domingo , 12 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 18/2015

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso 40 casos sobre personas privadas de libertad quienes fallecieron de manera violenta en centros de reclusión del Distrito Federal por la ausencia del deber de custodia por parte del personal de Seguridad y Custodia.
Derechos humanos violados Derecho a la vida.
Derecho a acceder y recibir información (derecho a la verdad)
Derecho al debido proceso.
Emisión 16 de diciembre de 2015.
Autoridades recomendadas Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

A continuación se describen los hechos de cada uno de los 40 casos analizados en la presente Recomendación, mismos que integran 43 expedientes de queja y que incluyen a 46 personas agraviadas que perdieron la vida de forma violenta en diferentes centros de reclusión del Distrito Federal. Se anexa para mayor comprensión el listado de los casos que conforman el presente instrumento.

Caso 1.  Expediente CDHDF/II/122/GAM/09/P3242

Persona agraviada A

 El 19 de mayo de 2009, se recibió en este Organismo la llamada telefónica de una persona privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, quien manifestó que el 16 de abril de 2009, su hermano quien también se encontraba  interno en ese mismo reclusorio, falleció en el Hospital General de Ticomán, debido a que fue “picado” por otros internos.

Ante tales hechos, se dio inicio a una averiguación previa enviada a la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, asimismo el peticionario manifestó que acudió en diversas ocasiones a solicitar informes respecto de la investigaciones por el homicidio de su hermano; no obstante lo anterior, le negaron todo tipo de informe.

La indagatoria fue radicada en la unidad de investigación Uno de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del delito de homicidio, y se ejercitó acción penal en contra de dos personas por el delito de homicidio en riña ejecutado en agravio de la persona privada de libertad A.

El 2 de febrero de 2010, en el Juzgado 59° se dictó sentencia condenatoria por el delito de homicidio calificado. Posteriormente, el 10 de mayo de 2010 en la Tercera Sala Penal se modificó la sentencia a 6 años de prisión a los agresores, por el delito de homicidio en riña.

De la investigación de los hechos, este Organismo encontró que el homicidio se produjo mediante una riña, misma que había sido anunciada aproximadamente 15 minutos antes de su realización; siendo que en ese tiempo la persona agresora fue por un objeto punzocortante para herir a la persona agraviada A.

Caso 2.  Expediente CDHDF/II/121/GAM/09/P5376

Persona agraviada B

El 23 de agosto de 2009, un peticionario interpuso la presente queja debido a que tuvo conocimiento de que en la noche del día anterior, su ahijado quien se encuentra privado de la libertad fue agredido por otro interno quien lo lesionó con un arma punzocortante, motivo por el cual lo trasladaron al Hospital General Ticomán de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, donde falleció a consecuencia de las lesiones que le ocasionaron.

Por lo anterior, se comunicó vía telefónica al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, a la Subdirección Jurídica, donde le atendió la llamada un servidor público, quien de manera burlona le confirmó que su ahijado había fallecido, indicándole que dicho reclusorio de deslindaba de la situación y que los familiares del occiso debían acudir a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia GAM-2 para identificar el cuerpo y realizar los trámites para la entrega del cuerpo.

El 23 de agosto de 2009, se inició una averiguación previa, por el Agente del Ministerio Público en Turno de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia GAM-2, por la comisión del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de la víctima  y en contra del probable responsable quien también se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, dictándosele sentencia condenatoria en fecha 26 de abril de 2010, imponiéndole una pena de 27 años, 6 meses de prisión, debiendo realizar el pago de la reparación del daño, así como pagar a la media y al medio hermano del occiso por gastos funerarios la cantidad de $3,288.00 e indemnización por la cantidad de $40,004.00, siendo un total de $43,292.00, también se negaron beneficios y sustitutivos de pena, ordenándose el decomiso de una navaja.

La sentencia fue impugnada en fecha 28 de abril de 2010, por el defensor de oficio, y en la cual el 20 de agosto de 2010, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el Toca Penal correspondiente, confirmó la resolución de primera instancia.

De la investigación de los hechos, testigos aseveraron que la persona agraviada B había salido de su estancia por un hueco en la parte superior de la reja, para dirigirse a donde se encontraba su agresor con el propósito de  discutir con esa persona.

Caso 3.   Expediente CDHUN/II/122/GAM/09/P7446

Persona agraviada C

El 25 de noviembre de 2009, la peticionaria promovió la presente queja debido a que tuvo conocimiento de que en la noche del día anterior, su hermano fue agredido por otro interno quien lo lesionó con un arma punzocortante, motivo por el cual lo trasladaron al Hospital General Ticomán de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, donde falleció a consecuencia de las lesiones que le ocasionaron. La persona privada de libertad que fue agredida y falleció, se encontraba a unos días de compurgar su sentencia.

Al respecto se inició una averiguación previa la cual fue consignada al Juzgado 27 Penal del Distrito Federal, en donde se dictó sentencia condenatoria en fecha 15 de octubre del año 2010, imponiendo la pena de prisión por 3 años 06 meses, y la reparación del daño moral por la cantidad de $40,004.00 y de $5,300.00 por concepto de gastos funerarios a favor de la persona peticionaria, asimismo en fecha 25 de octubre de 2010, el defensor de oficio adscrito interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia antes expuesta, recibiendo en fecha 10 diez de marzo del año 2011, la resolución emitida por la Tercera Sala Penal, en la que se confirmó la sentencia.

En este caso junto con el número 6, existían antecedentes de que la persona  agraviada W había sufrido agresiones en su organismo al echarle agua caliente.

Caso 4.   Expediente CDHDF/II/121/GAM/09/P8152

Persona agraviada D

 El 29 de septiembre de 2009, se inició la investigación de oficio con motivo de la llamada telefónica realizada por una persona que no proporcionó datos de identificación por temor a represalias, en la que informó que el 29 de diciembre de 2009, en la madrugada, una persona privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, diagnosticado con padecimientos psiquiátricos por un médico especialista adscrito a la Unidad Médica del Centro de Reclusión, fue enviado al área de castigo ubicada en el Dormitorio 10, a una estancia con hacinamiento, donde pedía a gritos a personal de seguridad y custodia que le proporcionaran su medicamento controlado y como no dejaba dormir a los internos de su estancia, dos de éstas personas le pusieron trapos en la boca, lo golpearon, lo pisaron y brincaron sobren  él, por lo que a raíz de ello, la persona agraviada D falleció de asfixia por estrangulamiento.

La averiguación previa que se inició con motivo de los hechos fue consignada en contra de dos personas agresoras, por el delito de homicidio calificado en agravio de la persona agraviada, expediente que se remitió a la Sala Penal, toda vez que se interpuso el recurso de apelación el 3 de enero del 2011 contra la sentencia de fecha 31 de diciembre del 2010.

Al respecto, la Novena Sala Penal en fecha 13 de julio del 2011, modificó la sentencia y resolvió como penalmente responsables de la comisión del delito de Homicidio Calificado, imponiendo a cada uno de los sentenciados la pena de 23 años 09 meses de prisión, aunado a que deberán de pagar a [la compañera de la persona agraviada] la cantidad total de $58,182.00 M.N., por conceptos de gastos funerarios y daños.

 Caso 5.  Expediente CDHDF/II/122/GAM/11/P1122.

Persona agraviada E

El 18 de febrero de 2011, una persona peticionaria, señaló que el 17 de febrero de 2011, por la tarde, dos personas privadas de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, fueron agredidas físicamente con armas punzocortantes por un grupo de aproximadamente 6 a 7 internos, resultando lesionado una persona privada de libertad, quien fue trasladado a un hospital del Gobierno del Distrito Federal, donde se le proporcionó atención y tratamiento médico y su salud se restableció.

Sin embargo, la otra persona lesionada [agraviado E] perdió la vida en el lugar de los hechos al haber sido lesionado con heridas producidas por instrumento punzo cortantes clasificadas como mortales.

Los presuntos responsables fueron sujetos a proceso penal ante el Juzgado Sexagésimo Tercero Penal, siendo sentenciados cada uno ellos a 55 años de pena de prisión.

 Caso 6.  Expediente CDHDF/II/121/GAM/12/P1234

Persona agraviada F

 El 26 de febrero de 2012, este Organismo inició investigación de oficio derivado de la nota periodística publicada en el Periódico La Jornada el 26 de febrero de 2012, con el título “Asesinan a preso en el Reclusorio Norte”, en la que se informó que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal inició una averiguación previa por el homicidio de un interno por una aparente riña con uno de sus compañeros.

El 24 de febrero de 2012 los elementos de seguridad comisionados en el módulo de seguridad del segundo grupo del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, informaron que aproximadamente a las 9:40 horas escucharon varios gritos provenientes de la zona 2 por lo que acudieron a dicho lugar percatándose que dos personas privadas de libertad se encontraban peleando y tenían cada uno de ellos una navaja en la mano; al estar frente a ellos, los separaron y les quitaron las navajas y los condujeron al servicio médico para su curación y valoración correspondiente ya que se encontraban lesionados; al conducirlos a dicho lugar, el médico de guardia determinó fueran trasladados al Hospital General Ticomán para su mejor atención, al ser llevados a la ambulancia en el trayecto del servicio médico al área de ingreso, uno de ellos murió.

El mismo día en que sucedieron los hechos ante la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia  GAM-1, se dio inicio a una averiguación previa.

El 25 de febrero de 2012, en el protocolo de necropsia se concluyó que la persona agraviada  G falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados por las heridas producidas por instrumento punzocortante penetrantes de tórax clasificadas de mortales.

