jueves , 9 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 07/2015

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Retiros forzados y criminalización de personas en situación de calle.
Derechos humanos violados Derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación.
Derecho a la libertad personal.
Emisión 27 de agosto de 2015
Autoridades recomendadas Delegación Coyoacán
Delegación Cuauhtémoc
Delegación Venustiano Carranza
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
Sistema de Transporte Colectivo Metro
Autoridades colaboradoras Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Los 12 expedientes que conforman la presente recomendación han sido agrupados en 5 casos divididos por punto de pernocta, a fin de mostrar con mayor claridad el patrón de acontecimientos que han tenido lugar principalmente en los puntos de reunión de poblaciones en situación de calle ubicados en la Calle Artículo 123 y alrededores de la estación Juárez del STCM de la Colonia Centro en esta Ciudad señalados  y en el punto ubicado en Avenida del Trabajo y Eje 1 Norte.

Es así que el caso 1 conformado por 1 expediente se refiere a hechos acontecidos en la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo,  el caso 2 conformado por 1 expediente se refiere a hechos ocurridos en el Bajo Puente de Tasqueña, el caso número 3 analiza 4 expedientes que refieren hechos acontecidos en la calle de Artículo 123 señalada anteriormente; el caso 4 por su parte se compone de 5 expedientes que refieren hechos acontecidos en los alrededores del punto ubicado en Eje 1 Norte y Avenida del Trabajo; y finalmente el caso 5 se compone de 1 expediente que analiza hechos acontecidos en los alrededores de la estación Pino Suárez del STCM.

 Caso 1. Punto de pernocta estación del STCM Candelaria.

 Expediente CDHDF/IV/122/VC/11/D3196.

El 27 de mayo del año 2011 se abrió el expediente CDHDF/IV/122/VC/11/D3196, a partir de la queja presentada por el peticionario Luis Enrique Hernández Aguilar, Director de la organización El Caracol A.C. De la investigación se desprendió lo siguiente:

Desde enero de 2011, autoridades de la Delegación Venustiano Carranza llevaron a cabo acciones permanentes de limpieza, en la explanada ubicada afuera de la estación Candelaria del Sistema de Transporte Colectivo Metro [STCM]. Estas acciones tuvieron como resultado que después de tres años las personas en situación de calle que pernoctaban en dicho punto se retiraran.

Respecto a las acciones de limpieza que se realizaron a solicitud de las personas vecinas las autoridades delegacionales reconocieron que tres veces a la semana se presentaban en el lugar antes mencionado con camiones recolectores de basura y pipas de agua y sin previo aviso las pipas empezaban a regar agua sobre los espacios ocupados por las personas que se encontraban o pernoctaban ahí, y sus pertenencias y el lugar en el que dormían eran mojados también. Las ocasiones en que dichas personas permanecían en el lugar impidiendo que se llevara a cabo la limpieza, eran levantadas mediante el uso de la fuerza o incluso, las autoridades utilizaban el método del chorro de agua [a presión] de una pipa para retirarlos. Además, el personal de la Delegación depositaba en los camiones recolectores de basura las cosas que sus propietarios no alcanzaban a proteger o retirar. Por ello, las citadas personas agraviadas prefirieron retirarse de ese lugar de forma progresiva.

Entre las personas que pernoctaban en el lugar se encuentran: Niño agraviado 1, Niña agraviada 2, Persona agraviada 3, Persona agraviada 4, Persona agraviada 5, Persona agraviada 6, Persona agraviada 7, Persona agraviada 8, Persona agraviada 9, Persona agraviada 10, Persona agraviada 11 y Persona agraviada 12.

Caso 2. Punto de pernocta Bajo Puente Taxqueña.

Expediente CDHDF/I/122/COY/12/D1812

El 23 de marzo de 2012 se inició investigación de oficio, a la que le correspondió el registro CDHDF/I/122/COY/12/D1812, en virtud de una nota periodística de Noticieros Televisa, titulada: “Como parte del proyecto Recuperación de Espacios Públicos, decenas de personas que vivían en casas de cartón debajo de un puente fueron retiradas”. De la investigación resultó lo siguiente:

En la madrugada del 22 de marzo de 2012, las personas que pernoctaban en viviendas construidas con cartón, plástico y madera debajo del puente que conecta Calzada de Tlalpan, Miguel Ángel de Quevedo y Taxqueña, en el sur de la Ciudad de México, fueron retiradas del lugar y sus viviendas destruidas en una acción que involucró a servidores públicos de la Delegación Coyoacán, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF), todas del Distrito Federal. Durante el retiro mencionado existieron amenazas y no se les permitió sacar o llevar sus pertenecías.

La desocupación se realizó en el marco de la implementación del proyecto de “Recuperación de los bajo puente de la Ciudad de México”, encabezado por la Autoridad de Espacio Público del Gobierno Central, con motivo de las reiteradas solicitudes de las personas vecinas de la zona.

