tenía una herida de bala— y otro le presionaba la herida del estómago con los dedos; además de que lo amenazaban diciéndole que si no decía lo que ellos querían toda su familia iba a sufrir las consecuencias, momento en el que la señalaron, incluso le apuntaron con un arma de fuego. Además, le indicaron que lo grabarían con un teléfono celular.

Posteriormente, sin orden ministerial alguna, los agentes de la Policía de Investigación Ariel Jiménez Alarcón y Salvador Rodríguez Varela quedaron a cargo de la custodia de la persona agraviada 1.

A las 3:00 horas,  del 3 de abril de 2014, los policías Alfredo Soto Castañeda, Rodrigo Medrano Ugalde, y Ariel Jiménez Alarcón, con el visto bueno del Encargado de Grupo Gabriel Sánchez Bocanegra ingresaron a la habitación en la que convalecía Javier Daniel Osornio Juárez, persona agraviada 1, donde lo entrevistaron. Más tarde, al mismo lugar  llegó la persona denunciante de los hechos que se investigaban; en ese momento llevaron a cabo una diligencia de reconocimiento. En ambas diligencias  la persona agraviada 1 no contó con la asistencia de una persona defensora pública o privada.

A las 07:25 y 07:48 horas, del 3 de abril de 2014, respectivamente, los Agentes  de la Policía de Investigación Alfredo Soto Castañeda y Rodrigo Medrano Ugalde, pusieron  a disposición de personal ministerial a la persona agraviada 1, misma que continuaba en custodia de los elementos Ariel Jiménez Alarcón y Luis Alberto Juárez Linares en el citado nosocomio. No obstante, hasta las 08:30 horas, de ese día, se emite el ordenamiento ministerial para su custodia.

A las 8:55 horas, del 3 de abril de 2014, el Agente del Ministerio Público Rubén Javier Correa López y el Oficial Secretario Hernán Hernández Sánchez, ordenaron la formal detención de la persona agraviada bajo el supuesto de caso urgente.

A las 16:00 horas, del 3 de abril de 2014, la persona agraviada rindió su declaración ministerial, con la asistencia del Defensor de Oficio Carlos Nájera Galán, en la que confesó que había participado en los hechos investigados.

El 5 de abril de 2014, la persona agraviada 1, Javier Daniel Osornio Juárez apareció ante diversos medios de comunicación.

Finalmente, el 9 de septiembre de 2014, la persona peticionaria denunció los hechos de tortura, por lo que se inició la averiguación previa correspondiente.

Actualmente la persona agraviada 1 se encuentra en reclusión.

Caso 2. Rubén Becerril García [Persona agraviada 2]. Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/14/D1577.

 En fecha 13 de marzo del 2014 se inició la queja CDHDF/IV/121/AZCAP/14/D1577, a partir de los hechos narrados por el peticionario Rubén Becerril García.

El 26 de septiembre de 2012, aproximadamente a las 18:00 horas Rubén Becerril García fue detenido por 7 elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, identificándose en la investigación respectiva a Salvador Castillo Barrera e Israel Martínez Bermúdez. Para realizar la detención los policías de investigación acudieron al domicilio de la persona denunciante, pues por dicho de éste mismo tuvieron conocimiento que Rubén Becerril acudiría a dicho lugar para hablar con él. Al llegar al domicilio la persona agraviada 2 fue detenida por los elementos de policía, quienes no le mostraron algún mandamiento judicial o ministerial que motivara el acto e hicieron uso de la fuerza en su contra, desenfundaron sus armas de cargo, le doblaron los brazos hacia atrás de la espalda y le colocaron un arma de fuego en la cabeza. Posterior a ello, lo subieron a una camioneta en la que lo trasladaron a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (FAS), durante el trayecto a dichas instalaciones los policías le fueron haciendo preguntas respecto a un homicidio y le decían que confesara su participación en tales hechos.

Al llegar a la Fiscalía de Secuestros la persona agraviada no fue puesta a disposición del Ministerio Público de forma inmediata, sino que fue trasladada al área de policía de investigación en donde recibió zapes y patadas en la espalda por los policías que la detuvieron a efecto de que confesara su participación en un feminicidio, además lo amenazaban con acudir a su domicilio y “encañonar” a su familia, pues ya la tenían ubicada. El médico legista adscrito a la FAS certificó que cuando la persona agraviada ingresó a dichas instalaciones no presentaba huella de lesiones externas recientes.

Fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 21:05 horas del 26 de septiembre de 2012. Hasta las 00:12 horas del 27 de septiembre de 2012 cuando rindió declaración ministerial asistido por el defensor público Adolfo Mejía Muñoz, quien no cuenta con cédula profesional. En su declaración negó su participación en los hechos que se le imputaron. Posteriormente, el agente del Ministerio Público acordó remitir la investigación a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio.

Al llegar a la Fiscalía de Homicidios la persona agraviada 2 fue trasladada al área de Policía de Investigación, en donde continuó siendo sometido a golpes en la espalda a fin de que reconociera su participación en los hechos, en todas las certificaciones médicas que se le realizaron en dicha Fiscalía se asentó que Rubén Becerril presentaba lesiones que tardan en sanar menos de quince días. Fue amenazado por los policías de investigación, a través de violencia psicológica, con ir a su domicilio y causarle daño a su familia si no confesaba. Cabe señalar que una vez radicada la averiguación previa en la Fiscalía de Homicidios, personal ministerial acudió al domicilio del señor Rubén Becerril García a efecto de practicar una inspección ministerial, por lo que se entrevistaron con su hermana e ingresaron a su domicilio.

Después de la citada diligencia, Rubén Becerril nuevamente rindió declaración a las 11:20 horas del mismo 27 de septiembre de 2011, ante el Ministerio Público aceptando su participación en el feminicidio que se le imputó. Más tarde, el entonces Fiscal Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, Marco Enrique Reyes Peña, propuso al entonces Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, Edmundo P. Garrido Osorio la exhibición de la persona agraviada ante los medios de comunicación, siendo ésta aprobada ese mismo día.

El 17 diciembre de 2012, la persona agraviada 2 formuló denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, en la que señaló que elementos de policía de investigación lo golpearon para que se declarara culpable de un delito que no cometió. La averiguación previa se radicó por el delito de abuso de autoridad y, nueve meses después, sin que el Coordinador de Policía de Investigación de la Fiscalía de Homicidios hubiera dado respuesta a los requerimientos ministeriales, se aprobó la ponencia de reserva por parte del entonces agente del Ministerio Público Responsable de Agencia Jesús Ventura Sánchez Flores.

Por lo anterior, el 28 de mayo de 2015 el agraviado Rubén Becerril García presentó nueva denuncia por los hechos de tortura que sufrió, iniciándose nueva averiguación previa en la Fiscalía de Servidores Públicos, esta vez por tortura. Dicha indagatoria se encuentra en trámite.

Actualmente la persona agraviada 2 se encuentra en reclusión.

Caso 3. Carlos Eduardo Cárdenas Briceño [Persona agraviada 3]. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D8490.

El 19 de diciembre de 2013, mediante correo electrónico presentado por el agraviado Carlos Eduardo Cárdenas Briceño se inició el expediente de queja CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D8490 en el que constan los siguientes hechos:

El día 1° de marzo del 2012, alrededor de las 12:30 horas el agraviado Carlos Eduardo Cárdenas Briceño, de nacionalidad colombiana, fue detenido por los Policías de Investigación adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Valentín Garduño Torres y Raúl Pacheco Martínez, en las inmediaciones de su domicilio ubicado en la Colonia Anzures, cuando el agraviado se dirigía a realizar un depósito.

Durante la detención, los Policías de Investigación no se identificaron y subieron al agraviado a la parte trasera de un vehículo sin balizar; en el trayecto a la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa IZP-10, fue golpeado en las costillas, la espalda y en un costado de la cara con la pistola de cargo de uno de los agentes de investigación. Fue llevado a un inmueble donde el agraviado fue esposado y golpeado nuevamente en el pecho, estómago, espalda, costillas y cabeza. Asimismo, fue sometido a asfixia por método húmedo. Lo anterior con la finalidad de que se autoinculpara en un robo a un transeúnte.

El agraviado Carlos Eduardo Cárdenas Briceño fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público a las 18:13 horas del 1 de marzo de 2012, aproximadamente 5 horas posteriores a su detención; se le presentó como probable responsable del delito de robo calificado agravado bajo el supuesto de flagrancia.

El 2 de marzo de 2012 los agentes del Ministerio Público licenciados Óscar Arteaga Montes y Mario Medina Rodríguez, así como los Oficiales Secretarios, licenciado José Enrique Valdez Flores y  C. Sergio Palma Martínez, todos ellos adscritos a la Agencia Investigadora del Ministerio Público IZP-10 hicieron constar dentro de la averiguación previa respectiva que en varias ocasiones se comunicaron vía telefónica, a la Secretaría de Gobernación y a la Embajada de Colombia para dar aviso de la detención del agraviado Carlos Eduardo Cárdenas Briceño pero nadie atendió el llamado.

El día 3 de marzo de 2012, se reservó su derecho a declarar y estuvo asistido por un defensor particular, sin contar con la presencia y asistencia de personal consular.

Finalmente, la persona agraviada 3 se encuentra en reclusión.

Caso 4.   [Persona agraviada 4]. Expediente CDHDF/IV/121/IZTP/13/P3533.

El 30 de mayo de 2013 una peticionaria se presentó en esta Comisión, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra la persona agraviada por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/IZTP/13/P3533, en el que constan los siguientes hechos:

El 12 de agosto de 2012 a las 00:10 horas, el Responsable de la Agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia GAM-8, licenciado Ezequiel Antonio Magaña Rivas, los Agentes del Ministerio Público licenciados Carlos Vargas Rodríguez y Graciela Martínez Velázquez, los Oficiales Secretarios del Ministerio Público, Violeta Díaz Muñoz y Patricia Fernández Enríquez, el perito en fotografía Pedro Mosco Reyes, el perito en criminalística de campo Raúl Hernández Vázquez, los agentes de la Policía de Investigación Elizabeth Ortega Cruz, Manuel Vilchis Alarcón y Norma Lizbeth Reyes Barrutieta, ejecutaron una orden cateo, derivada de una averiguación previa, en el domicilio en el que habitaba la persona agraviada 4, como dicha persona no se encontraba, ingresaron; para realizar la diligencia nombraron como testigos de asistencia, al Oficial Secretario, licenciado Andrés Contreras Ortega y al agente de la Policía de Investigación, Manuel Vilchis Alarcón. Como resultado del cateo se levantaron y embalaron diversos objetos.