De la revisión del expediente clínico de la persona agraviada G se identificó que previamente a su fallecimiento existían antecedentes de haber sido agredido dentro del centro de reclusión por terceras personas; específicamente el 16 de diciembre de 2011, recibió apoyo médico en la Unidad Médica por presentar quemadura en región facial con agua caliente, con disminución de la visión en ambos ojos, refiriendo traumatismo ocular causado por terceras personas. En dichas constancias se observa que estuvo hospitalizado en la cama 2 con un diagnóstico de quemadura ocular bilateral del 16 de diciembre de 2011 al 11 de enero de 2012.

 Caso 7.  Expediente CDHDF/II/122/GAM/12/P2261.

Persona agraviada G

El 18 de febrero de 2011, una persona peticionaria, señaló que fue informada a través de un familiar suyo que se encuentra interno en el RPVN, que su hijo la persona agraviada G había muerto por una agresión con un instrumento punzocortante, al parecer el origen del problema fue una discusión con un compañero por causa de un café.

El presunto responsable fue sujeto a proceso penal, y tras haber impugnado a resolución condenatoria, se le redujo la pena de 35 a 9 años de prisión, pero se le negó la sustitución de la pena, debiendo acumularse esos 9 años al tiempo que debe compurgar en prisión.

 Caso 8.  Expediente CDHDF/II/122/GAM/12/P5559

Personas agraviadas H e I

 El 5 de septiembre de 2012, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal inició investigación de oficio derivado de la nota periodística publicada en el Periódico El Universal el 3 de septiembre de 2012, con el título “Riña deja dos muertos en Reclusorio Norte”, por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de dos personas privadas de libertad.

Las personas agraviadas se encontraban privados de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y el 2 de septiembre de 2012, en el interior de la sala 7 del Centro de Reclusión, riñeron entre sí, agrediéndose físicamente con armas punzocortantes. Debido a las lesiones que se causaron, uno de ellos [persona agraviada H] falleció en la Unidad Médica del centro de reclusión, mientras que el otro [persona agraviada I] fue trasladado al Hospital General “Ticomán”, lugar en donde falleció.

Por los hechos anteriores se inició una averiguación previa por el delito de homicidio doloso con arma blanca en donde se determinó la reserva el 30 de octubre de 2014.

De la revisión del expediente clínico, se identificó que la persona agraviada I ya había tenido agresiones previas con instrumento punzo cortante, aunado que recibía tratamiento psiquiátrico. El día en que fue agredida esta persona se encontraba ubicado en el Dormitorio 5 de población general, y no en un dormitorio acorde para personas con su padecimiento.

Asimismo, de la información proporcionada por las autoridades del centro de reclusión se informó que se asigna a un elemento de seguridad por dormitorio, y existen dormitorios con población de más de mil personas.

 Caso 9.  Expediente CDHDF/II/121/GAM/12/P7752

Persona agraviada J

 El 10 de diciembre de 2012, este Organismo inició investigación de oficio con motivo de la nota periodística del Diario Metro, donde se refiere que a veinticuatro horas de ingresar al Reclusorio Norte, la persona agraviada J,  quien había sido detenido por el delito de robo, fue hallado muerto en el Juzgado 47.

De la información proporcionada por el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, mediante el parte Informativo RPVN/4105/12, de fecha 8 de diciembre de 2012, elaborado por el Custodio Comisionado en el Túnel de Juzgado del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, se informó que siendo aproximadamente las 19:00 horas, del día 8 de diciembre de 2012 se encontraba de servicio en el área del Túnel de Juzgados, por lo que se dirigió a realizar un recorrido por los diferentes juzgados, siendo estos los juzgados 40º y 41º Penales, y al regresar de dichos juzgados se percató que en el Juzgado 47º Penal se encontraba la persona agraviada J colgado del cuello, por lo que de inmediato se dirigió al área de Control de Túnel de Juzgados, para informarle al Supervisor de dicha área, quien solicitó el apoyo de Personal Médico de esa Institución, quienes se presentaron minutos más tarde y después de revisar al interno constataron que ya no presentaba signos vitales.

El Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte informó que la persona agraviada ingresó a ese centro de reclusión en fecha 7 de diciembre de 2012.

Con motivo de los hechos se dio inicio a la averiguación previa  radicada en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia GAM-1, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por lo que personal del Ministerio Público adscrito a esa Coordinación Territorial practicó las diligencias necesarias para integrar debidamente la Averiguación Previa, en la que se acordó el No Ejercicio de la Acción Penal toda vez que no se contó con los elementos probatorios suficientes que acreditaran que se cometió el hecho ilícito de Homicidio.

 Caso 10.  Expediente CDHDF/II/122/GAM/13/P1057 y su acumulado CDHDF/II/121/GAM/13/P1691

Persona agraviada K

 El 18 de febrero de 2013, mediante una llamada telefónica de una persona cuyos datos de identificación no proporcionó, manifestó que el día señalado se presentó una riña en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, por lo que hay varias personas heridas y un muerto, quienes en ese momento permanecían en el servicio médico.

El Director del Reclusorio Norte informó que el 18 de febrero de 2013 en el Dormitorio 1, zonas 2 y 3 se originó una riña en la que identificaron la participación de por lo menos 8 internos involucrados de los cuales destacaron dos lesionados y una persona que perdió la vida [persona agraviada K], la cual falleció en el servicio médico de la institución, lugar donde murió.

Durante la riña la persona agraviada K se brincó con un palo de la zona 2 a la 3, en donde empezó a golpear a los internos, por lo que en respuesta otros internos le aventaron navajas que le ocasionaron heridas punzo cortantes las cuales originaron su muerte.

Con motivo de la riña se procedió a cerrar las zonas y estancias del Dormitorio 1, donde se giraron instrucciones al Personal Técnico en Seguridad para efectuar recorridos en las 4 zonas del lugar, realizándose un operativo para decomisar todo objeto que pusiera en peligro la integridad psicofísica de los internos, dentro de los objetos que encontraron fueron celulares, manos libres, pilas para celular y 5 navajas que se utilizaron durante el conflicto en el que perdió la vida la persona peticionaria K.

Con motivo de los hechos, se inició la averiguación previa correspondiente, en la cual el 27 de noviembre de 2013, se propuso el ejercicio de la acción penal.

 Caso 11.  Expediente CDHDF/II/121/GAM/13/P4801

Persona agraviada L

 El 16 de julio de 2013 personal de este Organismo se encontraba en la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en donde observó que fue llevada la persona agraviada L para que se le proporcionara atención médica porque estaba herido.

En la Unidad Médica se determinó trasladarlo al Hospital General de Ticomán; sin embargo, 30 minutos después se ingresó al agraviado nuevamente a la Unidad Médica de ese centro de reclusión donde falleció por causa de la herida producida por instrumento punzocortante penetrante de tórax.

Posteriormente, la madre del agraviado expuso ante este Organismo que fue testigo de un intento de agresión en contra de su hijo por parte de tres personas privadas de libertad del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, por lo que su hijo le informó que había sido amenazado por esos internos.

Las autoridades penitenciarias informaron que un interno le refirió a personal de seguridad de ese centro de reclusión que el agraviado, antes de morir, le dijo quiénes fueron sus agresores.

Por lo hechos antes narrados se inició una averiguación previa, en la que por declaraciones de la madre del agraviado se resolvió el ejercicio de la acción penal en contra de lo internos que señaló como los agresores; posteriormente, el juez resolvió negar la orden de aprehensión solicitada en contra de los referidos internos; el 11 de septiembre de 2014 se propuso de nueva cuenta el ejercicio de la acción penal.

 Caso 12.  Expediente CHDF/II/121/GAM/13/P5063

Persona agraviada M

 El 24 de julio de 2013, este Organismo inició investigación de oficio, debido a que en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, a un visitador adjunto de la CDHDF se le informó que el 23 de Julio de 2013 falleció una persona privada de libertad.

De la revisión del parte informativo, se identificó que el 23 de julio de 2013 el técnico en seguridad custodio comisionado en el Dormitorio 5 del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, informó que se encontraba en la zona 2 del D-5, buscando a una persona privada de libertad que faltaba de pasar lista, en donde fue informado por otros internos que en la zona 3 habían picado a otro interno, por lo que acudió a verificar y al llegar al lugar en la zona 3 a la altura de la estancia 6, se encontraba tirado la persona agraviada M en el piso con sangre (sic) en el cuerpo, por lo que solicitó apoyo de personal de seguridad, así como de la brigada de protección civil. Del dicho del custodio, se advierte que un interno atestiguó que entraron varias personas privadas de libertad para agredir a otras dos personas, una de las cuales [persona agraviada M] estaba tirado en el suelo, sin poderse mover.

Por lo anterior, la persona agraviada fue traslado al Hospital Ticomán, para su mejor atención, donde al llegar con motivo de las heridas en cuello y tórax, presentó choque hipovolémico y falleció.

En el dictamen de necropsia se determinó que la persona  agraviada falleció de las alteraciones viscerales que fueron causadas en órganos afectados por las heridas producidas por el instrumento punzo cortante las cuales se clasificaron como mortales.

Con motivo de los hechos se inició una averiguación previa en la cual el Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación acordó propuesta del ejercicio de la acción penal en contra de dos personas privadas de libertad.

 Caso 13. Expediente: CDHDF/II/122/GAM/13/P6393 y Acumulado CDHDF/II/122/GAM/13/P7148

Personas agraviadas N y Ñ

El 20 de octubre de 2013 se inició investigación de oficio con motivo de la llamada telefónica realizada a este Organismo por una visitadora adjunta de esta Comisión, en la que informó que el 20 de octubre de 2013, al encontrase en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, tuvo conocimiento que se había suscitado una riña colectiva en el interior del Módulo de Máxima Seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Norte; se encontraban lesionados alrededor de 15 internos, y debido a la gravedad de sus lesiones, algunos fueron trasladados a diversos hospitales de la Secretaría de Salud del Distrito Federal.

