viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 05/2015

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Incumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones laborales y administrativas por parte de diversos órganos y autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Derechos humanos violados Derecho al trabajo decente.
Derecho a la adecuada protección judicial y el derecho de acceso efectivo a la justicia.
Emisión 13 de julio de 2015.
Autoridades recomendadas Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Procuraduría General de Justicia.
Secretaría de Cultura.
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Gobierno.
Secretaría del Medio Ambiente.
Secretaría de Salud.
Secretaría de Seguridad Pública.
Secretaría de Movilidad antes Secretaría de Transporte y Vialidad.
Secretaría de Obras y Servicios.
Secretaría de Protección Civil.
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo.
Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya (CAPTRALIR).
Jefatura Delegacional Álvaro Obregón.
Jefatura Delegacional Azcapotzalco.
Jefatura Delegacional Benito Juárez.
Jefatura Delegacional Coyoacán.
Jefatura Delegacional Cuauhtémoc.
Jefatura Delegacional Iztacalco.
Jefatura Delegacional Iztapalapa.
Jefatura Delegacional Miguel Hidalgo.
Jefatura Delegacional Milpa Alta.
Jefatura Delegacional Tláhuac.
Jefatura Delegacional Xochimilco.
Autoridades colaboradoras  Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Secretaría de Finanzas.

En 85 casos, tanto individuales como colectivos, investigados a través de 85 expedientes de queja, esta Comisión constató que diversas autoridades y órganos de la Administración Pública del Distrito Federal son omisos en el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones laborales, en agravio de 162 personas trabajadoras. Casos de los cuales se desprenden los siguientes hechos:

Caso 1. Agraviada Ángela Villegas Rojas (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2473)

El 16 de abril del 2013, la agraviada Ángela Villegas Rojas presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2473; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró para el Gobierno del Distrito Federal, el 15 de diciembre del 2000 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 1 de octubre del 2003, el TFCA en el expediente 546/2001, emitió el laudo, por la demanda presentada, donde se ordenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, reinstalar a la agraviada, pagar salarios caídos, pago de prima vacacional y aguinaldo del 2000, así como los que se sigan generando hasta que se dé cumplimiento a la resolución, el pago de las aportaciones al SAR y fondo de pensiones del ISSSTE, a que se le entregara la constancia que acredite el pago de aportaciones al SAR y la Hoja Única de Servicios donde demuestre el pago de las aportaciones al fondo de pensiones del ISSSTE. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de  fecha 29 de septiembre de 2014.

Caso 2. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3004)

El 2 de mayo del 2013, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3004; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada labora como Defensor de Oficio en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal; el día 4 de septiembre del 2011 demandó al Gobierno del Distrito Federal por diferentes cuestiones entre ellas, la renivelación salarial a partir del 1 de enero de 1999 a la categoría básica de los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, adscrito a los Juzgados del Fuero Común, el pago de las diferencias salariales generadas desde la fecha aludida y las que se sigan generando durante el procedimiento e incrementos entre el salario mensual que percibe el actor respecto de aquel como Agente del Ministerio Público, el pago de las diferencias derivadas del salario y generadas al aguinaldo en la misma fecha, así como los dos períodos vacacionales para los dos primeros años mencionados y el primer período vacacional. Lo anterior, en razón de que en fecha 16 de noviembre de 1998, se publicó el decreto que adiciona el párrafo tercero del artículo 15 de la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal que determinó la remuneración de los Defensores de Oficio sería, por lo menos, igual a la categoría básica de los Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal adscritos a los Juzgados del Fuero Común. Motivo por el cual demandó ante el TFCA, lo anteriormente mencionado.

El 6 de marzo del 2013, la Segunda Sala del TFCA en el expediente 3633/01, emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a al Gobierno del Distrito Federal el pago y cumplimiento a favor de la persona agraviada, al otorgamiento de la renivelación salarial correspondiente a la categoría de Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal adscrito a los Juzgados del Fuero Común a partir del 5 de diciembre del 2000, así como al pago de las diferencias salariales e incrementos generados a su favor y de las diferencias salariales generadas a las prestaciones consistentes en el aguinaldo y prima vacacional correspondientes al año 2000 al igual que las subsecuentes que se sigan generando por dichas prestaciones. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 14 de enero del 2015.

Caso 3. Agraviado Ramón de León López (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3841)

El 5 de junio de 2013, el peticionario Ramón de León López presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3841; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El 12 de julio de 1999, dentro del juicio 3573/98 seguido en la Primera Sala del TFCA, se emitió el laudo por la demanda presentada, en el que se condenó al Gobierno del Distrito Federal, entre otras cosas: a reinstalar al agraviado, así como al pago de salarios caídos o incrementos salariales, al pago de aguinaldo, a la expedición de su nombramiento y al pago de aportaciones al ISSSTE. A la fecha de emisión de la presente Recomendación la autoridad condenada no ha cumplido con el laudo. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 3 de setiembre del 2014.

