viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 15/2015

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Violación al derecho a la libertad personal por detención ilegal y arbitraria de personas privadas de libertad en centros de reclusión del Distrito Federal.
Derechos humanos violados Derecho a la libertad personal.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.
Emisión 9 de diciembre de 2015.
Autoridad recomendada Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.
Autoridad colaboradora Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

En la presente Recomendación se exponen 56 casos en los que las personas agraviadas fueron víctimas de actos y omisiones de autoridades penitenciarias, los cuales afectaron su derecho a la libertad personal, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, al omitir diversos deberes como integrar el expediente individual en su apartado jurídico y mantenerlo actualizado; revisar de manera periódica los expedientes, solicitar la información necesaria a las autoridades judiciales y proporcionar información jurídica a las personas privadas de la libertad.

Lo anterior tuvo como resultado que en los casos que a continuación se exponen las personas agraviadas fueran liberadas en fecha posterior a la que dieron cumplimiento a la sentencia. A continuación se analiza cada caso:

Caso 1. Expediente CDHDF/II/121/GAM/09/P3817

Agraviado A

En este caso se tiene que el 11 de junio de 2009, el peticionario manifestó que su familiar, el agraviado A, se encontraba privado de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, cumpliendo diversas sentencias privativas de libertad, las cuales estaban próximas a ser compurgadas; sin embargo, el peticionario consideraba que las autoridades penitenciarias no estaban haciendo el cómputo de manera adecuada, al no tomar en cuenta las presentaciones que había tenido respecto del sustitutivo penal que se le había otorgado, lo que motivó el inicio del expediente de queja respectivo.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado A fue detenido el 12 de diciembre de 2005, por el delito de robo agravado y puesto a disposición en la Causa Penal 340/2005 ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo Penal, siendo sentenciado el 26 de abril de 2006, a una condena de 2 años 10 meses y 3 días, determinación que fue confirmada por la Quinta Sala Penal el 15 de julio de 2006, a la cual se le dio cumplimiento el 15 de octubre de 2008.

Sin embargo llegada la fecha el Agraviado A no obtuvo su libertad porque aún tenía pendiente la sentencia de 3 años 1 mes y 20 días de prisión dictada por el Juzgado Cuarto Penal en la Causa Penal 275/2003, en la cual se le había otorgado previamente el sustitutivo de tratamiento en libertad, mismo que había incumplido, por lo que dicha pena sería computable a partir del 16 de octubre de 2008, con un abono de 2 años 1 mes 5 días, por lo que la misma se tendría por compurgada el 1 de noviembre de 2009.

No obstante; el Agraviado A permaneció detenido hasta el 5 de Noviembre de 2009, pues el día 1 de noviembre de ese mismo año al acudir en compañía del peticionario ante el área jurídica, le manifestaron que tenían que revisar el expediente y que a éste le faltaba una hoja que avalara las 20 firmas de presentación ante la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales; asimismo, esa Dirección manifestó a este Organismo Público defensor de Derechos Humanos que tuvo que esperar hasta tener las constancias de los juzgados correspondientes para así poder emitir el oficio de compurgamiento al Agraviado A, lo cual le permitiría obtener su libertad; situación de la que se desprende que el agraviado permaneció de manera ilegal detenido durante 4 días más a pesar de ya haber compurgado su pena.

Caso 2. Expediente CDHUS/II/121/CUAUH/09/P7577

Agraviado B

El 1 de diciembre de 2009, el Agraviado B manifestó que se encontraba interno en el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, cumpliendo una sentencia respecto de la cual sus familiares habían solicitado se le otorgara un beneficio, sin embargo la entonces Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal les había señalado que no contaba con el expediente completo; hechos por los que la CDHDF inició el expediente de queja correspondiente.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado B fue detenido el 10 de julio de 2001, por el delito de tráfico de vehículos robados y consignado ante el Juzgado Décimo Segundo Penal del Distrito Federal, en la causa penal 118/2001; sin embargo, en fecha 2 de octubre de 2001 se acumuló a este expediente la causa penal 159/2001 por el delito de fraude imponiéndosele una pena privativa de libertad de 11 años de prisión, la cual fue confirmada por la Segunda Sala Penal del Distrito Federal, mediante ejecutoria del 31 de mayo de 2002.

Mediante resolución del 10 de diciembre de 2002, el Juzgado Décimo Segundo Penal determinó procedente declarar el cambio del tipo penal de traslado de vehículos robados al delito de encubrimiento por receptación (hipótesis de a quien trafique objetos producto de un delito) y fraude genérico, imponiéndole una sentencia de 7 años 10 meses 15 días.

El 1 de octubre de 2003, el agraviado obtuvo el perdón de la parte ofendida en la causa penal 159/2001, quedándole pendiente de cumplir la sentencia dictada en la causa penal 118/2001, de 4 años 9 meses respecto de la cual el 8 de octubre de 2003 se acogió al sustitutivo de tratamiento en libertad y quedó libre.

Debido a que incumplió las presentaciones a que se había obligado, el 17 de enero de 2008, el agraviado fue reaprehendido para extinguir la pena de prisión de 4 años 9 meses, dictada por el Juzgado Décimo Segundo Penal, en la Causa Penal 118/2001, con un abono de 2 años 2 meses 28 días, tiempo que permaneció en reclusión, más trece presentaciones mensuales, por lo que le restaba por cumplir 1 año 4 meses 29 días, por lo que debía compurgar el 17 de junio de 2009.

No obstante, fue liberado el 16 de diciembre de 2009, 5 meses 29 días después de la fecha en que había compurgado su sentencia.

Caso 3: Expediente CDHDF/II/122/GAM/09/P7930

Agraviado C

Este Organismo acreditó que servidores públicos adscritos al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, retuvieron de forma ilegal al agraviado C, lo anterior se desprende de lo siguiente:

El agraviado C, fue detenido el 22 de mayo de 2004, por el delito de robo calificado (en contra de un transeúnte y con violencia física)  quedando sujeto a proceso en la causa penal 141/2004 instruida por el Juzgado Sexagésimo Primero Penal, delito por el que se le sentenció el 20 de julio de 2004 a una pena privativa de libertad de 5 años 5 meses, la cual fue confirmada por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el 21 de septiembre de 2004, en el toca penal 1512/04.

Asimismo, el Coordinador de Ejecución de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal,  informó que se solicitaron al centro de reclusión las partidas jurídicas del agraviado C, sin embargo, del análisis realizado no fue posible determinar la situación jurídica, ya que las partidas jurídicas enviadas no precisan de forma clara datos suficientes que permitieran informar la situación jurídica del agraviado C.

Por otro lado, el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, informó que el agraviado C; obtuvo su libertad el 15 de diciembre de 2009 tomando como fecha de a partir el 25 de mayo de 2004.

Asimismo, la Jueza Sexagésimo Primera Penal del Distrito Federal, informó que anteriormente el cómputo de las penas privativas de libertad era facultad exclusiva de la autoridad penitenciaria, sin embargo, señaló que la pena debió computarse a partir del 22 de mayo de 2004, por lo que en fecha 22 de octubre del año 2009 debió compurgar la pena impuesta.

Los hechos señalados anteriormente advierten la falta de una debida integración del expediente jurídico lo que ocasionó la imposibilidad de realizar el cómputo correcto de la pena de prisión, toda vez, que el agraviado fue detenido en fecha 22 de mayo de 2004, misma fecha desde la que se debió computar la pena de prisión de 5 años 5 meses, siendo la fecha de compurgamiento el 22 de octubre del año 2009, es decir, el agraviado C, fue retenido de forma ilegal 1 mes y 23 días en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, debido a la falta de elementos para realizar el computo correcto.

Por lo anterior, este Organismo acreditó la violación al derecho humano a la libertad personal, seguridad jurídica y principio de legalidad, en contra del agraviado C.

Caso 4: Expediente CDHDF/II/122/XOCH/10/P0205

Agraviado D

La peticionaria manifestó el 15 de enero de 2010 que el Agraviado D se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur y se le había informado que saldría en libertad el 14 de enero de ese año, pero no fue así, incluso las autoridades del centro le había indicado que debería permanecer 4 años más, motivo por el cual se inició el correspondiente expediente de queja.

De la investigación realizada se desprende que el 14 de julio de 2005 se dio inicio a la averiguación previa FAZ/AZ-2T2/01588/05-07, con detenido, en contra del Agraviado D, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de robo agravado.

El 16 de julio de 2005, derivado del desglose realizado respecto de la averiguación previa FAZ/AZ-2T2/01588/05-07, en la Procuraduría General de la República se dio inició a la indagatoria 2007/D/RS/2005, sin detenido, en contra del Agraviado D, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia.

El 16 de julio de 2005, el Agraviado D, ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, radicándose el asunto en el Juzgado Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, bajo el número de causa 218/05.

El 20 de julio de 2005, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, dictó sentencia condenatoria en contra del Agraviado D, considerándolo penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud, relativo a la simple posesión de los narcóticos denominados clorhidrato de cocaína y flunitrazepam, dentro del expediente 7/2005-VI, imponiéndole la pena de 10 meses, 3 días de prisión, la cual causó ejecutoria el 29 de julio de 2005.

Al agraviado le fue concedido un abono de 19 días, que corresponden a la prisión preventiva sufrida (3 días) y (16 días) correspondientes del 14 de julio de 2005 (fecha en que fue privado de su libertad, derivado de su procesamiento dentro de la causa 218/05 ante el Juzgado Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal).

El 23 de septiembre de 2005, el Juez Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra del Agraviado D, dentro del expediente judicial 218/05, imponiéndole una pena de 5 años, 1 mes y 3 días de prisión y multa de 65 días de salario, equivalentes a la cantidad de $3,042.00 pesos. Siendo que le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión impuesta así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El 15 de diciembre de 2005, los integrantes de la Séptima Sala Penal del Distrito Federal, resolvieron el recurso de apelación hecho valer por el Agraviado D, determinando modificar la pena impuesta por el Juez Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, quedando en 4 años, 6 meses de prisión y 60 días multa.

El 25 de noviembre de 2005, el Agraviado D, fue puesto a disposición del Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con motivo de la integración de la averiguación previa 2007/D/RS/2005. Asignándole al expediente el número de registro 113/2005.

El 15 de agosto de 2007, el Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, resolvió en la vía incidental que se le descontarían tres días de prisión con motivo de la prisión preventiva que sufrió en el proceso penal 7/2005, del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, además conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Penal Federal Vigente, al ser el delito del fuero común por el cual fue sentenciado, conexo con el delito por el que se le juzgó en esta causa el cómputo de la prisión impuesta debería iniciar desde el 14 de junio de 2005. La pena faltante por extinguir debería compurgarse simultáneamente con la impuesta por el Juez Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, en la partida 218/2005.

En fecha 10 de octubre de 2008, mediante oficio SSP/SSPF/OADPRS/CGPRS/DGES, la Directora General de Ejecución de Sanciones Penales de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal notificó a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal que el 11 de octubre de 2008, se le tuvo al Agraviado D, como compurgada la pena de 3 años y 3 meses de prisión impuesta por el Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

De la misma manera se informó que continuaba a disposición del citado órgano administrativo a efecto de compurgar la pena de 10 meses y 3 días de prisión impuesta por el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales.

En fecha 24 de julio de 2009, mediante oficio SSP/SSPF/OADRS/CGPRS/DGES/C, la Directora General de Ejecución de Sanciones Penales de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, notificó a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, que el 27 de julio de 2009, el agraviado compurgó la pena de 10 meses de prisión, 3 días de prisión impuesta por el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales.

El 27 de abril de 2010, el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, ordenó a la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales del Distrito Federal, abonara la pena de prisión impuesta en esa causa (3 años, 2 meses, 27 días) a la pena dictada por el Juzgado Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, misma que empezaría a computarse a partir del 28 de julio de 2009.

En fecha 10 de noviembre de 2010, mediante oficio SG/DESP/CES/UDVJS/4252/2010, el Director Ejecutivo de Sanciones Penales del Distrito Federal ordenó al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, la inmediata libertad del Agraviado D, al haber compurgado en fecha 1 de noviembre de 2010, la pena de 4 años, 6 meses de prisión y 60 días multa, impuesta por el Juzgado Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, bajo el número de causa 218/05.

En consecuencia, el Agraviado D permaneció 9 días detenido ilegal y arbitrariamente en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, al no haber tomado en cuenta las autoridades penitenciarias la resolución a su favor, emitida por el Juzgado federal.