Las autoridades del Reclusorio Preventivo Varonil Norte informaron que el 20 de septiembre de 2013, se suscitó una riña colectiva entre varios internos del Módulo de Máxima Seguridad, en la Zona 2 de dicho Módulo, provocada entre internos de la Zona 2 y Zona 3, quienes utilizaron palos con punta, fierros, navajas y tubos para agredirse. En la riña participaron alrededor de 30 internos, con un saldo de 17 involucrados, de los cuales 13 fueron referidos a diversos hospitales como La Villa, Xoco, Rubén Leñero y Ticomán, reportándose el fallecimiento de las personas privadas de libertad N y Ñ, En el interior de dicho Módulo no cuentan con cámaras, por lo tanto, tampoco se cuenta con videos de dichos eventos.

Las autoridades penitenciarias informaron que los Técnicos en Seguridad asignados el día de los hechos en el Módulo de Máxima Seguridad fueron cuatro, quienes tenían que vigilar a un total de 377 internos.

Las autoridades penitenciarias informaron que la situación se controló en aproximadamente 15 minutos por personal de seguridad y custodia.

Consta en acta circunstanciada el testimonio de una persona privada de libertad quien informó que después de las 17 horas, pasaron 8 minutos de riña aproximadamente y posteriormente se escucharon los radios de los custodios quienes querían tranquilizar a las personas, para que 15 minutos después entraran los custodios a su pasillo [zona 3, estancia 14] para poner orden.

El primer interno [persona agraviada N] falleció en el Hospital Ticomán, respecto del cual el Instituto de Ciencias Forenses informó que  el señor murió a causa de las alteraciones viserales y titulares causadas en los órganos interesados por la herida producida por instrumento punzocortante penetrante de tórax, clasificada de mortal. El examen químico toxicológico practicado a una muestra de su sangre dio positivo para tolueno en una concentración de  2.9.

El segundo interno [persona agraviada Ñ] falleció en el Hospital General La Villa, sobre el cual el Instituto de Ciencias Forenses informó que falleció por las alteraciones viscerales y tisulares mencionadas causadas en los órganos interesados por las heridas producidas por instrumento punzo cortante penetrante de tórax, clasificadas de mortales.

Una peticionaria informó a personal adscrito a este Organismo que el 20 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 17:30 horas, recibió una llamada telefónica de una persona que dijo ser Trabajadora Social del Reclusorio Norte, quien le informó a un familiar suyo que su hermano estaba en el Hospital de Ticomán de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y que lamentablemente había fallecido.

La peticionaria dijo que el 16 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 13:30 o 14:00 fue la última ocasión que platicó vía telefónica con su hermano [persona agraviada N], quien le marcó y le dijo que en el interior del Módulo de Máxima Seguridad, todos estaban enfiestados y tomando pulque, una bebida que elaboraban en el interior del reclusorio, mencionándole también que varios internos llevaban varios días tomando. En el mismo sentido, consta en acta circunstanciada el testimonio de otra persona privada de libertad quien refirió que varias de las personas se encontraban alcoholizadas dado que habían ingerido pulque, mismo que era realizado en mismo lugar.

La autoridad ministerial inició dos averiguaciones previas con motivo de los hechos, las cuales acumuló  determinándose el Ejercicio de la Acción Penal.

Caso 14.   Expediente CDHDF/II/122/GAM/13/P7411

Persona agraviada O

El 2 de noviembre de 2013, una persona peticionaria presentó queja en este Organismo porque su hermano se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y estaba ubicado en el dormitorio 6, y ese día aproximadamente a las 11:30, una persona que se encuentra en el citado reclusorio (quien no proporcionó su nombre), se comunicó con ella para informarle que su familiar [persona agraviada O] había sido herido con arma blanca y presentaba una herida en el abdomen y otra en el pecho, por lo que había sido trasladado al Hospital General de Ticomán de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, donde falleció debido a las heridas que presentaba.

Posteriormente, acudió al hospital y le informaron que su hermano había fallecido un día anterior.

De la información proporcionada por los elementos de seguridad del Reclusorio Norte se informó que el 1 de noviembre de 2013, aproximadamente las 17:45 horas, en el Dormitorio Anexo 5, les señalaron que se suscitó una riña, al llegar les informaron que 4 personas privadas de libertad,  entraron al Dormitorio Anexo 5 en la zona 4 estancia 10 para sustraer objetos que no les pertenecían, encontrándose en la estancia a otros dos  internos, por lo que se llevó a cabo una riña de la cual salieron lesionados dos de los internos que querían robar, quienes fueron conducidos al Servicio Médico, en donde el médico de guardia indicó que uno de ellos debía ser trasladado al Hospital General de Ticomán para su mejor atención, lugar donde murió. El otro interno sobrevivió.

De la investigación realizada para la integración de la queja se acreditó que la causa de muerte de la persona agraviada O, fue a consecuencia de las heridas producidas por instrumento punzocortante penetrante de tórax y penetrante de abdomen.

Por los hechos en los que perdió la vida la persona agraviada O, se dio inicio a una averiguación previa, en la que se determinó la reserva.

 Caso 15.  Expediente CDHDF/II/122/GAM/14/P1983

Persona agraviada P

 El 27 de marzo de 2014, en esta Comisión se inició la investigación de oficio, con motivo de la nota del periódico Reforma, de misma fecha, titulada: Matan a reo y hiere a visitante, en la que se informó que durante una disputa por la instalación de «cabañas» en el Reclusorio Norte, reos mataron a un compañero y lesionaron a una visitante.

De los hechos investigados se identificó que la persona agraviada P contaba con 27 años de edad. El Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, informó que aproximadamente a las 14:50 horas del día 23 de marzo, el Técnico en Seguridad, acompañado por otro Técnico en Seguridad, al llevar a cabo un recorrido en la visita familiar, al salir de la Sala 5 y en el cuadro de la sala 7, una persona privada de libertad les informó que había un herido, acto continuo se corroboró que se encontraba un interno lesionado en el tórax y en la parte superior de la pierna izquierda, solicitando de manera inmediata el apoyo de la brigada médica para ser conducido al servicio médico; durante el trayecto al servicio médico la persona agraviada P declaró que había sido agredido por parte de otros internos, hecho que fue corroborado por la visita de la víctima, una persona del sexo femenino, quien también resultó lesionada en el brazo derecho.

De la revisión de la persona agraviada P por personal de la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, se desprende que el día 23 de marzo del 14 en hora cercana a las 15:00 horas, presentaba diversas heridas punzocortantes en distintas regiones del cuerpo, por lo que fue trasladado al hospital de Ticomán para su atención, lugar donde ocurrió su fallecimiento ese mismo día a las 18:28 horas, causado por choque hipovolémico grado IV y fibrilación ventricular.

La indagatoria que se integró por los hechos fue consignada al Juzgado Décimo Segundo Penal.

 Caso 16.   Expediente CDHDF/II/121/GAM/15/P0579

Persona agraviada Q

 El 28 de enero de 2015 esta Comisión inició una investigación a petición de una persona que refirió que el 4 de enero de 2015 su hijo [persona agraviada Q] se encontraba privado de libertad  en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, estando acompañado de otro interno, fue agredido por otra persona privada de libertad con una arma punzocortante, resultando herido en tórax y abdomen, por lo que fue trasladado al Hospital General Ticomán, donde falleció. Se encontraba inconforme dado que las autoridades correspondientes no brindaban mayor información respecto de los hechos ocurridos, ni de las diligencias que se llevarían a cabo para esclarecer la muerte de su familiar.

De acuerdo a la información proporcionada por las autoridades penitenciarias, la persona agraviada Q falleció el 4 de enero de 2015, a causa de múltiples heridas por instrumento punzocortante en tórax y abdomen. De acuerdo al parte informativo RPVN/0055/2015, de fecha 4 de enero de 2015, signado por los Técnicos en Seguridad del Tercer Grupo de Seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Norte,  una persona privada de libertad que es la parte agresora, se presentó frente a la caseta del Dormitorio 7 aproximadamente a las 19:00 horas, refiriendo que ese día una persona del sexo masculino se acercó a él en el área de la visita familiar y le pago $1,000.00 M.N. para agredir físicamente al interno agraviado.

De acuerdo al Dictamen de Necropsia practicado al cuerpo de la persona agraviada, éste falleció por las heridas producidas por instrumento punzo-cortante, penetrante en tórax y abdomen, las cuales se clasificaron como mortales.

Por tales hechos, la Procuraduría General de Justicia del DF inició una averiguación previa, en la cual el 17 de abril de 2015 se acordó el ejercicio de la acción penal, dejándose un desglose por lo que hace a otros delitos y posibles participantes, mismo que se encuentra en trámite.

Caso 17.  Expediente CDHDF/II/121/GAM/15/P5927.

Persona agraviada R

El 18 de septiembre de 2015, se acordó la investigación de oficio, debido a que en esa fecha se publicó en el periódico Reforma la nota titulada “Apuñalan en riña a reo del Reclusorio Norte”.

De la investigación de los hechos se identificó que el 16 de septiembre de 2015, a las 23:15 horas la persona agraviada R al encontrarse en su estancia en el Dormitorio 6, solicitó permiso al personal de seguridad para ir a comprar una aspirina a la tienda del dormitorio, en donde se suscitó una riña con otros internos, de la cual resultó agredido con una arma punzo cortante.

Por lo anterior, a las 00:00 horas del 17 de septiembre de 2015 la persona agraviada R quien se encontraba lesionada, fue llevada a la Unidad Médica del reclusorio, en donde a las 00:30 se determinó su deceso.

En el dictamen de laboratorio químico toxicológico del occiso, se identificó la presencia de metabolitos de cocaína.

En el presente caso, se inició una averiguación previa, pero se determinó el no ejercicio de la acción penal.