El 9 de octubre de 2012, con base en una llamada anónima, la Agente de Ministerio Público, licenciada Graciela Martínez Velázquez, adscrita a la Coordinación Territorial GAM-8 solicitó una nueva orden de cateo domiciliario pues tenía la certeza de que la persona agraviada se ubicaba en un domicilio de la colonia Pantitlán, en la Delegación Venustiano Carranza, pero el Juez sólo autorizó la diligencia para la búsqueda de indicios no así para la detención de persona alguna.

El 10 de octubre de 2012, a las 21:23 horas, el Responsable de la Agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial GAM-8, licenciado José Antonio Servín Velázquez, la Agente del Ministerio Público licenciada Graciela Martínez Velázquez, la Oficial Secretaria licenciada Violeta Díaz Muñoz, personal pericial y los agentes de la Policía de Investigación, Elizabeth Ortega Cruz, Fredy Noé Rivera Islas, Norma Angélica Villalobos Escobar, Mario Márquez Cervantes y Moisés Mastache Viveros, realizaron el cateo domiciliario.

Después de concluir la diligencia de cateo y cuando el personal ministerial actuante regresaba a la Coordinación Territorial GAM-8, la Comandante de la Policía de Investigación, Elizabeth Ortega Cruz, informó que la persona agraviada 4 fue detenida a las 21:25 horas por los agentes de la Policía de Investigación, Mario Alberto Márquez Cervantes, Noé Gómez Sachiñas, Norma Angélica Villalobos Escobar, Moisés Mastache Viveros y Fredy Noé Rivera Islas, adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justica GAM-8, cuando la persona agraviada 4 descendía por una barda del predio en el que se realizó la diligencia de cateo, con lo que se daba cumplimiento de una orden de búsqueda, localización y presentación especifica dirigida a la persona agraviada 4.

Posteriormente, la persona agraviada 4 fue trasladada a bordo de la patrulla 2784, a la Coordinación Territorial GAM-8; durante el traslado los policías lo sometieron a violencia psicológica al irlo insultando y le dijeron que tenían ubicada a toda su familia, y que si no hacía o decía lo que ellos querían, la matarían.

Al llegar a la Coordinación Territorial GAM-8, ingresaron a la persona agraviada  a la oficina de la Policía de Investigación, donde dos mujeres policías lo sentaron en la silla, con los brazos atrás y con candados de manos; la Comandante le propinó una bofetada y le dijo que le tenía que firmar una declaración, por lo que pusieron en una mesa unos documentos en blanco; al negarse a firmar, la comandante le dijo que los huevos no eran al gusto y que de todas formas iba a firmar. Lo trasladaron a otra oficina, donde se ubicaba otro policía de investigación y las dos mujeres policías, nuevamente lo sentaron con candados de manos y la comandante le dijo que era la última vez que le hablaba, le pidió que no la viera y le propinó otra bofetada, enseguida le indicó “que le iban a dar en su puta madre hasta que firmara”; la comandante llamó a otro agente investigador y le dijo que harían que la persona agraviada 4  “se ponchara”; ese agente la golpeó en el estómago y con una antena de auto en los testículos, en las uñas y en la parte posterior del cuello hasta que llegó una persona que dijo ser el Jefe Delegacional, quien le proporcionó los nombres de los integrantes de su familia y le dijo que ya los tenían bien ubicados, por lo que era mejor que firmara, pero no lo hizo.

La persona agraviada 4 fue puesta a disposición del Ministerio Público a las 23:45 horas del 10 de octubre de 2012 y se determinó su detención por caso urgente.

El 11 de octubre de 2012 a las 07:50 horas, se informó a la persona agraviada 4 que se le presentaría ante los medios de comunicación, por lo que se le trasladó al edificio sede de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y se le exhibió ante diversos medios de comunicación.

El 11 de octubre de 2012, el Agente del Ministerio Público, licenciado Raymundo Torres Rivera, adscrito a la Coordinación Territorial GAM-8, ordenó el traslado de la persona agraviada 4 al Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, para que se realizara la diligencia de reconocimiento con una persona que lo incriminaba y que se encontraba ahí interna; a las 23:50 horas, el personal ministerial hizo constar que la persona agraviada se encontraba en el área jurídica del centro de reclusión y que fue identificada por una testigo; sin embargo, la mencionada diligencia nunca se llevó a cabo, ya que la persona agraviada 4 no fue trasladada al centro de reclusión.

El 12 de octubre de 2012, la persona agraviada 4 rindió su declaración ministerial asistida por un defensor particular, negó los hechos que se le imputaban y narró la forma en que fue detenida y las circunstancias del traslado.

Actualmente, la persona agraviada se encuentra en libertad.

Caso 5. Brenda Rodríguez Sapiens [Persona agraviada 5], [Persona agraviada 6], [Persona agraviada 7] y Persona menor de edad [Persona agraviada 8]. Expediente CDHDF/IV/122/AZCAP/12/D7114.

El 9 de noviembre de 2012, una persona peticionaria se presentó en este Organismo e informó sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de sus hijos persona agraviada 5, Brenda Rodríguez Sapiens; persona agraviada 7; y persona menor de edad, agraviado 8, dándose inicio al expediente de queja CDHDF/IV/122/AZCAP/12/D7114, en el que constan lo siguientes hechos:

Aproximadamente a las 8:00 horas, del 2 de diciembre de 2011, los Agentes de la Policía de Investigación Fernando Romero Jiménez, Osvaldo Ramírez Hernández, Martín Ángeles Chica, Hugo Alejandro Trejo Torres, José Luis Juárez Macías, Alfredo González Álvarez, Jaime Hernández Maldonado, Iván Set Guitrón Gómez, Ricardo Ubaldo Camilo Santibáñez y Benito Martínez Hernández, adscritos a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en compañía de agentes de la Coordinación Estatal para la Investigación y Combate al Secuestro del Estado de Coahuila, se presentaron en el domicilio de la persona agraviada 5 Brenda Rodríguez Sapiens, en el Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, con una orden de localización y presentación. Ahí, en presencia de su hijo menor de edad, persona agraviada 8, con insultos, la jalaron del cabello, la empujaron por las escaleras, la esposaron y los subieron a una camioneta, donde la llevaron agachada hacia el domicilio de sus padres, sin que se tomara alguna medida para la  protección de la integridad psicofísica a favor de la persona agraviada 8, quien además viajó en dicho vehículo. Además, no se le mostró la orden, ni se le informaron los hechos que se le atribuían y los derechos que le asistían.

Aproximadamente a las 9:00 horas del mismo día, 2 de diciembre de 2011, dichos elementos de la Policía de Investigación ingresaron al domicilio de las personas agraviadas 6 y 7 (esta última  es una persona con discapacidad psicosocial), ello sin presentarse, exhibir la orden de localización y presentación, ni informarles de los hechos que se les atribuían y los derechos que les asistían, las tiraron al piso, les dieron patadas en diversas partes del cuerpo, en particular, en los testículos y las costillas, respectivamente, y los amenazaron con hacerle daño a su familia si no decían dónde tenían “el dinero”. Posteriormente, con base en la misma orden de localización y presentación, los subieron a una camioneta distinta a aquella en la que viajaba la persona agraviada 5 Brenda Rodríguez Sapiens y su hijo, persona agraviada 8.

Las personas agraviadas 5, 6, 7 y 8 fueron trasladadas a la Coordinación Estatal para la Investigación y Combate al Secuestro del Estado de Coahuila, donde se dejó en libertad a la persona agraviada 7 y a la persona menor de edad, persona agraviada 8, reintegrándolo a éste con un familiar. A las 11:20 horas de ese día, las personas agraviadas 5 Brenda Rodríguez Sapiens y la persona agraviada 6 fueron entregadas formalmente a los señalados agentes de la Policía de Investigación, para su traslado a la Ciudad de México.

La persona agraviada 5, Brenda Rodríguez Sapiens, viajó con candados de mano, desde el Estado de Coahuila a la Ciudad de México en una camioneta, acompañada de agentes de la Policía de Investigación del sexo masculino, sin que le permitieran tomar agua o ir al baño, pues no había alguna agente de la Policía de Investigación del sexo femenino que la acompañara. Además, recibió golpes en la cabeza e insultos relacionados con la presunta participación que tenía en los hechos que investigaban los servidores públicos que la detuvieron. La persona agraviada 6 fue trasladada en otro vehículo con candados de mano, recibiendo golpes en la cabeza y amenazas referentes a que violarían a la persona agraviada 5, Brenda Rodríguez Sapiens, para que confesara.

A las 11:30 horas, del 3 de diciembre de 2011, las personas agraviadas 5 y 6 arribaron a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde previo a su puesta a disposición fueron entrevistadas, sin la asistencia de una persona defensora pública o particular, por elementos de la Policía de Investigación. Siendo las 16:11, 16:31 y 16:55 horas, de ese día, las personas agraviadas 5 y 6 fueron puestas a disposición de personal ministerial por los agentes de la Policía de Investigación Osvaldo Ramírez Hernández, Hugo Alejandro Trejo Torres y José Luis Juárez Macías, respectivamente.

A las 21:59 horas, del 3 de diciembre de 2011, la persona agraviada 5 Brenda Rodríguez Sapiens, con la asistencia del Defensor de Oficio José Luis Jaimes Terreros, rindió una declaración ministerial en la que negó su participación en los hechos que se le imputaban, pero proporcionó información de otras personas relacionadas con los mismos. En la misma fecha, se recabó una declaración ministerial de la persona agraviada 6, con la asistencia de la Defensora de Oficio Beatriz Silva García, en la que negó su participación en los hechos que se le atribuían.

Posteriormente, las personas agraviadas permanecieron en el Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, durante treinta días. Durante ese tiempo, las mismas fueron presentadas ante los medios de comunicación.

Finalmente, en noviembre del año 2014, la persona peticionaria promovió el inicio de una averiguación previa por la posible comisión del delito de tortura, en agravio de sus hijos, misma que se radicó en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría capitalina.

Actualmente Brenda Rodríguez Sapiens se encuentra en reclusión, mientras que las personas agraviadas 6, 7 y 8 se encuentran en libertad.

Caso 6. Mario Alejandro García Águila [Persona agraviada 9]. Expediente CDHDF/IV/121/IXOCH/12/D6398.