Caso 5: Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P1640

Agraviado E

Este Organismo acreditó que servidores públicos adscritos al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, retuvieron de forma ilegal al agraviado E, lo anterior se desprende de lo siguiente:

El agraviado E, se encontró a disposición del Juzgado Trigésimo Octavo Penal, en relación a la causa penal 161/2005, por la comisión de delito de robo agravado, por el que se le sentenció el 29 de julio de 2005 a una pena de prisión de 5 años 1 mes 3 días, sentencia que fue confirmada en fecha 19 de octubre de 2005 en resolución de apelación por la Octava Sala Penal; y en cumplimiento a la ejecutoria de fecha 12 de julio de 2007 dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito, se dejo insubsistente la sentencia emitida por la Octava Sala Penal emitiendo una nueva sentencia de 4 años, 9 meses, 16 días, misma que comenzó a compurgar a partir del día 31 de mayo de 2005, debiendo obtener su libertad el 16 de marzo de 2005. Asimismo, en fecha 17 de marzo de 2005, el agraviado obtuvo su libertad.

Los hechos señalados anteriormente advierten una falta de revisión de los expedientes jurídicos a efecto de verificar las fechas de compurgamiento de la personas que se encuentran privadas de su libertad, ya que aún y cuando la autoridad penitenciaria tuvo conocimiento que la pena de prisión de  4 años, 9 meses, 16 días, comenzó a compurgarse a partir del 31 de mayo de 2005, otorgó la libertad al agraviado E día 17 de marzo del mismo año, y debió obtenerla el 16 de marzo de 2005, por lo que se encontró retenido ilegalmente 1 día.

Por lo anterior, este Organismo acreditó la violación al derecho humano a la libertad personal, seguridad jurídica y principio de legalidad, en contra del agraviado C.

Caso 6. Expediente CDHUN/II/121/GAM/10/P2126

Agraviado F

El 14 de mayo de 2010 el Agraviado F manifestó a la CDHDF que se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte cumpliendo una sanción impuesta por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Paz Penal, en la cual se le había otorgado un sustitutivo penal, sin embargo había sido reaprehendido al incumplir con sus obligaciones procesales. Había compurgado la sentencia el 12 de mayo de 2010, sin embargo continuaba en reclusión, motivo por el cual se inició el expediente de queja respectivo.

De la investigación realizada se desprende que el 30 de marzo de 2010, el agraviado fue reaprehendido y reingresó al centro de reclusión, por determinación del Juez Cuadragésimo de Paz Penal, en la causa penal 72/09, en la cual se señaló que tenía pendiente de compurgar 44 días, los cuales se cumplieron el 10 de mayo de 2010, sin embargo salió en libertad el 15 de mayo de 2010, por lo que permaneció 5 días más detenido de manera ilegal y arbitraria.

Caso 7. Expediente CDHUS/II/121/GAM/10/P3062

Agraviado G

La peticionaria refirió el 11 de mayo de 2010 que su familiar, Agraviado G, se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, habiendo compurgado su condena el día anterior, sin haber obtenido su libertad, por lo que se inició la investigación respectiva.

De la investigación realizada se desprende que el agraviado fue privado de la libertad el día 20 de noviembre de 2008, sujeto a proceso por el Juez Trigésimo Octavo Penal, en la Causa Penal 336/2008; con fecha 16 de diciembre de 2008 fue sentenciado a 1 año 6 meses de prisión, negándosele los sustitutivos penales; dicha sentencia fue confirmada en apelación el 26 de febrero de 2009 y la compurgó el 3 de abril de 2010, sin embargo obtuvo su libertad el día 21 de mayo de 2010, por lo cual permaneció 5 días detenido ilegal y arbitrariamente en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

Caso 8. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P3247

Agraviado H

El 21 de mayo de 2010, la peticionaria informó que el Agraviado H se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y el día anterior 20 de mayo había cumplido su sentencia sin que hubiese obtenido su libertad, motivo por el cual se inició el expediente de queja correspondiente.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado H fue detenido el 20 de noviembre de 2008, sujeto a proceso en la Causa Penal 336/08 seguida ante el Juzgado 38° Penal del Distrito Federal, siendo sentenciado a cumplir 1 año 6 meses de prisión y se le negaron los sustitutivos; pena privativa de libertad que fue confirmada el 25 de febrero de 2009, por la Segunda Sala Penal del Distrito Federal.

El Agraviado H compurgó la sentencia el 20 de mayo de 2010, sin embargo fue liberado hasta el 21 de mayo, por lo que permaneció 1 día detenido ilegalmente en el centro de reclusión.

Caso 9. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P3331

Agraviado I

El 25 de mayo de 2010, el agraviado I manifestó que se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y había cumplido su sentencia el día 24, sin que hasta ese momento hubiera obtenido su libertad, motivo por el cual se inició el expediente de queja correspondiente.

De la investigación realizada se desprende que el agraviado fue detenido el 9 de julio de 2003, quedando a disposición del Juzgado Décimo Primero Penal, en la Causa Penal 179/03 por el delito de robo calificado, siendo sentenciado a una pena de prisión de 6 años 10 meses 15 días, la cual fue confirmada por la Tercera Sala Penal del Distrito Federal.

La fecha de compurgamiento del agraviado fue el 24 de mayo de 2010, no obstante obtuvo su libertad hasta el día 26 de mayo de 2010, por lo que permaneció detenido de manera ilegal 2 días más de los que había determinado la autoridad judicial.

Caso 10. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P3538

Agraviado J

El 1 de junio de 2010, la peticionaria manifestó que el Agraviado J se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y debía haber obtenido su libertad el 30 de mayo de ese año, sin embargo no había ocurrido y en el centro de reclusión le indicaban que no encontraban su expediente, motivo por el cual se inició el expediente de queja.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado J quedó a disposición del Ministerio Público el 29 de mayo del 2002, y el 31 de mayo de ese año ingresó al reclusorio a disposición del Juzgado Séptimo Penal, en la Causa Penal número 95/02, como probable responsable del delito de robo calificado. El 11 de septiembre de 2002 se le dictó sentencia, imponiéndole una pena de 8 años 2 días de prisión, la cual fue confirmada el 11 de noviembre de 2002 por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

El Agraviado J dio cumplimiento a su sentencia el 31 de mayo de 2010, sin embargo fue liberado el 1 de junio del mismo año, quedando 1 día detenido ilegal y arbitrariamente en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

Caso 11. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P3770

Agraviado K

El Agraviado K manifestó el 10 de junio de 2010 que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y había compurgado su sentencia el 8 de junio de ese año, sin tener algún proceso pendiente, sin embargo continuaba privado de libertad, motivo por el cual se inició el expediente de queja respectivo.

De la investigación se desprende que el Agraviado K fue detenido el 8 de diciembre de 2009 e ingresó al Reclusorio el 10 de diciembre del mismo año, a disposición del Juzgado Quinto de Paz Penal del Distrito Federal por el delito de robo dentro de la Causa Penal 229/2009, en la cual fue sentenciado a 6 meses de prisión, los cuales cumplió el 8 de junio de 2010.

Fue liberado el 10 de junio de 2010, debido a que las autoridades penitenciarias tomaron como fecha inicial para el cómputo el día en que ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, por lo que el Agraviado K permaneció 2 días detenido ilegal y arbitrariamente.

 Caso 12. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P3837

Agraviado L

El 13 de junio de 2010, la peticionaria manifestó que el Agraviado L se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, cumpliendo una sentencia la cual había compurgado el 12 de junio, sin embargo no se le había liberado, motivo por el cual se inició el expediente de queja respectivo.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado L fue procesado por el Juzgado Cuarto Penal, bajo la Causa 79/2007, por el delito de robo calificado, dictándosele una sentencia de 3 años 2 meses 7 días de prisión, computable a partir del 5 de abril de 2007.

El 12 de junio de 2010 el Agraviado L dio total cumplimiento a la pena impuesta, sin embargo las autoridades penitenciarias no procedieron a su liberación debido a que tomaron como fecha inicial para el cómputo el día 6 de abril cuando ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, por lo que permaneció 1 día detenido de manera ilegal y arbitraria.

Caso 13. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P4752

Agraviado M

El 19 de julio de 2010 la peticionaria manifestó que el Agraviado M se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y desde el 12 de julio debía haber sido liberado, situación que no había ocurrido.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado M fue detenido el 24 de septiembre de 2005, quedando a disposición del Juzgado Trigésimo Quinto Penal del Distrito Federal, en la Causa Penal 213/2005, por el delito de robo agravado, en la cual fue sentenciado el 15 de noviembre de 2005 a 4 años 9 meses y 16 días de prisión. Dicha sentencia le fue confirmada en Apelación de fecha 21 de febrero de 2006, respecto de la cual promovió Juicio de Amparo, el cual le fue negado.

El agraviado compurgó su sentencia el 10 de julio de 2010, sin embargo no obtuvo su libertad debido a que las autoridades del Reclusorio Preventivo Varonil Norte solicitaron informe al Juez Sexagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, respecto de la Causa Penal 266/2004, instruida en su contra por el delito de robo, en la cual se le había concedido el sustitutivo de tratamiento en libertad, el cual había incumplido.

Por auto de fecha 3 de julio de 2009, el Juez Sexagésimo Cuarto del Distrito Federal declaró prescrita la potestad de ejecutar las penas en la Causa Penal 266/2004.

El Agraviado M fue puesto en libertad el 29 de julio de 2010, 19 días después de haber compurgado su sentencia, permaneciendo detenido ilegal y arbitrariamente en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

Caso 14. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P4890

Agraviado N

El Agraviado N informó el 26 de julio de 2010 que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y hacía varios días que había compurgado su sentencia, sin embargo en el área jurídica no le brindaban información, motivo por el cual se inició el expediente de queja correspondiente.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado N fue detenido el 13 de febrero de 2007 e internado en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, a disposición del Juzgado Vigésimo Tercero de Paz Penal, en la Causa Penal 49/2007 por el delito de transportación ilegal de pasajeros y lesiones culposas agravadas y el día 15 del mismo mes y año obtuvo su libertad provisional.

Promovió recurso de Apelación, el cual fue resuelto el 25 de junio de 2007 por la Octava Sala Penal del Distrito Federal  que confirmó la pena privativa de libertad, ordenando que se computara la prisión preventiva sufrida del 13 al 15 de febrero de 2007.

El agraviado promovió juicio de amparo directo en contra de dicha resolución, el cual le fue negado, por lo que el 25 de octubre de 2007 se ordenó su reaprehensión, la que se ejecutó el 26 de abril de 2010.

El Agraviado N dio cumplimiento a su sentencia el 23 de julio de 2010, sin embargo fue liberado hasta el 26 de julio, por lo que permaneció 3 días detenido ilegal y arbitrariamente.

Caso 15. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P5609

Agraviado Ñ

El agraviado Ñ manifestó el 23 de agosto de 2010 que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y había compurgado la sentencia que se le había impuesto, sin embargo continuaba privado de la libertad, sin que se le informara la razón, motivo por el cual se inició el expediente de queja correspondiente.

De la investigación realizada se desprende que se le siguió proceso ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto Penal, dentro de la Causa Penal 148/07, en la que fue sentenciado el 31 de agosto de 2007 a 3 años 2 meses; pena privativa de libertad que fue confirmada el 26 de marzo de 2008 por la Sexta Sala Penal del Distrito Federal, la cual compurgó el 23 de agosto de agosto de 2010.

Al realizar la revisión del expediente, las autoridades del Reclusorio Norte encontraron información sobre la Causa Penal 1/2007, la cual le había sido instruida ante el Juzgado Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, a quien las autoridades penitenciarias le solicitaron un informe; una vez que lo recibieron procedieron a su externación el 25 de agosto de 2010, por lo que el Agraviado Ñ permaneció 2 días detenido ilegal y arbitrariamente.

Caso 16. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P5710

Agraviado O

El Agraviado O manifestó el 26 de agosto de 2010 que se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y el día anterior, 25 de agosto, había compurgado su sentencia, sin embargo continuaba privado de la libertad, motivo por el cual se dio inicio al expediente de queja correspondiente.

De la investigación realizada se desprende que el sentenciado Agraviado O fue detenido el día 18 de diciembre de 2009, quedando a disposición del Juzgado Décimo Penal del Distrito Federal, en la causa penal 357/09, en la cual se le dictó sentencia el día 27 de enero de 2010, imponiéndole una pena de 3 años 2 meses 7 días, por el delito de robo calificado; resolución modificada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el 18 de marzo del mismo año, quien determinó imponerle la pena de 8 meses 7 días de prisión, sin concederle algún beneficio o sustitutivo.