Caso 4. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D4093)

El 19 de junio del 2013, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D4093; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada laboró para el Gobierno del Distrito Federal, con fecha 20 de marzo de 1997 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 27 de abril del 1998, el TFCA en el expediente 1911/97 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó al Jefe de Departamento del Distrito Federal reinstalar al agraviado, pagarle los salarios caídos y el reconocimiento de antigüedad. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que  este Organismo tiene documentado es de  fecha 6 de  agosto de 2014.

Caso 5. Agraviado Jaime Francisco Hernández Ruiz (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7364)

El 23 de octubre del 2013, el agraviado Jaime Francisco Hernández Ruiz  presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7364; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró en la Administración Tributaria “Meyehualco” de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal; el 12 de febrero del 2001 fue despedido, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando entre otras cosas, el pago de 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional derivado del despido del cual fue objeto; el pago de salario caídos; el pago de la prima de antigüedad; el pago de horas extras; el pago de vacaciones y prima vacacional; el pago de aguinaldos; el pago de salarios devengados y la nulidad de cualquier documento que implique su renuncia de derechos laborales o pago de prestaciones que reclama.

El 31 de mayo del 2012, la Primera Sala del TFCA en el expediente 809/07 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, pagar al agraviado la indemnización constitucional, salarios caídos, horas extras, vacaciones, prima vacacional y aguinaldos de los años 2000 y 2001; así como los salarios devengados que reclamó. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 15 de noviembre del 2013.

Caso 6. Agraviada Sandra Cárdenas García (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1119)

El 21 de febrero de 2014, la agraviada Sandra Cárdenas García presentó una queja ante esta Comisión, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1119; de la investigación realizada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada trabaja como Defensora de Oficio para la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, el  29 de agosto de 2001 demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, la basificación de la plaza de Defensor de Oficio número 10008119, la nivelación del salario mensual, el ajuste de las diferencias salariales, el pago de la prima vacacional y del aguinaldo.

El 14 de marzo de 2003, la Tercera Sala del TFCA emitió el laudo por la demanda presentada dentro del expediente 3512/2001, en el que se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a otorgar la basificación a la agraviada en la plaza de Defensor de Oficio número 10008197, que viene cubriendo desde el 1º de octubre del 2000, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente Recomendación, la resolución no se ha cumplido. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 22 de mayo de 2014.

Caso 7. Agraviada Nadia Aydee Rodríguez González (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/N3689)

El 2 de abril del 2014, la agraviada Nadia Aydee Rodríguez González presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual fue remitida a este Organismo a través del oficio 30978 de fecha 30 de mayo del 2014, firmado por el Sexto Visitador General, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/N3689; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró para el Instituto de Asistencia e Integración Social del Gobierno del Distrito Federal, el 30 de noviembre del 2001 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 23 de agosto de 2006, la Primera Sala del TFCA emitió el laudo por la demanda presentada dentro del expediente 1719/02, donde se ordenó al  Jefe de Gobierno del Distrito Federal  reinstalar a la agraviada, en el puesto de enfermera, con adscripción en el Instituto de Asistencia e Integración Social con un horario de las 21:00 a las 8:00 horas los días lunes, miércoles y viernes, así como a pagarle los salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo, aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 20 de noviembre del 2014.

Caso 8. Personas agraviadas Joel Cruz Santiago, Martha Torres Márquez, Edith Guadalupe Méndez Ibáñez, Guillermina Felipa Gutiérrez Reyes, María Elvia Nájera Bello, Guadalupe Cuellar García y Rosalva Cristina Ramos Aguilar  (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D5633)

El 3 de septiembre del 2014, el agraviado Joel Cruz Santiago presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D5633; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Joel Cruz Santiago, Martha Torres Márquez, Edith Guadalupe Méndez Ibáñez, Guillermina Felipa Gutiérrez Reyes, María Elvia Nájera Bello, Guadalupe Cuellar García y Rosalva Cristina Ramos Aguilar laboraron para la Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito Federal, el  3 de marzo del 2003 fueron separados de su empleo, motivo por el cual demandaron ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 1 de septiembre del 2010, el TFCA en el expediente 3604/03 emitió el laudo por la demanda presentada donde se ordenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los Titulares de la Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito Federal, el reconocimiento y cumplimiento de la relación de trabajo con las personas agraviadas, el otorgamiento del nombramiento como trabajadores de base; el reconocimiento de su antigüedad; la reinstalación; el pago de la prima vacacional, prima quinquenal y aguinaldo, salarios caídos y devengados; y el respeto del derecho de las personas agraviadas a formar parte del Sindicato correspondiente, el otorgamiento de vacaciones, y el pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 3 de junio de 2014.