 Caso 18.  Expediente CDHDF/II/122/IZTP/10/P4266

Persona agraviada S

En fecha 30 de junio de 2010 esta Comisión inició una investigación en la cual la persona peticionaria refirió que su hermano [persona agraviada S  se encontraba privado de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ubicado en “la chiquizona” del Módulo de Máxima Seguridad, y que el día 14 de junio de 2010, otro interno lo apuñaló y lo privó de la vida.

De acuerdo a la información proporcionada por las autoridades penitenciarias, el día 14 de junio de 2010 las persona agraviada S presentó una herida en el tórax y en el cuello, por lo que fue llevado al Servicio Médico del Reclusorio Preventivo Oriente para que recibieran la atención médica necesaria, sin embargo debido a sus lesiones el médico de guardia ordenó que dicho interno tenía que ser trasladado al Hospital General de Iztapalapa; no obstante, de acuerdo a las autoridades de dicho nosocomio, recibieron al agraviado sin parámetro vital alguno, es decir, llegó muerto.

De acuerdo al Dictamen de Necropsia practicado al cuerpo de la persona agraviada S, falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados por la herida producida por instrumento punzo cortante penetrante de tórax, la cual fue clasificada de mortal.

Por tales hechos, se inició una averiguación previa, en la cual el 14 de junio de 2010, el perito criminalista de campo posterior de realizar su estudio concluyo que el lugar de los hechos no fue preservado de manera adecuada, y no se encontraron indicios dactiloscópicos.

Dicha indagatoria se consignó al Juzgado Décimo Noveno Penal del Distrito Federal, en donde se encontró penalmente responsable a la persona imputada por la comisión del ilícito de Homicidio Calificado, imponiéndole una sanción de 38 años 9 meses de prisión y la reparación del daño consistente en $86,473.40. M.N.

De la averiguación previa elaboró un desglose, por la presunta omisión de los custodios del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, responsables de la seguridad de la zona donde fue agredida la persona agraviada, misma que fue remitida a la Fiscalía de Servidores Públicos por el delito de Ejercicio ilegal del Servicio Público, la cual se inició con motivo de la denuncia que realizó el Jefe de Servicios de Apoyo, quien presta sus servicios para la Subsecretaria de Seguridad Penitenciaria del Distrito Federal, adscrito al Reclusorio Preventivo Oriente, por el delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, cometido en agravio de la sociedad y en contra del Supervisor de Custodia y del Custodio, toda vez que refirió que tanto el Supervisor y el Custodio de dicha área actuaron sin la autorización del denunciante o de alguna otra autoridad del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ya que las rejas de dicha área sólo se abren única y exclusivamente cuando hay visita, cuando se requiere de un interno en otra área o en algún Juzgado o por una atención medica; por lo que los internos que se encuentran en esa zona no pueden salir a cierta hora a tomar el sol, a caminar o a hablar por teléfono, toda vez que es un área de protección.

 Dicha Averiguación Previa fue determinada como reserva, toda vez que personal del Ministerio Público adscrito a dicha Fiscalía argumentó dentro del Acuerdo de Reserva, que de la normatividad que en el mismo centro de readaptación impera, de esta no se desprende normatividad o documento oficial alguno donde se establezca los lineamientos o procedimientos a seguir respecto de la forma en que se debe realizar la seguridad de dicha zona, ya que la Institución solo cuenta con lineamientos a seguir en los centros de readaptación de manera general para población de los reclusorios, no especificando los lineamientos a seguir en zonas tan específicas como lo es el área del módulo de castigo denominada “la chiquizona”.

Caso 19.  Expediente CDHDF/II/11/121/IZTP/12/P1041

Persona agraviada T

 El 17 de febrero de 2012, esta Comisión inició una investigación de oficio con motivo de la llamada telefónica que realizó una persona que indicó estaba privada de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, quien reportó que ese día falleció una persona en el Dormitorio de Ingreso de ese centro de reclusión.

Dicha situación fue corroborada con el Subdirector Jurídico de ese centro, quien informó que ese día en el Dormitorio de Ingreso había perdido la vida un interno [persona agraviada T] y desconocían las causas de la muerte.

Ese mismo día una visitadora adjunta acudió al Dormitorio de Ingreso zona 1 y 2 de ese centro de reclusión, en donde constató que se encontraban ubicados en promedio de 30 a 35 internos por estancia, con una población de 409 internos en esa área.

En el parte informativo de los hechos, personal de seguridad y custodia señaló que el 17 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 6:00 horas, en el Área de Ingreso y al realizar la apertura de las estancias de las zonas correspondientes de la zona 1, y al estar abriendo la estancia 4 se presentó una persona privada de libertad de la estancia 2 zona 1 aproximadamente a las 06:15 horas manifestando que al tratar de despertar a su compañero, éste no respondía, por lo que nuevamente le habló y al no tener respuesta alguna lo jaló y cargó hacia el centro de la estancia esperando despertara, sin embargo al ver que no se movía fue cuando decidió informar, por lo que se dirigieron al lugar encontrando a dicho interno boca arriba, por lo que le llamaron por su nombre sin tener respuesta, y procedieron a solicitar el apoyo del médico de guardia llegando aproximadamente a las 06:25 horas, quien al tratar de brindarle la atención se percató e informó que la persona agraviada T estaba muerto, motivo por el cual se dio conocimiento a la superioridad.

El 5 de marzo de 2012, una visitadora adjunta de la CDHDF entrevistó a los testigos de los hechos, quienes fueron consistentes al mencionar que durante la madrugada del 17 de febrero de 2012, unas personas privadas de libertad comenzaron a agredir físicamente durante quince minutos aproximadamente a  la persona agraviada T, porque aparentemente éste se había orinado sobre los pantalones durante la noche y lo había mojado, posteriormente se descubrió que la persona agredida vivía con discapacidad psicosocial.

Por lo hechos se inició la averiguación previa y posteriormente en el Juzgado 43° Penal del Distrito Federal, se dictó sentencia en contra de los agresores, consistente en 27 años 6 meses de prisión para cada uno.

Caso 20.   Expediente CDHDF/II/11/122/IZTP/12/P6743

Personas agraviadas U y V.

 El 25 de octubre de 2012, este Organismo inició investigación de oficio con motivo de la nota periodística de fecha 24 de octubre de 2012, publicada en el portal WW2.noticiasmvs.com.mx en la que se informó la muerte de dos internos en el Reclusorio Oriente con motivo de una riña en el Módulo de Máxima Seguridad, perdiendo la vida cuando recibían los primeros auxilios.

En el parte informativo RPVO/SS/2695/2012, el supervisor de Área y el Técnico en Seguridad, de fecha 24 de octubre de 2012, se desprende que la riña se suscitó con los internos antes mencionados y otros 3 internos.

El mismo 24 de octubre de 2015, un grupo de visitadores adjuntos de esta Comisión acudieron al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente con la finalidad de recabar información relacionada con los hechos de la riña. De la entrevista realizada al Supervisor del Área, informó que en esa área se ubicaban 364 internos de difícil manejo, y únicamente había 4 elementos de seguridad para cubrir el módulo, también señaló que las riñas no son muy frecuentes y hacen pocas revisiones corporales a los internos porque tienen mucho trabajo y constantemente tienen que subir y bajar internos a mesa de prácticas, a los Juzgados, al Servicio Médico, al área de Derechos Humanos y al Jurídico.

En este orden de ideas, también se informó que en el Módulo no hay cámaras de seguridad.

Además, se informó que la primera persona agraviada U falleció cuando recibía los primeros auxilios y la persona agraviada V, al intentar trasladarlo a la ambulancia, murió en el área de acceso.

Personal de esta Comisión realizó diversas diligencias con la finalidad de recabar información relacionada a la muerte de los dos internos antes señalados, también realizó la consulta la averiguación previa iniciada por el homicidio de los dos internos antes citados,  la cual se determinó con propuesta de reserva el 11 de abril de 2014 y mediante resolución del 30 de mayo de 2014, se aprobó la reserva.

Caso 21.   Expediente CDHDF/II/122/IZTP/14/P3286

Persona  agraviada W

 El 21 de mayo de 2014, se inició la investigación a petición de quien era la tía de una persona privada de libertad, en la que informó que  el 27 de abril de 2014, otro interno  le informó vía telefónica que su sobrino [persona  agraviada W] se encontraba muy grave de salud, por lo que al siguiente día acudió a verlo y personal de Reclusorio se limitó a informarle que éste se encontraba en el Hospital General de Tláhuac. En dicho nosocomio le informaron que su sobrino estaba muy grave de salud, ya que había recibido múltiples heridas con armas punzocortantes generadas por varios individuos y ese mismo día falleció a causa de las lesiones que recibió.

A la fecha de presentación de la queja no había recibido información por parte de las autoridades del Centro de Reclusión en relación a los hechos por lo que su sobrino perdió la vida, a pesar de que acudió en diversas ocasiones al Centro de Reclusión, para solicitar informes o hablar con algún servidor público, lo que no fue posible ya que se negaron a atenderla.

Por las agresiones de las que fue víctima el agraviado se inició una averiguación previa en la que se Ejercitó Acción Penal en contra de la persona agresora por el Delito de Homicidio Calificado y fue consignada la  indagatoria el 24 de octubre de 2014.

La consignación de la averiguación previa fue radicada ante el Juzgado Décimo Séptimo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual se encuentra en etapa de instrucción.

 Caso 22.   Expediente CDHDF/II/122/IZTP/15/P3180

Persona  agraviada X

 El 27 de mayo de 2015 este Organismo inició investigación de oficio con motivo de la información recabada en el expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/15/P3140, en el cual la esposa de una persona privada de libertad, denunció que el 25 de mayo de 2015, en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, se suscitó una riña entre dos persona privadas de libertad, afuera del Anexo 6, uno de ellos [persona  agraviada X] fue lesionado con un arma punzo cortante y falleció durante su traslado a un Hospital de la Secretaría de Salud del Distrito Federal. Su queja consistía  en que a su esposo junto con otro interno, los estaban inculpando la autoría de ese homicidio, cuando en realidad el deceso fue producto de la riña en comento.