Dentro de las personas que pernoctaban en el punto se encuentran las siguientes personas agraviadas: Persona agraviada 13, Persona agraviada 14, Persona agraviada 15, Persona agraviada 16, Javier Pérez González 17 [Persona agraviada 17], Persona agraviada 18, Persona agraviada 19, Persona agraviada 20, Persona agraviada 21, Persona agraviada 22, Persona agraviada 23, Persona agraviada 24, Persona agraviada 25, Persona agraviada 26, Persona agraviada 27, Persona agraviada 28, Diego Rosas Abad 29 [Persona agraviada 29], Persona agraviada 30, Persona agraviada 31, Persona agraviada 32, Persona agraviada 33, Persona agraviada 34, Persona agraviada 35, Adolescente agraviado 36, Adolescente agraviado 37, Adolescente agraviada 38, Persona agraviada 39, Adolescente agraviado 40, Adolescente agraviado 41, Adolescente agraviada 42, Adolescente agraviado 43, Adolescente agraviado 44, Luis Alberto Calixto Galván 45 [Adolescente agraviado 45], Adolescente agraviado 46, Persona agraviada 47, Giovanni Paz Olguín 48 [Adolescente agraviado 48], Adolescente agraviado 49.

Caso 3. Punto de pernocta calle Artículo 123.

Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D5519.

El 31 de agosto del año 2012 se inició investigación de oficio, a la que le correspondió el registro  CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D5519, en virtud de una nota periodística del diario Milenio, titulada “Retiran a indigentes de calles de la delegación Cuauhtémoc”. De la investigación se desprendió lo siguiente:

El 31 de agosto de 2012, a las 03:00 horas aproximadamente, las personas de la comunidad que pernoctaba en la calle de Artículo 123, entre las calles Balderas y Humboldt, colonia Centro de la Ciudad de México, fueron agredidas por personas vestidas de civil, quienes a decir de las personas en situación de calle agraviadas, se trataba de jóvenes en situación de calle que pernoctaban en las inmediaciones del metro Salto del Agua, quienes destruyeron sus casas provisionales que ahí mantenían.

A las 03:09 horas arribaron al lugar patrullas de la SSPDF y una ambulancia. Los agentes de la policía preventiva les dijeron a las personas agredidas que quienes quisieran irse a Coruña serían trasladadas y las que no, se tendrían que retirar de ese lugar, por razones de seguridad. Algunas personas fueron trasladadas en un camión de la citada Secretaría al Centro de Asistencia e Integración Social (CAIS) Coruña, del Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS). Personal de la ambulancia se dedicó a atender a las personas agraviadas heridas.

A las 05:30 horas aproximadamente, se iniciaron acciones de limpieza del lugar con la presencia de personal de la SSPDF. Aproximadamente a las 06:50 horas llegó personal de limpieza de la Delegación Cuauhtémoc a lavar y limpiar el lugar de pernocta. Aproximadamente a las 8:30 horas del mismo día 31 de agosto de 2012, se inició la instalación de jardineras en el citado lugar. Alrededor de las 08:45 horas, agentes de la policía preventiva, quienes estuvieron resguardando permanentemente el lugar desde que llegaron, no permitieron que las personas que pernoctaban en el lugar se acercaran.

En razón de lo anterior, las personas que no fueron trasladadas al IASIS o que fueron saliendo del mismo, se reconstituyeron como comunidad a la entrada de la estación Juárez del Sistema de Transporte Colectivo Metro (Metro). Sin embargo, el 10 de octubre de 2012, fueron nuevamente retiradas del lugar por parte de personal de la SSPDF y Protección Civil del Metro. Cabe señalar, que ese día, personal de la SSPDF remitió a dos adolescentes en situación de calle, al Juzgado Cívico Guerrero.

Por su parte, el personal del Protección Civil del Metro les pedía a las personas agraviadas se retiraran de ese lugar, ya que de lo contrario las amenazaban con enviarles patrullas, motivo por el cual se instalaron nuevamente en la calle de Artículo 123; sin embargo, posteriormente se tuvieron que ubicar en el parque de La Ciudadela, debido a que constantemente policías les indicaban que no podían quedarse en esa calle y si lo hacían, eran intimidados por éstos.

Entre las personas que pernoctaban en el lugar se encuentran las siguientes: Persona agraviada 50, Persona agraviada 51, Persona agraviada 52, Persona agraviada 53, Persona agraviada 54, Persona agraviada 55, Persona agraviada 56, Persona agraviada 57, Persona agraviada 58, Persona agraviada 59, Adolescente agraviado 60, Persona agraviada 61, Adolescente agraviado 62 y Persona agraviada 63.

Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2848.