El 10 de octubre de 2012, una peticionaria se presentó en este Organismo, informando sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra del agraviado 9, Mario Alejandro García Águila, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/XOCH/12/D6398, en el que constan los siguientes hechos:

El agraviado 9, Mario Alejandro García Águila, fue detenido aproximadamente a las 10:00 horas del día 26 de mayo de 2011, por los agentes de la Policía de Investigación Román Camargo Zaragoza y Gerardo Zaldívar Garduño. Esta detención se realizó bajo una orden de localización y presentación dirigida  al agraviado 9, Mario Alejandro García Águila, la cual se ejecutó cuando salía de su casa ubicada en las inmediaciones de la colonia Morelos, a tirar la basura.

Durante la detención, los policías de investigación, lo esposaron y subieron a un vehículo sin balizar. En el interior fue sometido a violencia psicológica ya que le mostraron diversas fotografías de sus familiares, diciéndole que si no cooperaba y aceptaba su participación en un delito, le harían daño a su mamá y demás familiares.

En el traslado, mientras circulaban en el auto, los referidos agentes de la Policía de Investigación siguieron presionándolo psicológicamente, además de que por un lapso de 3 ó 4 horas aproximadamente después de su detención, y antes de llegar a la agencia del Ministerio Público ubicada en la Coordinación Territorial GAM-8, continuaron intimidándolo para que aceptara su participación en el delito de que se le acusaba, diciéndole que, de no ser así, “le harían cosas”.

El agraviado 9, Mario Alejandro García Águila, fue puesto a disposición del Ministerio Público de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia GAM-8 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal , a las 15:34 horas del mismo 26 de mayo de 2011,; posteriormente fue llevado a otro lugar, donde lo sentaron esposado con los brazos “atrás”, al mismo tiempo que siguieron presionando para que les proporcionara el número telefónico de su mamá, a quien, ante esa presión psicológica, le llamaron para decirle que estaba detenido.

Minutos más tarde, los referidos Policías de Investigación lo llevaron al “Bunker”, lugar en el cual el agraviado 9, Mario Alejandro García Águila, fue exhibido ante los medios de comunicación.

Posteriormente fue trasladado nuevamente a las instalaciones de la citada Coordinación Territorial, en la cual, el agraviado rindió su declaración ministerial, asistido por su abogado particular, negando su participación en el delito que se le estaba imputando.

El 27 de mayo de 2011, a las 00:30 horas, el Agente del Ministerio Público licenciado Fernando Cruz Caballero y el Oficial Secretario, licenciado Esteban Vázquez Martínez, adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia GAM-8, mediante acuerdo ministerial decretaron la detención del agraviado 9, Mario Alejandro García Águila, por caso urgente.

Actualmente el agraviado se encuentra en reclusión.

Caso 7., Persona agraviada 10 y Mario Alberto Oscoy Maldonado [persona agraviada 11]. Expediente CDHDF/IV/122/GAM/12/D5620

El 3 de septiembre de 2012 los agraviados, persona agraviada 10, y Mario Alberto Oscoy Maldonado,  mediante escrito, informaron a este Organismo, sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en su contra, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/122/GAM/12/D5620 en el que constan los siguientes hechos:

Las personas agraviadas 10 y 11 fueron detenidas aproximadamente entre las 21:30 y 22:00 horas del día 10 de febrero de 2011, cuando iban circulando a bordo de un automóvil de la marca FAW, en Avenida Texcoco y Oriente 3 de la colonia Cuchilla del Tesoro, Delegación Gustavo A. Madero (GAM), siendo puestos a disposición del Ministerio Público de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Administración de Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal GAM-8, ubicada en Avenida 661 sin número, en la colonia San Juan de Aragón de la citada Delegación, a las 3:49 horas del día 11 del mes y año mencionados.

Dicha detención la realizaron los policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Miguel Ángel Cabrera Godínez y Carlos Carrillo Tapia, adscritos al sector 47 de la Unidad de Protección Ciudadana “Aragón”, ubicada a unos metros sobre la misma avenida que la Coordinación Territorial antes mencionada, quienes tripulaban la patrulla P-08-41.

Ese día, los servidores públicos en mención se encontraban en el desempeño de sus labores, cuando una persona se les acercó y les comentó que hacía unos momentos, al encontrarse circulando a bordo de su auto, un vehículo de la marca FAW se le había cerrado y sus tripulantes le hicieron una indicación, “como queriéndole dar a entender, que eran policías judiciales”; él no les hizo caso y se dirigió a su domicilio.

Los policías continuaron con sus labores y al ir circulando en calles de la colonia Cuchilla del Tesoro, aproximadamente a las 22:45 horas, la persona que momentos antes les había comentado lo señalado con antelación, los abordó para indicarles que metros adelante se encontraba el auto que les había mencionado, por lo que a petición de la persona mencionada, los policías se avocaron a la persecución del vehículo mencionado, logrando darle alcance al vehículo automotor; al lugar llegaron al apoyo los policías Miguel Ángel Cabrera Godínez y Óscar Guadalupe Colín Colín, quienes tripulaban la patrulla P-08-25.

Al bajarse del coche los agraviados, les practicaron una revisión de rutina, así como al auto en el que viajaban y en el que supuestamente encontraron en su interior, una subametralladora, una réplica de una pistola tipo escuadra y una mochila, en cuyo interior, encontraron diversas llaves de autos, por lo que los agraviados fueron detenidos a petición de parte y puestos a disposición de la autoridad. Posteriormente, el Ministerio Público emitió la orden de retención por flagrancia por los delitos de robo agravado calificado en pandilla y tentativa de robo, en contra de los agraviados.

Durante la detención, los policías preventivos los agredieron físicamente mediante golpes y patadas en diferentes partes del cuerpo a fin de que abordaran las patrullas; persona agraviada 10 y Mario Alberto Oscoy Maldonado se resistieron a la detención, pues desconocían cuál era el motivo de dicho acto de molestia.

Durante el traslado, las personas agraviadas 10 y 11 no fueron agredidas; sin embargo, antes de ser puestos a disposición del Ministerio Público, los llevaron a las instalaciones de la 47 Unidad de Protección Ciudadana Aragón misma que se encuentra a un costado de la agencia del Ministerio Publicó GAM-8, en donde los ingresaron. Acto seguido, los bajaron de los vehículos esposados y los pusieron arrodillados viendo hacia la pared en el patio de dicho módulo.

Posteriormente a la persona agraviada 10 lo introdujeron en una especie de oficina, en donde diversos policías preventivos lo cuestionaban sobre unos vehículos robados y unas armas y le exigían que confesara que había intentado robar un auto, hechos en los cuales la persona agraviada 10 indicó no tener participación, entonces le colocaron una bolsa de plástico negra en la cabeza y por lapsos, en diversas ocasiones, se la apretaban a fin de que se asfixiara, mientras le daban golpes en las espinillas y en el abdomen con la finalidad de que se declarara culpable del robo. Después lo sacaron al patio poniéndolo nuevamente arrodillado y viendo hacia la pared.

A Mario Alberto Oscoy Maldonado, también le colocaron una bolsa negra de plástico en la cabeza y por lapsos la apretaban a fin de que se asfixiara, mientras le daban golpes en las espinillas y en el abdomen, con la finalidad de que se declarara culpable del robo, agregando que los tuvieron aproximadamente dos horas hincados, esposados y mirando hacia la pared y, durante ese tiempo, diversos policías pasaban y los golpeaban en las costillas y les daban zapes.

Posteriormente, siendo las 3:49 horas del mismo 11 de febrero de 2011, los agraviados fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial GAM-8 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde rindieron sus declaraciones; la persona agraviada 10 a la 1:14 horas y Mario a la 1:43 horas del 13 de febrero de 2011, estando asistidos por un abogado particular. En sus respectivas declaraciones, negaron los hechos que les imputaban. Cabe señalar que los agraviados fueron certificados médicamente por el médico legista; de las revisiones, se obtuvo que la persona agraviada 10 sí presentó lesiones mientras que Mario no.

Las personas agraviadas 10 y 11 fueron presentadas por el área de Comunicación Social de la SSPDF ante medios de comunicación.

Actualmente, las dos personas agraviadas se encuentran en libertad.

Caso 8. Irving Antonio Salazar Razo [persona agraviada 12] y persona menor de edad [persona agraviada 13]. Expediente: CDHDF/IV/122/AZTAC/12/D5369

El 27 de agosto de 2012, una peticionaria se presentó en este Organismo informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas contra el agraviado 12, Irving Antonio Salazar Razo, por lo que se inició al expediente CDHDF/IV/122/IZTAC/12/D5369, en el que constan los siguientes hechos:

El 9 de agosto de 2012, aproximadamente a las 13:00 horas, agentes de la Policía de Investigación entonces Policía Judicial adscritos a la Coordinación Territorial de Procuración de Justicia Iztacalco 2 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Mauricio Gabriel Jiménez Torres, Susana López Flores, Dulce Arianna Lázaro Martínez y Luis Ricardo Martínez Salgado, quienes en seguimiento a una orden de localización y presentación, relacionada con un robo que se había cometido en la zona de la colonia Ramos Millán, solicitada por el licenciado José Reyes Hernández, agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial IZC-2, detuvieron a Irving Antonio Salazar Razo, persona agraviado 12, quien en ese momento iba caminando en compañía de su concubina y de sus dos hijos (de 2 y 4 años de edad).

En el momento de la detención del agraviado, Irving Antonio Salazar Razo, éste llevaba cargando de “caballito” a su hijo más pequeño, persona agraviada 13, ya que se dirigían a la casa de sus padres, cuando uno de los agentes de la Policía de Investigación lo sujetó del pecho y le dijo que “ya había chingado a su madre”, llegando en ese momento los demás agentes de la Policía de Investigación, quienes nunca le mostraron ninguna orden de detención y/o presentación que acreditara su detención, ni le informaron las causas de su detención.

Por ello, la persona agraviada 12, Irving Antonio Salazar Razo pidió a su esposa que fuera por sus padres, llevándose consigo a su hijo mayor, mientras que él se quedó con su hijo más pequeño, persona agraviada 13, nunca se opuso ni resistió a la detención, ya que estaba con su hijo menor. Les pidió a los agentes de la Policía de Investigación que esperan a que llegara su familia para entregarles a su hijo, a pesar de su petición lo subieron a un vehículo a él y a la persona menor de edad, agraviada 13.

Al llegar a la Coordinación Territorial de Iztacalco, bajaron al agraviado 12,  Irving Antonio Salazar Razo y a su hijo, los pasaron a una oficina, cuando lo iban a interrogar, uno de los agentes de la Policía de Investigación se llevó a su hijo, a partir de ese momento uno de los agentes de la Policía de Investigación lo golpeó con el puño cerrado en la frente y otro de los policías de investigación lo golpeo en  el abdomen, lo cual ocasionó que se le salieran gases, por lo que el agente de la Policía de Investigación le dijo “ahorita voy hacer que te cagues”. Así como  lo presionaron para que firmara unos documentos, indicándole que en caso contrario si no los firmaba no lo iban a dejar ir, así como lo amenazaron con desaparecerlo y con quitarle a sus hijos. Le dieron de cachetadas, lo golpearon en el estómago, durante ese lapso de tiempo ignoró dónde se encontraba su hijo y por miedo a que le quitaran a su hijo o lo desaparecieran, cedió a declarar lo que le habían dicho los agentes de la Policía de Investigación.