De la información por el Director de Reclusorio Preventivo Varonil Oriente se identificó que la persona privada de libertad que falleció, se encontraba interno en ese centro desde enero de 2014, y de acuerdo al parte informativo RPVO/SS/1859/2015 de fecha 25 de mayo de 2015, el técnico en seguridad Marino Vargas Ocampo, informó que en ese día en el área de seguridad del Dormitorio Anexo 6, siendo aproximadamente las 11:30 horas, la persona privada de libertad  agraviada X salió corriendo de la zona 4 de ese dormitorio con una lesión visible a la altura del tórax, por lo que fue trasladado con apoyo de internos comisionados de Protección Civil al Área de Servicio Médico para que recibiera la atención médica correspondiente.

El Responsable de la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente expidió la hoja de referencia de la persona  agraviada X, por presentar herida en hemitórax anterior derecho, consciente, orientado, pálido, diaforético, cavidad oral sin alteraciones aparentes, ruidos cardiacos rítmicos y de buena intensidad, campos de herida de aproximadamente 10 centímetros que a simple vista se observaban músculos, ruidos cardiacos rítmicos aumentados de frecuencia, campos pulmonares aparentemente ventilados, abdomen sin alteraciones aparentes, extremidades sin alteraciones aparentes, con el diagnóstico de herida probablemente penetrante de tórax, por lo que fue traslado de urgencia al Hospital General de Tláhuac, donde falleció.

En el dictamen de necropsia de fecha 26 de mayo de 2015, elaborado por los Peritos Médicos Forenses del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se concluyó que la persona  agraviada X  falleció por la herida ocasionada por instrumento punzocortante penetrante de tórax, la cual fue clasificada de mortal.

Para la investigación de los hechos se originó una averiguación previa, radicada en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, en la cual el 2 de septiembre de 2015, el Director General de la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informó que continúa en etapa de integración.

 Caso 23.    Expediente CDHDF/II/122/IZTP/15/P3519

Persona  agraviada Y

 El 11 de Junio de 2015, un peticionario manifestó que su hijo [persona  agraviada Y] quien se encontraba privado de libertad el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, fue trasladado el 24 de Mayo de 2015 por personal del mencionado reclusorio al Hospital General Xoco de la Secretaría de Salud del Distrito Federal para brindarle la atención médica correspondiente debido a que presentaba lesiones como fractura en el cráneo, piquetes en el abdomen, espalda y manos, y el ojo izquierdo salido de su órbita, siendo que al parecer dichas lesiones fueron producidas por otros internos; a pesar de la atención médica, el mencionado interno falleció y el cuerpo le fue entregado; sin embargo, personal del reclusorio no le había otorgado a la persona peticionaria ninguna explicación de lo que le ocurrió a su hijo, así como tampoco había recibido el número de la indagatoria que se inició por los hechos ocurridos.

Autoridades del centro de reclusión informaron que el 24 de mayo de 2015 aproximadamente las 20:20 horas en el Dormitorio Anexo 7, efectuando un rondín de rutina por diversas áreas del Dormitorio, se escucharon gritos procedentes de la zona 4, en donde encontraron tirada a la persona privada de libertad  agraviada Y, misma que se encontraba boca abajo y debajo de él había un charco de sangre, asimismo, estaba una persona parada al costado derecho del agraviado, mismo que sostenía en su mano derecha un objeto punzo cortante (al parecer un cuchillo), por lo que lo desarmaron, y observaron que esa persona también se encontraba lesionada de la espalda en el costado izquierdo de donde sangraba, resultando afectado también  de la mano derecha con la cual sostenía la hoja metálica. Dicha persona se negó a exponer lo que había sucedido, y la persona  agraviada Y que estaba en el piso no contestaba.

Además, identificaron una varilla de aproximadamente 30 centímetros que se encontraba aproximadamente a un metro del interno lesionado, por lo que vía radio se solicitó el apoyo presentándose el Jefe de Grupo y Elementos del Rondín General con internos comisionados a la Cruz Roja, quienes de inmediato trasladaron a los lesionados al Servicio Médico de la Institución para su debida atención y valoración médica.

En la Unidad Médica del Reclusorio Oriente una vez que fueron revisados ambos internos, se solicitó trasladarlos a ambos al Hospital General de Xoco, para su atención médica necesaria.

En el Hospital General Xoco la persona  agraviada Y falleció por choque hipovolémico originado por las heridas que presentaba.

El 25 Mayo de 2015 el Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, realizó la necropsia en la cual se determinó, que el ahora occiso falleció de las alteraciones viscerales y titulares causadas por un traumatismo cráneo encefálico el cual fue producido  por un instrumento punzo cortante que produjeron heridas mortales, considerando otras que por su naturaleza no ponen en peligro la vida, por lo que se determinó que la muerte fue producida por las alteraciones que surgieron a través de las heridas provocadas por el instrumento mencionado.

Con motivo de los hechos se inició una averiguación previa que se encuentra en trámite de investigación.

Caso 24.   Expediente CDHDF/II/121/IZTP/15/P4542.

Persona  agraviada Z

 El 29 de julio de 2015, esta Comisión inició la investigación de una queja de oficio, debido a que durante el trámite del expediente de queja CDHDF/II/121/IZP/14/P7516, se recabó el oficio DGDH/503/DEA/2814/2015-07, de 7 de julio de 2015, a través del cual el Director General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informó que: Se recibió, el 6 de julio de 2015, el oficio 900/IZP8/118/15-07, suscrito por el agente del Ministerio Público Responsable de Agencia en IZP-8, por el que anexó nota informativa signada por el Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación Uno sin detenido de la citada agencia, por el que señala que la averiguación previa se inició el 10 de febrero de 2014, mediante notificación del caso médico legal proveniente del Hospital General de Iztapalapa, con antecedente de una persona del sexo masculino [persona  agraviada Z], quien se encontraba privado de libertad en el Reclusorio Oriente, el cual presentaba herida en el abdomen producida por arma blanca, misma que le fue ocasionada por otro interno.

Asimismo, de la información proporcionada por el Subdirector Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, mediante el oficio RPVO/SS/0511/2014, se desprende que el día 9 de febrero de 2014, la persona  agraviada Z manifestó a elementos del rondín general de ese centro de reclusión que momentos antes había sido herido por otro interno, y aunque recibió atención médica en diversos hospitales de la red de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, falleció el 26 de febrero de 2014.  El personal de seguridad y custodia aseveró ante este Organismo que no se llevaron a cabo las acciones correspondientes para garantizar la cadena de custodia de indicios, objetos e instrumentos del delito, ni había cámaras de seguridad en el lugar donde ocurrieron los hechos.

 Caso 25.  Expediente CDHDF/II/122/XOCH/10/P1290

Personas agraviadas AA, AB, AC y AD

 El 3 de marzo de 2010, esta Comisión inició una investigación de oficio, con motivo de dos notas periodísticas publicadas a través de las páginas www.mvsnoticias.com.mx y www.eleconomista.com.mx; por medio de las cuales se informó que en menos de 24 horas dos internos del Reclusorio Preventivo Varonil Sur perdieron la vida a causa de heridas de arma punzocortante provocadas por otros reos.

Las autoridades penitenciarias informaron a esta Comisión que durante los meses de enero y febrero de 2010, fallecieron 4 internos, de los cuales, el 14 de enero de 2010 falleció la persona  agraviada AA; el 19 de febrero de 2010 falleció la persona  agraviada AB; el 27 de febrero de 2010 falleció la persona  agraviada AC y  el 28 de febrero de 2010 falleció la persona  agraviada AD.

En todos y cada uno de los casos se dio inicio a las correspondientes averiguaciones previas las cuales fueron consignadas, hasta el momento se han distado tres sentencias condenatorias en los Juzgados 26, 33, y 59 de Primera Instancia Penal.

 Caso 26.  Expediente CDHDF/II/11/122/XOCH/10/P5565 y Acumulado CDHDF/II/122/XOCH/12/P1866.

Persona  agraviada AE

 El 21 de agosto de 2010, este Organismo recibió llamada telefónica por parte de un peticionario quien refirió que un hijo suyo [persona  agraviada AE] se encuentra privado de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur en el Área de Ingreso, donde tanto internos como personal de Seguridad y Custodia lo amenazaron con causarle un mal grave, y temía por su integridad física. Al respecto personal de este Organismo solicitó al personal directivo del centro de reclusión se tomaran las medidas pertinentes para proteger la vida de la persona agraviada.

El 20 de Julio de 2012, la peticionaría manifestó que su hijo se encontraba en el módulo de máxima seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, donde fue víctima de una agresión producida con un arma blanca hecho por el cual perdió la vida, y reiteró que en diversas ocasiones le había manifestado que había sido víctima de extorsiones, golpes y malos tratos por parte de otros internos y por el mismo personal de seguridad y que las autoridades penitenciarias ya tenían conocimiento de estas agresiones, por lo que considera que la autoridad penitenciaría es responsable de la muerte de su hijo por no haber tomado las medidas necesarias para brindarle la protección que en repetidas ocasiones manifestó su hijo y ello propicio él que haya perdido la vida.

En el Dictamen de Necropsia practicado al cadáver de la persona  agraviada AE concluyó que falleció de las alteraciones viscerales y titulares mencionadas,  causadas en los órganos interesados por las heridas por instrumento punzo cortante penetrante de cuello la descrita en primer lugar y de cuello y tórax la descrita en segundo lugar, las cuales juntas o separadas clasificadas de mortales.