El 25 de agosto de 2010 el Agraviado O cumplió su sentencia, sin embargo se le otorgó la libertad el 27 de agosto, quedando 2 días más detenido de manera ilegal y arbitraria.

Caso 17. Expediente CDHUO/II/121/GAM/10/P6600

Agraviado P

El 30 de septiembre de 2010 el Agraviado P manifestó que se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y hacía aproximadamente un mes que había cumplido su sentencia, sin embargo no le habían permitido salir, indicándole que tenía una sentencia pendiente, por lo que sus familiares habían acudido al Juzgado donde les habían informado que no tenía ninguna orden de aprehensión pendiente, motivo por el cual se inició el expediente de queja respectivo.

De la investigación realizada se desprende que el agraviado fue detenido el 5 de diciembre de 2004, quedando a disposición del Juzgado Cuadragésimo Quinto Penal, en la Causa Penal 362/04, por el delito de robo agravado. Fue sentenciado a sufrir una pena de prisión de 5 años 8 meses 7 días, con abono de la prisión preventiva.

El 12 de octubre de 2010 las autoridades del Reclusorio Preventivo Varonil Norte informaron que analizaron el expediente jurídico formado en esa institución y encontraron que el agraviado tenía el antecedente de un ingreso, ante el Juzgado Segundo Penal en relación con la Causa Penal 263/04 por la comisión del delito de Robo Calificado y se le había otorgado el beneficio de Tratamiento en Libertad. Del análisis jurídico se desprendió que había compurgado la pena, quedando libre el 30 de septiembre de 2010.

Con base en la fecha de detención del Agraviado P se obtiene que compurgó su sentencia el 12 de agosto de 2010, sin embargo fue liberado el 30 de septiembre de 2010, según las autoridades del centro de reclusión, o el 1 de octubre, según la boleta de libertad, lo cual indica que permaneció 50 días más de los determinados por la autoridad judicial, detenido ilegal y arbitrariamente.

Caso 18. Expediente CDHUP/II/121/GAM/10/P6336

Agraviado Q

El Agraviado Q manifestó el 22 de septiembre de 2010 que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, cumpliendo una sentencia de 5 años 8 meses siete días de prisión, la cual había compurgado el 22 de septiembre de ese año, sin embargo no le indicaban el motivo por el cual continuaba detenido.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado Q ingresó al Reclusorio el 14 de enero de 2005, a disposición del Juez Primero Penal del Distrito Federal, por la comisión del delito de robo agravado calificado, en la causa penal 08/2005, siendo condenado a cumplir una pena de 5 años 8 meses 7 días de prisión, la cual fue confirmada el 26 de mayo de 2005 en resolución de apelación por la Octava Sala Penal.

El 10 de junio de 2015, el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte informó que no se llevó a cabo la excarcelación del Agraviado Q porque no contaban con las constancias necesarias para proceder con su libertad, y una vez que se contó con la información requerida se procedió inmediatamente a su liberación, la cual ocurrió el 22 de septiembre de 2010.

El Agraviado R cumplió la totalidad de su sentencia el 21 de agosto de 2010, de lo que se desprende que permaneció 31 días detenido ilegal y arbitrariamente.

Caso 19. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P6981

Agraviado R

El agraviado R manifestó el 15 de octubre de 2010 que se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y desde el 6 de octubre había compurgado su sentencia, sin que se le proporcionara información al respecto, motivo por el que se inició el expediente de queja respectivo.

De la investigación realizada se desprende que el agraviado fue detenido el 5 octubre de 2008, quedando a disposición del Juzgado Cuadragésimo Primero Penal del Distrito Federal, en la Causa Penal 89/2008, en la que por sentencia de 14 de mayo de 2008 se le impuso una pena privativa de libertad de 2 años 6 meses de prisión, la cual fue confirmada el 23 de septiembre de 2008 por la Sexta Sala Penal.

El 10 de agosto de 2011 el Subdirector Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Norte informó que de acuerdo con el cómputo provisional realizado el Agraviado R compurgó el 6 de octubre de 2010. No obstante, obtuvo su libertad el 18 de octubre de 2010, una vez que el Jefe de la Unidad Departamental de Control de Sentenciados en Libertad de la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales del Distrito Federal, informó a esta Subdirección que continuaba vigente el sustitutivo penal de jornadas de trabajo a favor de la comunidad otorgado por el Juez Vigésimo Octavo Penal, dentro de la causa 183/07, en la que fue sentenciado a una pena de 2 años, 6 meses, por el delito de robo calificado.

Si el Agraviado R compurgó su sentencia el 6 de octubre de 2010, según el cómputo de la autoridad penitenciaria, y egresó del Reclusorio el 18 de octubre del mismo año, permaneció detenido ilegal y arbitrariamente 12 días más de los determinados por la autoridad judicial, debido a que no contaban con la documentación necesaria para proceder a su liberación.

Caso 20. Expediente CDHDF/II/121/GAM/11/P1125

Agraviado S

La peticionaria informó el 17 de febrero de 2011 que el Agraviado S se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y había compurgado la pena que se le había impuesto desde el 14 de febrero de ese año, pero no se le había permitido salir, motivo por el cual se inició el expediente de queja respectivo.

De la investigación realizada se desprende que el agraviado S fue detenido el 10 de febrero del 2006, a disposición del Juzgado Cuadragésimo Sexto Penal, dentro de la causa penal 16/06, por el delito de robo calificado, por el cual mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2006, se le impuso una pena de prisión de 2 años, 8 meses 1 días, la cual causó ejecutoria en fecha 29 de marzo de 2006, procediendo a su excarcelación el mismo día, ya que se acogió al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena que le fue concedido.

El 28 de julio de 2006 es detenido para quedar a disposición del Juzgado Vigésimo Penal en el Distrito Federal, en la causa penal 177/06, por el delito de robo agravado, sentenciado a 2 años 1 mes 14 días, la cual se tuvo por cumplida el 12 de septiembre de 2008.

Al día siguiente, 13 de septiembre de 2008 comenzó a compurgar la pena impuesta en el Juzgado Cuadragésimo Sexto Penal en el Distrito Federal, con abono de 1 mes 19 días de prisión preventiva, por lo que compurgó el 27 de diciembre de 2011, sin embargo fue liberado hasta el 17 de febrero de 2012.

Debido a lo anterior, el Agraviado S permaneció 1 mes 21 días detenido de manera ilegal y arbitraria, debido a que las autoridades penitenciarias no realizaron el cómputo correspondiente, tomando en cuenta que en toda pena de prisión deberá computarse la preventiva.

Caso 21. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/11/P2631

Agraviado T

El Agraviado T manifestó el 1 de mayo de 2011 que se encontraba interno en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, cumpliendo una sentencia de 5 años 4 meses de prisión, respecto de la cual había interpuesto juicio de amparo en el que se había ordenado su inmediata libertad, sin embargo continuaba en el centro de reclusión.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado T fue procesado por el Juzgado Quincuagésimo Primero Penal, en la Causa Penal 324/2005, en la cual fue sentenciado a 7 años, 3 meses 21 días de prisión, en fecha 28 de febrero de 2006; pena de prisión que fue confirmada por la Séptima Sala Penal del Distrito Federal.

Inconforme con dicha resolución, el Agraviado T interpuso juicio de amparo del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal quien otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal.

En cumplimiento a la ejecutoria, el 27 de abril de 2011, la Séptima Sala Penal determinó modificar la sentencia apelada al imponerle 4 años 3 meses de prisión al Agraviado T, por la comisión del delito de robo agravado, determinando que la misma se encontraba compurgada, ordenando su inmediata y absoluta libertad.

Mediante oficio número 4277, de fecha 27 de abril de 2011, suscrito por el Magistrado Ponente, la Séptima Sala Penal del Distrito Federal notificó al Director del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla; la resolución referida, no obstante el agraviado no fue liberado.

Mediante oficio de fecha 3 de mayo de 2011, recibido al día siguiente, el Director del centro de reclusión solicitó al Magistrado Presidente de la Séptima Sala Penal del Distrito Federal se le notificara legalmente el cumplimiento a la ejecutoria del Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito.

El 20 de mayo de 2011, el Director del centro de reclusión informó que había requerido mediante llamada telefónica, que el Juzgado Quincuagésimo Séptimo Penal le notificara la resolución, recibiendo vía fax únicamente los resolutivos, por lo cual se otorgó la libertad al agraviado.

Resulta de lo anterior que el Agraviado T permaneció 5 día detenido ilegal y arbitrariamente, a pesar de la resolución emitida por la Séptima Sala Penal que ordenó su inmediata libertad.

Caso 22: Expediente CDHDF/II/121/GAM/11/P3347

Agraviado U

El Agraviado U informó el 4 de junio de 2011 que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y el 3 de junio había compurgado su sentencia, por lo que solicitó información en el área jurídica donde le indicaron que no habría personas liberadas hasta el día 6, motivo por el cual se inició el expediente de queja respectivo.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado U fue sujeto a proceso penal ante el Juzgado  Trigésimo Séptimo Penal, en la causa penal 121/06, por el delito de robo calificado, en la cual el  3 de mayo de 2007 se dictó sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de 4 años 9 meses 16 días de prisión, la cual fue modificada mediante ejecutoria emitida por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para quedar en 4 años 6 meses de prisión, computable a partir del 3 de diciembre de 2006.

El Agraviado U compurgó su sentencia el 3 de junio de 2011, sin embargo fue puesto en libertad hasta el día 7, permaneciendo 4 días más de la pena de prisión que le fue impuesta, detenido ilegal y arbitrariamente.

Caso 23. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/11/P4241

Agraviado V

El 11 de julio de 2011, la peticionaria informó que el Agraviado V se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y había compurgado su sentencia el 8 de junio, sin embargo continuaba interno, motivo por el cual se inició el expediente de queja correspondiente.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado V fue sujeto a proceso ante el Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, por el delito de robo, en la Causa Penal 235/06, imponiéndosele una pena de prisión de 4 años 9 meses, con abono del tiempo de prisión preventiva, a partir del 7 de octubre de 2006. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal.

El 19 de septiembre de 2011, el Subdirector Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente informó que el Agraviado V informó que la fecha exacta de compurgamiento había sido el 9 de julio de 2011, considerando la fecha en que había ingresado al Reclusorio, esto es el 9 de octubre de 2006, decretándose su libertad el 12 de julio de 2011.

El 19 de junio de 2015, el Juez Vigésimo Primero Penal en el Distrito Federal informó que en relación con  la causa penal 235/06, el día 15 de enero del año 2007, se dictó sentencia condenatoria en contra del Agraviado V, imponiéndole una pena de 4 años, 9 meses de prisión, la cual fue confirmada en apelación, por lo que el Agraviado V cumplió la pena de prisión el día 7 de julio del año 2011.

Por lo anterior se tiene que el Agraviado V permaneció 5 días detenido en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, de manera ilegal y arbitraria, al exceder el tiempo determinado por la autoridad judicial.

 Caso 24. Expediente CDHDF/II/121/GAM/11/P4579

Agraviado W

El agraviado manifestó el 25 de julio de 2011 manifestó que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Considera indebida la información que le fue notificada por parte de la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales donde se le aumentaba la pena de prisión.

De la investigación realizada por esta CDHDF, a partir del 16 de febrero de 2010, empezaría a compurgar el tiempo restante de la pena impuesta por el Juzgado 54° Penal del Distrito Federal. De lo anterior se advierte que:

Tomando como punto de partida que la pena que le restaba por compurgar era de 1 año, 6 meses, 21 días; el agraviado compurgó esta pena el 6 de septiembre de 2011.

El agraviado obtuvo su libertad el 9 de septiembre de 2011.

 Caso 25. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/11/P5277

Agraviado X

 La peticionaria informó el 28 de agosto de 2011 que el Agraviado X se encontraba interno en el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente, cumpliendo una sentencia respecto de la cual se le había notificado una reducción, sin embargo las autoridades penitenciarias no lo habían dejado en libertad, motivo por el cual se inició el expediente de queja respectivo.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado X fue detenido el 27 de febrero de 2009, respecto de la Causa Penal 56/09, seguida ante el Juzgado Quincuagésimo Séptimo Penal, por el delito de robo, en la cual se le impuso una sentencia de 2 años 6 meses de prisión, sin que se le concediera algún sustitutivo. Dicha sentencia fue confirmada por ejecutoria del 29 de agosto de 2009, emitida por la Primera Sala Penal del Distrito Federal.

