domingo , 12 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 10/2015

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso

Detención arbitraria; uso indebido de la fuerza, tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes; uso selectivo del derecho penal, obstaculización o injerencias arbitrarias en el contexto de manifestaciones públicas y protesta social, en la marcha que se llevó a cabo en conmemoración del 45° Aniversario de los sucesos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968.

Derechos humanos violados Derecho a la manifestación.
Derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales, y
Derecho a la integridad personal.
Emisión 14 de septiembre de 2015.
Autoridades recomendadas Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.
Autoridad colaboradora Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El 2 de octubre de 2013, este Organismo inició una investigación de oficio con número de registro CDHDF/I/122/CUAUH/13/D6667, relacionada con los actos de manifestación y protesta en diversas zonas de la Ciudad de México, que se realizaron en conmemoración del 45° Aniversario de los sucesos ocurridos en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968, en donde elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal realizaron detenciones ilegales y arbitrarias, hicieron uso indebido de la fuerza, además de actos de abuso de autoridad y prácticas contrarias al ordenamiento jurídico que los mandata y faculta.

Los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública realizaron detenciones ilegales y/o arbitrarias en diversos puntos de la Ciudad de México, lesionando a diversos manifestantes.

Del análisis de los expedientes proporcionados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, resaltan los de 20 personas, por presuntamente haber infringido el artículo 25, fracción X, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal —arrojar objetos como líquidos y botellas en contra de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y en contra de ciudadanos que se encontraban en el evento de la conmemoración denominada 2 de octubre de 1968—, mismas que remitieron a diversos Juzgados Cívicos.

Asimismo, se encontró que 5 de esas personas fueron lesionadas. Resulta necesario precisar que de las personas detenidas, 9 eran mujeres, quienes aunque los hechos y las detenciones ocurrieron en el Centro de la Ciudad de México, fueron trasladadas por los policías al Juzgado Cívico TLP-3, lugar en el que el Juzgador determinó otorgarles la libertad al no encontrarlas responsables de la infracción que se les atribuía.

Las otras 11 personas detenidas y trasladadas a Juzgados Cívicos fueron presentadas ante el de GAM-2, lugar en el que, a pesar de que en su declaración como probables infractores negaron expresamente el señalamiento realizado en su contra, en los considerandos de la resolución emitida, el Juez impuso una sanción administrativa señalando que ello se debía a que existía “declaración expresa y tácita, formulada de manera libre y espontánea de la que se desprende que acepta la comisión de la falta imputada, toda vez que reconoce haber cometido la falta señalada…”.

Por otra parte, durante la realización de la manifestación antes señalada, esta Comisión acreditó que 18 personas fueron detenidas y golpeadas por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, las cuales posteriormente fueron trasladadas ante el agente del Ministerio Público de las Coordinaciones Territoriales IZC-2, IZP-6 y GAM-2, formulándoles diversas imputaciones contrarias a su declaración que, en los casos en que se detalla más adelante, al final de la investigación y procedimientos judiciales instaurados en su contra, resultaron carecer de sustento y motivación.

Del mismo modo, en el desarrollo de la multicitada manifestación, este Organismo también documentó que otras 14 personas fueron agredidas por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina vulnerando su derecho a la integridad psicofísica.

Finalmente, esta Comisión evidenció que el encapsulamiento de personas, la forma de las detenciones, las violaciones a la integridad personal y las imputaciones de infracciones administrativas y de delitos que no soportaron el análisis jurídico de las instancias competentes, implicaron la afectación del derecho a la manifestación.