En fecha 19 de diciembre de 2012, en el Juzgado 61º Penal, se  sentenció a la persona penalmente responsable en la comisión del delito de homicidio calificado, decretándole 11 once años de prisión y el pago de $56,168.60 M.N., por reparación de daño.

Caso 27.   Expediente CDHDF/II/122/XOCH/11/P6228

Persona  agraviada AF

El 8 de octubre de 2011 esta Comisión inició la investigación de oficio con motivo de una nota periodística en la cual se informó que en fecha 6 de octubre de 2011, una persona privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur [persona  agraviada AF], agredió con arma punzocortante a su esposa en el área conocida como “cabañas” y posteriormente se autolesionó, las personas relacionadas fueron canalizadas a la Unidad Médica de ese centro de reinserción y posteriormente fueron trasladadas al Hospital General “Xoco”; no obstante, cuando ingresaron a dicho nosocomio, la persona  agraviada AF ya había muerto.

La autoridad penitenciaria informó que aproximadamente las 15:40 horas del 6 de octubre de 2011 un interno se acercó a personal de seguridad que estaba realizando un rondín, informando que en la parte posterior de la visita familiar denominada “Chapultepec”, se encontraba discutiendo un interno con su esposa, por lo que inmediatamente se dirigió al lugar, solicitando el apoyo vía radio, al encontrarse en el lugar se percató que una mujer y un hombre se encontraban tirados en el suelo con huellas de sangre, el interno portaba en la mano una navaja, después de quitársela los trasladaron al servicio médico.

El dictamen de necropsia indicó que la persona agraviada falleció de las alteraciones viscerales y tisulares en los órganos interesados por las heridas producidas por instrumento punzocortante penetrantes en tórax.

Por tales hechos, se inició una Averiguación Previa, misma que fue acordada en fecha 19 de diciembre de 2014 con el no ejercicio de la acción penal, ya que los hechos que motivaron la denuncia no son constitutivos de delito, la cual fue objetada en su estudio de no ejercicio de la acción penal, siendo devuelta a la Fiscalía Desconcentrada en Xochimilco el 7 de abril de 2015, para continuar con su investigación.

Caso 28.   Expediente CDHDF/II/122/XOCH/13/P7329

Persona agraviada AG                                       

El 30 de octubre de 2013 se inició esta investigación con motivo de la llamada telefónica de una peticionaria, quien informó que el 29 de octubre de 2013, dentro del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, durante el horario de visita, un interno asesinó a la persona agraviada AG.

De acuerdo al parte informativo 4397/2013 de fecha 29 de octubre de 2013, emitido por el técnico en seguridad encargado de la visita familiar, quien siendo aproximadamente las 13:34 horas de ese día, se encontraba de servicio en el área de visita familiar, se percató que la persona agraviada AG se encontraba boca abajo en un charco de sangre y en su mano derecha tenía un objeto punzo cortante de metal, por lo que fue trasladado al área médica para su atención y valoración médica, esto con ayuda de internos comisionados de protección civil.

De acuerdo a la nota médica de fecha 29 de octubre de 2013 a las 14:33 horas, suscrita por el médico adscrito al Servicio Médico del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, al ser revisada la persona agraviada AG,  se observó que ya había fallecido, señalándose como hora de la muerte las 13:40 horas.

De acuerdo al dictamen de necropsia de fecha 30 de octubre de 2013,  la persona agraviada AG  falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados por la herida producida por el instrumento punzo cortante, penetrante de cuello, la cual fue clasificada de mortal.

En virtud de lo acontecido, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal inició una averiguación previa, la cual fue consignada al juzgado 11° Penal en la que se dictó sentencia absolutoria por falta de elementos para procesar en fecha 6 de noviembre de 2013.

Caso 29.   Expediente CDHDF/II/121/XOCH/14/P3783 y su acumulado CDHDF/II/121/XOCH/14/P4547

Persona agraviada AH

El 10 de junio de 2014 se recibió la llamada telefónica de una persona peticionaria en la cual refirió que ese mismo día una persona privada de libertad había perdido la vida en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.

Las autoridades del Reclusorio Preventivo Varonil Sur informaron que el 10 de junio de 2014 en el dormitorio 7, aproximadamente a las 8:15 horas personal de seguridad se percató que la Persona agraviada AH se encontraba lesionado del cuello por arma punzocortante, por lo que se procedió a conducirlo al servicio médico de ese centro de reclusión, lugar en donde falleció a las 8:25 am.

De acuerdo con el dictamen de necropsia, la Persona agraviada AH falleció de las alteraciones viscerales y tisulares por la herida por instrumento punzo cortante lesionante de estructuras anatómicas de cuello, clasificada como mortal.

Asimismo, las autoridades informaron que la última vez que se reportó con vida a la Persona agraviada AH  fue a las 08:00 horas del 10 de junio de 2014, en el pase de lista del dormitorio 7; también informaron que de las indagatorias correspondientes se desprendió que un interno fue el que lesionó a la persona agraviada AH. La información recabada por este Organismo, arrojó que el custodio asignado al área y en el momento en que ocurrieron los hechos delictivos, tenía a su cargo velar por la seguridad de 712 personas privadas de libertad.

El 13 de julio de 2014, la mamá de la Persona agraviada AH recalcó ante este Organismo, que elementos de seguridad del Reclusorio Sur no ayudaron a su hijo; además, le habían negado la explicación sobre los hechos, le llamaron para avisarle sobre lo sucedido pero ya no se habían vuelto a poner en contacto con ella. También señaló que no le daba seguimiento a la averiguación previa abierta por el deceso de su hijo porque no sabía que tramites realizar.

La averiguación previa iniciada al respecto se consignó el 12 de junio de 2014 al Juzgado 30° Penal.

Caso 30. Expediente CDHUS/II/122/XOCH/14/P6846

Persona agraviada AI

El 23 de octubre de 2014, una peticionaria  señaló que su hermano [Persona agraviada AI] se encontraba privado de su libertad en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, en donde el 9 de septiembre de 2014, fue agredido por otro interno con un arma punzocortante, por lo que fue trasladado al Hospital General Xoco de la Secretaria de Salud del Distrito Federal, lugar donde falleció el 10 de septiembre de 2014 como consecuencia de dichas agresiones.

En lo referente a la Mecánica de hechos se puede establecer que la Persona agraviada AI  fue lesionado con objeto punzo cortante por al menos dos sujetos agresores, los cuales portaban objetos punzo cortantes, tanto en mano derecha como con mano izquierda respectivamente, realizando diversas maniobras agresivas, ocasionando las lesiones y heridas al interno agraviado AJ, y por lo que hace a la posición víctima victimario, se pudo establecer que el ahora occiso (agraviado AJ) y el o los probables responsables (victimarios) se encontraban estando uno de los agresores de frente con respecto al ahora occiso y otro de los agresores por detrás de éste, es decir, sin campo visual con respecto a su segundo agresor, por esta razón presentan maniobras diversas tanto agresivas, evasivas y defensivas, ya que cambiaron de posición por dichas maniobras, ocasionándole las lesiones y heridas que en su momento presentó.

En el dictamen de necropsia practicado al cadáver de la persona agraviada AI se identificaron trece heridas realizadas con objeto punzo cortante, las cuales clasificaron de mortal.

Con motivo de los hechos se dio inicio a una averiguación previa radicada ante la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia XO-1, en la que el 30 de junio de 2015 se acordó el ejercicio de la acción penal, radicada en el Juzgado Vigésimo Noveno Penal del Distrito Federal, por el delito de homicidio doloso calificado, en la que se acordó que el agente del Ministerio Público, practicara las diligencias necesarias para integrar debidamente la averiguación previa correspondiente.

Caso 31.   Expediente CDHDF/II/121/XOCH/15/P0056

Persona agraviada AJ

 El 5 de enero de 2015 la persona peticionaria informó que el 29 de diciembre de 2014 una persona privada de libertad [Persona agraviada AJ] fue agredido por otros internos el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, en el dormitorio 6 zona 3, recibiendo contusiones en la cabeza, razón por la que fue referido de la Unidad Médica del Reclusorio al Hospital General Xoco, donde se le practicó traqueotomía y gastrostomía, egresando de dicho nosocomio el 20 de enero de 2015, para ser trasladado posteriormente al Hospital General “Torre Médica Tepepan”, lugar donde perdió la vida el 22 de febrero de 2015 por complicaciones derivadas de los golpes que recibió. Asimismo se inició una averiguación previa en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la cual aún se encuentra en investigación.

La propia Dirección del centro de reclusión señaló el hecho de que varias personas internas atestiguaron la agresión, pero no querían señalar a las personas responsables por temor a represalias y que les fuera a suceder lo mismo.

Caso 32.  Expediente CDHDF/II/122/IZTP/11/P4295

Persona agraviada AK

El 13 de julio de 2011 esta Comisión inició la investigación con motivo de la llamada telefónica de la peticionaria quien refirió que una persona privada de libertad fue agredido el 13 de julio de 2011 dentro del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla por un interno con un objeto punzo cortante, a consecuencia de esa agresión la Persona agraviada AK murió el mismo día a las 14:45 horas en el Hospital General de Iztapalapa, a donde fue referido para atender sus heridas.

La peticionaria refirió que fueron informados de los hechos vía telefónica a las 15:55 horas, aproximadamente, pero su hermano quien recibió la llamada desconocía si fue avisado por el personal del centro de reclusión o servidores públicos del hospital.

Las autoridades penitenciarias informaron que conforme a la versión del personal de seguridad del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, el 13 de julio de 2011 aproximadamente a las 13:30 horas, en el dormitorio B se percataron que la Persona agraviada AK estaba herido y lo condujeron a la Unidad Médica de ese centro de reclusión, informándoles en el trayecto quien lo agredió. Una vez ubicado el interno señalado por la Persona agraviada AK, al ver que se aproximaban hacia él, aventó algo hacia las áreas verdes, por lo que le preguntaron qué había sucedido, respondiendo el hecho de sólo haberse  defendido de la persona agraviada. Al hacer una revisión en las áreas verdes, encontraron a un interno levantando un arma punzocortante de aproximadamente 23 centímetros.