El agraviado 12, Irving Antonio Salazar Razo, rindió su declaración ministerial asistida del defensor de oficio José Luis Jaimes Terreros, en la que declaró lo que le habían requerido los agentes de la Policía de Investigación, hasta dicho momento desconocía que su hijo había sido entregado a su esposa.

Posteriormente, el agraviado 12, Irving Antonio Salazar Razo amplió su declaración asistido de un abogado particular, en la que manifestó que lo detuvieron cuando salía de su casa en compañía de su concubina y de sus dos hijos, que no había dicho la verdad, porque lo habían amenazado y por miedo a que le quitaran a sus hijos, aceptó los hechos en los que lo estaban involucrando.

El 9 de agosto de 2015, a las 20:38 horas, la persona agraviada 12, Irving Antonio Salazar Razo fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Antisecuestros, por los agentes de la Policía de Investigación Mauricio Gabriel Jiménez Torres, Susana López Flores, Dulce Arianna Lázaro Martínez y Luis Ricardo Martínez Salgado, con el visto bueno del Jefe de Grupo de la Policía de Investigación Alejandro Neri Sánchez, por ello el licenciado Jorge A. Arriate Montero y el Oficial Secretario, licenciado César Omar García Plata, a las 01:17 horas del día 10 de agosto de 2012, acordaron detener al agraviado bajo el supuesto de caso urgente, lo relacionaron como probable responsable del delito de secuestro.

Asimismo, el agente del Ministerio Público solicitó la medida cautelar de arraigo contra el agraviado, misma que fue autorizada por el Juez Décimo Séptimo de lo Penal, por lo que el agraviado 12, Irving Antonio Salazar Razo fue trasladado al Centro de Arraigo de la citada Procuraduría. También lo pasaron a la cámara de Gessel con otras personas de la misma complexión, no obstante la persona agraviada 12, Irving Antonio Salazar Razo tenía tatuajes y las otras personas no, además que en esa diligencia no estuvo asistido de abogado particular ni de defensor de oficio.

Por los hechos, este Organismo solicitó el 5 de julio de 2013 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal el inicio de la investigación respectiva, por lo que se inició la averiguación previa respectiva, por el delito de tortura, en la cual se determinó la reserva.

Finalmente, el agraviado 12 se encuentra en reclusión.

Caso 9. Alejandro Vallejan Lara [Persona agraviada 14]. Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D5313.

El 3 de septiembre de 2012, Alejandro Vallejan Lara, se comunicó vía telefónica a este Organismo, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en su contra, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/121/AZCAP/12/D5313, en el que constan los siguientes hechos:

Alejandro Vallejan Lara fue detenido aproximadamente a las 00:00 horas del día 1 de octubre de 2009, al encontrarse caminando por la calle de Toledo, entre las avenidas Reforma y Chapultepec en la colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, por los agentes de la Policía de Investigación, Jorge Rodríguez Navarrete y Ana Laura Ramírez Álvarez, en virtud de que minutos previos a la detención de Alejandro Vallejan Lara, dichos servidores públicos aseguraron a dos personas en la denominada “Zona Rosa” de la Ciudad de México, en flagrancia al momento en que pretendían cobrar el rescate de una víctima de secuestro, quienes después de ser detenidas señalaron que el agraviado había participado en el secuestro —de quien proporcionaron su nombre, no su medía filiación— y otra persona más. Asimismo, informaron el lugar donde el agraviado podía ser localizado; por ello, los citados servidores públicos se trasladaron a la ubicación proporcionada y, al percatarse de la presencia de una persona que presuntamente coincidía ampliamente con las características físicas del agraviado, procedieron a asegurarlo y a subirlo a un auto sin balizar.

Durante la detención, los policías de investigación golpearon al agraviado con los puños y le propinaron varias patadas en diversas partes del cuerpo.

En el traslado, mientras circulaban en el auto, los policías le pegaron en diversas partes del cuerpo con golpes, en particular, le dieron dos o tres golpes con la culata de las armas en los testículos y continuaron golpeándolo reiteradamente, para que dijera “lo que había hecho”, además le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlo. Durante el trayecto a la agencia ministerial se detuvieron en un parque, sin que pudiera precisar su localización, en donde lo bajaron del vehículo y dichos servidores públicos continuaron golpeándolo con los puños y patadas en diversas partes del cuerpo y le colocaron nuevamente una bolsa de plástico en la cabeza.

Posteriormente, el agraviado fue trasladado a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada “Fuerza Antisecuestro” (FAS) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde supo que unos jóvenes lo involucraron en un secuestro.

Lo llevaron a un cuarto oscuro de la citada Fiscalía el cual tenía solamente unas sillas como mobiliario, en donde lo golpearon y amenazaron para que dijera que conocía a un policía del Estado de México y como no dijo nada, lo llevaron a otro cuarto que se encontraba vacío y que tenía un foco, en donde con las manos esposadas por delante, lo colocaron en el piso boca abajo y, con un aparato, comenzaron a darle descargas eléctricas primeramente en las nalgas, para después hacerlo en los testículos con la finalidad de que dijera lo que supuestamente había hecho. Por dicho maltrato, incluso perdió el conocimiento en más de una vez.

Finalizado dicho maltrato, lo regresaron al primer cuarto —el que se encontraba oscuro— en donde después de estar por un periodo de tiempo, unos policías de investigación le dijeron que le pasarían una hoja cuyo contenido era lo que tenía que declarar. El agraviado se negó a firmarla ya que no era cierto el contenido, entonces los policías lo amenazaron con causarle daño a sus hijos y volverlo a golpear; le ofrecieron que si firmaba le permitirían hacer una llamada a sus familiares, por lo que accedió a hacerlo. Posteriormente, siendo las 7:30 horas del mismo 1 de octubre de 2009, fue puesto a disposición del Ministerio Público, adscrito a la FAS, quien solicitó su retención por caso urgente. En la indagatoria en la que estuvo relacionado Alejandro Vallejan Lara, obran diversos certificados médicos en los que consta que presentaba diversas lesiones.

Cabe señalar que la persona agraviada estuvo incomunicada, ya que fue detenida desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2009, a las 7:30 se le puso a disposición y hasta las 20:43 horas del mismo día, se le permitió hablar con su padre.

Cabe señalar, que el agraviado Alejandro Vallejan Lara, estuvo arraigado, ya que la representación social solicitó a un órgano jurisdiccional dicha la medida cautelar, la cual fue concedida por un término de treinta días.

El agraviado fue presentado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ante los medios de comunicación, en una conferencia de prensa. Posteriormente, rindió su declaración ministerial estando asistido por el defensor de oficio Arturo Vázquez Morales, aceptando haber participado en el delito que se imputaba.

Por tales hechos, el agraviado denunció los mismos y se inició la averiguación previa correspondiente por el delito de tortura, la cual se encuentra en trámite. Actualmente, la persona agraviada 14, se encuentra en reclusión.

Caso 10. [Persona agraviada 15]. Expediente CDHDF/IV/122/XOCH/12/D2549.

 En fecha 25 de abril del año 2012, se aperturó el expediente CDHDF/IV/122/XOCH/12/D2549 a partir de la queja presentada por la persona peticionaria. De la investigación se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada 15, fue detenida aproximadamente a las 18:45 horas del 19 de abril de 2012, por los Policías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo, PGJDF) Isael Ruiz Galarza, Jesús Hernández Suárez y Luis Alberto Jurado González, ambos adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia XO-2, quienes iban a bordo de la patrulla número 311, derivado de una orden de localización y presentación girada por el Agente del Ministerio Público César Sánchez Hernández, titular de la Unidad 3 Sin Detenido adscrito a la Coordinación Territorial referida, tendiente a localizar y presentar a los probables responsables que entraron a la casa de la persona denunciante para apoderarse de sus pertenencias, no así para detener a la persona agraviada 15.

Después de su detención, los Policías de Investigación aludidos, la llevaron caminando a las instalaciones ministeriales y durante el trayecto la iban golpeando en la espalda, en el pecho, en la cabeza y en las piernas de manera reiterada, cuestionándola sobre si conocía a unas personas.

Antes de ponerla a disposición, la llevaron al estacionamiento de la Coordinación Territorial referida y detrás de una camioneta nuevamente la golpearon, y le enseñaron unas fotografías preguntándole si conocía a dichas personas, pero como la persona agraviada 15 les decía que no los conocía continuaban pegándole. Enseguida, como la persona agraviada 15 seguía diciendo que no los conocía uno de los policías sacó una pistola y se la puso en la cabeza a fin de presionarla para que aceptara que conocía a las personas de las fotografías. Después, la metieron a una oficina de la Coordinación Territorial, en la cual habían libros y estantes, momento en el que vio a un amigo y a ambos los pusieron de rodillas.

Subsiguientemente, a las 00:10 horas del 20 de abril de 2012, fue puesta a disposición de la representación social en la Coordinación Territorial XO-2, por el delito de robo a casa habitación con violencia.

A las 01:00 horas del 20 de abril de 2012, la persona denunciante reconoció a la persona agraviada 15 como la persona quien cometió el delito en su contra, al tenerla a la vista en las instalaciones ministeriales, sin que se cumplieran las formalidades establecidas para tal reconocimiento, a través de la Cámara de Gesell y con la asistencia de un abogado defensor. Es hasta las 06:50 horas del 20 de abril de 2012, que la Agente del Ministerio Público, licenciada Sandra Baca Ramírez y el Oficial Secretario del Ministerio Público, C. Fernando Ramírez Nicolas, acuerdan la detención por caso urgente de la persona agraviada 15, como presunta responsable del delito de robo agravado.

A las 02:45 horas del día 21 de abril de 2012, la persona agraviada 15 rindió su declaración ministerial asistido por una persona de confianza, mas no por un licenciado o licenciada en derecho. Actualmente se encuentra en reclusión.

Caso 11. [Persona agraviada 16]. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D1999.

