domingo , 5 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 14/2015

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Retiro de la vía pública, traslado a depósito vehicular y compactación (chatarrización) de un automóvil, sin haber agotado el procedimiento aplicable e incumplimiento de sentencia relacionada con automóviles en depósito vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Derechos humanos violados El derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en conexidad con el derecho a la garantía de audiencia.
Derecho a una adecuada protección judicial.
Derecho a la propiedad privada.
Emisión 25 de noviembre de 2015
Autoridades recomendadas Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Delegación Gustavo A. Madero.

La presente Recomendación se refiere a dos expedientes de queja, que implican a igual número de personas agraviadas, quienes fueron víctimas de actos de autoridad que vulneraron sus derechos humanos a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en conexidad con el derecho a la garantía de audiencia, a una adecuada protección judicial y a la propiedad privada.

Pues, en un caso, sin apegarse a los procedimientos establecidos, a petición de la Delegación Gustavo A. Madero, un automóvil fue retirado de la vía pública y remitido al depósito vehicular “Fuerte Loreto”, en el cual, estando bajo resguardo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal –en adelante SSPDF-, fue compactado. En tanto que, en el otro, la misma dependencia se ha abstenido de dar cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal –en adelante TCADF-, relacionada con dos automóviles que se encuentran en el depósito vehicular “Zarco”.

A continuación, se señalan los datos que se consideran pertinentes sobre los dos casos objeto de este instrumento recomendatorio:

  1. El 27 de enero de 2011, se recibió en esta Comisión, la queja del peticionario Jesús Barrios Romano, a la que se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/GAM/11/D0635, en la que refirió que el 24 de mayo de 2010, su automóvil marca Dodge Dart, modelo 1975, color gris, con placas de circulación 795-SAD, que se encontraba estacionado afuera de su domicilio, fue remolcado durante un operativo, donde intervinieron grúas de la SSPDF.

Agregó que los servidores públicos de la dependencia que operaban las grúas, realizaron el enganche y remolque de su vehículo al depósito vehicular “Fuerte Loreto”, de dicha Secretaría, sin notificarle ni presentarle orden alguna que haya motivado la causa legal de su proceder.

Por estos hechos, el peticionario presentó denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la cual quedó radicada con el número de averiguación previa FGAM/GAM-6/T1/01180/10-05. La propuesta de reserva de esta indagatoria fue confirmada por dictamen de fecha 4 de mayo de 2011, suscrito por el Fiscal adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero.

De la investigación, se desprende que la Delegación Gustavo A. Madero no agotó el procedimiento establecido en el programa “Calidad de Vida”, para sustentar la solicitud de colaboración que giró a la SSPDF.

Cabe señalar que el automóvil del peticionario fue compactado en el depósito vehicular referido, el 2 de septiembre de 2011, en la Fase XI del proceso de Chatarrización, a pesar que la SSPDF tenía conocimiento de la queja formulada en este Organismo, en la cual expresó su inconformidad con la actuación de personal de esa dependencia.

  1. El 10 de octubre de 2012, este Organismo Autónomo inició un expediente de queja con motivo de la información proporcionada por el Agraviado 2, a la que se asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D6416, quien refirió que, en el mes de diciembre de 2010, llamó a la Dirección de Depósitos de la SSPDF para que le informaran la cantidad que adeudaba, toda vez que su vehículo tipo Pointer, placas de circulación 418-SXC se encontraba en el Depósito de Vehículos “Zarco” desde el año 2004, donde le indicaron que su vehículo había sido compactado, sin que se hiciera de su conocimiento la resolución por la que se tomó tal decisión.

Por lo anterior, el 19 de enero de 2011, demandó a la SSPDF ante el TCADF, correspondiéndole a su escrito inicial el número de expediente V-3813/2011. El 28 de octubre de ese mismo año, se dictó sentencia condenatoria a dicha dependencia, la cual apeló la resolución, pero la Sala Superior del multicitado Tribunal, en el recurso de apelación 1812/2012, confirmó la resolución inicial. A pesar de lo cual, hasta la fecha, la SSPDF se ha abstenido de cumplir el fallo.

Además de presentar demanda de nulidad, el Agraviado 2, inició la averiguación previa FSP/B/T2/00165/12-01, en la cual se investigan los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y prevaricación. Misma que, en fecha 30 de noviembre del 2012, se determinó con propuesta de no ejercicio de la acción penal.

