viernes , 10 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 17/2015

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Violaciones a derechos humanos cometidas al término de la manifestación denominada “Ayotzinapa+11”, que se realizó el 1º de diciembre de 2014.
Derechos humanos violados Derecho a la manifestación: ejercicio del derecho a la libertad de expresión y derecho de reunión.
Principio de legalidad y seguridad jurídica.
Derecho a la libertad, en relación con el debido proceso y las garantías judiciales.
Derecho a la integridad personal.
Derecho a defender los derechos humanos.
Emisión 17 de diciembre de 2015.
Autoridades recomendadas Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Autoridades colaboradoras Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

A partir de los graves eventos suscitados el 1º de diciembre de 2012, en el operativo policiaco denominado por autoridades del Distrito Federal “Transmisión del Poder Ejecutivo Federal” y “Palacio Nacional”, y que motivó la emisión de la Recomendación 7/2013, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal —en adelante Comisión o CDHDF-, requiere de manera oficial a las autoridades que tienen intervención o participación con motivo de manifestaciones, la implementación de medidas precautorias tendientes a prevenir, respetar, proteger y vigilar el respeto de los derechos humanos de las personas que participan en los eventos señalados, o de quienes, sin participar en ellos, pueden verse afectados en su persona o propiedades; lo anterior, con la finalidad de evitar la repetición de conductas que vulneren los derechos humanos.

El caso que motiva la emisión de esta Recomendación, no fue la excepción, ya que el 30 de noviembre de 2014, la CDHDF, por oficio, solicitó al Subsecretario de Gobierno, al Secretario de Protección Civil, al Secretario de Obras y Servicios, al Director General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia, al Director General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública, y a la Gerente Jurídica del Sistema de Transporte Colectivo, todos ellos del Distrito Federal, la implementación de medidas preventivas y precautorias, tendientes a respetar los derechos humanos de las personas, durante la movilización que se llevaría a cabo el 1º de diciembre de 2014.

Pese a dicha petición, de la investigación realizada por esta Comisión, se desprende que, en la manifestación “Ayotzinapa + 11”, que se llevó a cabo el 1º de diciembre de 2014, en protesta por la desaparición de los 43 estudiantes de la normal “Raúl Isidro Burgos” y las 11 personas detenidas durante la noche del 20 de noviembre de 2014, en una diversa manifestación; las autoridades del Distrito Federal cometieron violaciones al derecho a la manifestación, al principio de legalidad y seguridad jurídica, al derecho a la libertad, en relación con el debido proceso y las garantías judiciales, al derecho a la integridad personal y al derecho a defender los derechos humanos, según se evidencia en los siguientes hechos:

Por la tarde del 1º de diciembre de 2014, la manifestación partió de la Plaza de la Constitución de la Ciudad de México, Zócalo capitalino, al monumento del Ángel de la Independencia, donde varias personas hicieron uso de la palabra. Después de lo cual, el evento concluyó con la entonación del himno nacional. De manera simultánea a la conclusión de la manifestación, varios establecimientos mercantiles fueron dañados por los integrantes de un contingente que se desplazaba por Florencia y luego por la lateral de Avenida Paseo de la Reforma.

Cuando los manifestantes se retiraban por Avenida Paseo de la Reforma con dirección a la estación Hidalgo del Sistema de Transporte Colectivo (Metro), policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal —en adelante SSPDF-, cerraron el paso a la altura de calle París a todas las personas que transitaban en ese momento, gran parte de ellos manifestantes, pero también personas que habían ido en busca de trabajo y visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –en adelante CNDH-; quienes quedaron en los carriles centrales de Avenida Paseo de la Reforma, rodeados por una formación de policías capitalinos.

Asimismo, un pequeño grupo de personas, en su mayoría estudiantes e integrantes de la manifestación, fue “encapsulado” junto al edificio del Senado de la República. Durante dicho encapsulamiento, los policías las agredieron físicamente, incluyendo a una mujer que había ido en busca de trabajo; “sometieron” a una persona contra el suelo, a quien después la dejaron retirarse y realizaron detenciones arbitrarias.