En fecha 30 de marzo del año 2012, se aperturó el expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D1999 a partir de la queja presentada por el agraviado 16. De la investigación se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada 16, fue detenida aproximadamente a las 22:00 horas del 2 de noviembre de 2010 por los Policías Preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en lo sucesivo, SSPDF), José Luis López Solano y Humberto Barragán Rojas, quienes tripulaban la patrulla P85-06, ambos adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-3 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, toda vez que éstos últimos escucharon por frecuencia de radio del centro de mando un reporte de robo de vehículo. Por lo anterior, cuando los policías aludidos se percataron de la presencia de un vehículo con las características reportadas, se inició una persecución la cual culminó cuando detuvieron a la persona agraviada 16, así como a otra persona quien también la acompañaba, en el interior del metro “Salto del Agua”.

Posterior a su detención, los policías multicitados subieron a la persona agraviada 16 a una patrulla, la cual tomó un rumbo desconocido. Durante el traslado, los policías le decían que ella había robado una camioneta y que si no confesaba le harían daño; después, la patrulla iba haciendo varias paradas siendo en una de ellas en la que esperaron a que acudiera la parte afectada la cual reconoció el vehículo así como a la persona agraviada 16, los policías la golpearon en el abdomen; después la subieron nuevamente a la patrulla y comenzaron a darle golpes con el puño en el costado derecho, además de burlarse de ella. En seguida, fue llevada a una bodega y lo obligaron a arrodillarse frente a una pared con las manos hacia sus pies, los cuales tenía cruzados; posteriormente, una persona que no portaba uniforme comenzó a interrogarla diciéndole que si había sido ella quien cometió el delito, pero la persona agraviada 16 le contestaba que no sabía a qué se refería; asimismo, durante el interrogatorio le dieron patadas en las piernas. Esta entrevista duró aproximadamente tres minutos y quien se la realizó le insistió que se autoincriminara de algo que hasta ese momento la persona agraviada 16 desconocía.

Fue puesta a disposición del agente del Ministerio Público en la Coordinación Territorial BJ-3, a las 23:28 horas del 2 de noviembre de 2010, bajo el supuesto de flagrancia. Durante su declaración ministerial, la cual rindió a las 19:30 horas, del 3 de noviembre de 2010, en la cual estuvo asistido por una persona de confianza y no por un licenciado o licenciada en derecho, hizo alusión a los agravios de los que fue víctima durante el traslado; no obstante, la representación social no llevó a cabo, de oficio y de inmediato, una investigación sobre posibles actos de tortura cometidos en detrimento de la persona agraviada 16.

Subsiguientemente, fue llevada al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. A pesar de lo anterior, un mes y tres días después se decretó su libertad absoluta, al no encontrar elementos para fincarle responsabilidad penal.

Caso 12.  Uriel Zamora Plascencia  [Persona agraviada 17]. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D0820; y Delfino Mora Esquivel [Persona agraviada 18]. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D0636.

 El 1 de febrero de 2012, una persona peticionaria se presentó en este Organismo informó sobre las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de Luis Eduardo Mora López, persona agraviada 18 dándose inicio al expediente de queja CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D0636. Así mismo, el 9 de febrero de ese año, otra persona peticionaria comunicó las presuntas violaciones cometidas en agravio de Uriel Zamora Plascencia, persona agraviada 17, por lo que se radicó el expediente de queja CDHDF/IV/121/CUAUH/12/D0820. De dichos expedientes, se desprende la siguiente información:

Aproximadamente a las 10:00 horas, del 27 de diciembre de 2007, los agentes de la entonces Policía Judicial Mauricio Martínez Pedroza y Roberto Juárez Ramírez, adscritos a la Fiscalía Central para la Investigación para Robo de Vehículos y Transporte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al circular por Avenida Anillo Periférico, casi esquina con el Eje 6 Sur, sin mandamiento ministerial o judicial alguno, solicitaron a la Luis Eduardo Mora López, que detuviera la marcha del vehículo particular, señalado que éste tenía los vidrios polarizados. La persona agraviada 18 detuvo su vehículo y los citados servidores públicos, sin contar con mandamiento alguno, lo entrevistaron sin la asistencia de alguna persona defensora, obteniendo información sobre la localización de Uriel Zamora Plascencia, persona agraviada 17, lo esposaron, a lo que él se resistió, pero aun así lo sometieron y lo subieron a la patrulla 962-TGZ.

La persona agraviada 18, Luis Eduardo Mora López, fue trasladada a un edificio, donde recibió golpes en la nuca y sufrió violencia psicológica, ya que lo amenazaron con hacerle daño a su familia, con la finalidad de que proporcionara información relacionada con un delito; después, fue sacada de ese lugar en un vehículo en el cual escuchó que pedían apoyo a la Policía Municipal.

Entre las 15:00 y las 16:00 horas del mismo 27 de diciembre, los elementos de la entonces Policía Judicial Mauricio Martínez Pedroza y Roberto Juárez Ramírez se presentaron en un tianguis ubicado en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México y sin mandamiento ministerial o judicial, detuvieron a Uriel Zamora Plascencia; lo subieron a un vehículo en el que le solicitaron información de una persona, lo golpearon en reiteradas ocasiones y lo amenazaron con causarle daño a su familia.

Ambas personas agraviadas fueron trasladadas a unas instalaciones del edificio sede de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federaldonde a la persona agraviada 18 Luis Eduardo Mora López lo golpearon en las costillas, en la nuca, en la pierna con una patada, interrogándolo sobre los datos de diversas personas y hechos con los que presuntamente estaba relacionado; además, lo amenazaron con privarlo de la vida. En tanto Uriel Zamora Plascencia fue ingresado a un cubículo, donde lo encapucharon y lo azotaron contra la pared, por lo que se lesionó la nariz; asimismo, lo amenazaron con causarle daño a su familia y darle unos “plomazos”, si no firmaba unos papeles.

A las 21:55 horas, del 27 de diciembre de 2007, las personas agraviadas 17 y 18 fueron puestas a disposición de personal ministerial adscrito a la entonces Fiscalía Central en Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por los citados servidores públicos, donde se declaró su detención por caso urgente.

Las personas agraviadas 17 y 18 rindieron dos declaraciones ministeriales con la asistencia del mismo abogado particular, en las cuales señalaron información relacionada con su participación en los hechos investigados en una averiguación previa.

El 7 de noviembre de 2013, un familiar de la persona agraviada 18 formuló una denuncia por la posible comisión del delito de tortura en agravio de ésta, misma que se radicó en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría capitalina; sin embargo, el 14 de agosto de 2015, dicha indagatoria fue remitida a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público  Auxiliares del Procurador con propuesta de no ejercicio de la acción penal. Actualmente las personas agraviadas se encuentran en reclusión.

Caso 13. Emilio Hernández Ruíz [Persona agraviada 19]. Expediente CDHDF/I/122/TLAL/12/D0385.

En fecha 23 de enero del año 2012, se aperturó el expediente CDHDF/I/122/TLAL/12/D0385 a partir de la queja presentada por la persona peticionaria. De la investigación se desprenden los siguientes hechos:

Emilio Hernández Ruíz, fue detenido entre las 17:00 horas de 17 de enero de 2012, por los Policías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Sergio Ruiz Pérez y Víctor Manuel Pérez Talonia, adscritos a la Dirección General de Inteligencia (Base Aquiles), quienes en participaron con otros servidores públicos que no se identificaron en la presente investigación, deteniéndolo en flagrancia presuntamente por la portación de un arma de fuego.

Al momento de su detención, dichos servidores públicos subieron a Emilio Hernández Ruíz a la patrulla y lo llevaron hacia la zona del Ajusco, en donde lo golpearon reiteradamente en el estómago así como en diversas partes del cuerpo, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlo; uno de los policías se colocó arriba de él, mientras que los otros lo continuaban golpeando y amenazando para que aceptara que cometió un secuestro y homicidio.

Fue puesto a disposición a las 01:31 horas del 18 de enero de 2012, ante la Fiscalía Central de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, lugar en donde los policías aludidos lo amenazaban con continuar agrediéndolo y atentar contra su familia si no se declaraba culpable.

El mismo 18 de enero de 2012, sin que conste hora, el agraviado rindió su declaración ministerial ante el agente del Ministerio Público, Licenciado Alejandro Cruz González y el Oficial Secretario, Lic. Claudia Carolina Gómez Manchas; en presencia de su defensor de oficio, Licenciado José Luis Espíndola Blanco, en la cual señaló que aceptaba la imputación que obraba en su contra.

La representación social solicitó a un órgano jurisdiccional la medida cautelar de arraigo, la cual fue concedida por un término de treinta días.

Asimismo, el 23 de enero de 2012, el entonces Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales y Encargado de Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Doctor Jesús Rodríguez Almeida, mediante comunicado de prensa y ante los medios de comunicación exhibió a Emilio Hernández Ruíz y lo señaló como participé en la comisión de diversos delitos. Finalmente, Emilio Hernández Ruíz presentó denuncia por los hechos referidos, pero la indagatoria se inició sólo por abuso de autoridad; además, la autoridad determinó la reserva de la misma. Finalmente, la persona agraviada 19 se encuentra en reclusión.

Caso 14. [Persona agraviada 20]. Expediente CDHDF/IV/122/TLAL/11/D6829.

El 13 de noviembre de 2011, la persona agraviada 20 presentó una queja en esta Comisión, informando sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en su contra, por lo que se inició el expediente de queja CDHDF/IV/122/TLAL/11/D6829, en el que constan los siguientes hechos:

La persona agraviada 20 y cinco personas más, fueron detenidas el 9 de noviembre de 2011, entre las 14:00 y 14:10 horas, aproximadamente, por los agentes de la Policía de Investigación, Jaime Díaz Blancas, Agustín Ríos Martínez, Jonathan Escalona Guzmán y Braulio López Cortina, adscritos a la Dirección de Información Estratégica dependiente de la Dirección General de Inteligencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, durante el Operativo denominado “Catorce Colonias”, al revisarlos preventivamente, ya que circulaban a bordo de vehículos sin placas y a exceso de velocidad. Durante el aseguramiento la persona agraviada 20, fue derribada y golpeada reiteradamente.