Caso 9. Personas Agraviadas Jorge David Compayred Ortega, Miguel Campos Díaz, Hortensia Rodríguez Valerio, Francisco Mejía Márquez, Manuel Carrizales Lara, Raúl Compayred Ortega, Juan Carlos Arciniega SánchezFrancisco Javier Ortiz Salazar (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6827)

El 23 de octubre del 2014, el agraviado Jorge David Compayred Ortega, presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6827; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

 Agraviado.- Manuel Carrizales Lara

El día 27 de enero del 2003, la Tercera Sala del TFCA dentro del juicio 4261/01, emitió un laudo por la demanda presentada, donde se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la reasignación del agraviado en el cargo de lecturista, así como al pago correspondiente a dicho cargo, al pago de las diferencias salariales del  percibido del primero de enero al 31 de diciembre del dos mil uno y las que se sigan generando hasta el cumplimiento del laudo; y al pago de las diferencias de prima vacacional y del aguinaldo que se generen.

 Personas Agraviadas.- Hortensia Rodríguez Valerio y Francisco Mejía Márquez

El día 31 de marzo del 2003, la Primera Sala del TFCA dentro del juicio 3435/01, emitió un laudo por la demanda presentada, donde se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al cumplimiento del Convenio firmado por el Gobierno del Distrito Federal y los Delegados del Sector Lecturistas del Departamento del Distrito Federal de fecha 1 de abril de 1995; como consecuencia, a la devolución a los actores de las funciones de lecturistas que se pactaron mediante dicho convenio; al pago de las cantidades mensuales referidas en las nóminas de personal de lecturistas bajo los conceptos LEC.A, LE B y subsidios que se les dejó de cubrir a partir del mes de diciembre del año 2000, así como de las cantidades mensuales referidas en las nóminas por concepto de pasajes que se les dejó de cubrir en el mes de enero y hasta que se cumplimente el laudo, con los incrementos legales y contractuales que se hubieran dado durante el juicio por concepto de lecturas y revisiones.

Agraviado.- Raúl Compayred Ortega

El día 19 de mayo del 2003, la Segunda Sala del TFCA dentro del juicio 4272/01, emitió un laudo por la demanda presentada, donde se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la reasignación del agraviado en el cargo de lecturista de medidores de agua, así como al pago del salario integrado con los conceptos de nómina de productividad y pasajes con el correlativo pago de las diferencias salariales al igual que del aguinaldo y prima vacacional.

Agraviado.- Jorge David Compayred Ortega

El día 10 de junio del 2003, la Segunda Sala del TFCA dentro del juicio 4270/01, emitió un laudo por la demanda presentada, donde se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la reasignación del agraviado en el cargo de lecturista, así como el pago correspondiente a dicho cargo, al pago de las diferencias salariales del salario percibido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2001 y las que se sigan generando hasta el cumplimiento del laudo; y al pago de las diferencias de prima vacacional y del aguinaldo que se generen.

Agraviado.- Juan Carlos Arciniega Sánchez

El día 21 de abril del 2004, la Primera Sala del TFCA dentro del juicio 4259/01, emitió un laudo por la demanda presentada, donde se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la reasignación del agraviado en el cargo de Lecturista de medidores de agua; al pago de la cantidad adicional mensual por concepto de pasajes; así como al pago de dichas cantidades a partir del 1 de enero de 2001 hasta la fecha en que realice en nómina el pago normal del salario del reclamante.

Agraviado.- Francisco Javier Ortiz Salazar

El 20 de mayo del 2004, la Primera Sala del TFCA dentro del juicio 4327/01, emitió un laudo por la demanda presentada, donde se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la reasignación del agraviado en el cargo de lecturista de medidores de agua; al pago de la cantidad adicional mensual por concepto de pasajes; así como al pago de dichas cantidades a partir del 1 de enero de 2001 hasta la fecha en que realice en nómina el pago normal del salario del reclamante.

Agraviado.- Miguel Campos Díaz

El 9 de mayo del 2011, la Tercera Sala del TFCA dentro del juicio 4509/01, emitió un laudo por la demanda presentada, donde se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a la reasignación del agraviado en el cargo de lecturista o supervisor de medidores de agua al actor.

Resoluciones que a la fecha de la presente Recomendación, la autoridad responsable no ha cumplido.

Caso 10. Personas Agraviadas A, B, C, D y E  (Expediente CDHDF/V/122/MHGO/14/D7854)

El 5 de diciembre del 2014, las personas agraviadas A, B, C, D y E presentaron una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/MHGO/14/D7854; de la investigación realizada se desprenden los siguientes hechos:

Las personas agraviadas actualmente trabajan para la Delegación Miguel Hidalgo, el 23 de junio de 1999 las citadas personas agraviadas junto con otros actores en el juicio, demandaron al Gobierno del Distrito Federal ante el TFCA reclamando, el puesto como inspectores o verificadores lo que devendría en el pago de las diferencias salariales que percibieron en 1998 y las que realmente les corresponden y las que se sigan generando hasta el cumplimiento del laudo.