Dado que la sentencia impuesta al Agraviado X debía computarse a partir del 27 de febrero de 2009, fecha de su detención, compurgó su sentencia el 27 de agosto de 2011, siendo externado hasta el día 29, permaneciendo 2 días más detenido ilegal y arbitrariamente.

Caso 26: Expediente CDHDF/II/121/GAM/11/P5653

Agraviado Y

El 13 de septiembre de 2011, el Agraviado Y informó que se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y de acuerdo con una resolución en apelación había compurgado su sentencia el 12 de septiembre, sin embargo en el área jurídica no encontraban esa resolución y no podría recuperar su libertad hasta que la encontraran.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado Y fue detenido el 17 de octubre de 2006, a disposición del Juzgado Décimo Tercero Penal, en la Causa Penal 282/2006 por el delito de robo agravado, siendo sentenciado el 14 de diciembre de 2006 a 5 años 25 días de prisión.

Mediante resolución de fecha 19 de febrero de 2007, la Quinta Sala Penal del Distrito Federal, dicha sentencia fue modificada para quedar en 4 años 10 meses 26 días de prisión, la cual cumplió el 12 de septiembre de 2011, sin embargo fue liberado hasta el 19 de septiembre del mismo año.

El agraviado permaneció 7 días detenido de manera ilegal y arbitraria en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, al no considerar dicha autoridad la modificación a la sentencia decretada por el Tribunal de Alzada.

Caso 27. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/11/P6707

Agraviado Z

El 5 de noviembre de 2011 el Agraviado Z manifestó que se encontraba en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, cumpliendo una sentencia de 4 años 6 meses, respecto de la cual consideraba que la había compurgado y se encontraba injustamente privado de libertad, hechos que motivaron el inicio del expediente de queja correspondiente.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado Z fue procesado en la Causa Penal 110/2007 seguida ante el Juzgado Quincuagésimo Noveno Penal por el delito de robo calificado, en la cual fue sentenciado a 4 años 6 meses de prisión, computables a partir del 4 de mayo de 2007, fecha en la que fue detenido. Dicha sentencia fue confirmada por la Tercera Sala Penal del Distrito Federal el 24 de enero de 2008.

El 20 de marzo de 2015 el Director del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla informó que el Agraviado Z no fue liberado el 4 de noviembre de 2011, fecha en la que compurgó su sentencia, debido a que al realizar el dictamen de su expediente jurídico administrativo se percataron de que tenía un ingreso anterior a prisión, por lo que se consideró necesario solicitar información al respecto.

El 9 de noviembre de 2011, el Juzgado Cuadragésimo Quinto Penal del Distrito Federal informó que en relación la causa Penal 82/2005, seguida en contra del agraviado, no existía evidencia de que el sustitutivo de tratamiento en libertad hubiese sido revocado, por lo que se encontraba vigente.

El 9 de noviembre de 2011 el Agraviado Z obtuvo su libertad, después de permanecer 5 días detenido de manera ilegal y arbitraria en el centro de reclusión.

Caso 28. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/11/P7241

Agraviado AA

El Agraviado AA informó el 6 de diciembre de 2012 que permanecía privado de la libertad en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla aun y cuando el día 29 de noviembre había cumplido una sentencia de 3 años 6 meses 10 días de prisión.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado AA había sido detenido el 17 de mayo de 2008 y quedado a disposición del Juzgado Quincuagésimo Octavo Penal, en la Causa Penal 153/2008, por el delito de robo calificado, en la cual se le impuso, en fecha 23 de diciembre de 2008, una sentencia de 3 años 6 meses 10 días, la cual fue confirmada por la Cuarta Sala Penal, mediante ejecutoria de 30 de marzo de 2009.

El 2 de junio de 2015, el Director del actual Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla informó que la fecha exacta de cumplimiento de la pena del Agraviado AA fue el 27 de noviembre de 2011 pero obtuvo su libertad el 8 de diciembre de 2011, en virtud de que tenía varios ingresos anteriores a prisión, entre los cuales se ubicaba la causa penal 179/2002, del Juzgado Vigésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, en la cual se le había concedido un sustitutivo y se solicitó información respecto del estado que guardaba.

El 8 de diciembre de 2011 el Juzgado proporcionó la información –vía telefónica– y el Agraviado AA fue liberado, de lo cual resulta que permaneció detenido ilegal y arbitrariamente 11 días más de los que le fueron impuestos en la sentencia.

Caso 29. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/11/P7463

Agraviado AB

En el presente caso, el Agraviado AB refirió el 18 de diciembre de 2011 que se encontraba en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla y el día 16 de diciembre había compurgado su sentencia, pero en el área jurídica le informaron que debido a que lo habían trasladado del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, no contaban con su expediente, hechos que motivaron el inicio del expediente de queja respectivo.

De la investigación realizada se desprende que el Juez Quincuagésimo Sexto Penal dictó sentencia en contra del Agraviado AB por el delito de Robo Agravado, en la Causa Penal 58/03, condenándolo a una pena de prisión de 8 años 9 meses el 6 de agosto de 2003, sentencia que fue modificada por la Séptima Sala Penal, en cumplimiento de la resolución en amparo, subsistiendo la pena privativa de libertad, con abono de la preventiva de 6 meses 25 días, por lo que se tendría por compurgada el 14 de diciembre de 2011.

No obstante, el agraviado AB obtuvo su libertad el 6 de enero de 2012, debido a que el Centro de Reclusión no contaba con el expediente jurídico completo, siendo puesto en libertad el Agraviado AB hasta que se contó con las constancias jurídicas actualizadas, por lo que estuvo detenido de forma ilegal y arbitraria durante 23 días.

Caso 30. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/P1516

Agraviado AC

En el presente caso, el 9 de marzo de 2012, el peticionario — manifestó que el Agraviado AC se encontraba interno en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, el 6 de marzo de 2011 había compurgado la pena de 4 años 3 meses  22 días de prisión que le impuso el Juez Quincuagésimo Cuarto; además que estaba sujeto a otro proceso en el mismo Juzgado, al que había solicitó constancia de compurgamiento sin que se le hubiera entregado, por lo que no había ningún documento que explicara su situación jurídica, motivo por el cual continuaba interno.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado AC fue procesado en la causa penal 313/2007, seguida en el Juzgado Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, por el delito de robo agravado en pandilla, conducta por la que se le impuso una sentencia de 7 años, 3 meses y 22 días; sentencia contra la que el agraviado interpuso recurso de apelación, la cual fue resuelta por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el 23 de septiembre de 2008, confirmando la pena dictada con anterioridad.

Mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008, el Agraviado AC interpuso juicio de garantías del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolviendo dejar insubsistente la sentencia de 23 de septiembre de 2008 y en su lugar la Sala Penal procedió a dictar una nueva resolución, imponiéndole una pena de 4 años 3 meses y 22 días, debiendo haber sido compurgada el 6 de marzo de 2012.

Aunado a ello, el Agraviado AC fue procesado en la causa penal 76/06, misma que fue instruida en su contra por el Juez Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal por el delito de robo y en la que se le dictó sentencia el 22 de mayo de 2006, imponiéndole una pena de 4 años 6 meses de prisión, la cual el 7 de marzo de 2011 se declaró prescrita la facultad de ejecutar la pena, lo que fue informado al Director de Ejecución de Sanciones Penales en fecha 10 de marzo de 2011.

El agraviado obtuvo su libertad el 12 de marzo de 2012, de lo que resulta que permaneció 6 días más en detención ilegal y arbitraria en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla, lo cual evidencia la vulneración a su derecho a la libertad personal por parte de la autoridad penitenciaria, ya que no realizó previamente los trámites necesarios para acreditar el cumplimiento de la pena y; por ende, su inmediata libertad.

Caso: 31 Expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/P1895

Agraviado AD

El Agraviado AD manifestó a  la CDHDF el 27 de marzo de 2012, que el 20 de enero de 2009 ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, acusado del delito de robo agravado, quedando a disposición del Juzgado Cuadragésimo Quinto Penal, condenándolo a una pena de prisión de 3 años, 2 meses de prisión, los se computarán a partir del 20 de enero de 2009, fecha de su detención.

El 16 de febrero de 2010 fue trasladado al Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla donde actualmente se encuentra recluido y de acuerdo a la sanción que se le impuso, la compurgó el 20 de marzo de 2012 y la autoridad carcelaria no lo ha dejado en libertad, considera no existe motivo alguno para continuar privado de la libertad, toda vez que ya cumplió con la pena que le fue impuesta. Por lo que se dio inicio al expediente de queja CDHDF/II/121/IZTP/12/P1895

De la investigación de la queja se desprende que el Agraviado AD, ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Norte el 22 de enero de 2009. Fue procesado por el delito de robo agravado en el Juzgado Cuadragésimo Quinto Penal bajo la causa penal 16/09 y mediante sentencia definitiva de fecha 19 de marzo de 2009, se le condenó a la pena privativa de prisión de 3 años 2 meses; sentencia que fue recurrida y mediante resolución de fecha 15 de junio de 2009 dictada por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se confirmó la pena impuesta. Asimismo se le negó el amparo que se radicó ante el Segundo Tribunal Colegiado.

El Agraviado AD obtuvo su libertad el 30 de marzo de 2012, argumentando la autoridad del centro de reclusión que fue excarcelado al haber extinguido la pena de prisión y después de haber sido aclarada su situación jurídica.

No obstante lo anterior al requerir información a la autoridad del centro de reclusión  respecto a la situación jurídica del Agraviado AD, informó que no era posible rendirla información ni la documental requerida toda vez que al realizar una búsqueda exhaustiva tanto en el archivo activo como en el muerto, no se encontró el expediente jurídico administrativo del Agraviado AD.

 Caso 32. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/P4355

Agraviado AE

En el presente caso, el 12 de julio de 2012, la peticionaria AE manifestó que el agraviado AE se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte ya que en el año 2007 fue sujeto a proceso ante el Juez Sexagésimo Quinto de lo Penal del Distrito Federal quien le impuso una pena de 2 años, 6 meses de prisión, otorgándole el beneficio de suspensión condicional, por lo que el Agraviado AE estuvo firmando hasta el mes de agosto de 2009. El 28 de agosto de 2009, el Agraviado AE fue sujeto a proceso por el Juez Trigésimo Séptimo de lo Penal dictándole una sentencia de 2 años, 6 meses de prisión, misma que compurgó el 28 de febrero de 2012. El 25 de junio de 2012, el Agraviado AE fue notificado por el Juez Sexagésimo Quinto de lo Penal del Distrito Federal, que se tenía por compurgada su sentencia; sin embargo, no ha obtenido su libertad.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado AE, ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Norte el 28 de agosto de 2009, a disposición de Juez Trigésimo Séptimo Penal del Distrito Federal siendo procesado en la causa penal 265/2009 por el delito de robo agravado, por el que se le impuso una pena privativa de libertad de 4 años, 7 meses, 22 días, sentencia contra la que el Agraviado AE interpuso recurso de apelación, la cual fue resuelta por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el 21 de enero de 2010, modificando la sentencia recurrida, por lo que le impuso pena de 2 años, 6 meses de prisión. Posteriormente, el Agraviado AE interpuso juicio de garantías, en el que se le negó el amparo. Por auto de 11 de abril de 2012, se resolvió que el Agraviado AE había dado cumplimiento a la pena impuesta por ese Órgano Jurisdiccional el 28 de febrero de 2012.

Por otra parte, el Agraviado AE estaba sujeto a proceso en la causa penal 262/2007 tramitada ante el Juez Sexagésimo Quinto de lo Penal del Distrito Federal, por el delito de robo agravado por el que se le impuso una pena privativa de libertad de 2 años, 6 meses, misma que causó ejecutoria ya que no fue apelada por ninguna de las partes, por lo que se le otorgó el beneficio de suspensión condicional de la pena; sin embargo, ante el incumplimiento del mismo, el 30 de septiembre de 2009, se giró orden de reaprehensión, la cual fue cumplimentada el 6 de octubre de 2009, siendo presentado el agraviado ante el Juez de la causa el 13 de octubre de 2009. El 25 de junio de 2012, el juez de referencia dictó auto por el que dio por compurgada la pena impuesta al Agraviado AE, lo que le fue notificado en esa misma fecha al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

En relación con lo anterior, el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte remitió a esta Comisión informe suscrito por el Subdirector Jurídico de dicho reclusorio, quien informó de manera sustancial que el agraviado compurgaría su sentencia aproximadamente el 16 de julio de 2014.

Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2012, la peticionaria AH informó a esta Comisión que contaba con la constancia de compurgamiento emitida por el Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal en la que constaba que la pena de prisión impuesta al Agraviado AE fue compurgada el 28 de febrero de 2012; así como con la constancia de compurgamiento de la pena de prisión impuesta al agraviado AE de fecha 25 de junio de 2012, emitida por el Juez Sexagésimo Quinto de lo Penal del Distrito Federal. Información que se hizo del conocimiento del Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, mediante oficio de solicitud de medidas precautorias, sin que se realizaran acciones efectivas para documentar dicha situación.

El Agraviado AE obtuvo su libertad el 16 de agosto de 2012, fecha en la que el Juez Trigésimo Séptimo de lo Penal remitió al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte copia certificada de la resolución de 11 de abril de 2012.

Es de destacar que el Juez Trigésimo Séptimo de lo Penal del Distrito Federal mediante resolución de fecha 11 de abril de 2012 dio por compurgada la pena privativa de libertad impuesta al Agraviado AE y, posteriormente, el Juez Sexagésimo Quinto de lo Penal mediante auto de fecha 25 de junio de 2012, dio por compurgada la pena privativa de libertad dictada al agraviado AE de lo que el personal jurídico del Reclusorio fue notificado en esa misma fecha; no obstante, omitió solicitar información a las autoridades correspondientes a fin de tener elementos jurídicos suficientes para determinar la situación jurídica del Agraviado AE, ya que si bien es cierto, el computo realizado por el Subdirector Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Norte le dio como resultado que la pena de prisión impuesta al agraviado sería compurgada el 16 de julio de 2014, también es cierto que los jueces ya habían determinado que el agraviado AE compurgó las penas impuestas por ambas autoridades, por lo que tenía la obligación de acatar las determinaciones dictadas por los jueces, quienes en sus determinaciones decretaron la inmediata libertad del agraviado AE.

De lo anterior, se desprende que el agraviado permaneció 52 días más en detención ilegal y arbitraria en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, lo cual evidencia la vulneración al derecho a la libertad personal del agraviado, por parte de la autoridad penitenciaria, ya que no realizó previamente los trámites necesarios y efectivos para acreditar el cumplimiento de la pena, como lo establece la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal; sino que, realizó los trámites correspondientes con motivo de la intervención de este Organismo.

Ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Norte el 22 de enero de 2009, siendo procesado en la causa penal 16/09, seguida en el Juzgado 45° de lo Penal del Distrito Federal, por el delito de robo agravado, conducta por la que se le impuso una sentencia de 3 años, 2 meses de prisión. Cabe precisar que el 16 de febrero de 2010, el agraviado fue trasladado al Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, lugar en el que continuó cumpliendo con la pena privativa de libertad que le fue impuesta. Posteriormente, el agraviado AE promovió apelación y juicio de garantías sin que la pena privativa de libertad fuera modificada; misma que debió ser compurgada el 20 de marzo de 2012. Asimismo, no se le otorgó beneficio alguno ya que contaba con antecedentes penales.

Consta en la evidencia que el Director del Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla informó que el agraviado fue puesto en libertad el 30 de marzo de 2012, “después de haber sido aclarada su situación jurídica, respecto de otras autoridades, de las cuales el hoy ex interno tenía pleno conocimiento”.

En consecuencia, el agraviado AE permaneció 10 días más en detención ilegal y arbitraria en el Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, lo cual evidencia la vulneración al derecho a la libertad personal del agraviado AG, por parte de la autoridad penitenciaria misma que no realizó previamente los trámites necesarios para acreditar el cumplimiento de la pena; sino que fue con motivo de la intervención de este Organismo.

Caso 33: Expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/P5171

Agraviado AF

El 17 de agosto de 2012 el agraviado AF manifestó encontrarse interno en el Centro de Readapatación Social Varonil Santa Martha Acatitla compurgando la sentencia impuesta por el Juzgado Decimoquinto Penal del D.F.

Los servidores del centro de reclusión se niegan a informarle sobre su libertad.

De la revisión del expediente jurídico del centro de reclusión, respecto del Agraviado AF, se desprende lo siguiente:

El Agraviado AF estuvo sujeto a un proceso radicado ante el Juzgado Décimo Quinto Penal, con el número de causa penal 306/08, y en el que obran boletas del auto de término constitucional y de la sentencia de primera instancia, sin que se encuentre integrada la documentación relativa a su situación jurídica.

De la investigación realizada por esta Comisión se desprende que el agraviado permaneció detenido dos días más de lo correspondiente

Caso 34. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/P5230

Agraviado AG

Este Organismo acreditó que servidores públicos adscritos al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, retuvieron de forma ilegal al agraviado AG, lo anterior se desprende de lo siguiente:

 El Agraviado AG, estuvo sujeto a cuatro causas penales:

  1. Respecto de la causa penal 139/04, a disposición del Juzgado 38º Penal de Delitos No Graves se desprende que el inculpado fue detenido el 13 de mayo de 2004, y mediante Auto de Plazo Constitucional, de 15 de mayo de 2004, se declaró extinguida la pretensión punitiva al otorgársele el perdón de la parte ofendida.
  1. Por lo que concierne a la causa penal 525/04, a disposición del Juzgado 24º Penal de Delitos No Graves, de las constancias se acredita que mediante el oficio SG/DESP/CES/UDCSL/7620/09, de 30 de junio de 2009, el entonces Director Ejecutivo de Sanciones Penales del Distrito Federal, informó al entonces Juez 24º de Paz Penal, que se daba por extinta la vigilancia y control de la pena, al haberse dado cumplimiento a la misma, la que se acuerda el 9 de julio de 2009.
  1. En lo que respecta a la causa penal 247/05, a disposición del Juzgado 29º Penal de Delitos No Graves se desprende que la fecha de detención con motivo de los hechos, es el 2 de julio de 2005, asimismo en fecha 7 de octubre de 2005, se le dictó sentencia y se le impusieron 6 meses de prisión, misma que causó ejecutoria el 17 de octubre de 2005 y en la que se le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, beneficio al que se acoge en fecha 19 de octubre de 2005.

El 20 de julio de 2010, la entonces Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales del Distrito Federal, mediante el oficio SG/DESP/CES/JUDCSL/9218/2010, informa sobre el incumplimiento del beneficio al Juez de la Causa; el 25 de octubre de 2010, mediante el oficio sin número, el agente del Ministerio Público solicita al Juez 6º de Paz Penal, se revoque el beneficio y se ordene la aprehensión del sentenciado y por auto de fecha 27 de octubre de 2010, el Juez revoca el beneficio y ordena la reprehensión del sentenciado.

El 29 de mayo de 2012, el entonces encargado de la Subdirección Jurídica del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, mediante oficio sin número, informó al Juez 38º Penal de Delitos No Graves, que el Agraviado AH se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.

Mediante auto de fecha 29 de mayo de 2012, el Juez pone al Agraviado AH, a disposición del Juez de Ejecución, “debiendo abonarse los días que el sentenciado permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa, que lo fue 02 dos de julio del 2005 dos mil cinco, al 19 diecinueve de octubre del mismo año, así como el día de la fecha en que se logró su reaprehensión a la fecha en que se dicta el presente proveído, esto es 112 ciento doce días, auto que se notifica al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, en fecha 29 de mayo de 2012.

  1. Finalmente, por lo que respecta a la causa penal 88/12, es detenido el 18 de abril de 2012; en fecha 4 de junio de 2012, se dicta sentencia del primera instancia, con una pena de 6 meses de prisión, el 14 de junio de 2012, causó ejecutoria y el 15 de junio de 2012, se ordena su libertad por haberse acogido a la sustitución de la pena de prisión por el pago de multa.

Por lo hechos antes señalados es preciso señalar que en el auto de 29 de mayo de 2012, el Juez de la causa reconoce un abono de 3 meses 17 días, que van del 2 dos de julio al 19 de octubre de 2005, más 112 días de como abono prisión que comprende desde la reprehensión, a la fecha en que se dicta el proveído de 29 de mayo de 2012, por lo que sumados los dos abonos correspondientes a los tres meses 17 días más los 112 días, la pena de seis meses ya se encontraba compurgada, toda vez, que de la suma da un total de 7 meses 9 días,  sin embargo el agraviado obtuvo su libertad hasta el día 20 de agosto de 2012, aun y cuando desde fecha 29 de mayo de 2012, se pudo advertir que la pena de prisión de 6 meses se encontraba cumplida, por lo que se encontró retenido ilegalmente durante 2 meses 21 días.

Por lo anterior, este Organismo acreditó la violación al derecho humano a la libertad personal, seguridad jurídica y principio de legalidad, en contra del Agraviado AG.

Caso 35. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/P5425

Agraviado AH

En el presente caso, el 27 de agosto de 2012, se inició investigación de oficio con motivo de una nota publicada en el periódico Reforma en la que se expuso el caso del Agraviado AH, indicando que ingreso a un centro de reclusión el 27 de julio de 2003, para cumplir con una pena de 6 años, 10 meses, 15 días de prisión, debiendo recuperar su libertad el 11 de junio de 2010; sin embargo, por descuido de las autoridades penitenciarias fue puesto en libertad hasta el 13 de agosto de 2012.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado AH, fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público el 26 de julio de 2003, por el delito de robo, ingresando el 27 de julio de 2003, al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente a disposición del Juez Décimo Sexto Penal del Distrito Federal bajo la causa penal 166/03, siendo sentenciado a la pena de 6 años, 10 meses, 15 días de prisión, misma que causó ejecutoria el 24 de noviembre de 2003, fecha en la que se confirmó la sentencia recurrida mediante recurso de apelación, la cual se tendría por compurgada el 11 de mayo de 2010.

En fecha 19 de febrero de 2004, el Agraviado AH fue trasladado al Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha, reingresando al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente el 7 de enero de 2010. El 30 de noviembre de 2010, fue trasladado al Centro varonil de Readaptación Psicosocial para recibir atención médica, reingresando al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente el 18 de diciembre de 2010 (fecha en la que ya había compurgado su sentencia).

El Agraviado AH, fue puesto en libertad el 13 de agosto de 2012, después de una revisión histórica realizada en los kardex jurídicos.

En consecuencia, el Agraviado AH permaneció 2 años, 3 meses, 2 días más en detención ilegal y arbitraria en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, lo cual evidencia la vulneración al derecho a la libertad personal del Agraviado AH, por parte de la autoridad penitenciaria misma que no realizó previamente los trámites necesarios para acreditar el cumplimiento de la pena.

 Caso 36.  Expediente CDHDF/II/121/IZTP/12/7125

Agraviado AI

El 12 de noviembre de 2012, la peticionaria manifestó que el Agraviado AI se encontraba privado de la libertad en la Penitenciaria del Distrito Federal compurgando la pena de 9 años 4 meses 18 días de prisión, impuesta por el Juez Quinto Penal del Distrito Federal en la causa penal 112/03.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que el agraviado permaneció privado de la libertad un mes catorce días más de lo que le correspondía.

Caso 37. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/13/P0951

Agraviado AJ

El Agraviado AJ se comunicó el 13 de febrero de 2013 a las oficinas de esta Comisión para informar que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, cumpliendo una sentencia de 9 años 6 meses, 10 días la cual terminó de compurgar el 10 de febrero de 2013, sin embargo, continuaba privado de su libertad.

De la investigación realizada se desprende que el Agraviado AJ fue detenido el 28 de julio de 2003, por el delito de robo calificado y puesto a disposición en la Causa Penal 162/2003 ante el Juzgado Sexagésimo Primero Penal, siendo sentenciado a 9 años, 9 meses, y mediante resolución de fecha 6 de abril de 2012, la Tercera Sala Penal redujo su sentencia a 9 años, 6 meses, 10 días.

El Agraviado AJ no obtuvo su libertad debido el expediente Jurídico con el que contaba el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, no se encontraba la información referente a la modificación de la sentencia y éste fue puesto en libertad el 19 de febrero de 2013, fecha en la que el Juez Sexagésimo Primero Penal remitió la información faltante e informó que la pena a compurgar era de 9 años 6 meses 10 días de prisión.