Posteriormente, la persona agraviada 20 fue trasladada en un vehículo sin insignias oficiales a la Delegación Tlalpan, después al Colegio de Ciencias y Humanidades plantel Sur (CCH Sur), enseguida subieron por la Carretera Picacho-Ajusco hasta un Oxxo y después rumbo a la zona denominada Las Cabañas. Durante el traslado le pidieron que cooperara, le formularon diversas preguntas y la amenazaron con entregarla a personas del Estado de Guerrero para que la mataran y también mataran a su familia si no las contestaba, además, la golpearon y le dijeron que se iba a “miar y cagar” y que se iba a acordar de ellos. Durante el trayecto, dos agentes descendieron y compraron diversos artículos en una tienda Oxxo y se subieron a otro vehículo. Cuando llegaron a la zona referida, los agentes que iban con la persona agraviada 20, descendieron pero enseguida subieron y le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarla, mientras nuevamente la golpeaban reiteradamente, le pidieron que los apoyara. Cuando le pusieron la bolsa por tercera vez gritó que la mataran o que le pusieran todos los homicidios que quisieran porque ya no aguantaba. Posteriormente, la bajaron del vehículo, nuevamente fue sometida a golpes y a asfixia, luego le propinaron un golpe en la cabeza con un objeto de metal, le anunciaron “que se iba a cagar”, realizaron detonaciones con un arma de fuego en su costado derecho y le quitaron la bolsa con la que realizaban la asfixia. Después, la trasladaron a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio.

Fue puesta a disposición del Ministerio Público a las 03:02 horas del 10 de noviembre de 2011, por estar relacionada con una indagatoria en la que se investigaba el delito de homicidio; la ingresaron a un cuarto, después de un tiempo se presentaron policías de investigación con una cámara de videograbación y unas hojas con diversas anotaciones, le pidieron que leyera la información registrada en las hojas y la grabaron; le pidieron que cooperara y se aprendiera la información de lo contrario irían por su familia y la entregarían a las personas de Guerrero. Realizaron una simulación para ver si se había aprendido la información y al equivocarse le pegaron en el estómago.

La persona agraviada 20 rindió su declaración ministerial en presencia de la Defensora Pública licenciada María del Rosario de Jesús Trujillo Herrera, en la que narró la forma en que privó de la vida a dos personas, sin que la defensora manifestara algo en relación con la declaración autoincriminatoria realizada por la persona agraviada 20, por lo que se determinó su detención por caso urgente.

El 11 de noviembre de 2011, el personal ministerial solicitó una medida cautelar de arraigo contra la persona agraviada 20, que fue procedente a efecto de integrar las averiguaciones previas en las que se le relacionó.

El 18 de noviembre de 2011, la Procuraduría capitalina emitió un comunicado de prensa titulado “PGJDF mantiene bajo investigación a presuntos integrantes de grupos criminales antagónicos”, en el que se informó que la persona agraviada 20 estaba vinculada con tres homicidios.

Por tales hechos, este Organismo solicitó el inicio de la averiguación previa correspondiente, iniciándose por el delito de abuso de autoridad, la cual se encuentra en la reserva.

El 14 de diciembre de 2012, se decretó la libertad de la persona agraviada 20, por no haberse acreditado su plena responsabilidad en la comisión del delito de homicidio en agravio de dos personas.

Actualmente, la persona agraviada se encuentra en reclusión.

Caso 15. José Antonio Salinas Caballero [Persona agraviada 21]. Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/11/D3439.

 El 8 de junio de 2011, una peticionaria se presentó en este Organismo informando sobre presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de la persona agraviada José Antonio Salinas Caballero, persona agraviada 21, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/CUAHU/11/P3439, en el que constan los siguientes hechos:

El 23 de noviembre de 2010, a las 23:52 horas se aperturó una indagatoria en virtud de que el policía remitente Víctor Hugo Leyva Velázquez, adscrito al Sector 67 Padierna de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal puso a disposición de la Coordinación Territorial TLP-1 el cadáver de una persona del sexo femenino. Por dichos hechos, el agente del Ministerio Público, licenciado Enrique Morales Melgar solicitó la investigación exhaustiva de los mismos, así como la búsqueda, localización y presentación de los probables responsables.

Como resultado de dicha búsqueda, el 25 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 19:00 horas, la persona agraviada 21, José Antonio Salinas Caballero fue detenida por los Policías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, José Luis Constantino Cervantes, Enrique Espinoza Moreno y Edmundo Roque, mientras se encontraba estacionando su automóvil afuera de su domicilio, en las inmediaciones de la colonia San Lorenzo Huipulco en la Delegación Tlalpan; dichos servidores públicos no se identificaron, ni mostraron orden alguna debidamente expedida por autoridad competente.

Durante la detención, el agraviado fue insultado, jalado del cabello y subido a la parte trasera de una patrulla. Durante su  trasladado a la Coordinación Territorial Tlalpan 1 lo golpearon de manera reiterada en la cabeza con mano abierta, en el pecho, en la espalda y las piernas.

A las 3:10 horas del 26 de noviembre de 2010, José Antonio Salinas Caballero fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público por los Policías de Investigación José Luis Constantino Cervantes y Enrique Espinoza Moreno, ambos  adscritos a la Coordinación Territorial TLP-1.

Durante su estancia en la citada Coordinación Territorial, los policías de investigación le taparon la cara con una playera, lo golpearon en la espalda, cabeza y lo asfixiaron con una bolsa de plástico con la finalidad de que aceptara que él había cometido el homicidio que se investigaba.

Al rendir su primera declaración ministerial, el 26 de noviembre de 2010, a las 07:03 horas, se declaró confeso a pesar de estar asistido por el  abogado de oficio Felipe Zauco Tomate. En la declaración preparatoria, el 28 de noviembre de 2010, el agraviado José Antonio Salinas Caballero, asistido por el defensor de oficio Jonathan Daniel González Villa, no ratificó su declaración ministerial y señaló que tuvo que declararse culpable en virtud de que fue torturado y obligado a ello por los Policías de Investigación citados. El agente del Ministerio Público determinó su retención por caso urgente.

La persona agraviada fue presentada en medios de comunicación por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en donde se le acusó de la comisión del delito de homicidio. Actualmente la persona agraviada se encuentra en reclusión.

Caso 16. Víctor Alfonso Mendoza Márquez [Persona agraviada 22] y Saúl Gómez Trejo [Persona agraviada 23]. Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/11/D2337;  Jorge Cornejo Clavijo [Persona agraviada 24] y Daniel Santiago Martínez [Persona agraviada 25]. Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/11/D2298.

El 15 de marzo de 2011,  una peticionaria presentó queja en esta Comisión por presuntas violaciones a derechos humanos cometidos en contra de Jorge Cornejo Clavijo, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/11/D2298.

Por otro lado, el 12 de abril de 2015 una peticionaria presentó una queja en la que informa sobre presuntas violaciones a derechos humanos en contra de Víctor Alfonso Mendoza Márquez, por lo que se inició el expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/11/D2337, en los cuales constan los siguientes hechos:

El 14 de marzo de 2011, aproximadamente a las 20:00 horas, Víctor Alfonso Mendoza Márquez y Saúl Gómez Trejo, personas agraviadas 22 y 23, fueron detenidos en las inmediaciones de la estación Santa Martha del Sistema de Transporte Colectivo, por los elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Félix Briseño Castañón y Armando Villaseñor Aranda, así como por otras dos personas a identificar, quienes los sometieron apuntándoles con armas de fuego, jalándolos, tirándolos al piso y colocándoles cinta en las manos; fueron subidos a un automóvil, dentro del cual les colocaron a ambos una bolsa de plástico en la cabeza a fin de asfixiarlos, a Saúl Gómez Trejo lo golpearon con el arma de fuego en el tórax, cuestionándoles sobre el paradero de una persona.

Posteriormente, fueron trasladados a un domicilio, del cual se desconoce su ubicación, donde recibieron golpes reiteradamente por diversas personas, aproximadamente de ocho a diez, quienes los tiraron al piso, siendo que una de ellas se colocó sobre ellos y les volvieron a colocar una bolsa de plástico en la cabeza mientras los golpeaban en diversas partes del cuerpo y le preguntaban sobre el paradero de una persona.

Fueron trasladados a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y puestos a disposición de la autoridad ministerial a las 02:01 horas del 15 de marzo de 2011; durante el traslado, a Saúl Gómez Trejo lo pisaban los agentes que iban con él. Ambos rindieron su declaración ministerial, asistidos por la Defensora de Oficio licenciada María del Rosario de Jesús Trujillo Herrera, aceptando ambos la imputación que se les hacía. Se decretó su formal detención por caso urgente.

Consecutivamente, dentro de la Fiscalía referida, Saúl Gómez Trejo fue llevado al área de Policía de Investigación, donde le presentaron un video correspondiente al delito que se investigaba, señalándole que él se encontraba en el mismo, por lo que había participado en el secuestro de referencia; al señalarles que no se trataba de él, fue golpeado con una Sección Amarilla, además que le indicaban que se tenía que declarar culpable del secuestro, amenazándolo  con involucrar a su familia. Consecuencia de lo anterior, rindió una nueva declaración ministerial, nuevamente asistido por la Defensora de Oficio licenciada María del Rosario de Jesús Trujillo Herrera, en la que ampliaba su narración sobre su participación en el delito que se estaba investigando.

Por las lesiones que presentó Víctor Alfonso Mendoza Márquez, fue trasladado al Hospital General Doctor Rubén Leñero, de la Secretaría de Salud del Distrito Federal el 15 de marzo de 2011 con diagnóstico de múltiples contusiones en cara y posible fractura de huesos en la nariz.

El mismo día 15 de marzo de 2011, a las 08:00 horas, Daniel Santiago Martínez, persona agraviada 25 fue detenido por los elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Alfonso Cruz Juárez, Rafael Esteves Martínez, Miguel Ángel Mora Nochebuena y Gilberto Guadalupe Salamanca Gaona, en las inmediaciones del Palacio Municipal de Los Reyes La Paz; dichos servidores públicos le indicaron que eran policías judiciales y le preguntaron sobre una persona muerta, tomándolo de la cintura, agachándolo y subiéndolo a un automóvil, donde comenzaron a golpearlo.

Fue trasladado a una carretera y posteriormente a unas vías que se localizan en las inmediaciones de la Universidad de Chapingo, donde lo golpearon en el estómago, en los testículos, en la cabeza y le jalaron el cabello, indicándole que cooperara; lo llevaron a un domicilio del que también se desconoce su ubicación, donde lo desnudaron y le echaron agua, además que le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlo, lo cual provocó que se desmayara en dos ocasiones.

Después lo llevaron a las inmediaciones de la catedral de Texcoco, donde fue detenido Jorge Cornejo Clavijo, persona agraviada 24, aproximadamente a las 13:00 horas del 15 de marzo de 2011, por los mismos agentes de la Policía de Investigación que detuvieron a la persona agraviada 25, así como otros más a identificar, quienes lo jalaron y, sin que opusiera resistencia, lo subieron a una camioneta blanca, donde fue golpeado en la espalda y el abdomen, cuestionándole también sobre el paradero de una persona muerta.