El 14 de diciembre de 1999, la Primera Sala del TFCA emitió el laudo por la demanda presentada dentro del expediente 1789/99, donde se ordenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, reconocer a las personas agraviadas así como a otros actores en el juicio, en el puesto de Inspectores o Verificadores y como consecuencia de lo anterior, condenó también a la asignación de  funciones en los mismos términos y condiciones en que lo venían haciendo hasta el 31 de diciembre de 1998; así como al pago de las diferencias salariales reclamadas en los años de 1998 y 1999; al pago del aguinaldo de 1998; e incrementos originados en la plazas de referencia durante la tramitación de la controversia. Sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente Recomendación aún no se ha cumplido en su totalidad dicho laudo. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 20 de enero del 2015.

Caso 11. Agraviado  Guillermo Carrillo Trujillo (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0261)

El 14 de enero del 2015, el agraviado Guillermo Carrillo Trujillo presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0261; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante SSPDF), el 11 de abril del 2008 fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 26 de noviembre del 2013, el TFCA emitió el laudo definitivo por la demanda presentada en el juicio laboral 3055/07 acumulado al 3585/08, donde se condenó a la SSPDF a pagar al agraviado la cantidad de $36,943.47 (treinta y seis mil novecientos cuarenta y tres pesos 47/100) por concepto de las diferencias por el concepto 1143, la compensación adicional de la SSPDF, la parte proporcional de la prima vacacional de 2008, así como a reconocer la antigüedad del agraviado  del 10 de diciembre de 1996 al 11 de abril de 2008. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 11 de diciembre del 2014.

Caso 12. Agraviada María Cristina Cantero Aguilar (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0839)

El 10 de febrero de 2015, la Secretaria General Auxiliar de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, licenciada Fabiola Pérez Santoyo, presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0839; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada María Cristina Cantero Aguilar labora para la SSPDF desde el 1° de diciembre de 1997; en virtud de que fue contratada en el puesto de Analista Especializado y por las funciones que desempeñaba, demandó ante el TFCA el reconocimiento de su carácter de trabajadora de base y otras prestaciones económicas que habían sido reducidas de su salario.

El  23 de febrero de 2004, el TFCA en el expediente 6482/02 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal reconocer a la agraviada María Cristina Cantero Aguilar su calidad de trabajadora de base y que la relación laboral se rige por la Condiciones General de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, así como el pago de otras prestaciones económicas. Resolución que a la fecha no ha sido acatada totalmente. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 11 de febrero del 2015.

 Caso 13. Persona Agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1043)

El 6 de marzo de 2015, la persona agraviada A formuló una queja en este organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1043; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada laboró para el Gobierno del D.F., y demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, el otorgamiento de la plaza de base de defensora de oficio, la nivelación salarial correspondiente, prima vacacional, pago de estímulos y recompensas, vales de despensa, pago de tiempo extra.

El 30 de junio de 2008, el TFCA en el expediente 5610/02 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó al Gobierno del D.F. el respeto del horario de labores de la peticionaria, el pago de tiempo extra por la cantidad de $2,666.62 (dos mil seiscientos sesenta y seis pesos 62/100 MN), el reconocimiento de antigüedad desde el 16 de febrero de 1999, y el pago de vales de despensa. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que  este Organismo tiene documentado es de fecha 6 de febrero de 2015.

Caso 14. Agraviado Raúl Olivares Bautista (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D4732)

El 18 de julio del 2014, el agraviado Raúl Olivares Bautista una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D4732; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado, laboró para la Consejería Jurídica de Servicios Legales del Distrito Federal, en el año 2007 fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

Con fecha 15 de abril de 2011, el TFCA en el expediente del juicio laboral 4663/07, emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a la Consejería Jurídica de Servicios Legales del Distrito Federal, reinstalar al agraviado en el puesto de Analista Programador “A”, con funciones administrativas, adscrito a la bóveda en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el pago de salarios caídos, entre otras prestaciones. Resolución que a la fecha de la presente Recomendación, la autoridad responsable no ha cumplido.

Caso 15. Persona Agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1519)

El 10 de marzo del 2015, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1519; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada trabajó como inscribidora en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. El 19 de diciembre del 2003 fue despedida de manera injustificada por lo que promovió juicio laboral ante el TFCA, demandando entre otras cosas, su reinstalación y prestaciones.

Mediante laudo de fecha 17 de agosto del 2009, emitido por el TFCA dentro del expediente de juicio laboral 2024/04, se condenó a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a la reinstalación de la persona agraviada I a la inscripción en el puesto de inscribidora así como al pago de los salarios caídos con incrementos, aguinaldo y prima vacacional de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 y al pago de aportaciones al ISSSTE, SAR y FOVISSSTE. A la fecha de la presente recomendación, la autoridad responsable no ha cumplido. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de 18 de marzo del 2015.