La persona a quien se atribuye el hecho homicida informó, mediante escrito dirigido al Consejo Técnico Interdisciplinario, que después de haber fumado marihuana fue a buscar comida, encontrándose al agraviado, quien lo agredió con un arma punzocortante, por lo que se defendió e hirió de muerte a su agresor.

En el dictamen de necropsia practicada al cuerpo del agraviado, se concluyó que falleció de las alteraciones viscerales y tisulares por herida por instrumento punzo-cortante penetrante en tórax, clasificada de mortal.

Por los hechos se inició una averiguación previa la cual se consignó al Juzgado 53° Penal en el Distrito Federal, donde se radicó la Causa Penal en la cual se dictó una sentencia 20 años de prisión

Caso 33.   Expediente CDHDF/I/121/IZTP/13/P6833.

Persona agraviada AL

El 9 de octubre de 2013 una peticionaria presentó queja ante este Organismo, en la que se refirió que el 8 de agosto de 2013 su hermano [Persona agraviada AL] quien estaba privado de libertad  fue lesionado por internos del Centro de Readaptación Varonil Santa Martha Acatitla, por lo que fue trasladado al Hospital General de Iztapalapa de la Secretaría de Salud del Distrito Federal,  donde el 20 de agosto de 2013, la Persona agraviada AL murió. Asimismo, señaló que ella fue informada de los hechos por un interno del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla.

Elementos de seguridad del centro de reclusión mediante parte informativo informaron que el 7 de agosto de 2013 la persona agraviada AL fue robada y golpeada en el dormitorio “A” a la “B” (sic) segundo nivel sobre el pasillo –no responsabilizando a nadie-, por lo que fue canalizado a la Unidad Médica y fue regresado a su estancia de origen. Además, la autoridad penitenciaria proporcionó copia de un escrito que indicó fue elaborado por la Persona agraviada AL, y en el que se describe que él no pudo identificar a sus agresores, no tenía problemas y se desistía de la protección institucional.

Sin embargo, al siguiente día 8 de agosto de 2013, aproximadamente a las 11:25 horas, personal de seguridad se percató de que la Persona agraviada AL estaba otra vez herido, situación que posteriormente derivó en su muerte.

El 12 de agosto de 2013, las autoridades penitenciarias dieron vista a la autoridad ministerial por lo que se inició la averiguación previa. La indagatoria fue determinada con propuesta de reserva el 11 de julio de 2014.

En el dictamen de necropsia se determinó que la persona agraviada falleció por cuadro séptico complicación determinada por las heridas producidas por instrumento punzo cortante, penetrante de abdomen y que lesionó paquete vascular de miembro pélvico izquierdo.

Caso 34.  Expediente CDHUS/II/122/IZTP/13/P2269

Persona agraviada AM

El 8 de abril de 2013, se inició la investigación a petición de una persona quien refirió que su hijo estaba privado de libertad en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla; el 28 de Marzo de 2013, aproximadamente a las 10:30 horas una vecina le avisó a su hija  que le habían llamado del Centro de Reclusión para informarle que su familiar [Persona agraviada AM] se encontraba en el Hospital de Xoco y que éste estaba solicitando verlas, porque era urgente.

Por lo anterior, se trasladaron al hospital, donde les informaron que no se encontraba ninguna persona con el nombre de su hijo, por lo que acudieron al Centro de Reclusión a solicitar información sobre su familiar, indicándoles que se encontraba en el Hospital General Iztapalapa. En dicho hospital les informaron que aproximadamente a las 14:30 horas, su familiar falleció.

Por los hechos en que la Persona agraviada AM perdió la vida, se dio inicio a una averiguación previa. En ese lugar, un servidor público que se desempeña como policía ministerial y tiene el cargo de Coordinador de Santa Martha, les manifestó que había ingresado al Centro de Reclusión a investigar quien había matado a la Persona agraviada AM, informándole que fue otra persona privada de libertad porque no le quiso dar sus tenis. Una vez que lo interrogó, aceptó haberlo picado; sin embargo por todas las lesiones que presentaba su hijo, no las pudo causar una sola persona. De la investigación de la queja se tiene conocimiento que cuerpo de la Persona agraviada AM presentaba doce heridas por instrumento punzocortante y cuatro heridas por instrumento punzocortante.

La averiguación previa dio inició  el 28 de marzo de 2013 por el delito de lesiones y posteriormente por el fallecimiento del agraviado se siguió por el delito de homicidio doloso y una vez integrada la averiguación se propuso el ejercicio de la acción penal radicándose ante el juzgado Vigésimo Séptimo Penal en el Distrito Federal, en el que se resolvió decretar la libertad por falta de elementos para procesar regresándola a la agencia responsable bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, sin embargo, la averiguación previa quedó en reserva.

Caso 35. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/P7889

Persona agraviada AN

El 14 de diciembre de 2012 este Organismo inició una Investigación de oficio, derivada de una nota periodística publicada el 14 de diciembre de 2012 en el portal electrónico del periódico Milenio, titulada “Matan a reo en el CERESO Varonil de Santa Martha Acatitla”, en la cual se mencionó que en el interior del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA), una persona privada de libertad, había perdido la vida derivado de las agresiones físicas provocadas por otro interno mientras se encontraban en la zona D nivel 1.

De la investigación realizada por este Organismo se desprende que mediante el parte informativo de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por el Técnico en Seguridad adscrito al Módulo de Alta Seguridad del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, informó que siendo aproximadamente las 11:45 horas se  encontraba de servicio en el Nivel-1, y se percató que en la Zona-D, gritaban: “Jefe has paro, traen punta”, por lo que se dirigió a la Zona-D procediendo a pedir apoyo gritando ya que su radio no funcionaba, al abrir la puerta de la Zona-D, se percató que la Persona agraviada AN salió de la estancia D112 y cayó en el pasillo de la Zona-D, auxiliándolo en ese momento otra persona privada de libertad quien se encontraba hablando en el teléfono público del pasillo, momento en el cual el interno agresor pasó corriendo hacia las escaleras que dan al patio de la Zona –D, y detrás de él varios internos con palos de escoba en las manos.

Así mismo los Técnicos de Seguridad adscritos al Módulo “E” de Alta Seguridad de CERESOVA, informaron que el día y hora en que sucedieron los hechos se encontraban de servicio en el patio de la Zona D porque había visita familiar, momento en el cual vía radio se les solicitó apoyo en el nivel 1 de la zona D, y al llegar a dicho lugar en las escaleras ven que varios internos traían cargando a la persona agraviada AN con sangre en su ropa, canalizándolo de inmediato al Servicio Médico del CERESOVA,  en donde al llegar a la Unidad Médica de dicho centro de reclusión falleció.

Por los hechos anteriores se inició una averiguación previa en la que se acordó ejercitar acción penal en contra del probable responsable, por el delito de homicidio calificado, dejando un desglose a efecto de recabar la documentación correspondiente para la prosecución y perfeccionamiento.

El 16 diciembre de 2012, la indagatoria fue radicada en el Juzgado Décimo Cuarto Penal del Distrito Federal, pero se decretó la libertad del probable responsable, por falta de elementos para procesarlo. La indagatoria quedó bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales Para el Distrito Federal, impugnándose dicha determinación  en fecha 31 de julio de 2013, por lo que la indagatoria continúa en investigación.

Caso 36.  Expediente CDHDF/II/122/IZTP/13/P1027

Persona agraviada AÑ

El 16 de febrero de 2013, una peticionaria mediante llamada telefónica presentó una queja ante este Organismo, en la cual refirió que su yerno se encontraba privado de libertad en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, Módulo Diamante, y ese día fue agredido con una arma punzocortante por otro interno produciéndole heridas que propiciaron que fuera trasladado al Hospital General Iztapalapa entonces conocido como Comunidad Económica Europea; sin embargo, en dicho nosocomio perdió la vida al ser intervenido quirúrgicamente.

En el parte informativo elaborado por el encargado del servicio de seguridad y custodia informó que el 16 de febrero de 2013, aproximadamente a las 10:30 horas, se encontraba en compañía de su compañero técnico en seguridad de la Zona A, quienes al entrar al nivel 3, para la repartición de alimentos al acceder para abrir la estancia A-307, el interno agresor salió aventándolos y se percataron que en la mano derecha portaba una navaja con la cual agredió a la persona agraviada AÑ, quien en esos momentos realizaba limpieza en el pasillo.

Por ello, solicitaron apoyo vía radio al rondín interior y procedieron a controlar a la persona agresora, quien al tratar de quitarle la navaja se percataron que la tenía amarrada con un cordón azul en su mano derecha, por lo que dicho interno agredió al encargado del servicio de seguridad y custodia lesionándolo en la mano derecha y al técnico en seguridad de la Zona A lo lesionó en un costado izquierdo y en la mano derecha, de la misma forma agredió a otro interno, quien intentó ayudarlos para controlarlo, por lo que también lesionó a ese interno en la palma de la mano izquierda, momento en el cual arribó el apoyo del rondín y fue controlado.

Otro técnico en seguridad le retiró la navaja, momentos en los cuales el encargado del servicio de seguridad y custodia se percató que la Persona agraviada AÑ se encontraba de pie sangrando, por lo que lo llevaron al Servicio Médico para su atención, en donde se les solicitó que trasladaran al interno agredido al Hospital de Iztapalapa.