Las personas agraviadas 24 y 25 fueron trasladadas a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y dentro del área de Policía de Investigación, los amarraron y les colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlos, mientras les continuaban cuestionando sobre una persona muerta, además que los amenazaron con hacerle daño a su familia y los golpearon reiteradamente; para que dejaran de agredirlo, Jorge Cornejo Clavijo les indicó que él los llevaría al lugar donde se encontraba la persona muerta, por lo que los dirigió dentro de una camioneta hacia un lugar que desconocía; ahí, al darse cuenta los agentes de la Policía de Investigación que habían sido engañados, golpearon nuevamente a la persona agraviada 24.

Regresaron a la Fiscalía referida y durante el traslado los servidores públicos apretaron los testículos de Jorge Cornejo Clavijo, además que lo amenazaban con continuar golpeándolo.

Dentro de la agencia ministerial Daniel Santiago Martínez recibió golpes reiterados, además que le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para asfixiarlo; a Jorge Cornejo Clavijo, por su parte, le indicaban que debía cooperar y que tenía que decir que había participado en más de diez secuestros, además que le dieron un rodillazo y continuaron amenazándolo con hacerle daño a su familia; a ambos les cuestionaron si conocían a unas personas, a lo que respondieron negativamente; ambos fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial correspondiente hasta las 23:00 horas del 15 de marzo de 2011.

Finalmente, ambos rindieron sus respectivas declaraciones ministeriales, siendo asistidos por la Defensora de Oficio licenciada María del Rosario de Jesús Trujillo Herrera, aceptando haber participado en el delito que se les imputaba, se les decretó detención por flagrancia.

Por las lesiones que presentó, Daniel Santiago Martínez fue trasladado el 16 de marzo de 2011 al Hospital General Dr. Rubén Leñero, de la Secretaría de Salud del Distrito Federal en donde fue atendido en el servicio de ortopedia por contusión simple en hombro.

Las cuatro personas agraviadas fueron arraigadas. Asimismo, fueron presentados ante los medios de comunicación por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

El 5 de abril de 2011, se ejercitó acción penal en contra de las cuatro personas agraviadas, Víctor Alfonso Mendoza Martínez, Saúl Gómez Trejo, Daniel Santiago Martínez y Jorge Cornejo Clavijo, como probables responsables del delito de secuestro agravado; mediante auto de fecha 12 de abril de 2011 la Jueza Sexagésima Primera Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal giró orden de aprehensión en contra de las cuatro personas agraviadas. El 14 de abril de 2011, rindieron todos su declaración preparatoria, siendo asistidos por la Defensora de Oficio Lilia Galicia Pineda. Daniel Santiago Martínez y Jorge Cornejo Clavijo, señalaron desconocer sus respectivas declaraciones ministeriales.

Tanto Víctor Alfonso Mendoza Márquez, como Daniel Santiago Martínez precisaron que fueron víctimas de agresiones de parte de servidores públicos adscritos a la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mientras que Saúl Gómez Trejo señaló haber sido obligado a firmar su declaración ministerial y Jorge Cornejo Clavijo no ratificó su declaración y no reconoció como suya la firma que obra al margen de la misma.

Ninguno de las cuatro personas agraviadas, Víctor Alfonso Mendoza Martínez, Saúl Gómez Trejo, Daniel Santiago Martínez y Jorge Cornejo Clavijo presentó denuncia por actos de tortura.

Las personas agraviadas se encuentran en reclusión.

Caso 17. Francisco Campero Moreno [Persona agraviada 26] y Francisco Campero Hernández [Persona agraviada 27]. Expediente CDHDF/IV/122/TLAL/10/D0027.

 En fecha 5 de enero de 2010, mediante llamada telefónica de la persona peticionaria se inició el expediente de queja CDHDF/IV/122/TLAL/10/D0027, en el que constan los siguientes hechos:

El 23 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 10:00 horas, los elementos de la policía de investigación, Israel Martínez Bermúdez, Armando Peralta Mora, Israel Andrade Rivera, y Marco Antonio Celedonio González, se presentaron en el domicilio de los agraviados Francisco Campero Moreno y Francisco Campero Hernández,; derivado de un oficio suscrito por el Agente del Ministerio Público, licenciado Juan Carlos Huerta Luna, en el que solicitó la búsqueda, localización y presentación de  Francisco Campero Hernández y Francisco Campero Moreno, derivado de la integración de una indagatoria, con la finalidad de que rindieran su declaración ministerial respecto a un homicidio. Al momento de la detención, los policías no mostraron ningún mandamiento judicial o ministerial.

A Francisco Campero Hernández lo subieron a un vehículo sin balizar; ante los hechos, Francisco Campero Moreno pidió acompañar a su hijo, los policías de investigación accedieron y se fue en una patrulla; ambos fueron trasladados a la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, durante el trayecto los policías fueron cuestionando a Francisco Campero Hernández respecto cómo habían ocurrido los hechos del homicidio y le decían que confesara su participación en los hechos.

Al llegar a la Fiscalía de Secuestros, Francisco Campero Hernández no fue puesto a disposición del Ministerio Público de forma inmediata, sino que fue trasladado a un pequeño cuarto en el área de policías de investigación, en donde, los elementos que lo detuvieron lo acostaron, esposaron, le cruzaron los pies, fue golpeado en reiteradas ocasiones y con una bolsa de plástico intentaron asfixiarlo en 7 u 8 ocasiones, a efecto de que rindiera su declaración en la que se confesara ser responsable del homicidio que se investigaba; asimismo, recibió amenazas de causarle daño a su padre si se oponía. Por su parte,  Francisco Campero Moreno, quien hasta ese momento únicamente iba en calidad de acompañante, fue insultado en reiteradas ocasiones por policías de investigación y posteriormente también fue inculpado en el delito que se le atribuía a su hijo.

El 24 de diciembre de 2009,  Francisco Campero Hernández y Francisco Campero Moreno, rindieron su declaración asistidos por el defensor de oficio, Licenciado Miguel Ángel Rubio Alvirde, en la que ambos negaron los hechos que se les imputaron. Se decretó su formal detención por caso urgente.

El día 24 de diciembre de 2009, a las 04:00 horas se ordenó la detención de los agraviados Francisco Campero Hernández y Francisco Campero Moreno, como probables responsables de la comisión del delito de secuestro agravado y homicidio calificado, ese mismo día se solicitó el arraigo de ambos por un plazo de 30 días. Dentro del Centro de Arraigo, Francisco Campero Moreno fue violentado psicológicamente, pues el personal le decía que era un mugroso, y que “se bañara”.

El 19 de febrero de 2010, el juez 21º penal del Distrito Federal, dictó orden de aprensión en contra los agraviados Francisco Campero Hernández y Francisco Campero Moreno. El 7 de mayo de 2012, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal revocó el auto de formal prisión en contra del agraviado Francisco Campero Moreno, quien hoy día se encuentra en libertad.

El 17 de agosto de 2011, se aprueba por parte de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador el no ejercicio de la acción penal dentro de la averiguación previa iniciada en contra de los policías de investigación Israel Martínez Bermúdez, Armando Peralta Mora, Israel Andrade Rivera, y Marco Antonio Celedonio González por el delito de tortura.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, la autoridad responsable deberá presentar un plan de implementación de la Propuesta General 01/2014, en el que se presente un cronograma de actividades fechadas y acciones concretas a realizar en materia de política pública que atienda los elementos contenidos en dicha Propuesta General.

Para lo anterior tendrá que considerar en dicho plan la solicitud de ampliaciones presupuestales, proyección presupuestal para años próximos, así como cualquier otro elemento de la contabilidad y gasto público que permita la implementación de acciones inmediatas.

Aceptado Concluido
Segundo. En un término que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la autoridad deberá presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos, éstas deberán realizarse en el marco del diseño e implementación de un programa permanente de capacitación especializado en la materia dirigido a policías de investigación, oficiales secretarios y agentes del ministerio público, el cual deberá contar al menos con los siguientes elementos:

  1. Especificación cuantitativa de la población a la que estará dirigido;
  2. Especificación de los perfiles a los que estará dirigido;
  3. Especificación del perfil de la persona que deberá impartir la capacitación.
  4. Cronograma de las actividades educativas que se realizarán;
  5. Objetivos;
  6. Determinación de mecanismos pedagógicos (metodología);
  7. Plan de Formación Educativa de cada actividad contemplada en el programa;
  8. Planteamiento de la estrategia de seguimiento a las acciones educativas; y
  9. Determinación de los recursos didácticos (manual de apoyo).

El programa que se desarrolle deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la autoridad responsable deberá emitir un programa de modernización de unidades vehiculares de la Policía de Investigación, que contenga el cronograma de acciones concretas a realizar durante un año.

El programa de modernización deberá contemplar que dichas unidades cuenten con un sistema de localización satelital, de grabación visual y auditiva que no permita alteración alguna, así como un sistema de comunicación, que generen un registro inmediato de la detención de una persona, el cual pueda ser consultado por la ciudadanía a efecto de indicar con claridad el lugar al cual será trasladada la persona detenida sin poner en riesgo la diligencia, a las personas detenidas y a las personas servidoras públicas que la realizan.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen acciones para derogar los acuerdos A/003/2012, A/001/2013 y A/004/2013, así como toda aquella normatividad que permita la exhibición y presentación de personas sujetas a un procedimiento ministerial o judicial en medios de comunicación de tal forma que se elimine dicha  práctica, generando una política garantista del derecho a la presunción de inocencia, así como de comunicación social que no vulnere los derechos humanos de las personas víctimas y ofendidas del delito en la que se contemple el derecho de rectificación dando la posibilidad de implementarlo de inmediato en las personas agraviadas o víctimas que se indican en el apartado VIII.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realizar las acciones necesarias para que se inicien las investigaciones administrativas con el fin de determinar las responsabilidades de los servidores públicos responsables de las violaciones a derechos humanos documentadas en el presente instrumento, por una parte, respecto a los actos de tortura y malos tratos, detención arbitraria e ilegal documentados y cometidos contra de las personas agraviadas; y por otra, por lo que hace a la vulneración al derecho de acceso a la justicia de las personas agraviadas.  Aceptado  Cumplido
Sexto. En un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio en el caso de las averiguaciones previas que se tramitan con motivo de hechos violatorios de la integridad física de las personas víctimas del presente instrumento, en las cuales se sigue una línea de investigación que no corresponde al delito de tortura, como abuso de autoridad o lesiones, el personal ministerial a cargo de dichas investigaciones deberá incluir la línea de investigación por el delito de tortura. Asimismo, en el mismo plazo, en el caso de las averiguaciones previas que se tramitan con motivo de hechos violatorios de la integridad física de las personas víctimas del presente instrumento, en las cuales se haya determinado la reserva o el no ejercicio de la acción penal, se deberá ordenar oficiosamente la reapertura de las investigaciones con base en los hechos documentados en la presente Recomendación. Posterior a la reapertura se realicen análisis técnicos  jurídicos en los que se consideren las omisiones relacionadas con la detención arbitraria e ilegal, tortura y malos tratos, violaciones a las formalidades de una orden de cateo y la asistencia consular documentados en la presente Recomendación, en la que de advertir irregularidades se dé vista a las autoridades competentes.