En fecha 30 de abril del año 2013, se abrió el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/13/D2848, a partir de la queja presentada por una persona peticionaria. De la investigación se desprendió lo siguiente:

El 25 de abril de 2013, a las 21:30 horas, las personas en situación de calle que pernoctaban afuera de la estación Juárez del Sistema de Transporte Colectivo Metro (Metro), fueron intimidadas y agredidas verbalmente por elementos de la Policía Auxiliar de la SSPDF, conocidos como los boinas, para que se retiraran del lugar, argumentando que obstruían el paso, a pesar de que no era así. Además, los policías refirieron que tenían órdenes de limpiar la zona, a solicitud de las personas vecinas. Por tales hechos, las personas en situación de calle se retiraron temporalmente del lugar.

El 21 de mayo de 2013, se repitió el acto de retiro afuera de la estación Juárez, pues elementos de la SSPDF a bordo de una patrulla indicaron a las personas agraviadas que se debían de retirar de ese lugar, pues de lo contrario les mandarían una pipa de agua para que los mojaran, por lo que las personas agraviadas se reubicaron en la calle de Artículo 123, a unas cuadras de ahí.

En julio de 2013, fueron nuevamente intimidadas por elementos de la SSPDF para que se retiraran de ese lugar, dado que las personas vecinas así lo solicitaban, quien les señalaba que se debían de retirar de ese lugar, si no se iban a arrepentir. Finalmente las personas agraviadas se ubicaron en el parque de la Ciudadela, en la misma colonia Centro, de la Ciudad de México.

Entre las personas agraviadas se encuentran: Personas agraviada 63, Persona agraviada 64, Persona agraviada 65, Persona agraviada 66, Sergio Manuel Estrada, Persona agraviada  67, Persona agraviada 68 y Persona agraviada 69.

Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D2615.

En fecha 22 de abril del año 2014, se inició el expediente CDHDF/122/CUAUH/14/D2615, a partir de la queja presentada por el peticionario Ángel Soriano Ruiz. De la investigación se desprenden los siguientes hechos:

El 22 de abril de 2014, alrededor de las 10:47 horas, policías preventivos de la SSPDF, adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana Revolución, haciendo el uso de la fuerza mediante golpes y patadasrealizaron el retiro de las personas en situación de calle que habitaban en la vía pública de la calle Artículo 123, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc.

Durante el operativo, los elementos de policía detuvieron a las siguientes personas: Persona agraviada 87, Josué Israel Martínez Deraz, Persona agraviada 89, Persona agraviada 90, Persona agraviada 91, Omar Alfonso Copia Sánchez, Persona agraviada 67, Persona agraviada 93, Persona agraviada 94, Juan Antonio Jesús Flores, Sergio Javier Madrigal Zúñiga, Fernando Pérez Gaytán, Delfino Pérez Velazco, Persona agraviada 97, José Alberto Adame Segura. Asimismo, se efectuó la detención del adolescente agraviado 85, persona que aun cuando fue puesto en libertad por los mismos elementos que realizaron su detención al tener conocimiento de su edad; y por ende, no efectuaron su puesta a disposición ante la autoridad correspondiente.

Las personas detenidas fueron llevadas a Plaza Solidaridad, lugar en que permanecieron aseguradas aproximadamente una hora; posteriormente, la Persona agraviada 87, Josué Israel Martínez Deraz, Persona agraviada 89, Persona agraviada 90, fueron llevados a las instalaciones del Juzgado Cívico CUH-5 acusados de estar inhalando tóxicos en la vía pública, mientras que las demás fueron remitidas a la Coordinación Territorial de Procuración de Justicia CUH-2, lugar en el que la Persona agraviada 91, Omar Alfonso Copia Sánchez, Persona agraviada 67, Persona agraviada 93, Persona agraviada 94, fueron acusados de un delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, y Juan Antonio Jesús Flores, Sergio Javier Madrigal Zúñiga, Fernando Pérez Gaytán, Delfino Pérez Velazco, Persona agraviada 97, José Alberto Adame Segura, fueron acusados de haber cometido un robo a transeúnte. Por su parte la persona agraviada 89 y la persona agraviada 90,  obtuvieron  su libertad por parte del Juzgado Cívico, al no existir elementos suficientes para sancionar.

Mientras las personas agraviadas estaban detenidas en la Plaza Solidaridad, los servidores públicos de la SSPDF, con el auxilio de un servidor público del área de Servicios Urbanos y Limpia de la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, retiraron de la calle Artículo 123 las pertenencias de las personas detenidas y de la Persona agraviada 55, Alma Olivo Cruz, persona agraviada 63, Niño agraviado 70, Niña agraviada 71, Persona agraviada 72, Adolescente agraviado 73, Persona agraviada 74, Persona agraviada 75, Persona agraviada 76, Adolescente agraviado 77, Persona agraviada 78, Persona agraviada 79, Adolescente agraviado 60, Persona agraviada 80, Adolescente agraviada 81, Adolescente agraviada 82, Adolescente agraviado 83, Adolescente agraviado  84, Adolescente agraviado 85, Persona agraviada 86, personas en situación de calle que también pernoctaban en ese lugar.