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos analizados en la presente Recomendación, mismo que deberá ser acordado con ellas y con esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a Seguimiento
Segundo. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se formule denuncia ante la Dirección General de Inspección Policial y el Consejo de Honor y Justicia, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, tanto por las acciones y omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores en la manifestación llevada a cabo el día 2 de octubre de 2013.En los procedimientos que al efecto se instrumenten, se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los agraviados. Aceptado Cumplido
Tercero. En un plazo no mayor de nueve meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños materiales e inmateriales causados a las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos a la libertad e integral personales, con base en los criterios establecidos en el apartado VIII.1. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), la violación que sufrió y las consecuencias físicas y emocionales de la misma. Aceptado Sujeto a Seguimiento
 Cuarto. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento, se formule denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investiguen los delitos en que pudieron incurrir policías adscritos, mandos medios y superiores de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por sus acciones y omisiones en el operativo de la manifestación llevada a cabo el día 2 de octubre de 2013.  Aceptado  Cumplido
Quinto. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, se adopten las medidas necesarias y se realicen los trámites correspondientes, con el fin de proporcionarles el tratamiento médico y psicológico especializado que requieran, con la institución pública o privada que las víctimas elijan y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias de naturaleza física y/o psicológica ocasionadas por la violación de sus derechos humanos.Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente, la accesibilidad de las víctimas a los servicios médicos y psicológicos, se deberán proporcionar los medios necesarios para el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el tratamiento.  Aceptado  Sujeto a Seguimiento
Sexto. Que en el plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, revise y modifique “Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes” y el “Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Detención de Probables Responsables en el Marco del Sistema Penal Acusatorio”, con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema, a fin de que se ajuste a los estándares en materia de actuación policial con enfoque de derechos humanos.  Aceptado Cumplido
Séptimo. En un plazo no mayor a un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión, desarrolle una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de función policial con perspectiva de derechos humanos, con la participación del Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría, de instancias académicas reconocidas y organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema.  Aceptado Cumplido
Octavo. Tomando en consideración la línea de acción 352 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, realice las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que le permita crear la Comisión para la Reforma de la Policía.  Aceptado Cumplido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Noveno. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento, se formule denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investiguen los delitos en que pudo incurrir personal ministerial adscrito a esa Procuraduría, por haber dictado acuerdo de retención de Víctima 10 sin que constara la declaración del policía que llevó a cabo su detención, en la que figurara la conducta que se le imputó.

Aceptado Cumplido

Décimo. Que en el plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Visitaduría Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial adscrito a esa Procuraduría que dictó acuerdo de retención de Víctima 10 sin que constara la declaración del policía que llevó a cabo su detención, en la que figurara la conducta que se le imputó.

Aceptado Cumplido

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Decimoprimero. Que en un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en ejercicio de sus facultades de vigilancia y disciplina, de manera oficiosa realice las acciones legalmente previstas que permitan iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si el Juez 40 Penal del Distrito Federal, en la causa 235/2013, incurrió en falta al no realizar las medidas necesarias para recabar una de las pruebas admitidas, a fin de valorarla al resolver la situación jurídica de las personas inculpadas.

Aceptado Cumplido

Decimosegundo. Que en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se indemnicen los daños materiales e inmateriales causados a las personas relacionadas con la causa penal 235/2013 que fueron víctimas de la violación de su derecho a la libertad personal. Para dicha indemnización se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas.

Aceptado Sujeto a Seguimiento

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Decimotercero. Que en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, dé vista a la Contraloría Interna a fin de que se inicie el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad en la que incurrió el Juez Cívico en GAM-02 al determinar la imposición de sanciones sin realizar el análisis de las constancias de los expedientes, a pesar de que las personas detenidas negaron la imputación. Aceptado Cumplido
Decimocuarto. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, como medida de reparación, se reembolse a las personas sancionadas en el Juzgado Cívico en GAM-02, el monto erogado como pago de la multa impuesta indebidamente. En el caso de aquellas personas que cumplieron la sanción de arresto por 36 horas, impuesta indebidamente, se les compense con el monto equivalente a la multa. Aceptado Cumplido
Decimoquinto. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, instruya a todas y todos los jueces cívicos para que al resolver sobre la responsabilidad de las personas que sean imputadas como infractoras, actúen diligentemente y valoren todas las pruebas que obren en los expedientes correspondientes. Aceptado Cumplido

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Decimosexto. Que el contenido de la presente recomendación se haga del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos, a efecto de que en un plazo no mayor a nueve meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, se deroguen los tipos penales de Ultrajes a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública, contemplados en los artículos 287 y 362, del Código Penal del Distrito Federal, por los alcances y el empleo que se les ha dado, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal.

Aceptado Sujeto a Seguimiento
Decimoséptimo. Considerando todo lo expuesto en la presente Recomendación, así como la línea de acción 352 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, autorice para el ejercicio fiscal 2016, el incremento de las partidas presupuestales que le permitan a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal crear la Comisión para la Reforma de la Policía. Aceptado Cumplido