En los asuntos relacionados con la presente Recomendación en los que esta Comisión dé vista para la investigación de hechos que podrían constituir tortura, éstos se investiguen de origen como tortura.

Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, deberán considerarse como ejes centrales de las investigaciones del delito de tortura los protocolos de Estambul que emitió esta Comisión a través de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos.

 Aceptado  Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas víctimas, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles de acuerdo al “Informe de Impactos Biopsicosociales y Reparación del Daño en Víctimas de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” emitido por esta Comisión, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, con la institución de la sociedad civil, pública o privada que las víctimas elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal. Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Procuraduría deberá cubrir los gastos asociados con el traslado de las personas víctimas al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico.

Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, la estrategia de atención psicológica deberá ser elaborada en coordinación con la persona víctima y la Dirección de Atención Psicosocial de la CDHDF.

En los casos en que las personas víctima haya sufrido violaciones al derecho humano a la integridad física por parte de las personas servidoras públicas adscritos a más de una autoridad responsable en el presente instrumento, dichas autoridades deberán coordinarse para brindar la rehabilitación requerida.

 Aceptado  Sujeto a seguimiento
Octavo. Dentro del plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se indemnice a las víctimas por concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso, y lo señalado en el apartado VIII del presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se deben tener las características de las víctimas, las violaciones que sufrieron, y las características físicas y emocionales de las mismas.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
Noveno. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, establecer protocolos de actuación en escenarios o supuestos de detención en los que al ejercitar el acto de autoridad, se encuentren niños, niñas y adolescentes, así como cuando la persona sobre la que se ejercitará dicho acto de autoridad sea mujer, persona con discapacidad o presente una condición específica que la haga vulnerable y de la cual al momento de la detención se exponga a la autoridad.

Los protocolos de actuación que se desarrollen deberán contar con el visto bueno de esta Comisión de Derechos Humanos.

 Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación del presente instrumento Recomendatorio, la Procuraduría establezca y expida un protocolo de actuación dirigido a personal ministerial en el que se especifiquen con claridad los supuestos y requisitos para realizar una detención y retención por caso urgente y flagrancia. Para el caso urgente dicho protocolo deberá considerar que sólo se podrá implementar con orden ministerial emitida previamente a la búsqueda y detención de las personas probables responsables, de conformidad con los términos expresados en la presente Recomendación y, ordene su inmediata, obligatoria y general observación a fin de que esa institución se apegue a los más altos estándares de protección de Derechos Humanos de las personas. Aceptado  Sujeto a seguimiento
Décimo Primero. En un plazo de tres meses contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, signar en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal un convenio de colaboración cuya finalidad sea la de dotar a las personas defensoras públicas adscritas a una agencia del ministerio público, un espacio digno y que permita la entrevista con las personas agraviadas o víctimas del delito de manera privada.  Aceptado  Cumplido

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, la autoridad responsable deberá presentar un plan de implementación de la Propuesta General 01/2014, en el que se presente un cronograma de actividades fechadas y acciones concretas a realizar en materia de política pública que atienda los elementos propuestos en dicha Propuesta General.

Para lo anterior tendrá que considerar en dicho plan la solicitud de ampliaciones presupuestales, proyección presupuestal para años próximos, así como cualquier otro elemento de la contabilidad y gasto público que permita la implementación de acciones inmediatas.

Aceptado Concluido
Décimo Tercero. En un término que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la autoridad deberá presentar una estrategia de capacitación o formación en materia de prevención, sanción y erradicación de la tortura desde la perspectiva de derechos humanos, éstas deberán realizarse en el marco del diseño e implementación de un programa permanente de capacitación especializado en la materia dirigido a la policía preventiva, el cual deberá contar al menos con los siguientes elementos:

  1. Especificación cuantitativa de la población a la que estará dirigido;
  2. Especificación de los perfiles a los que estará dirigido;
  3. Especificación del perfil de la persona que deberá impartir la capacitación.
  4. Cronograma de las actividades educativas que se realizarán;
  5. Objetivos;
  6. Determinación de mecanismos pedagógicos (metodología);
  7. Plan de Formación Educativa de cada actividad contemplada en el programa;
  8. Planteamiento de la estrategia de seguimiento a las acciones educativas; y
  9. Determinación de los recursos didácticos (manual de apoyo).

El programa que se desarrolle deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Cuarto. En un plazo que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la autoridad responsable deberá emitir un programa de modernización de unidades vehiculares de la Policía Preventiva, que contenga el cronograma de acciones concretas a realizar durante un año.

El programa de modernización deberá contemplar que dichas unidades cuenten con un sistema de localización satelital, de grabación visual y auditiva que no permita alteración alguna, así como un sistema de comunicación, que generen un registro inmediato de la detención de una persona, el cual pueda ser consultado por la ciudadanía a efecto de indicar con claridad el lugar al cual será trasladada la persona detenida sin poner en riesgo la diligencia, a las personas detenidas y a las personas servidoras públicas que la realizan.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Quinto. De manera inmediata se derogue toda aquella normatividad que permita la exhibición y presentación de personas, así como la práctica de exhibir públicamente en medios de comunicación a personas privadas de la libertad que estén bajo su disposición, generando una política garantista del derecho a la presunción de inocencia, así como de comunicación social que no vulnere los derechos humanos de las personas víctimas y ofendidas del delito en la que se contemple el derecho de rectificación, dando la posibilidad de implementarlo de inmediato en las personas agraviadas o víctimas que se indican en el apartado VIII.  Aceptado Cumplido
 Décimo Sexto. En un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dese vista a la Dirección General de Inspección Policial por las violaciones a los derechos humanos documentadas en el presente instrumento y cometidas por personal de esa Secretaría en relación a las detenciones arbitrarias realizadas, actos de tortura y exhibición en medios de comunicación, sin contar con sentencia firme.  Aceptado Cumplido
 Décimo Séptimo. En un plazo no mayor de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles de acuerdo al “Informe de Impactos Biopsicosociales y Reparación del Daño en Víctimas de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” emitido por esta Comisión, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, con la institución de la sociedad civil, pública o privada que las víctimas elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal. Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Secretaría deberá cubrir los gastos asociados con el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico.Para el cumplimiento de este punto recomendatorio, la estrategia de atención psicológica deberá ser elaborada en coordinación con la persona víctima y la Dirección de Atención Psicosocial de la CDHDF.

En los casos en que la víctima haya sufrido violaciones al derecho humano a la integridad física por parte de servidores públicos adscritos a más de una autoridad responsable en el presente instrumento, dichas autoridades deberán coordinarse para brindar la rehabilitación requerida.

 Aceptado Cumplido
 Décimo Octavo. Dentro del plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se indemnice a las víctimas por concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso, y lo señalado en el apartado VIII del presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se deben tener las características de las víctimas, las violaciones que sufrieron, y las características físicas y emocionales de las mismas.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
 Décimo Noveno.  En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, establecer protocolos de actuación en escenarios o supuestos de detención en los que al ejercitar el acto de autoridad, se encuentren niños, niñas y adolescentes, así como cuando la persona sobre la que se realice dicho acto sea mujer, persona con discapacidad o presente una condición especifica que la haga vulnerable y de la cual al momento de la detención se exponga a la autoridad.Los protocolos de actuación que se desarrollen deberán contar con el visto bueno de esta Comisión de Derechos Humanos.  Aceptado  Sujeto a seguimiento

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Vigésimo.  En un plazo que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, la autoridad responsable deberá presentar un plan de implementación de la Propuesta General 01/2014, en el que se presente un cronograma de actividades fechadas y acciones concretas a realizar en materia de política pública que atienda los elementos contenidos en dicha Propuesta General.

Para lo anterior tendrá que considerar en dicho plan la solicitud de ampliaciones presupuestales, proyección presupuestal para años próximos, así como cualquier otro elemento de la contabilidad y gasto público que permita la implementación de acciones inmediatas.

Aceptado Concluido
Vigésimo Primero. En un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en los casos en que proceda, se realice en cada uno de los casos en los que participó la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en la defensa de las personas agraviadas o víctimas y que conforman  en el presente instrumento, un análisis técnico jurídico y en caso de encontrar irregularidades relacionadas con omisión de denunciar u omisión de actuación legal en relación con la tortura, la incomunicación, detención arbitraría o ilegal y derecho de asistencia consular, se dé vista a la instancia competente a fin de que se inicien las investigaciones administrativas correspondientes por los actos de vulneración a los derechos humanos de las personas agraviadas señaladas en este instrumento recomendatorio, atribuidos a personal de esa Dependencia. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo Segundo.  En un término no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberán tomar medidas para  garantizar que todo defensor de oficio independientemente de la temporalidad de su contratación cuente con cédula profesional y acredite experiencia, así como  conocimientos técnicos en materia penal de tal manera que se garantice una adecuada defensa de la persona a la que representa. Lo anterior sin vulnerar derechos laborales y tomando medidas para que las personas que no se encuentren aún tituladas y que laboren en la defensoría puedan hacerlo.    

Para ello, deberá de presentar un plan gradual en el que adopte medidas que impulsen la profesionalización de las personas servidoras públicas a su cargo.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo Tercero. En un término de treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se deberá girar oficio circular en el que se instruya a todos las personas defensoras públicas para que, previo a comparecer a la persona representada ante cualquier autoridad, deberá entrevistarla con el objeto de conocer directamente su versión de los hechos, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes para garantizar una adecuada defensa.  Aceptado Cumplido
Vigésimo Cuarto. En un plazo de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, signar en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal un convenio de colaboración cuya finalidad sea la de dotar a las personas defensoras públicas adscritas a una agencias del ministerio público, un espacio digno y que permita la entrevista con las personas agraviadas o víctimas del delito de manera privada.  Aceptado Cumplido
Vigésimo Quinto. Dentro del plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se indemnice a las víctimas por concepto de daño material e inmaterial, considerando la situación específica de cada caso, y lo señalado en el apartado VIII del presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se deben tener las características de las víctimas, las violaciones que sufrieron, y las características físicas y emocionales de las mismas.  Aceptado Sujeto a seguimiento