Cabe destacar que en el retiro de las pertenencias de las personas agraviadas participó un personal del área de servicios urbanos y limpia de la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc.

Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6015.

El 22 de septiembre de 2014 se inició la queja CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6015, a partir de los hechos narrados por una peticionaria, de la cual se desprenden lo siguiente:

El 22 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente entre las 13:00 y 13:30 horas, la persona agraviada 107, se encontraba en la esquina que forma la calle de Victoria y avenida Balderas, en la colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, de la ciudad de México, limpiando parabrisas de los automóviles que se detenían por la luz roja del semáforo, cuando llegaron los policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), Adalberto Zempoalteca Templos y Luis Antonio González González, con números de placas 828622 y 931223, respectivamente, a bordo de la autopatrulla número P2215, quienes se acercaron al agraviado y le solicitaron su permiso para limpiar parabrisas en la vía pública.

En virtud de que el agraviado les respondió que no tenía ningún permiso, le pidieron abordar la autopatrulla en cita y lo trasladaron al Juzgado Cívico de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Administración de Justicia CUH-4, donde fue puesto a disposición y, posteriormente, puesto en libertad tras ser considerado como responsable de haber usado “las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello” y pagar una multa de $ 67.00 pesos.

Caso 4. Punto de Pernocta Eje 1 Norte y Avenida del Trabajo.

Expedientes CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543, CDHDF/IV/122/VC/14/D0679, CDHDF/IV/121/VC/14/D6066, CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115, CDHDF/IV/121/VC/14/D7980.

Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543.

En fecha 30 de enero del 2014 se inició el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D0543, a partir de la queja realizada por la peticionaria personal integrante de Ednica, I.A.P.,  de la cual se desprenden los siguientes hechos:

En fecha 29 de enero del 2014, los agraviados José Luis Jiménez Ruíz, Bryan Omar Camacho Quiroz y Persona agraviada 101 fueron detenidos por los elementos de la Unidad de Protección Ciudadana ‘Morelos’ de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Gerardo Cortés Torres, Antonio Hernández Pérez y Alan Gerardo Mercado Hernández, así como otros policías a identificar, en las inmediaciones del Parque Recreativo Ramón López Velarde, también conocido como Parque las Águilas, ubicado entre las calles de Eje1 norte y Avenida del Trabajo, en la colonia Morelos de la Delegación Cuauhtémoc.

Siendo las 14:49 horas, los elementos de la Policía Preventiva referidos, arribaron al lugar a bordo de dos unidades, una patrulla con número desconocido, así como una camioneta Pick Up con número P-20-014; las personas servidoras públicas descendieron de sus unidades y comenzaron a perseguir a un grupo de personas.

José Luis Jiménez Ruíz fue detenido mientras se encontraba sentado ingiriendo sus alimentos; lo sujetaron por la espalda y le ordenaron que subiera en la parte trasera de la unidad P-20-014. Cuando el agraviado cuestionó a los policías sobre el motivo de su detención, éstos les refirieron que se realizaba en razón de que las cámaras que monitoreaban la vía pública habían detectado que se encontraban trabajando, limpiando parabrisas. El agraviado  fue remitido al Juzgado Cívico CUH-3 en donde, según refirió, después de pagar una multa de cien pesos, fue puesto en libertad.

Por su parte, Bryan Omar Camacho Quiroz y Persona agraviada 101 fueron asegurados mientras se encontraban echando aroma a los automóviles que se detenían en el semáforo; en el momento en que arribaron los policías preventivos, Bryan Omar Camacho Quiroz echó a correr, siendo detenido  dentro del parque. Ambos adolescentes fueron sujetados de los brazos y conducidos a una patrulla, cuyo número no es identificable, e igualmente trasladados al Juzgado Cívico CUH-3; sin embargo, no fueron puestos a disposición y fueron liberados en las inmediaciones de la zona de La Raza, asimismo señalan que fueron advertidos de que “si los volvían a ver ahí les iban a meter unos gramos de piedra o de mota y los iban a clavar”.

Expediente CDHDF/IV/122/VC/14/D0679

En fecha 6 de febrero del año 2014, se abrió el expediente CDHDF/IV/122/VC/14/D0679 a partir de la queja presentada por la persona peticionaria, quien solicitó que sus datos personales se mantuvieran bajo reserva por temor a represalia. De la investigación se desprenden los siguientes hechos:

El 21 de enero del 2014, la Supervisora de la Zona Escolar 343 dirigió un oficio al entonces Jefe Delegacional en Venustiano Carranza, José Manuel Ballesteros López, por medio del cual solicitó que reubicaran a las personas en situación de calle que habitaban el puente peatonal ubicado en Avenida del Trabajo y Eje 1 Norte de la Colonia Morelos de la Delegación referida, ya que “obstaculizaban el paso a los alumnos y padres de familia de la Escuela Primaria General Miguel Alemán”.