Se informó que la Persona agraviada AÑ fue sometido a cirugía en el Hospital General Iztapalapa; sin embargo, el 16 de febrero de 2013, aproximadamente a las 12:00 horas falleció. En el dictamen de necropsia practicado al ahora occiso se concluyó que falleció por las alteraciones viscerales y tisulares causadas por heridas producidas por instrumento punzo cortante penetrantes de tórax y penetrante de abdomen que clasificaron de mortales.

Por tales hechos, se inició una averiguación previa por el delito de homicidio, en contra de la persona agresora, la cual fue consignada y radicada ante el Juzgado Décimo Quinto Penal, dentro de una causa penal que todavía está por resolver la sentencia.

Caso 37.  Expediente CDHDF/I/121/IZTP/11/P1771

Persona agraviada AO

El 17 de marzo de 2011 este Organismo inició una investigación de oficio con motivo de una nota periodística publicada y difundida a través de la página web www.reforma.com, con el encabezado “Asesinan a reo en penal de Santa Martha».

De los partes informativos relacionados con los hechos se identificó el 15 de marzo de 2011, aproximadamente a las 15:00 horas tres personas privadas de libertad amagaron y sometieron al Técnico en Seguridad asignado a la caseta del Dormitorio 12, donde le quitaron las llaves, lo amarraron de pies y manos y lo amordazaron, quedando así 5 o 10 minutos, hasta que un interno lo desató. Posteriormente, le informaron que habían picado a un interno de la zona 4 [persona agraviada AO], quien fue llevado al servicio médico con la ayuda de otras personas internas.

Además, los técnicos en seguridad adscritos a dicho centro de reclusión, informaron que siendo aproximadamente las 15:50 horas, al encontrarse en el servicio rondín interior, les solicitaron vía radio apoyo al dormitorio 12, lugar en donde otro técnico en seguridad les manifestó que había sido amagado de pies y manos, metiéndole un calcetín a la boca y enredado con una toalla, amenazado y sometido por [tres personas privadas de libertad], quienes al parecer habían lesionado al interno agraviado  del dormitorio 12-4-8, por lo que procedieron a asegurar a dichos internos en el pasillo de la zona 3.

Posteriormente, realizaron un registro en todo el dormitorio 12, encontrando en el patio que divide los dormitorios 6 y 12,  tres pedazos de solera con punta y dos navajas.

En el dictamen de necropsia del agraviado AR se determinó que: presentó trece heridas por arma blanca, de las cuales una de ellas fue penetrante de tórax clasificada de mortal.

Se inició la averiguación previa, la cual fue consignada y radicada en el Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Penal, el cual sentenció a los penalmente responsables a 33 años 3 meses de prisión.

Caso 38.  Expediente CDHDF/II/121/IZTP/11/P7030.

Persona agraviada AP

El 23 de noviembre de 2011 esta Comisión inició una investigación de oficio con motivo de una nota periodística publicada en el Diario Reforma de esa misma fecha, titulada “Mata a reo por insultar a su pareja”, en la cual se informó que el día 20 de noviembre un reo asesinó a uno de sus compañeros dentro de su celda en la Penitenciaría de Santa Martha.

Las autoridades penitenciarias informaron que el día 20 de noviembre de 2011 a las 17:40 horas elementos de seguridad y custodia de la Penitenciaría del Distrito Federal fueron alertados por internos que en la zona 1 del dormitorio 8 se suscitó una riña entre dos internos, motivo por el cual acudieron al lugar y a la altura de la estancia 5 encontraron tirado a la persona agraviada AP, quien sangraba profusamente por el cuello y no tenía movimiento alguno; en ese lugar también se encontraba el interno agresor, quien sostenía en la mano derecha una navaja con cachas de madera y en la izquierda una broca de metal con una venda enredada, ambos objetos con manchas de sangre, refiriendo que lo mató porque continuamente lo agredía verbal y físicamente. Posteriormente arribó personal del servicio médico de guardia de esa Penitenciaría, mismo que informó que la persona agraviada AP  ya había fallecido.

De acuerdo al dictamen de necropsia practicado al cuerpo de la persona agraviada AP, falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados por las heridas producidas por instrumento punzocortante penetrante en tórax, las cuales juntas o separadas fueron clasificadas de mortales por peritos médicos del entonces Servicio Médico Forense del Distrito Federal.

Por tales hechos, se inició una averiguación previa por el delito de homicidio calificado.

El interno agresor fue encontrado penalmente responsable del delito de homicidio calificado con ventaja, y sentenciado en segunda instancia por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a una pena de 38 años 9 meses de prisión, y al pago de la reparación del daño por concepto de indemnización del daño moral y material [gastos funerarios], correspondiente a la cantidad de $57,668.60. M.N.

 Caso 39.   Expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/P5503

Persona agraviada AQ

 El 31 de agosto de 2012 esta Comisión inició una investigación de oficio con motivo de una nota del periódico La Crónica, en donde se informó que mataron a un reo durante riña en penal de Santa Martha Acatitla.

De acuerdo a la información proporcionada por las autoridades penitenciarias, el 29 de agosto de 2012, aproximadamente a las 20:00 horas, dos personas privadas de libertad en la Penitenciaría del Distrito Federal, participaron en una riña con armas punzocortantes, resultando ambos lesionados; uno de ellos, quien contaba con 27 años de edad, [persona agraviada AQ] perdió la vida a consecuencia de las graves heridas que presentaba.

En su informe, la autoridad señaló que no servía la cámara en el lugar donde se llevó a cabo la riña, misma que se llevó a cabo en el área de los comedores, conforme al testimonio de otra persona privada de libertad.

De acuerdo al Dictamen de Necropsia practicado al cuerpo de la persona agraviada, éste falleció de las alteraciones visearles y tisulares causadas en los órganos interesados por la herida por instrumento punzo cortante penetrante de tórax, la cual fue clasificada de mortal.

Por tales hechos, ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se inició una averiguación previa, misma que se consignó el 1 de septiembre de 2012. Posteriormente, el Juez Décimo Sexto Penal de Delitos no Graves del Distrito Federal, se emitió sentencia condenatoria en contra de la persona presunta responsable, por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio en riña, condenándolo a una pena de 5 años de prisión, una indemnización y el pago de los gastos funerarios.

Caso 40.          Expediente  CDHDF/II/121/IZTP/12/P3354

Persona agraviada AR

El 23 de noviembre de 2012, la peticionaria W manifestó a la CDHDF que su familiar [persona agraviada AR], quien se encontraba privada de libertad en la Penitenciaría del Distrito Federal y había perdido la vida, presuntamente por agresión de terceras personas.

De la investigación realizada se desprende que el 22 de noviembre de 2012 siendo aproximadamente las 22:30 horas hubo una suspensión de la energía eléctrica en el dormitorio 3 de la Penitenciaría del Distrito Federal y que a esa misma hora se realizaba el cierre de estancias, percatándose el personal de seguridad y custodia que la [persona agraviada AR] no se encontraba en la estancia que ocupaba habitualmente.

Al realizar la búsqueda de dicha persona fue ubicada en el área del comedor, tirado boca abajo en el piso, por lo que el personal de seguridad llamó a un médico que constató que el interno había perdido la vida.

El dictamen de necropsia de fecha 23 de noviembre de 2012, practicado al cuerpo del [agraviado AR] se concluyó que la causa de la muerte fue por el daño causado en diversos órganos por arma punzo cortante.

En el informe rendido por las autoridades, de fecha 22 de enero de 2013, se señaló que  la [persona agraviada AR] había sido agredida por terceras personas, las cuales habían sido trasladadas a otro centro de reclusión.

En la averiguación previa iniciada con motivo del homicidio de la [persona agraviada AR], se emitió acuerdo de reserva, en fecha 9 de abril de 2013.

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo de 90 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a las víctimas cuyos familiares perdieron la vida de manera violenta en el interior de los centros de reclusión, por los conceptos de daño emergente y daño moral. Asimismo, se les incorpore a los programas sociales que ofrece el Gobierno del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo de 90 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se capacite y sensibilice al personal penitenciario para que proporcionen una atención debida y respeten los derechos de las víctimas, haciendo énfasis en su derecho a conocer la verdad y a recibir información completa, veraz y oportuna sobre lo que acontece con sus familiares privados de libertad, con respeto pleno a su dignidad de personas. Aceptado Cumplido
Tercero. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico de necesidades para fortalecer el sistema de cámaras de seguridad a cargo del Centro de Control y Monitoreo de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria instalado en cada uno de los centros de reclusión y se conforme un control central en las oficinas de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a fin de salvaguardar la integridad personal y los derechos de las personas privadas de libertad, de las personas que los visitan y de las que laboran en los mismos para prevenir la comisión de delitos, escenarios de violencia y, en su caso, puedan aportar datos útiles para la investigación. Mensualmente se deberá enviar a esta Comisión un reporte de los avances de dicho diagnóstico. Aceptado Cumplido
 Cuarto. En un plazo de 90 días naturales, a partir de que se obtenga el resultado del diagnóstico referido en el punto recomendatorio anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración en coordinación con la Dirección Ejecutiva Jurídica y de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario realicen los trámites respectivos para solicitar el presupuesto necesario para el fortalecimiento de los sistemas de seguridad en cada centro de reclusión, y el de las oficinas de esa Subsecretaría.  Aceptado  Cumplido
Quinto. En un plazo de 90 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un programa de capacitación permanente en materia de preservación del lugar de los hechos y cadena de custodia, conforme a la normatividad y protocolos correspondientes.  Aceptado  Cumplido
Sexto. En un plazo de 90 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implementen mecanismos a corto y mediano plazo para prevenir y atender fenómenos de violencia al interior de los centros de reclusión, para lo cual se deberá contar con la participación de expertos, quienes deberán realizar evaluaciones periódicas de dichas acciones, para la modificación de patrones que generen escenarios de riesgo.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
 Séptimo. En un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se publique en la dirección electrónica de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal la presente Recomendación.  Aceptado  Cumplido