De los hechos señalados en la queja, se advierte que su vehículo fue ingresado al depósito vehicular “Zarco” con motivo de un operativo a vehículos de transporte público con itinerario fijo, en la modalidad de taxi, realizado por personal de la entonces Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en el que se levantó el acta de visita de verificación número 4262.

En las actuaciones que se han llevado a cabo para lograr el cumplimiento de la sentencia referida, se observa que la SSPDF informó al TCADF que el vehículo con placas de circulación 431 SXC no fue compactado y que el mismo fue localizado en el depósito vehicular “Zarco”, por lo que se ordenó su liberación, previo pago de derechos y sanciones correspondientes. Pero, mediante oficio de fecha 13 de noviembre de 2014, se precisó que tal vehículo está en malas condiciones.

En consecuencia, el TCADF señaló que, al no ser esto imputable al Agraviado 2, la restitución de los derechos indebidamente afectados debe consistir en la indemnización correspondiente por los daños causados al vehículo mencionado. En tanto que, por lo que hace al vehículo con placas de circulación 418 SXC, la autoridad deberá señalar su ubicación y estado en el que se encuentra, además de proceder a su liberación sin pago de derechos alguno, al haber sido omisa, durante el juicio, en pronunciarse sobre el destino del mismo. En este punto, es conveniente señalar que la SSPDF informó que [a]mbos vehículos se encuentran bajo resguardo en el Depósito vehicular “Zarco”, lugar donde fueron ingresados para su custodia […], en consecuencia del tiempo que permanecieron en Depósito y que de los mismos fueron apilados (sic); estos no se encuentran en condiciones de circular y presentan un deterioro general…”

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Primero. En un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé cabal cumplimiento a la sentencia emitida por el TCADF en el juicio de nulidad V-3813/2011, y se notifique de inmediato a dicho Tribunal el debido cumplimiento de la sentencia de mérito, a fin de que se pronuncie al respecto.

Aceptado Concluido

Segundo. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se otorgue a los agraviados señalados en la presente Recomendación una indemnización, por concepto de daño material e inmaterial, con base y de acuerdo a los estándares internacionales referidos en el apartado VIII, por la violación al derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en conexidad con el derecho a la garantía de audiencia, a la protección judicial y a la propiedad privada de la cual han sido víctimas, según lo expuesto en este instrumento. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta la situación específica de cada caso, las características de las víctimas y las violaciones que sufrieron.

En el caso del peticionario Jesús Barrios Romano, la indemnización deberá ser cubierta por esta dependencia y la Delegación Gustavo A. Madero, al haber violentado su derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en conexidad con el derecho a la garantía de audiencia y el derecho a la propiedad privada.

En el caso del Agraviado 2, dado que en la sentencia se establece el pago de una indemnización por lo que se refiere a los daños causados al vehículo con placas de circulación 431 SXC, los montos que se cubran respecto de dicho automóvil no deberán considerarse para el cálculo de la indemnización a que se refiere este punto recomendatorio.

Aceptado Sujeto a Seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos, se dé vista a la Dirección General de Inspección Policial, así como a la Contraloría Interna, a fin de que se investigue sobre la probable responsabilidad en disciplina policial y administrativa, tanto por las acciones y omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores, personal administrativo, de estructura, operativo, directivo, en los hechos señalados en el presente instrumento Recomendatorio.

Asimismo, en el plazo señalado en el párrafo anterior, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos, se dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investigue sobre la probable responsabilidad penal, tanto por las acciones como por las omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores, personal administrativo, de estructura, operativo o directivo, en los hechos señalados en el presente instrumento Recomendatorio.

Aceptado Cumplido
 Cuarto. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en relación con el Programa “Calidad de Vida”:

1.Se realicen las modificaciones necesarias para que el derecho a la garantía de audiencia, el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica de las y los ciudadanos sean respetados, para lo cual deberá:

a) Contemplar un mecanismo efectivo por medio del cual la persona propietaria del automóvil sea notificada y pueda intervenir en el procedimiento en el que se determinará si el automóvil efectivamente está abandonado;

b) Establecer claramente las formalidades que deben cumplir las autoridades que llevan a cabo el operativo en relación con la notificación a la persona propietaria del automóvil supuestamente abandonado, eliminando del programa todas aquéllas disposiciones que dejen a la discrecionalidad del servidor público la realización de una acción destinada al retiro del automóvil, c) Realizar las adecuaciones de las disposiciones del programa, con enfoque de derechos humanos, brindando la protección más amplia a las personas en relación con su propiedad.

