martes , 23 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 06/2015

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso                     Omisiones en la supervisión de puentes provisionales, colocados sobre avenida Periférico con motivo de la construcción de las Autopistas Urbanas Poniente y Sur, lo que ocasionó el fallecimiento de una persona; así como no garantizar que los puentes definitivos que se construyeron cumplan con los estándares de accesibilidad universal.
Derechos humanos violados Derecho a la vida.
Derecho a la integridad personal.
Derecho a un nivel de vida adecuado.
Derecho a la movilidad.
Emisión 20 de agosto de 2015
Autoridad recomendada Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal (SOBSE).

Caso A. CDHDF/III/121/MC/12/D3539.

El 5 de junio de 2012 esta Comisión inició una investigación de oficio, en razón de que en diversos medios de comunicación se informó del fallecimiento en el Hospital Darío Fernández de una mujer de 54 años de edad, quien había caído por la mañana de ese día, de un puente peatonal provisional colocado en Periférico y Luis Cabrera, cuya altura aproximada era de más de 5 metros. Dicho puente había sido colocado por las obras de construcción del Segundo Piso del Periférico y el Distribuidor Vial Luis Cabrera que forma parte de la Supervía.

La Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal emitió un boletín de prensa, en el cual, se precisó que la mujer cayó de la estructura debido a un tropiezo, careciendo el puente de una fracción de malla ciclónica porque había sido robada.

Se señaló que peritos de la Procuraduría determinarían las causas concretas de la caída y adjudicarían las responsabilidades y, en su caso las sanciones legales en contra de la empresa Controladora Vía Rápida Poeta, S.A. de C.V. constructora de la Supervía, o contra quienes resultaran culpables; asimismo, se indicó que el puente provisional sería clausurado, pero a los pocos días fue nuevamente abierto, no obstante que fue catalogado por la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal como de riesgo.

Aproximadamente entre el año 2011 y finales del año 2013, en el lugar del accidente se estuvieron realizando obras de vialidad, las cuales fueron concesionadas por la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal (en adelante, la SOBSE) a empresas particulares. Debido a ello, fueron retirados diversos puentes definitivos de tránsito peatonal ubicados en el trazo de la obra de las autopistas Urbana Sur y Poniente, colocándose en su lugar diez puentes provisionales, los cuales funcionaban en un horario de 5:00 de la mañana a las 00:00 horas, resultando que las empresas privadas concesionadas a través de las empresas de supervisión de obras eran sólo las encargadas de supervisar las condiciones de los puentes para su apertura diaria, reportando las personas encargadas de esa acción, el día sábado de cada semana las incidencias identificadas durante la supervisión quedando sin cubrir los días domingo. En relación a lo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios adoleció de un mecanismo que le permitiera estar informada de ello y que se atendieran de manera oportuna y adecuada las incidencias identificadas.

Los puentes provisionales colocados carecían de seguridad, calidad, iluminación, así como de un adecuado mantenimiento y supervisión, informando la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal que ello era solo responsabilidad de la empresa concesionada.

La obra vial referida concluyó en el año de 2013, quedando diez puentes peatonales definitivos, y uno de ellos en un lugar diverso a donde se encontraba originalmente. Dichos puentes conforme a la opinión de la Organización No Gubernamental “Libre Acceso”, A.C., así como a los dictámenes de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal y el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (en adelante, INDEPEDI), carecen de una adecuada accesibilidad y presentan condiciones que generan riesgos para las personas transeúntes.

Por el deceso de la mujer de 54 años de edad, se inició averiguación previa la cual a la fecha se encuentra en el archivo de reserva de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dado que el 7 de junio de 2012, la persona moral “Constructora ZOER, S.A. de C.V.”, realizó pagos por concepto de reparación del daño, a familiares de la persona que falleció.

Caso B. CDHDF/III/122/TLAL/13/D0221.