Las personas detenidas fueron remitidas a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia GAM-4 y puestas a disposición por los delitos de ataques a la paz pública; portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir; y, ultrajes a la autoridad.

A otras de las personas detenidas las llevaron a calle Milán, luego las subieron a una patrulla y las pasearon por unos minutos, para finalmente dejarlas en libertad. Cuando visitadores adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitaron información respecto la actuación de los servidores públicos, ésta les fue negada y sufrieron agresiones.

Una periodista de una radio comunitaria, al tratar de documentar lo sucedido en el encapsulamiento frente a las rejas del Senado de la República, los policías le quitaron su instrumento de trabajo, una cámara fotográfica, y aunque se identificó con su gafete de prensa, fue agredida físicamente e ingresada al “encapsulamiento”.

Al mismo tiempo, en la contraesquina del edificio del Senado de la República, fue detenida otra persona, y cuando los integrantes de Espacio Libre e Independiente Marabunta A.C. –en adelante “Marabunta”-, documentaban esos hechos y se dirigían a documentar el encapsulamiento frente a las rejas del Senado de la República, los policías les rociaron el contenido del extintor y los “encapsularon”, además, les sustrajeron una cámara y dañaron otras dos que utilizaban para documentar violaciones a los derechos humanos, con el contenido de los extintores.

Además, mientras integrantes de “Marabunta”, documentaban los hechos en agravio de una mujer que había ido en busca de trabajo y le realizaban una curación provisional por las lesiones que presentaba, los policías se “abalanzaron” contra ellas.

Por lo anterior, esta Comisión inició, de oficio, una investigación a la que se asignó el expediente CDHDF/I/122/CUAUH/14/D7715.

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior de la SSPDF, la Jefatura del Estado Mayor Policial diseñe un plan relacionado con la actuación de la policía en las movilizaciones sociales y eventos masivos, que contenga dos elementos básicos: la supervisión y vigilancia del cumplimiento de Planes y Programas de operación policial; y, estrategias de intervención en las movilizaciones sociales y eventos masivos. Previa aprobación de dicho documento, deberá ser enviado a esta Comisión para su revisión. Aceptado Cumplido
Segundo. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y tomando en cuenta la Estrategia Educativa que surge del Convenio Marco de Colaboración en Materia de Capacitación en Derechos Humanos firmado entre la SSPDF y la CDHDF el 23 de septiembre del 2013, se diseñe, implemente y se evalúe un Programa Permanente de Actualización y Formación Policial con Perspectiva de Derechos Humanos, debiendo contar, en las tres fases, con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. La implementación de este programa deberá estar dirigida, en el primer año, principalmente a las Direcciones de Unidad de Policía Metropolitana, Granaderos Oriente y Poniente. Aceptado Cumplido
Tercero. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y tomando en cuenta la Estrategia Educativa que surge del Convenio Marco referido en el punto anterior, se diseñe, implemente y se evalué un Programa de Profesionalización en la Función Policial y Derechos Humanos para Mandos Superiores, operativos y administrativos, debiendo contar, en las tres fases, con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de la CDHDF. La implementación de este programa deberá estar dirigida, en el primer año, principalmente a la Dirección General de Enlace Institucional de la Jefatura del Estado Mayor Policial y las Direcciones de Unidad de Policía Metropolitana, Granaderos Oriente y Poniente. Aceptado Cumplido
Cuarto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos analizados en la presente Recomendación, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños materiales e inmateriales causados a las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos humanos, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII.1. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), la violación que cada una de ellas sufrió y las consecuencias físicas y emocionales de la misma.

Asimismo, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas y realice los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles, como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, con la institución de la sociedad civil que las víctimas elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos humanos. Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, y particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Secretaría deberá cubrir los gastos relacionados con el traslado de las víctimas, al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico.