El 27 de enero del 2014, el Presidente y la Coordinadora de Desarrollo Social, Educación y Prevención de Adicciones del Comité Ciudadano Morelos I, dirigieron un oficio al entonces Director Ejecutivo en la Territorial Morelos de la misma Delegación, Doctor Israel Rodríguez Hernández, a través del cual solicitaron que se “recuperaran” los espacios públicos ubicados en el puente peatonal aludido y en la Plaza Cívica Ramón López Velarde, ya que ambos eran paso de estudiantes y de habitantes de los alrededores, quienes presuntamente habían sido víctimas de robos por parte de las personas en situación de calle que pernoctaban en los lugares citados.

El 4 de febrero del mismo año, personal adscrito a la Coordinación Ejecutiva Territorial Morelos de la Delegación Venustiano Carranza, acudió al puente peatonal ubicado en Avenida del Trabajo y Eje 1 Norte de la Colonia Morelos de la Delegación referida, a fin de entregar un apercibimiento a las personas en situación de calle que habitaban dicho puente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con la finalidad de que, en un término de veinticuatro horas, se retiraran del lugar; sin embargo, el apercibimiento aludido no fue aceptado por dichas personas.

El 5 de febrero de 2014, personas servidoras públicas adscritas a la Delegación Venustiano Carranza, acudieron nuevamente al lugar de referencia, donde tiraron agua sobre las pertenencias de las personas agraviadas, a fin de que desalojaran el lugar en el que éstas pernoctaban.

El 6 de febrero del ese año, las personas en situación de calle que conforman el colectivo social en comento, fueron retiradas por parte del personal adscrito a la Dirección de Desarrollo Social, a Protección Civil, a Participación Ciudadana y a la Coordinación Ejecutiva referida anteriormente, todos de la Delegación Venustiano Carranza, así como por personal de las Policías Preventiva y Auxiliar, ambas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, acompañados del Comité Ciudadano Morelos I, mediante labores de limpieza, utilizando mangueras con las cuales mojaron tanto a las personas agraviadas como a sus pertenencias, así como con la clausura del puente peatonal.

Las personas agraviadas refirieron que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal las empujaron durante el desalojo, las golpearon en diversas partes del cuerpo, además que les decían groserías e incluso a una de ellas la amenazaron de muerte y le dijeron que la golpearían; agregaron que dichos actos ocurrían con frecuencia, pues los policías acudían regularmente al lugar de los hechos, detenían a las personas que ahí se encontraban, las subían a sus patrullas y les pedían dinero para no remitirlas ante alguna autoridad, dejándolas en libertad posteriormente; a las personas menores de edad, por su parte, las amenazaban con llevarlas a una casa hogar. Durante las acciones de retiro se presentó personal de la Organización Civil Édnica I.A.P. y de esta Comisión.

Expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D6066

En fecha 23 de septiembre de 2014, se inició el expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D6066, a partir de la queja formulada por la persona peticionaria, quien manifestó los siguientes hechos:

El señor José Luis Jiménez Ruiz, esposo de la peticionaria, y ella son personas que viven en situación de calle.

El 23 de septiembre de 2014, cuando la peticionaria y su esposo se encontraban tratando de conseguir alimento en una lechería Liconsa ubicada en las calles Avenida del Trabajo y Manuel Doblado de la colonia Morelos, se presentaron Daniel Bata Rivera y Juan Maya Valdez, policías preventivos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Los policías obligaron a su esposo a subir a la patrulla P2005 UPC Morelos, sin que le informaran los motivos de ello, por lo que su esposo les dijo que “no, ya que no estaba haciendo nada malo”. En ese momento, uno de los oficiales le insistió que se subiera, ya que de todos modos “se lo iba a chingar”. La patrulla comenzó a avanzar y momentos después se detiene y uno de los policías subió una bolsa de basura. Lo trasladaron al Juez Cívico de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-3, donde lo pusieron a disposición a las 9:10 horas, acusándolo de haber arrojado basura en la vía pública.

Los servidores públicos Daniel Bata Rivera y Juan Maya Valdez, indicaron a la persona agraviada que para que saliera pronto debía hacerse pasar por menor de edad, ya que por tratarse de una bolsa de basura, eran como 38 horas en el Torito, según dichos policías. Hasta las 15:10 horas,  el Juez Cívico ordenó su libertad, debido a que no se presentó al juzgado ningún familiar que detentara su “custodia o tutela”.