El 10 de enero de 2013 mediante correo electrónico una persona peticionaria presentó una queja ante esta Comisión, en la cual refirió que hacía aproximadamente siete meses que a consecuencia de las obras en construcción del Segundo Piso en Periférico Sur, específicamente en el tramo ubicado entre Picacho Ajusco y Zacatepetl, personal de obras de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal alteró la edificación de los 2 puentes peatonales que se ubicaban en ese tramo, dejando una estructura provisional para el tránsito peatonal. Asimismo precisó que la construcción del segundo piso en dicho tramo tenía cinco meses de haber concluido, no obstante los puentes no habían sido reconstruidos y presentaban condiciones de total deterioro e inseguridad.

Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. Dentro del plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se indemnice a las víctimas indirectas del caso A, por concepto de daño material e inmaterial. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En el caso de las víctimas indirectas del caso A que así lo requieran, en un plazo de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen las acciones necesarias a fin de que éstas sean valoradas por personal especializado y se determine el tratamiento psicológico que necesiten, para que en un plazo de 30 días hábiles posteriores a dicha valoración, se realicen las gestiones necesarias con el objeto de que las personas que así lo decidan, inicien su tratamiento en la institución pública o privada de su elección, y se garantice que puedan continuarlo hasta su total restablecimiento o hasta que las víctimas decidan concluirlo.
Aceptado Concluido
Tercero. En el plazo de tres meses, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incluir a las víctimas indirectas del caso A que así lo requieran, a los programas sociales del Gobierno del Distrito Federal de su elección. En el caso de la niña hija de la persona que perdió la vida, se realicen las acciones necesarias para que obtenga una beca escolar hasta el nivel medio superior, donde estudie.
Aceptado Concluido
Cuarto. En un plazo máximo de tres meses contados a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, en colaboración con la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal y con la participación de alguna(s) organización(es) de la sociedad civil especializada(s) en el tema, elabore un diagnóstico en el que se identifiquen las adecuaciones que deben de realizarse en los puentes definitivos que fueron edificados con motivo de la construcción de las Autopistas Urbanas Poniente y Sur, a fin de garantizar que cumplan con los estándares en materia de accesibilidad, seguridad y protección civil.Para su debido seguimiento, dicho diagnóstico deberá ser presentado puntualmente ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
Quinto. Una vez que se cuente con el diagnóstico referido en el punto anterior, en un plazo máximo de seis meses, implemente en coordinación con las autoridades que por el ámbito de sus competencias deban de estar vinculadas, las adecuaciones necesarias para que los puentes definitivos referidos en el presente instrumento recomendatorio cumplan con los estándares en materia de accesibilidad, seguridad y protección civil.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, capacite al personal que aprueba los proyectos de obra pública y al encargado de la recepción de la obra terminada de esa dependencia, en materia de accesibilidad universal.  Aceptado Cumplido
Séptimo. En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, desarrolle un Protocolo de Atención, Mantenimiento y Supervisión de los Puentes Peatonales, en el cual se establezca lo siguiente:

a) Criterios a incluir en los contratos con las empresas que construyan o rehabiliten los puentes instalados ya sea de manera provisional o permanente, encaminados a cubrir todos los requisitos de seguridad, protección civil, accesibilidad y movilidad;

b) Mecanismos de supervisión y mantenimiento que respecto a los puentes (provisionales o definitivos) debe observar la propia Secretaría.

c) Instancias con las que se coordinará la Secretaría a fin de dar mantenimiento a puentes (definitivos o provisionales).

d) Mecanismos a incluir en los contratos con las empresas de supervisión a las cuales se les concesione dicha función.

e) Mecanismo de coordinación entre las empresas desarrolladoras de la obra y la Secretaría de Obras y Servicios con la finalidad de tener información oportuna de una incidencia para que la misma sea atendida de manera inmediata y adecuada.

f) Mecanismos para informar a las personas que habitan y transitan por las zonas en las que se realizan este tipo de obras, de manera previa, sobre su ejecución, y posteriormente los avances en las mismas hasta su conclusión.

Dicho protocolo deberá hacerse del conocimiento de las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México, a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el portal electrónico de esa Secretaría, así como en otros medios de difusión oficiales.

 Aceptado  Sujeto a seguimiento