 Caso 16. Agraviado Carlos Ibarra Carrillo (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2248)

El 2 de abril del 2013, el agraviado Carlos Ibarra Carrillo presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2248; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado trabajó como policía preventivo en la SSPDF. En 2004, le fue instruido un procedimiento administrativo por el Consejo de Honor y Justicia identificado con número de expediente RH/1760/2004, por lo que fue destituido del puesto que desempeñaba. Inconforme con la determinación, inició juicio de nulidad con número de expediente A-5953/2008, ante la Sala Primera Sala Auxiliar del TCADF, la que dictó sentencia el 29 de enero de 2009 y declaró la nulidad de la resolución impugnada. A la fecha de la presente Recomendación, la autoridad responsable no ha cumplido.

Caso 17. Persona Agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3688)

El 4 de junio de 2013, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D3688; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada trabajaba para la SSPDF; sin embargo, demandó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal (GDF), ante el TFCA. El 11 de marzo del 2002, la Tercera Sala del TFCA en el expediente 1545/00 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se condenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal al pago de las diferencias salariales y las que se sigan devengando, previo incidente de liquidación. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que  este Organismo tiene documentado es de fecha 23 de septiembre de 2014.

Caso 18. Agraviada María Luisa Cruz Torres (Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/13/D5073)

El 23 de julio del 2013, la agraviada María Luisa Cruz Torres presentó una queja ante este organismo a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/I/121/CUAUH/13/D5073; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada es beneficiaria como cónyuge supérstite del fallecido trabajador, quien en vida en 2005 demandó ante la Segunda Sala del TFCA, dentro del expediente de juicio laboral 2436/05, a la SSPDF la reinstalación en su puesto base y el pago de diversas prestaciones de carácter económico.

Con fecha 23 de enero de 2013, la Segunda Sala del TFCA reconoció a la agraviada María Luisa Torres Cruz, como beneficiaria respecto de las prestaciones de carácter económico que la Secretaría de Seguridad Pública adeudaba a su cónyuge, el trabajador fallecido. El laudo de fecha 30 de enero de 2008 emitido dentro del expediente 2436/05, a la fecha no se ha cumplido totalmente. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 25 de febrero de 2015.

Caso 19. Persona Agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D6596)

El 30 de septiembre de 2013, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D6596; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró para la SSPDF, con fecha 1 de julio de 2010 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TCADF reclamando, entre otras cosas, la nulidad de la resolución combatida, el pago de salarios caídos y la cancelación del registro de servidores públicos sancionados y del expediente personal del agraviado.

El 29 de octubre de 2010, el TCADF dictó sentencia en el expediente IV-40312/2010, donde se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF declarar la nula la resolución administrativa combatida, pagar la totalidad de los salarios caídos que la agraviada dejó de percibir con motivo de la sanción impuesta en la resolución impugnada, y, a su vez, cancelarla del registro de servidores públicos sancionados y del expediente personal de la persona agraviada A. Resolución que a la fecha de la presente Recomendación, la autoridad responsable no ha cumplido.

Caso 20. Persona Agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D6607)

El 18 febrero del 2013, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D6607; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró para la Policía Preventiva de la SSPDF, fue notificada que había sido suspendida, por lo que acudió al TCADF a demandar la nulidad de determinación, quedando registrada en la Cuarta Sala Ordinaria bajo el número de expediente 31910/2012, sentencia del 8 de marzo de 2013 que quedó firme y ordena al Consejo de Honor y Justicia y a la Dirección General de Administración de Personal de la SSPDF, se declare nulo el acto reclamado y al pago de salarios y prestaciones que la agraviada dejo de percibir. Resolución que a la fecha no ha sido acatada totalmente, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 3 de diciembre de 2014.

Caso 21. Persona Agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7334)

El 30 de octubre del 2013, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7334; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la SSPDF, el 24 de marzo de 2012 fue separado de su empleo, motivo por el cual el 24 de abril de 2012 demandó ante el TCADF, reclamando la nulidad de la resolución administrativa número RH/2248/11 del 8 de marzo de 2012 emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la aducida Secretaría.

Con fecha 9 de octubre del 2012, el TCADF dictó sentencia, dentro del expediente IV-24110/2012, donde se declaró la nulidad de la resolución de fecha 8 de marzo de 2012, recaída en el expediente administrativo número RH/2248/11, y condenó a la autoridad demandada Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a realizar las acciones necesarias a efecto de que se le pagara al demandante la indemnización y demás prestaciones a que tuviera derecho. Sentencia que a la fecha de la presente Recomendación, la autoridad responsable no ha cumplido. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 14 de octubre del 2014.

Caso 22. Agraviado Roberto Martin del Campo Barba (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8101)

El 2 de diciembre de 2013, el agraviado Roberto Martin del Campo Barba presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8101; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito, el 16 de julio de 2002 fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación, el pago de salarios caídos y demás prestaciones.