No obstante;  el Agraviado AJ permaneció detenido hasta el 19 de febrero de 2013, debido a que la información faltante fue solicitada por las autoridades del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, hasta el 15 de febrero de 2013 y tuvo que esperar hasta tener la contestación del Juzgado Sexagésimo Primero Penal quien en fecha 19 de febrero de 2013, remitió los resolutivos de las sentencias de primera y segunda instancia, por lo que se desprende que el Agraviado AJ permaneció 11 días privado de su libertad de manera ilegal ya que compurgaba la sentencia el 8 de febrero de 2013.

Caso 38. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/13/P1757

Agraviado AK

 De la investigación realizada por esta Comisión, se documentó que el agraviado AK salió de prisión con fecha 8 de abril de 2013, después de que la autoridad penitenciaria informó a sus familiares, el día 3 de abril de 2013, que no se había puesto en libertad, tal como lo ordenó el Juez 19 Penal del Distrito Federal, debido a que había solicitado al Juez 6º  Penal del Distrito Federal información relativa a si seguía vigente el beneficio que se le había otorgado hasta el mes de enero de 2013. Quedando 5 días detenido ilegal y arbitrariamente.

Caso 39. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/13/P2584

Agraviado AL

El 20 de abril de 2013, el Agraviado AL, quien se encontraba interno en la Penitenciaría del Distrito Federal, se comunicó vía telefónica a este Organismo informando sobre las presuntas violaciones cometidas en su agravio.

El 27 de junio de 2013, el Director de la Penitenciaría del Distrito Federal informó que el Agraviado AL, quedó libre compurgado el 23 de abril de 2013, mediante oficio 1379/2013, juicio de Amparo D.P. 126/2013, signado por el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Posteriormente, el Subdirector Jurídico de la Penitenciaría del Distrito Federal, informó que el Agraviado AL, compurgó la pena impuesta en la causa penal 166/00, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal el día 20 de diciembre de 2004. Posteriormente, en fecha 22 de agosto de 2007 compurgó la impuesta en la causa 12/03, del Juzgado Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal y por último la impuesta en la causa penal 170/2005 fue cumplida el día 19 de abril del año 2013.

Respecto a la causa penal 166/2000, la pena de cuatro años de prisión fue computada a partir del día 18 de enero de 2003, feneciendo el día 20 de diciembre de 2004, al contar con el abono total de dos años veintiocho días.

El 23 de agosto de 2007 dio inicio el cumplimiento de la pena de siete años seis meses quince días de prisión, impuesta en la causa penal 170/2005, misma que sería tentativamente compurgada el 10 de marzo de 2015, sin embargo, incidente no especificado se le concedió el abono de un año diez meses diecinueve días, por lo cual, de la suma aritmética se desprende como fecha de compurgamiento el 19 de abril de 2013.

Caso 40. Expediente CDHUN/II/121/IZTP/13/P5432

Agraviado AM

El día 1º  de agosto de 2013, el agraviado AM debió compurgar la sentencia de dos años que se le había impuesto el juez 12 de lo penal en el Distrito Federal, misma que confirmó la 5ª Sala Penal; sin embargo, se le aplicó el abono por prisión preventiva de 5 meses 20 días, cuya fecha se determinó para el 11 de febrero de 2015 y luego se le aplico el abono de 18 presentaciones, por lo que la fecha prevista para compurgar la pena en su totalidad fue el 11 de agosto de 2013. No obstante quedó en libertad formal el 14 de agosto de 2013 por lo que fue detenido ilegal y arbitrariamente 2 días.

Caso 41. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/13/P7386

Agraviado AN

El Agraviado AN manifestó a la CDHDF el primero de noviembre de 2013, que se encuentra privado de libertad en el Centro Varonil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla y  que hace una semana compurgó su sentencia, cuenta con constancia de compurgamiento, sin embargo, personal de la Penitenciaría le indicó que debía entregar la cantidad de $17,000.00 (diecisiete mil pesos 00/100 MN) o de lo contrario no se le permitirá abandonar dicho centro de reclusión.

Posteriormente el 2 de noviembre de 2013, el Agraviado AN, refirió que se encuentra privado de libertad en la Penitenciaría del Distrito Federal, es una persona que vive con VIH, además está enfermo de cáncer de médula y garganta. Ha cumplido con todas las sentencias que le fueron impuestas por la autoridad judicial y que actualmente se encuentra retenido ilegalmente.

De la investigación realizada, se desprende que el Agraviado AN, fue consignado ante el Juzgado Cuadragésimo Quinto Penal, el 28 de octubre de 2007, bajo la causa penal 286/2007 y mediante sentencia definitiva de fecha 23 de noviembre de 2007, fue condenado  a 2 años 6 meses de prisión. El 3 de diciembre de 2007, se acogió al beneficio de la suspensión condicional  de la ejecución de la pena, obteniendo su libertad en esa fecha; beneficio que al 4 de noviembre de 2013 se encontraba vigente.

El 17 de marzo de 2010, fue detenido y puesto a disposición del Juzgado Trigésimo Quinto Penal del Distrito Federal en la causa penal 36/2010, obteniendo el beneficio de la remisión parcial de la pena.

El Agraviado AN solicita al Juez Cuadragésimo Quinto Penal, se le conceda el beneficio penitenciario en la modalidad de remisión parcial de la pena, y mediante proveído de fecha 28 de octubre de 2013, se le concede dicho beneficio y se ordena su excarcelación una vez que quedara firme la resolución. No obstante  lo anterior, el Agraviado AN obtuvo su libertad el 5 de noviembre de 2013.

Caso 42. Expediente  CDHDF/II/121/XOCH/14/P4316

Agraviado AÑ

El Agraviado AÑ refirió  a la CDHDF el 2 de julio de  2014, que se encontraba privado de  libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur y que el 19 de junio de 2014 había compurgado en su totalidad pena de prisión  de 3 años y 7 meses por el delito de lesiones.

El 1° de julio de 2014, fue enviado al Juzgado 12 Penal del Distrito Federal, en dicho juzgado  le informaron que  ya tenía que haber salido,  desconoce el motivo por el cual continúa privado de su libertad.

De la investigación realizada, se desprende que el Agraviado AÑ, ingresó al Reclusorio Preventivo Sur el 12 de abril de 2011, derivado del proceso que se tramitó ante el Juzgado Trigésimo Penal del Distrito Federal, bajo el expediente 98/2011 y mediante sentencia definitiva de fecha 21 de julio de 2011, se le impuso la pena de prisión de 4 años 6 meses 22 días, condena que fue modificada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2011, para quedar en 3 años 2 meses 7 días, con abono de la prisión preventiva sufrida a partir del 12 de abril de 2011, por lo que en fecha 19 de junio de 2014 daba cumplimiento a la condena; sin embargo no fue excarcelado, argumentando la autoridad del centro de reclusión que se encontraba en espera de que el Juzgado Décimo Segundo Penal en el Distrito Federal rindiera información respecto a la situación jurídica que guardaba la causa penal 63/2002, por el delito de Lesiones, toda vez que del mismo expediente se apreció que dicho interno había sido solicitado por dicho juzgado para ser presentado tras la reja de prácticas, el 11 de marzo de 2013.

Es así que el 30 de junio de 2014,  la Juez Interina Décimo Segundo Penal en el Distrito Federal, solicitó a la autoridad del centro de reclusión se le indicara si el Agraviado AÑ se encontraba compurgando la pena de prisión impuesta por dicho Juzgado o bien, si se encontraba a disposición de algún otro Órgano Jurisdiccional, solicitando su presentación el 1 de julio de 2014

El Agraviado AÑ obtuvo su libertad el  2 de julio de 2014.

 Caso 43. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/14/P5126

Agraviado: AO

La peticionaria X manifestó a la CDHDF el 11 de agosto de 2014, que el Agraviado AO estaba privado de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur;  el  10 de agosto de 2014 compurgó la sentencia de 8 años a la que fue condenado por el Juzgado Noveno Penal del Distrito Federal en la causa 208/2006. Empero, no se le otorgó su libertad.

Personal del Jurídico del Reclusorio refirió que el Agraviado AO tiene un proceso pendiente de compurgar, relacionado con la portación de un arma blanca y que se tramitó  en el Juzgado 15 de Paz, sin embargo dicho proceso ya lo compurgó.

De la investigación realizada, se desprende que el Agraviado AO, ingresó al RPVS, el 8 de junio de 2008, a disposición del C. Juez Noveno Penal del Distrito Federal, por la comisión del delito de Robo Calificado bajo la causa penal 208/2006, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de prisión; condena que fue modificada por la Tercera Sala Penal para quedar en 8 años; sentencia que compurgó el 10 de agosto de 2014, sin embrago no fue excarcelado porque se le puso a disposición del Juzgado Décimo Quinto Penal de Delitos no graves, por su responsabilidad penal por el delito de portación de objeto apto para agredir, informando a dicho Juzgado en cita, quien en fecha 26 de agosto refirió que el Agraviado AO, no contaba con pendientes en dicho juzgado, por lo que en dicha fecha obtuvo su libertad, a pesar de que había compurgado el 10 de agosto de 2014.

 CASO 44 CHDF/II/121/GAM/14/P5721

Agraviado AP

El peticionario manifestó a la CDFHDF que el día 8 del mes de septiembre 2014, que su hijo el Agraviado AP se encuentra privado de su libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, ubicado en el área de ingreso, el 5 de septiembre del 2014, mediante sentencia de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal   en el toca 864/2014, se resolvió la revocación de la  sentencia condenatoria del Juez Séptimo de lo Penal Bajo el número de expediente 30/14, por lo que se ordenó su absoluta y definitiva libertad por no encontrarse acreditado el delito. Sin embargo, y a pesar de que ya no existen más elementos por los que deba continuar privado de su libertad. El personal del juzgado antes señalado no puso en libertad al Agraviado AP, argumentado que se trataba de una decisión del Director del Preventivo Varonil Norte, por lo que se le dio inicio al expediente de queja CHDF/II/121/GAM/14/P5721.

De la investigación se desprende que el Agraviado AP,  fue puesto a disposición del Ministerio Publico con relación a la Indagatoria número FCIN/ACD/T2/00053/14-01, por la  probable comisión del delito Contra la Salud, en su Modalidad de Narcomenudeo, Hipótesis de Posesión de Narcótico con Finalidad de Venta, quedando a disposición del Juez Séptimo de lo Penal, mimos Juez quien con fecha 29 de mayo del 2014, se le impuso una sentencia al Agraviado AP de 3 tres años 9 meses de pena privativa de libertad.

El  5 de septiembre del 2014. Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, resolvió el recurso de apelación absolviendo al Agraviado AP, no obtiene su libertad ya que se encontraba a disposición del Juez Sexto de Proceso Oral de Proceso Oral de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, dentro del expediente 251/2012. Por el delito de Robo Agravado con una sentencia de 1 un año 7 meses de prisión,  el día 8 de septiembre del 2014 determino que la pena impuesta no por esta causa no era restrictiva de libertad.

Caso 45. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/14/P7382

Agraviado AQ

 En el presente caso, el 18 de noviembre de 2014, la peticionaria AQ manifestó que el agraviado AX se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, el 17 de noviembre de 2014, compurgó la pena de prisión; sin embargo, personal del área jurídica del centro de reclusión no lo ha dejado en libertad, sin explicarle los motivos.

De la investigación realizada se desprende que el agraviado AQ, ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Sur el 19 de julio de 2008, siendo procesado en la causa penal 217/2008, seguida por el Juez Quincuagésimo Octavo de lo Penal del Distrito Federal en la que se le sentencio a una pena de 6 años, 4 meses de prisión, sentencia que fue confirmada el 22 de abril de 2009, por la Segunda Sala Penal del Distrito Federal, misma que debería ser compurgada el 17 de noviembre de 2014.

No obstante, el agraviado AQ fue puesto en libertad el 18 de noviembre de 2014, en consecuencia permaneció 1 día más en detención ilegal y arbitraria en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, lo cual evidencia la vulneración al derecho a la libertad personal del agraviado AQ, por parte de la autoridad penitenciaria misma que no realizó previamente los trámites necesarios para acreditar el cumplimiento de la pena; sino que fue con motivo de la intervención de este Organismo.

 Caso 46. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/14/P5921

Agraviado AR

 En este caso, el 17 de septiembre de 2014, la peticionaria AR manifestó que el agraviado AR se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, el 15 de septiembre de 2014 (a decir de su abogada), compurgó la pena de 7 años, 5 meses, 1 semana de prisión que le impuso el Juez Tercero de lo Penal del Distrito Federal; desconoce el motivo por el que su familiar continua privado de su libertad.