Además, una Coordinadora de Ednica informó a este Organismo que, el agraviado José Luis Jiménez Ruiz por ser una persona en situación de calle constantemente es acosado por policías de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115

El 24 de septiembre de 2014, se inició el expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D6115, a partir de la queja presentada por el peticionario Gabriel Isaac Rojas Arenaza. De la investigación se desprenden los siguientes hechos:

El 24 de septiembre de 2014 a las 16:00 horas aproximadamente, la persona agraviada José Luis Jiménez Ruiz [persona agraviada 99] y la persona agraviada 113 se encontraban en la avenida del Trabajo esquina con la calle Caridad en la colonia Ampliación Morelos, Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal. La primera estaba durmiendo y la segunda aplicando aromatizante al interior de los vehículos que pasaban por ahí. En esos momentos fueron detenidas, sin explicación alguna, por los policías preventivos Eduardo Alan López Aguilar y Joel Bernardino Casique, adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana “Morelos” de la SSPDF.

Las personas agraviadas fueron trasladadas en la patrulla P-20-08 a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana de la PGJDF, y puestas a disposición a las 17:47 horas, por depositar cascajo en la vía pública. Durante el trayecto los policías recogieron un costal de cascajo y amenazaron a las personas agraviadas para que dijeran que el cascajo era de ellas y que les habían dado una moneda. Los policías presentaron un costal de rafia con cascajo. Por lo anterior, se inició la averiguación previa FEDAPUR/DA-1/T1/00748/14-09.

El personal ministerial ordenó una inspección ocular en el lugar de los hechos; sin embargo, no se apreciaron residuos sólidos de la industria de la construcción, por lo que se ordenó la libertad inmediata de las personas agraviadas.

Expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D7980

El 10 de diciembre de 2014, se abrió el expediente CDHDF/IV/121/VC/14/D7980, a partir de la queja formulada por la peticionaria Angélica Iniesta Hernández. De la investigación se desprenden los siguientes hechos:

El 10 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 13:40 horas, la persona agraviada 114, quien es una persona en situación de calle, al estar observando una obra de teatro relacionada con el Día Internacional de los Derechos Humanos, en el parque ubicado en Eje 1 y Avenida Del Trabajo, colonia Morelos, Delegación Venustiano Carranza, fue detenida por los policías preventivos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, Guadalupe Jocelyn Márquez Serrano y Francisco Leobardo González Martínez, con el argumento de que a través de las cámaras C-2; les reportaron que una persona del sexo masculino se encontraba obstruyendo el tránsito en las citadas calles.

Debido a la intervención de un servidor público de este Organismo, quien también se encontraba como espectador de la citada obra de teatro, la persona agraviada fue puesta en libertad; sin embargo, los policías en ningún momento informaron a la persona agraviada el motivo de su detención. Al personal de este Organismo, policías únicamente le indicaron que la detenían por órdenes de su superior y porque en las cámaras de seguridad observaron que obstruía el tránsito y pedía dinero a la gente.

Caso 5. Punto estación del STCM Pino Suárez.

Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D4548.

En fecha 14 de julio de 2014, se inició el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D4548, a partir de la queja presentada por el peticionario Gerardo Rodríguez Rivera, de la cual se desprenden los siguientes hechos:

En fecha 13 de julio de 2014, siendo las 01:00 horas, la persona agraviada 115 y un acompañante, quienes son personas en situación de calle, pernoctaban en las inmediaciones de la estación Pino Suárez del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en la esquina que forman las calles Pino Suárez e Izazaga, de la colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc.

Al lugar llegó el policía segundo Aarón Zúñiga García, adscrito a la Unidad de Protección Ciudadana ‘Corredor Centro’ de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, quien intentó quitarles sus cobijas, sin lograrlo, por lo que comenzaron a discutir para posteriormente detener a la persona agraviada 115, acusándolo de estar ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública.

En consecuencia, el policía referido trasladó a la persona agraviada 115 al Juzgado Cívico CUH-4, donde a las 02:00 horas se inició el expediente CUH-4/OSS/TNB/A-243559/13-07-2014. Se radicó el asunto y a las 02:42 horas, se elaboró el certificado de estado físico de la persona agraviada 115, firmado por las Médicas Legistas Rosa Elena Gómez Morales y Carmen Alejandra Guzmán Ruíz, en el cual se determinó que aquélla se presentó con aliento sin olor característico y clínicamente no ebrio.

Posteriormente, se dio lectura a la boleta de remisión y se recabó la declaración de la persona agraviada 115, quien señaló que no eran ciertos los hechos que se le imputaban. Al respecto, el Juez Cívico correspondiente admitió y desahogó las pruebas respectivas, por lo que resolvió considerar a la persona agraviada 115 no responsable de la infracción cívica imputada, ordenando se permitiera su salida.