 Aceptado  Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un mecanismo permanente para verificar que se registre el instante preciso y de forma completa, la información esencial acerca de la privación de libertad de una persona, y los sucesivos funcionarios responsables de la misma en cada momento, y que asegure que las personas detenidas sean puestas de manera inmediata a disposición de la autoridad competente por los policías que realizaron la detención.  Aceptado Cumplido
Séptimo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se formule denuncia ante la Dirección General de Inspección Policial y el Consejo de Honor y Justicia, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, por las acciones y omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores en la manifestación llevada a cabo el día 1º de diciembre de 2014.

En los procedimientos que al efecto se instrumenten, se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados.

 Aceptado Cumplido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Octavo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento, se dé vista a la Visitaduría Ministerial de la PGJDF, a efecto de que, previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se radique el expediente administrativo para determinar la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores los servidores públicos de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero, por la acción consistente en haber retenido indebidamente a la persona agraviada 1 y Ariel Flores Pérez, y no permitir que ejercieran su derecho a obtener el beneficio de la libertad caucional, y por la omisión de los encargados de supervisar la correcta aplicación de la ley en el caso que nos ocupa.

 Aceptado

Cumplido

Noveno. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se giren instrucciones expresas al personal ministerial y a los agentes de la Policía de Investigación, a efecto de que en forma inmediata cese cualquier práctica que impliquen afectaciones a la dignidad de las personas detenidas que se encuentran bajo su resguardo; ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo del presente documento en relación con la violación al derecho a la integridad personal, por el uso indebido de los candados de seguridad en agravio de la persona agraviada 1 y Ariel Flores Pérez.  Aceptado

Sujeto a seguimiento

Décimo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público, a fin de que en los casos en que se observe que no hay un registro adecuado de la cadena de custodia por parte de elementos policiacos, de alguna persona que fue detenida y puesta a su disposición, den vista de dichas irregularidades administrativas a los órganos de control internos competentes y, cuando así lo amerite, inicien la averiguación previa respectiva.  Aceptado

Cumplido

Undécimo. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños materiales e inmateriales causados a la persona agraviada 1 y Ariel Flores Pérez, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII.1. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), la violación que cada una de ellas sufrió y las consecuencias físicas y emocionales de la misma.

Además, previo consentimiento de la persona agraviada 1 y de Ariel Pérez López, adopte las medidas y realice los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, con la institución de la sociedad civil que las propias víctimas elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos. Para asegurar el cumplimiento de lo anterior, y particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Procuraduría deberá cubrir los gastos asociados con el traslado de las víctimas, al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico.

 Aceptado Sujeto a seguimiento

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Duodécimo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el ámbito de sus facultades, de manera oficiosa, emita un acuerdo en el que instruya al personal judicial a que se asiente la hora en que la persona detenida es puesta a su disposición, así como, la hora en la que reciben el expediente de la averiguación previa, haciendo la salvedad de que ello no sea tomado como referencia para computar el plazo de término constitucional, sino únicamente para deslindar responsabilidades; lo anterior en tanto entra en vigor para la totalidad de los casos el nuevo sistema de justicia penal en el Distrito Federal.

Aceptado Cumplido

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Décimo tercero. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore y publique la normativa de actuación del personal que interviene en las movilizaciones sociales y eventos masivos, en particular de la Dirección General de Concertación Política y Atención Ciudadana, en la que se contemplen tres aspectos: los medios de identificación del personal, a fin de que cualquier persona pueda reconocerlos como servidores públicos adscritos a la SGDF; se delimite debidamente sus atribuciones, funciones y facultades durante dichos operativos; y, se establezcan mecanismos de control, supervisión y sanción, tratándose de los casos en los que los servidores públicos se excedan en sus facultades, incluidos, hacer uso de la fuerza y llevar a cabo detenciones

Una vez publicada dicha normativa, de forma inmediata se entregue un ejemplar del documento a los responsables de las áreas involucradas, para su inmediata aplicación.

Aceptado Cumplido

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Décimo cuarto. El contenido de la presente recomendación se haga del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos, a efecto de que en un plazo no mayor a nueve meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se deroguen los tipos penales de ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública, contemplados en los artículos 287 y 362, del Código Penal del Distrito Federal, por los alcances y el empleo que se les ha dado, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal.

Aceptado Sujeto a seguimiento