De la investigación realizada se desprende que el agraviado AR, ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Sur el que ingresó el día 11 de enero de 2007, para dar cumplimiento a la pena de 7 años, 8 meses, 7 día de prisión, impuesta por el Juzgado Tercero Penal en el Distrito Federal, dentro de los autos de la causa penal 07/2007, misma que se da por compurgada el 16 de septiembre de 2014

El agraviado AR fue puesto en libertad el 17 de septiembre de 2014, al no haber nada pendiente con el Juzgado Quinto Penal del Distrito Federal por el delito de robo agravado relacionado con la causa penal 22/05, con la que estuvo también relacionado.

En consecuencia, el agraviado AR permaneció 1 día más en detención ilegal y arbitraria en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, lo cual evidencia la vulneración al derecho a la libertad personal del agraviado AR, por parte de la autoridad penitenciaria misma que no realizó previamente los trámites necesarios para acreditar el cumplimiento de la pena.

Caso 47. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/15/P0136

Agraviado AS

 El Agraviado AS ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente el día 6 de mayo de 2007, a disposición del Juzgado Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, dentro de la causa12/07, por la Comisión del Delito de Robo Agravado, le fue impuesta la pena de 4 años 6 meses de prisión, mediante ejecutoria de fecha 09 de mayo de 2007, emitida por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, confirmando la pena. El 05 de mayo de 2007 tuvo lugar la detención material y comenzó a computarse la pena, misma sería compurgada el día 05 de noviembre de 2011.

El 06 de noviembre de 2011, el peticionario quedó a disposición del Juzgado Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, dentro de la causa 47/2005, por la comisión del delito de Robo Calificado, por revocación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tomando en cuenta únicamente el tiempo de prisión sufrida con motivo de la causa 47/05, debiendo hacer el cómputo respectivo, sentencia correspondiente a 4 años 6 meses de prisión, por lo que el descuento corría a partir del día 9 de febrero de 2005 fecha de su ingreso al 18 de agosto de 2005 fecha de su libertad condicional, obteniendo un total de 6 meses 9 días de prisión preventiva, se desprende que la misma sería compurgada el día 26 de octubre de 2015.

Hasta en tanto servidores públicos del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente recibieron información del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el día 18 de noviembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal informó que se debería de tomar en cuenta el tiempo de prisión preventiva, más las 20 presentaciones realizadas por cumplimiento de beneficio; por los incidentes suscitados por falsificación de documentos que se presentaron en los diversos Centros Penitenciarios del Distrito Federal, fue hasta el día 20 de noviembre de 2014 que se procedió a su excarcelación, quedando retenido 26 días.

Caso 48. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/15/P0211

Agraviado AT

El 13 de enero de 2015, una peticionaria se comunicó vía telefónica a este Organismo informando sobre las presuntas violaciones cometidas en contra del  Agraviado AT, quien se encontraba privado de su libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.

El 21 de enero de 2015, el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, informó que el Agraviado AT recuperó su libertad el 15 de enero de 2015.

El 1º de junio de 2015, mediante oficio 1944, el C. Juez Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, informó que en cuanto a la causa penal 186/08, relacionada con el Agraviado AT el 14 de enero de 2015, fue recibido en ese Juzgado, un oficio suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, mediante el cual informó que el 12 de enero de 2015, cesaría la pena impuesta por el juzgado.

Por lo anterior, ese juzgador solicitó el expediente al Archivo Judicial, mismo que fue recibido el 15 de enero de 2015, y al realizar los cómputos correspondientes, se determinó que la fecha de cesación de la pena, era el 12 de enero de 2015, por lo que se ordenó su libertad.

Caso 49. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/15/P0242

Agraviado AU

  1. Acta circunstanciada de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por un visitador adjunto de la CDHDF, en la cual se hace constar la entrevista a la Peticionaria , quien manifestó lo siguiente:

El 12 de enero de 25015, su concubino el Agraviado AU compurgó en su totalidad la sentencia que le impusieron; sin embargo, aún permanecía privado de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.

  1. Acta circunstanciada de fecha 16 de enero de 2015, suscrita por un visitador adjunto de la CDHDF, en la cual se hace constar la entrevista al “Agraviado AU”, quien manifestó lo siguiente:

El 9 de enero de 2015, personal de la Subdirección Jurídica del Reclusorio le informó que obtendría su libertad, incluso le pidieron su kárdex para darlo de baja; sin embargo, no recuperó su libertad y no le notificaron la razón. El 13 de enero de 2015, personal de la citada Subdirección, le informó que tenía una orden de aprehensión en Veracruz. Posteriormente le aclararon que la razón por la que no había recobrado su libertad era porque faltaba una copia de la apelación del Juzgado 12º de Delitos No Graves.

Mientras se desarrollaba la entrevista, personal de la Subdirección Jurídica del Reclusorio, notificó que se recibió una notificación procedente del estado de Veracruz, en donde se informó que no existía una orden de aprehensión en contra del agraviado, por lo que sólo se estaba en espera de la respuesta que emitiera el Juzgado Vigésimo Segundo de Delitos No Graves para determinar sobre la libertad del “Agraviado AU”. Dicha información de le hizo saber al agraviado, quien manifestó su conformidad.

  1. Oficio RPVS/D/082/2015, de fecha 9 de febrero de 2015, suscrito por el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, recibido en la oficialía de partes de este Organismo el 12 de febrero de 2015, mediante el cual informó que el agraviado obtuvo su libertad el 16 de enero de 2015.
  1. Acta circunstanciada de fecha 13 de febrero de 2015, suscrita por un visitador adjunto de la CDHDF, en la cual se entrevistaría al “Agraviado AU”; sin embargo, al solicitarlo, personal de la Subdirección Jurídica del centro de reclusión informó que el agraviado recobró su libertad el 16 de enero de 2015. se proporcionó copia de la boleta de libertad con número de partida 304/2012, de fecha 16 de enero de 2015, autorizada por el Subdirector de Seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, en la cual se indica que se libera al “Agraviado AU” al haber compurgado la sentencia impuesta por el Juzgado Décimo Segundo Penal.
  1. Acta circunstanciada de fecha 15 de mayo de 2015, suscrita por un visitador adjunto de la CDHDF, en la cual consta el resultado de la revisión del expediente jurídico del “Agraviado AU”, de la cual se desprende:

Se acreditó que el “Agraviado AU”, estuvo sujeto a un proceso penal ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Delitos No Graves, con el número de causa 496/2005.

El 30 de agosto de 2005, se dictó la resolución del auto de término del plazo constitucional de la causa citada, en la cual se determinó la formal prisión del agraviado. El Juez Décimo Segundo  Penal de Delitos No Graves, dictó una sentencia de  1 año, 5 meses, 15 días.

Asimismo, el Agraviado AU, estuvo sujeto a un segundo proceso penal ante el  Juzgado Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal, con el número de causa 64/2005.

De dicho expediente jurídico se obtuvo la siguiente información:

El 3 de marzo de 2005, el Juez Quincuagésimo Segundo Penal del Distrito Federal dictó una sentencia de 10 años, 3 meses y 22 días, dicha resolución fue apelada y en fecha 26 de marzo de 2014, la Octava Sala Penal modificó la sentencia dejándola en 8 años, 10 meses, 26 días.

Se encontraron agregados los siguientes documentos: 1) Boleta de libertad No. 117, de fecha 16 de enero de 2015, expedida por el Juez 12º Penal de Delitos No Graves  2) Ficha jurídica expedida por el Jefe de la Unidad Departamental De Apoyo Jurídico De Reclusorio Preventivo Varonil Sur, en la que se informa que el 28 de enero de 2014, se dio por compurgada la pena dictada en la causa 64/ 2005; así como que respecto a la causa 496/2005, el Centro solicitó mediante oficio RPVS/SJ/55/2015 al Juzgado 12º de Delitos No Graves, se pronunciara con respecto al abono de prisión preventiva que debía tomarse en cuenta para dar cumplimiento a la pena impuesta; sin embargo, dicha autoridad no se pronunció al respecto.

En dicha ficha también se informa que se el señor  Alfredo Jiménez Ramírez, contaba con una orden de aprehensión emitida por el Juzgado 12º de Distrito de Procesos Penales Federales, autoridad a quien se le requirió el informe de la vigencia, y se encontraban en espera de dicho informe.

Por lo que, una vez realizado el cómputo con la información obtenida de las constancias reseñadas, la fecha de compurgamiento del señor Jiménez Ramírez, correspondía al 12 de enero de 2015, y fue puesto en libertad el 16 de enero de 2015.

Caso 50. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/15/P0430

Agraviado AV

El 21 de enero de 2015, se presentó en este Organismo el Agraviado AV, informando sobre las presuntas violaciones cometidas en su contra, al haber estado privado de su libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.

El 17 de febrero de 2015, el Subdirector Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, informó que el Agraviado AV, fue detenido el 17 de septiembre de 2010, ingresando al Reclusorio Oriente el 18 de septiembre de 2010, puesto a disposición del Juzgado Vigésimo Primero Penal dentro de la causa 224/2010, por el delito de Robo Agravado, proceso en el que le fue impuesta una pena de 4 años 6 meses.

El 17 de marzo de 2015, el Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, mediante oficio informó que en ese Juzgado se siguió proceso Agraviado AV por el delito de robo agravado, y en fecha 28 de octubre de 2010 se dictó sentencia definitiva de 4 años 6 meses, la cual fue confirmada por la Quinta Sala Penal. El 29 de enero de 2014, el Agraviado AV promovió un incidente no especificado en donde solicitó se le indicara el tiempo que restaba por cumplir la pena de prisión impuesta, por lo que se acordó y se llevó a cabo audiencia. Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, se determinó que la fecha de compurgamiento del sentenciado era el 31 de diciembre de 2014; por lo que el 21 de febrero del 2014, se informó al Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, el hecho de que se determinó probable compurgamiento. El 5 de enero de 2014, se recibió en ese Juzgado un oficio mediante el cual la Subdirección Jurídica del Reclusorio Oriente, comunicó a ese Juzgado que desde su óptica, la fecha de compurgamiento sería el 18 de marzo de 2015, a lo cual ese Juzgado en fecha 13 de enero de 2015, efectuó una nueva valoración sobre la fecha de compurgamiento, y se determinó que compurgaría la pena de prisión el 15 de enero de 2015, lo cual fue informado al titular del Reclusorio Oriente. Asimismo, el sentenciado no tenía relación con alguna otra u otras causas penales.

El 11 de junio de 2015, el Subdirector Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente informó que la fecha exacta de compurgamiento del Agraviado AV, era el 17 de marzo de 2015.

Finalmente, el Agraviado AV, fue puesto en libertad el 15 de enero de 2015.

Caso 51. Expediente CDHDF/II/121/GAM/15/P0474

Agraviado AW

El 24 de enero de 2015, la peticionaria, se puso en contacto vía telefónica a este Organismo informando sobre las presuntas violaciones cometidas en contra del Agraviado AW, quien se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

El 3 de junio de 2015, el Juez 7° Penal, informó que con fecha 15 de enero de 2015, se le dictó sentencia al Agraviado AW, imponiéndole por el delito de robo calificado una pena de 4 años 6 meses de prisión; el 23 de enero de 2015, causa ejecutoria y en la misma fecha se acoge al sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, quedando a disposición de la autoridad ejecutora.

De la investigación realizada por este Organismo se desprende que el 26 de enero de 2015, el Subdirector Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Norte solicitó al Juez 57º Penal, la situación jurídica del Agraviado AW, respecto de la causa 167/2011, quien informó que no había constancia alguna de que se hubieran revocado los beneficios en la causa mencionada.

El 17 de junio de 2015, el Encargado de la Subdirección Jurídica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte indicó que el Agraviado AW, fue excarcelado hasta el 26 de enero de 2015, en razón de que hasta esa fecha se pronunció el C. Juez Interino 57° Penal respecto al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgado al interno respecto de la causa penal 167/2011 por el delito de robo agravado.

Caso 52 Expediente CDHDF/II/121/IZTP/15/P1042

Agraviado AX

El agraviado manifestó el 19 de febrero de 2015, estar retenido ilegalmente en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ya que el 13 de febrero de 2015 autoridades del Reclusorio no le permitieron salir hasta el 17 de febrero de 2015 y sin que se le proporcionara boleta de libertad.

De la investigación realizada por esta Comisión se desprende que permaneció 36 días detenido ilegalmente.