El 20 de mayo del 2004, el TFCA en el expediente 5726/02 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la SSPDF, que otorgara al agraviado su nombramiento, y como consecuencia de ello, lo reinstalara en el puesto de ENLACE “A”; el pago de salarios caídos con incrementos hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la resolución, sirviendo de base el salario quincenal de $5,481.50 (cinco mil cuatrocientos ochenta y un pesos con 50/100mn), lo que hace un salario mensual de $10,963.00 (diez mil novecientos sesenta y tres pesos 00/100mn); el pago de aguinaldo y prima vacacional correspondiente al año dos mil; el pago de $5,810.66 (cinco mil ochocientos diez pesos con 66/100MN) por concepto de aguinaldo del 2002 y por concepto de prima vacacional $861.56 (ochocientos setenta y un pesos con 56/100MN); realizar las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro y FOVISSSTE; y el pago de mil veintiocho horas extras por la cantidad de $328,641.32 (trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y un pesos 32/100 MN). Dicha resolución fue cumplida parcialmente, quedando pendiente a la fecha el pago de $18,389.91 (dieciocho mil trescientos ochenta y nueve pesos 91/100MN), por concepto de aguinaldo, correspondiente al periodo del 2003 al 2006. Resolución que a la fecha de la presente Recomendación, la autoridad responsable no ha cumplido.

Caso 23. Agraviada Edith Aguilar Pérez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8290)

El 6 de diciembre del 2013, la agraviada Edith Aguilar Pérez presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8290; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró para la Subdirección de Transporte de Pasajeros de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, el 31 de diciembre del 2001 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 28 de noviembre del 2005, el TFCA en el expediente 1957/2012 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal la reinstalación de la agraviada en el puesto de Coordinadora adscrita a la Subdirección de Transporte de Pasajeros de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal así como a otorgarle la basificación en dicho puesto, el pago de salarios caídos con sus incrementos salariares y salarios devengados, así como el pago de aguinaldo, prima vacacional y horas extras. Resolución que a la fecha no ha sido acatada en su totalidad, toda vez que la agraviada únicamente ha sido reinstalada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 30 de octubre del 2014.

Caso 24. Agraviado Hermenegildo López Vázquez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0195)

El 14 de enero de 2014, el agraviado Hermenegildo López Vázquez presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0195; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la SSPDF, el 8 de mayo de 2008 fue separado de su empleo, motivo por el cual inició una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio de nulidad, ante el TCADF reclamando entre otras cosas, la nulidad de la resolución que emitió el Consejo de Honor y de Justicia, a través de la cual se le inhabilitó en su empleo y de todos sus efectos.

El 10 de abril de 2014, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal emitió sentencia,  en el expediente 1172/2013, donde se ordenó a la SSPDF pagar al agraviado la indemnización respectiva y demás prestaciones, debido a la separación de su cargo o empleo. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 17 de octubre de 2014

Caso 25. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0980)

El 18 de febrero de 2014, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0980; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada labora para la Secretaría de SSPDF), sin embargo, fue menoscabado su salario por el no reconocimiento de una incapacidad total y permanente, motivo por el cual interpuso una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio de nulidad ante el TCADF reclamando entre otras cosas, la nulidad de la resolución que emitió el Director de Administración de Personal de la citada dependencia y de todos sus efectos.

El 6 de junio de 2011, el TCADF emitió la sentencia, en el expediente I-22902/2011 donde se ordenó a la SSPDF anular el acto reclamado, pagar al agraviado el cien por ciento de su salario y el total de las cantidades que en virtud del acto anulado le fueron deducidos. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 29 de enero de 2015.

Caso 26. Agraviado José Manuel Santana Colín (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1386)

El 17 de octubre del 2013, el agraviado José Manuel Santana Colín presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1386; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la SSPDF, el 17 de mayo del 2012 mediante resolución del Consejo de Honor y Justicia del Distrito Federal fue destituido, motivo por el cual demandó la nulidad de la resolución ante el TCADF, para que se ordenara dejar sin efectos la misma.

El 31 de octubre del 2012, el TCADF dictó la sentencia, dentro del expediente V-35114/2012, donde se declaró la nulidad de la resolución dictada por el Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF quedando obligadas las autoridades, integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, a la restitución de sus derechos. Resolución que a la fecha de la presente Recomendación, la autoridad responsable no ha cumplido, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 4 de junio del 2014.

Caso 27. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D2012)

El 28 de marzo de 2014, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D2012; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la SSPDF, el 4 de octubre de 2012 fue separado de su empleo, motivo por el cual interpuso una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio de nulidad ante el TCADF, reclamando entre otras cosas, la nulidad de la resolución que emitió el Consejo de Honor y de Justicia, a través de la cual se le inhabilitó en su empleo, y de todos sus efectos.

El 10 de enero de 2013, el TCADF emitió sentencia en el expediente I-67002/2012, donde se ordenó a la SSPDF anular el acto reclamado y pagar al agraviado la indemnización y demás haberes y prestaciones correspondientes. Resolución que a la fecha no ha sido acatada.

Caso 28. Agraviada Rosario Garay Hernández (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D2964)

El 7 de mayo del 2014, la agraviada Rosario Garay Hernández presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D2964; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró como encargada de servicio en la Policía Auxiliar de la SSPDF, el 10 de mayo de 2012 fue destituida de su empleo mediante resolución dictada por el Consejo de Honor y Justicia de esa Dependencia, motivo por el cual demandó ante el TCADF, reclamando, entre otras cosas, la nulidad de dicha resolución y que se le restituyera en los derechos que indebidamente le fueron afectados.