2. Se elabore un informe y análisis del estado que guardan las peticiones de las delegaciones políticas del Distrito Federal en relación con la remisión a depósitos de vehículos abandonados en la vía pública, a fin de evitar situaciones como las expuestas en esta Recomendación.

3. Con la asesoría de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión, se elaboren y publiquen los manuales de procedimientos en los que se describa, observando estrictamente el principio de legalidad, así como, los derechos a la seguridad jurídica y garantía de audiencia, lo siguiente:

a) Las acciones de atención, supervisión, coordinación y comunicación de cada una de las áreas de la SSPDF;

b) Las acciones de coordinación y formas de comunicación con las diversas delegaciones políticas del Distrito Federal a fin de que el retiro de vehículos de la vía pública, su traslado a depósitos vehiculares, así como, su eventual compactación o retención, se hagan respetando los derechos de los afectados, a fin de que cuenten con información oportuna sobre la ubicación y estado de sus vehículos, y

c) Las acciones para atender las solicitudes de intervención, así como, la manera de formular denuncias e interponer medios de impugnación.

4. Se diseñe e implemente un programa de capacitación en materia de derechos humanos relacionado con el Programa “Calidad de Vida”, para el personal sustantivo de la Dirección de Control de Estacionamiento en la Vía Pública de la Subsecretaría de Control de Tránsito que interviene en su ejecución, en el que se incluya de manera enunciativa y no limitativa los siguientes temas:

a) Conocimiento y aplicación de la normativa vigente;

b) Obligaciones de las y los servidores públicos.

C) Seguridad jurídica en conexidad con el principio de legalidad.

Para la elaboración de dicho programa, se deberá contar con la participación de cuando menos una instancia académica u organización de la sociedad civil especialista en el tema y, para su implementación, deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de este Organismo Autónomo.

5. En cumplimiento con la obligación de promover que tienen todas las autoridades, realice una campaña mediante la cual publicite y dé a conocer el contenido del Programa de “Calidad de Vida” y las acciones que las diversas autoridades involucradas en su aplicación estén previendo realizar con la finalidad de que las y los ciudadanos tengan certeza respecto a qué deben sujetarse.

Aceptado Concluido
Quinto. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las modificaciones y adecuaciones necesarias para garantizar el derecho a la protección judicial, principio de legalidad, seguridad jurídica, garantía de audiencia y el derecho a la propiedad privada de las personas, de los procedimientos relativos a la Remisión de vehículos a depósitos por grúas concesionadas, y para Determinar el Destino Final de Vehículos en Depósitos y Adjudicados al Gobierno del Distrito Federal, asegurando que los medios para notificar a la persona propietaria del vehículo sean idóneos, efectivos y pertinentes para el ejercicio de los derechos mencionados. Aceptado Concluido

Delegación Gustavo A. Madero

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se otorgue al peticionario Jesús Barrios Romano una indemnización, por concepto de daño material e inmaterial, con base y de acuerdo a los estándares internacionales referidos en el apartado VIII, por la violación a los derechos a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en conexidad con el derecho a la garantía de audiencia y a la propiedad privada, de la cual fue víctima. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta la situación específica del caso, las características de la víctima y las violaciones que sufrió.

Como se señaló en el punto Primero, esta indemnización deberá ser cubierta por la Delegación y la SSPDF, al haber violentado su derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad en conexidad con el derecho a la garantía de audiencia y el derecho a la propiedad privada.

No aceptado No aceptado
Séptimo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares nacionales e internacionales sobre Derechos Humanos, se dé vista a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investigue sobre la posible responsabilidad penal, tanto por las acciones como por las omisiones en las que incurrió el personal del órgano político-administrativo, en los hechos señalados en el presente instrumento Recomendatorio. No aceptado No aceptado
Octavo. En un plazo de 30 días hábiles, se instruya al personal del órgano político-administrativo, a efecto de que se cerciore que respecto de los vehículos cuyos datos se incluyan en las relaciones que se remitan a la SSPDF para el retiro de vía pública, en el marco del Programa “Calidad de Vida”, se hayan agotado las formalidades que en éste se establecen. Aceptado Sujeto a seguimiento
Noveno. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe e implemente un programa de capacitación en materia de derechos humanos relacionado con el Programa “Calidad de Vida”, para el personal sustantivo de la Delegación que interviene en su ejecución, en el que se incluya de manera enunciativa y no limitativa los siguientes temas:

  1. Conocimiento y aplicación de la normativa vigente;
  1. Obligaciones de las y los servidores públicos, y
  2. Seguridad jurídica en conexidad con el principio de legalidad.
 Aceptado  Sujeto a seguimiento