Delegación Coyoacán

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá elaborar de manera conjunta con la Dirección Ejecutiva de Educación por los derechos Humanos  de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal un programa de capacitación y sensibilización, dirigido a todo el personal encargado de la atención a la población en situación de calle, mediante el cual se establezcan acciones educativas enfocadas en el conocimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle. Dicho programa deberá contar con un enfoque de género, así como uno especializado en la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle. Aceptado Sujeto a Seguimiento

Segundo. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá llevar a cabo un diagnóstico de las áreas de atención a grupos en situación de vulnerabilidad e implementar dependiendo de los resultados del diagnóstico las acciones necesarias para fortalecer las mismas, con el fin de dotarlas de recursos materiales y humanos suficientes para el desempeño de su labor.

Aceptado Sujeto a Seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a un mes, con base en la evidencia que obra en la presente recomendación, deberá dar vista al órgano interno de control de su demarcación territorial a fin de iniciar los procedimientos correspondientes para determinar las responsabilidades administrativas en que pudieron haber incurrido las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el presente instrumento. Aceptado Cumplido

Delegación Cuauhtémoc

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá elaborar de manera conjunta con la Dirección Ejecutiva de Educación por los derechos Humanos  de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal un programa de capacitación y sensibilización, dirigido a todo el personal encargado de la atención a la población en situación de calle, mediante el cual se establezcan acciones educativas enfocadas en el conocimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle. Dicho programa deberá contar con un enfoque de género, así como uno especializado en la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle. Aceptado Sujeto a Seguimiento

Segundo. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá llevar a cabo un diagnóstico de las áreas de atención a grupos en situación de vulnerabilidad e implementar dependiendo de los resultados del diagnóstico las acciones necesarias para fortalecer las mismas, con el fin de dotarlas de recursos materiales y humanos suficientes para el desempeño de su labor.

Aceptado Sujeto a Seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a un mes, con base en la evidencia que obra en la presente recomendación, deberá dar vista al órgano interno de control de su demarcación territorial a fin de iniciar los procedimientos correspondientes para determinar las responsabilidades administrativas en que pudieron haber incurrido las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el presente instrumento. Aceptado Cumplido

Delegación Venustiano Carranza

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá elaborar de manera conjunta con la Dirección Ejecutiva de Educación por los derechos Humanos  de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal un programa de capacitación y sensibilización, dirigido a todo el personal encargado de la atención a la población en situación de calle, mediante el cual se establezcan acciones educativas enfocadas en el conocimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle. Dicho programa deberá contar con un enfoque de género, así como uno especializado en la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle. Aceptado Sujeto a Seguimiento

Segundo. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá llevar a cabo un diagnóstico de las áreas de atención a grupos en situación de vulnerabilidad e implementar dependiendo de los resultados del diagnóstico las acciones necesarias para fortalecer las mismas, con el fin de dotarlas de recursos materiales y humanos suficientes para el desempeño de su labor.

Aceptado Sujeto a Seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a un mes, con base en la evidencia que obra en la presente recomendación, deberá dar vista al órgano interno de control de su demarcación territorial a fin de iniciar los procedimientos correspondientes para determinar las responsabilidades administrativas en que pudieron haber incurrido las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el presente instrumento. Aceptado Concluido

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Cuarto. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en la construcción de un protocolo interinstitucional para la atención de personas en situación de calle localizadas en espacios públicos susceptibles de intervención por parte de las autoridades del gobierno del Distrito Federal, referido en el punto decimosexto de la presente recomendación. Aceptado Cumplido

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Quinto. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el titular de la dependencia deberá instruir a todo el personal que tiene contacto directo con poblaciones en situación de vulnerabilidad para que desempeñen sus funciones con apego total a los derechos humanos, bajo los principios de igualdad y no discriminación; de manera particular deberá instruir la prohibición de la criminalización de las personas en situación de calle. Aceptado Cumplido

Sexto. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá integrarse dentro de la currícula impartida en el Instituto Técnico de Formación Policial, elementos de formación enfocados en el conocimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle como integrantes de un grupo en situación de vulnerabilidad. Dichas acciones deberán contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación en Derechos Humanos de esta Comisión.