El 29 de agosto del 2012, el TCADF dictó la sentencia, dentro del expediente I-33601/2012, donde declaró la nulidad del procedimiento incoado en contra de la agraviada y ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública dejar sin efectos dicho procedimiento, restituir a la agraviada en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados y a indemnizarla en los términos de Ley. Resolución que a la fecha no ha sido acatada en su totalidad.

Caso 29. Persona Agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D4339)

El 3 de julio de 2014, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D4339; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró para la SSPDF, el 3 de abril del 2000 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación, pago de salarios caídos, aguinaldo, vales de despensa, inscripción al ISSSTE.

El 24 de marzo de 2008, el TFCA en el expediente 8099/2003, emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó al titular de la SSPDF reinstalar a la agraviada, pagarle las cantidades de $217,362.43 (doscientos diecisiete mil trescientos sesenta y dos pesos 43/100 MN) por concepto de salarios caídos, $2,036.50 (dos mil treinta y seis pesos 50/100 MN) por salarios devengados y $22,868.01 (veintidós mil ochocientos sesenta y ocho pesos 01/100 MN) por concepto de aguinaldo; así como inscribir a la agraviada ante el ISSSTE; y el reconocimiento de su antigüedad. Resolución que a la fecha no ha sido acatada totalmente, en virtud de que la agraviada fue reinstalada pero no se le han efectuado los pagos correspondientes y determinados mediante acuerdo del TFCA emitido el 31 de mayo de 2012. El último requerimiento que este Organismo tiene documentado es del 25 de febrero de 2015.

Caso 30. Agraviado Francisco Emmanuel Núñez Jurado (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D5096)

El 7 de agosto del 2014, el agraviado Francisco Emmanuel Núñez Jurado presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D5096; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la SSPDF, siendo destituido en el año 2011, motivo por el cual demandó ante el TCADF, reclamando, la nulidad de la resolución administrativa de fecha 15 de septiembre de 2011 emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la citada Secretaría.

El 11 de julio del 2012, el TCADF dentro del expediente 4122/2012, dictó la sentencia donde se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF otorgar al agraviado el pago de la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, tales como las remuneraciones diarias ordinarias, beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones, o cualquier otro concepto que agraviado haya dejado de percibir por la prestación de sus servicios, desde el momento en que se concretó la separación y hasta que se realice el pago correspondiente. Sentencia que no ha sido acatada a cabalidad.

Caso 31. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6038)

El 22 de septiembre de 2014, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6038; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró para la SSPDF, en mayo de 2010 fue separada de su empleo, motivo por el cual inició una demanda, vía juicio de nulidad ante el TCADF reclamando entre otras cosas, la nulidad de la resolución que emitió el Consejo de Honor y de Justicia de la citada dependencia, a través de la cual se le inhabilitó en su empleo, y de todos sus efectos.

El 30 de marzo de 2011, el TCADF dictó en expediente I-37902/2010 resolución, vía recurso de apelación, donde se ordenó a la SSPDF a cubrir al agraviado la indemnización y demás prestaciones a que tuviera derecho. Resolución que a la fecha de la presente Recomendación, la autoridad responsable no ha cumplido en cuanto a las cuotas de seguridad social.

Caso 32. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6242)

El 30 de septiembre del 2014, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6242; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal; sin embargo, fue separado de su empleo, por lo que demandó ante el TCADF la nulidad del acto en el Juicio de Nulidad II-73106/2012, reclamando pago de indemnización y de la remuneración diaria ordinaria desde la fecha de separación y hasta la fecha en que se efectúe el pago, entre otras cosas.

El 21 de febrero del 2012, la Segunda Sala del TCADF dictó sentencia en el Juicio de Nulidad mencionado, en la que ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, pagar al agraviado la indemnización correspondiente y demás prestaciones a que tuviera derecho, consistentes en la remuneración diaria ordinaria, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el agraviado por la prestación de sus servicios, desde que se concretó su separación, cese, remoción o baja, y hasta que se realice el pago correspondiente. Resolución que no ha sido acatada a cabalidad. El último requerimiento que este Organismo tiene documentado es del 07 de noviembre del 2014.

Caso 33. Agraviado Miguel García Hernández (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D7192)

El 7 de noviembre de 2014, el agraviado Miguel García Hernández presentó una queja ante este Organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D7192; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró como policía preventivo en la SSPDF, el 15 de septiembre de 2011 fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TCADF reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 20 de septiembre de 2012, el TCADF dictó la sentencia, dentro del expediente III-68909/2011, donde se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF únicamente a pagar al agraviado los salarios que dejó de percibir con motivo de la resolución declarada nula en esta instancia, a partir de la fecha en que quedó suspendido del cargo a la fecha en que quedara firme la sentencia. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. En el incumplimiento de la autoridad el TCADF, el 2 de septiembre de 2013, impuso a la autoridad demandada una multa.