Caso 53 Expediente CDHDF/II/121/XOCH/15/P1228

Agraviado AY

El Agraviado AY, ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente el 9 de julio de 2002y posteriormente, fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, siendo procesado en la causa penal 157/02, seguida en el Juzgado 32° Penal del Distrito Federal, por el delito de robo calificado por el que se le impuso una medida de seguridad de 7 años, 7 meses y 28 días, misma que fue compurgada el 7 de marzo de 2010.

Por otra parte, el agraviado también se encontraba sujeto a proceso en la causa penal 208/05 tramitada en el Juzgado 54° Penal del Distrito Federal, en la que se ejecutó orden de aprehensión el 12 de agosto de 2008, por el delito de robo calificado, por el que se le impuso pena privativa de libertad de 4 años, 6 meses, 24 días, determinación que en fecha 21 de octubre de 2009 fue modificada por la Octava Sala Penal del Distrito Federal, imponiéndole la pena de 6 años, 7 meses, 17 días de prisión, debiendo abonársele la prisión preventiva, pena que debía ser compurgada el 30 de marzo de 2015. Asimismo, el agraviado promovió juicio de garantías contra la resolución dictada por la Octava Sala Penal, teniendo como resultado que se le concediera el amparo, por lo que el 27 de marzo de 2015, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, la Octava Sala Penal modificó la sentencia apelada imponiéndole al agraviado una pena de 5 años, 10 meses, 9 días de prisión. Por lo anterior, el 6 de abril de 20 15, el Juez 54° de lo Penal del Distrito Federal dictó un auto por el que determinó que al agraviado se le debían computar 1 año, 2 meses y 9 días de prisión preventiva, por lo que se tuvo por compurgada la pena privativa de libertad el 22 de junio de 2014, lo que fue informado al Director del Reclusorio Preventivo varonil Sur en esa misma fecha (de lo que remitió la constancia correspondiente).

El 26 de marzo de 2015, el agraviado informó a personal de esta Comisión que su fecha de compurgamiento es el 30 de marzo de 2015, además informó que le notificaron que en el amparo interpuesto en la causa penal 208/2005 le redujeron 2 años de la pena impuesta, por lo que acudiría con personal dela Subdirección Jurídica del Reclusorio para solicitar nuevamente su fecha de compurgamiento.

Con fecha 30 de marzo de 2015, el agraviado se comunicó con personal de este Organismo e informó que en esa fecha compurgaba su sentencia, pero no ha recobrado su libertad, por lo que se entrevistó con personal de la Subdirección Jurídica en donde le informaron que le faltaban 3 meses para compurgar.

El 31 de marzo de 2015, un familiar del agraviado manifestó que acudió a entrevistarse con el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur quien le solicitó le diera oportunidad de revisar el expediente jurídico de su familiar.

Posteriormente, el 10 de abril de 2015, con motivo de diversos requerimientos realizados por esta Comisión, el licenciado Álvaro Quiroz Cabrera, Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, remitió el informe del licenciado Luis Eduardo Ramírez Cruz, Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico en el que indicó que el agraviado compurgó la pena de 7 años, 7 meses, 28 días de prisión dictada por el Juez 32° de lo Penal, el 7 de marzo de 2010, por lo que con fecha 8 de marzo de 2010, comenzó a dar cumplimiento a una pena de 6 años, 7 meses, 17 días de prisión que le impuso el Juzgado 54° de lo Penal del Distrito Federal, contando con un abono de 1 año, 2 meses, 9 días de prisión preventiva, por lo que daría cumplimiento a la misma el 16 de agosto de 2015. Asimismo, precisó que el agraviado fue puesto en libertad el 7 de abril de 2015, por ser esa la fecha en la que se recibió copia de conocimiento del oficio signado por la Secretaria de Acuerdo de la Octava Sala Penal a través de la cual comunicó la resolución emitida en cumplimiento al juicio de amparo 551/2014.

Cabe precisar que, de acuerdo a los informes rendidos por el Juez 54° de lo Penal del Distrito Federal, el 7 de abril de 2015, recibió llamada telefónica de personal de la Subdirección Jurídica del Reclusorio Preventivo Varonil Sur quien solicitó información de la situación jurídica del agraviado, informándole que se les remitió un oficio acerca de la resolución del juicio de amparo, así como se le explicó que el Juez 32°penal le había impuesto al agraviado una medida de seguridad, más no así una pena de prisión como lo fue en la causa radicada en el juzgado a su cargo, y por ello no debían computarlo como cumplimiento sucesivo. Por lo anterior, es de destacar, que el personal de la Subdirección Jurídica del Reclusorio Preventivo Varonil Sur incurrió en un error al realizar el computo del cumplimiento de las sentencias del agraviado, omitiendo solicitar la documentación necesaria para tener los elementos necesarios para determinar cuál era la situación jurídica del agraviado, a pesar de haber sido requerido el computo por el agraviado.

De lo anterior, se desprende que el agraviado permaneció 8 días más en detención ilegal y arbitraria en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, lo cual evidencia la vulneración al derecho a la libertad personal del agraviado Javier Quiroz Ortega, por parte de la autoridad penitenciaria, ya que no realizó previamente los trámites necesarios para acreditar el cumplimiento de la pena, como lo establece la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal.

Caso 54. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/15/P2605

Agraviado AZ

En el particular se observa que con fecha dos de mayo de 2015, el peticionario BA, manifestó que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, compurgando dos penas de prisión, pero a una de ellas se le debía tomar en cuenta unas presentaciones que realizó por gozar de beneficios penitenciarios que le fueron revocados; sin embargo, los abogados de la Subdirección Jurídica se negaban a solicitar información ante la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales, ya que considerando esas presentaciones el peticionario hubiese compurgado sus sentencias varias semanas atrás, lo que motivó el inicio del expediente de queja que nos ocupa.

De la investigación realizada se desprende que el agraviado BA, fue ingresado al Reclusorio Preventivo Varonil Sur el día 13 de marzo de 2010, para dar cumplimiento a una pena de 03 años 09 meses y 13 días de prisión que por comisión del delito de robo calificado le impuso el juzgado Trigésimo Penal en el Distrito Federal en la causa penal 81/10, la cual compurgó por el simple transcurso del tiempo el día 26 de diciembre de 2013. No obtuvo su libertad ya que la autoridad penitenciaria manifestó que al peticionario le fue revocado el beneficio de libertad preparatoria relacionado con la causa penal 143/95, instruida en el juzgado Quincuagésimo Octavo Penal del distrito federal, quien le impuso la pena de 04 años 09 meses de prisión misma que se computa a partir del 27 de diciembre de 2013, contando con abono de 06 meses 10 días (ingresó el 14 de noviembre de 1995 y sale libre el 24 de mayo de 1996 por acogerse al sustitutivo penal de jornadas de trabajo) y 02 años 06 meses 11 días (A partir del 03 de marzo de 2005, sale libre por beneficio de libertad preparatoria el 14 de septiembre de 2007, por lo que la fecha probable en que el peticionario compurgaría la pena de prisión impuesta sería el 06 de septiembre de 2015; sin embargo, mediante el oficio número 3779 de fecha 6 de agosto de 2015, el juez Quincuagésimo Octavo Penal del Distrito Federal, informa que declaró la prescripción de la potestad para ejecutar la pena impuesta, ordenando la inmediata y absoluta libertad del peticionario BA.

Por lo anterior, el peticionario BA obtuvo su libertad el día 5 de agosto de 2015, sin considerar 2 presentaciones (2 meses) que realizó en el mes de septiembre y octubre de 2007 (Oficio SSP/DECSSL/444/2015 de fecha 14 de julio de 2015) mismas que se debieron abonar en el cómputo para determinar su libertad, de tal suerte que el peticionario BA debió recibir su libertad el día 6 de julio de 2015, en consecuencia fue retenido 29 días.

Caso 55 Expediente CDHDF/II/121/CUAUH/15/D4083

Agraviado BA

 El peticionario refirió a la CDHDF el 6 de julio de 2015, que su hermano el Agraviado BA, se encuentra privado de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, su familiar le informó vía telefónica que ese día compurgaba su sentencia y el personal del reclusorio no le ha informado con precisión su situación jurídica, motivo que le causa incertidumbre en cuanto a la fecha de egreso.

De la investigación de la queja se desprende que el 30 de junio de 2015, el Juez Décimo Quinto Penal informa al Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, respecto de la causa penal 196/2006 en la que el  Agraviado BA estuvo procesado, que la privativa de libertad impuesta, misma que ya hecho el descuento correspondiente a la  prisión preventiva fenecerá el 6 de julio de 2015, fecha en que se tendrá por compurgada la pena de prisión impuesta al sentenciado. No obstante lo anterior el Agraviado BJ obtuvo su libertad hasta el 14 de julio de 2015.

Caso 56. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/15/P4445

Agraviado BB

En el particular se observa que con fecha 23 de julio de 2015, el peticionario BB manifestó que se encontraba interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, y que el día 20 de julio de 2015 una servidora pública le notificó que el día 22 de julio de 2015 obtendría su libertad; sin embargo, lo anterior no ocurrió ya que servidores públicos del Reclusorio le manifestaban que debía esperar.

De la investigación realizada se desprende que el peticionario fue detenido el 20 de enero de 2013, por cometer el delito de robo calificado, con fecha 27 de febrero de 2013 fue sentenciado por el juzgado Trigésimo Tercero Penal del Distrito Federal a 3 años, 2 meses y 7 días de prisión, en Apelación con fecha 24 de abril de 2013 su sentencia se modificó a 2 años 6 meses de prisión, y por la vía de Amparo tal resolución fue confirmada.

En consecuencia, de acuerdo al cómputo de la pena de prisión el peticionario debió recibir su libertad el día 20 de julio de 2015; sin embargo, fue hasta el día 23 de julio de 2015 que lo liberaron, por lo que fue retenido 3 días.

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a las personas agraviadas, por los conceptos de daño emergente y daño moral, ocasionados por la violación a sus derechos humanos, según corresponda atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Presente Recomendación, se publique en la dirección electrónica de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal la presente Recomendación. Aceptado Cumplido
Tercero. En un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un diagnóstico de necesidades para el fortalecimiento de la plantilla laboral en las áreas jurídica y técnica, vinculadas directamente con la integración, revisión y análisis del expediente técnico jurídico de las personas privadas de libertad. Aceptado Cumplido
 Cuarto. En un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, elabore un programa de capacitación para el personal adscrito a las áreas jurídica, técnica y de atención a quejas de derechos humanos, a fin de que adquieran herramientas teóricas y las habilidades y conocimientos necesarios para la integración, actualización, conservación y manejo del expediente técnico jurídico individual de las personas privadas de libertad, de conformidad con el marco jurídico aplicable.  Aceptado Cumplido

Quinto. En un plazo de 90 días naturales implemente consultas y mesas de trabajo tendentes a la creación del proyecto del Manual de Procedimiento de Egreso de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, el cual tendrá como objetivo homogeneizar los procedimientos que se llevan a cabo en cada centro, señalar de manera precisa plazos y términos, así como los funcionarios responsables en cada etapa, a fin de dar certeza jurídica a las personas privadas de libertad que son liberadas.

Aceptado Cumplido
Sexto. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, designe el área apropiada para ubicar el archivo electrónico y físico en cada centro de reclusión, el cual deberá cumplir con los más altos estándares en la protección y conservación de documentos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Archivos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento

Séptimo. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establezca el procedimiento de comunicación permanente, a fin de intercambiar la información necesaria para actualizar el apartado jurídico del expediente técnico de cada persona privada de libertad.

Aceptado Cumplido

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Octavo. En un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, solicite la asignación presupuestaria necesaria y etiquetada para la creación de los Juzgados de Ejecución suficientes a efecto de que asuman la totalidad de las facultades previstas en el artículo 9 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social del Distrito Federal. Aceptado Cumplido
Noveno. En un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, en coordinación con la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, establezca el procedimiento de comunicación permanente, a fin de intercambiar la información necesaria para coadyuvar en la actualización del apartado jurídico del expediente técnico de cada persona privada de libertad. Aceptado Cumplido

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Décimo. Con base en sus atribuciones en materia de presupuesto y cuenta pública de la Administración Pública del Distrito Federal, y en consideración a lo expuesto en la presente Recomendación, en particular en los puntos recomendatorios Tercero y Octavo, se incremente la partida presupuestal para el ejercicio 2016, a favor de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, para fortalecer a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Aceptado Cumplido