Aceptado Cumplido
Séptimo. En un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como medida de reparación, deberá realizar las gestiones necesarias, en colaboración con la SEDESO y demás instituciones pertinentes, para brindar a las personas agraviadas 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104 105 y 106 que así lo soliciten, alternativas de capacitación para la educación y el empleo, así como alternativas de albergues o vivienda de conformidad con las necesidades particulares de cada una de las personas agraviadas; incluyendo, si las personas agraviadas lo manifiestan, atención y tratamiento de adicciones. Aceptado Cumplido
Octavo. En un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá realizar las gestiones necesarias ante las instancias competentes para que se inicien los procedimientos correspondientes en materia de responsabilidades administrativas y/o penales en contra de las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos humanos descritas en el presente instrumento.  Aceptado Cumplido

Sistema de Transporte Colectivo Metro

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Noveno. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, el Instituto de Capacitación y Desarrollo del STC Metro deberá elaborar un programa de capacitación permanente dirigido a todo el personal que tenga contacto con la población en situación de calle, mediante el cual se establezcan acciones de capacitación, enfocadas en el conocimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle. Dicho programa deberá contar con un enfoque de género y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión. Aceptado Cumplido

Décimo. En un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en la construcción del protocolo interinstitucional para la atención de personas en situación de calle, que coordinará esa Secretaría en atención del punto decimosexto, para que en dicho documento se incluya lo relativo a aquéllas personas localizadas en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Aceptado Cumplido
Undécimo. En un plazo no mayor a un mes, deberá dar vista a las instancias competentes a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes en materia de responsabilidades administrativas y/o penales en contra de las servidoras y servidores públicos involucrados en la comisión de las violaciones a derechos señaladas en la presente recomendación. Aceptado Cumplido

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Duodécimo. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá impulsar, en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, un foro de discusión para analizar las implicaciones de la aplicación de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal en relación con la garantía y respeto de los derechos humanos de las personas en situación de calle en el Distrito Federal. Dicho foro deberá contar con la participación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y de Organizaciones de la Sociedad Civil especialistas en el tema, y sus conclusiones remitirse a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Aceptado Cumplido

Decimotercero. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá implementar un programa de capacitación dirigido a todos jueces y secretarios adscritos  a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica  mediante el cual se establezcan acciones educativas enfocadas en el conocimiento de los derechos humanos de las personas en situación de calle. Dicho programa deberá contar con un enfoque de género, así como uno especializado en la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle. El programa señalado deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión.

Aceptado Cumplido
Decimocuarto. De manera inmediata a la aceptación del presente instrumento, deberá continuar brindando, en el marco de sus atribuciones, el acompañamiento jurídico pertinente y adecuado al contexto de situación de vulnerabilidad de las personas víctimas de la presente Recomendación involucradas en los procesos penales iniciados por los hechos señalados en el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/14/D2615 del Caso 3. Este acompañamiento deberá incluir información respecto a las obligaciones que las personas agraviadas sentenciadas deben cumplir para acceder a los sustitutivos de las penas de prisión. De manera particular, en el marco de sus atribuciones, deberá continuar con la defensa jurídica de los jóvenes Fernando Pérez Gaytán y Delfino Pérez Velazco, lo cual se les deberá informar de manera puntual a las víctimas. Aceptado Cumplido

Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Decimoquinto. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá diseñar e implementar, en colaboración con el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, una Campaña masiva de concienciación sobre los derechos humanos de la personas en situación de calle, dirigida tanto a la ciudadanía en general, como a las servidoras y servidores públicos del GDF, con los propósitos específicos de erradicar la estigmatización y criminalización hacia estas personas; tener un enfoque de perspectiva de género; contemplar de manera particular la actuación en casos donde se encuentren involucrados niñas, niños y adolescentes en situación de calle; y dar a conocer los derechos humanos de estas personas en situación de vulnerabilidad. La campaña también deberá dirigirse a personas en situación de calle, por lo que implicará acciones de promoción territorial de los derechos humanos, esto es acciones de promoción directa en los puntos en que se ubican las poblaciones en situación de calle. Aceptado Sujeto a Seguimiento

Decimosexto. En un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá coordinar la elaboración de un protocolo interinstitucional para la atención de personas en situación de calle localizadas en espacios públicos susceptibles de “recuperación” por parte de las autoridades del gobierno del Distrito Federal, incluidas las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Este protocolo deberá: tener un enfoque transversal de derechos humanos; tener por objeto ofrecer alternativas integrales a las personas en situación de calle considerando la diversidad de factores que han propiciado los procesos de callejerización; involucrar a las autoridades Delegacionales, así como a otras autoridades que estime pertinentes considerando el uso de sus atribuciones, deberá contemplar de manera particular las acciones en el caso de que las personas en situación de calle se ubiquen en zonas de alto riesgo y evitar los retiros forzados de las vías públicas de conformidad con la fracción IV del artículo 30 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal. El presente protocolo deberá ser elaborado con la participación de la sociedad civil especializada y deberá contar con el visto bueno la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Aceptado Cumplido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Decimoséptimo. En un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en los casos en los que las investigaciones iniciadas en contra de servidoras y servidores públicos con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación, en las cuales se haya decretado la reserva o no ejercicio de la acción penal, se deberá ordenar la reapertura de las investigaciones con base en los hechos documentados en el presente instrumento. En todos los casos se deberá dar vista a la Visitaduría Ministerial, para que ésta lleve a cabo un seguimiento puntual de los casos. Aceptado Cumplido