 Caso 34. Persona Agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D8116)

El 17 de diciembre del 2014, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D8116; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para el Instituto Técnico de Formación Policial de la SSPDF, el 7 de enero del 2004 fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 28 de enero del 2010, el TFCA en el expediente 876/04 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a la SSPDF y al Instituto Técnico de Formación Profesional, reconocer la relación laboral con el agraviado, otorgarle nombramiento como trabajador de base, reinstalarlo, reconocerle su antigüedad, reconocer su derecho a disfrutar vacaciones; el pago de prima vacacional y aguinaldo; el disfrute del régimen de seguridad social y vivienda como los trabajadores al servicio del estado; el pago de la prima vacacional de 2003. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. Con fecha 21 de enero de 2015, el TFCA requirió a la autoridad condenada el cumplimiento del laudo referido, sin que a la fecha de la presente recomendación se le haya dado cumplimiento

Caso 35. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D2377)

El 21 de marzo de 2015, el agraviado A presentó una queja ante este Organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D2377; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; sin embargo, fue separado de su empleo por lo que demandó ante el TCADF reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 18 de abril del 2007, la Primera Sala del TCADF emitió sentencia por la demanda presentada en el expediente A-3912/06, en la que se ordenó a los Integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, restituir al agraviado en el goce de los derechos que indebidamente le afectó, realizando los actos que correspondan a fin de que se le permitiera continuar laborando, reintegrándosele los salarios y demás emolumentos que haya dejado de percibir a raíz de la resolución impugnada. Resolución que no se ha cumplido totalmente, puesto que sólo se ha configurado la reinstalación y no el pago de los demás conceptos mencionados. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 21 de febrero del 2011.

Caso 36. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5578)

El 15 de agosto de 2013, se recibió en esta CDHDF un oficio suscrito por el Secretario General Auxiliar de la Tercera Sala del TFCA, mediante el cual solicitó que este organismo realizara una investigación y emitiera la recomendación al titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal (en adelante SSDF), para que cumplimentara el laudo dictado en el expediente 2518/04, a favor de la persona agraviada V; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada laboró para SSDF, el 22 de abril de 2004 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación, pago de salarios caídos, prima vacacional, vacaciones, aguinaldo, aportaciones al ISSSTE, FONAC, vales de despensa.

El 9 de agosto de 2007, el TFCA en el expediente 2518/0, emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó al titular de la SSDF reinstalar a la persona agraviada A; el pago de las cantidades de $505,272.45 (quinientos cinco mil doscientos setenta y dos pesos 45/100 MN) por concepto de salarios caídos, $2,854.60 (dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 60/100 MN) por salarios devengados, $48,936.00 (cuarenta y ocho mil novecientos treinta y seis pesos 00/100 MN) por concepto de aguinaldo, $8,563.80 (ocho mil quinientos sesenta y tres pesos 80/100 MN) por concepto de prima vacacional; y efectuar las aportaciones correspondientes al ISSSTE y SAR. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 18 de septiembre de 2014.

Caso 37. Personas agraviadas A, B, C, D, E, F, G y H  (Expediente CDHDF/V/122/BJ/14/D7275)

El 12 de noviembre de 2014, las personas agraviadas A, B, C, D, E, F, G y H  presentaron una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/BJ/14/D7275; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Persona agraviada E

La persona agraviada E labora para la Secretaría de Salud del Distrito Federal, interpuso una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio laboral ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, el reconocimiento de la relación laboral.

El 29 de junio de 2011, el TFCA en el expediente 334/10 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a la SSDF el reconocimiento de la relación laboral; extender un nombramiento definitivo a favor de la agraviada; el pago de sus salarios devengados con sus incrementos; el pago por concepto de aguinaldo, apoyo en traslado, apoyo social y vestuario; así como a la inscripción de la trabajadora a la institución de seguridad social correspondiente. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 11 de septiembre de 2014.

Persona agraviada F

La persona agraviada F labora para la Secretaría de Salud del Distrito Federal, interpuso una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio laboral ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, el reconocimiento de la relación laboral y el nombramiento definitivo.

El 28 de noviembre de 2011, el TFCA en el expediente 373/10 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a la SSDF otorgarle un nombramiento a la agraviada con el carácter de trabajadora de base; reconocer su antigüedad y pagar las cuotas correspondientes para su seguridad social; el pago por concepto de aguinaldo y prima vacacional y el otorgamiento de períodos vacacionales. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 10 de diciembre de 2014.

Persona agraviada D

La persona agraviada D labora para la SSDF, interpuso una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio laboral ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, el reconocimiento de la relación laboral, su reinstalación, el pago de salarios y de prestaciones.

El 23 de febrero de 2012, el TFCA en el expediente 3846/09 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a la SSDF reinstalar a la agraviada en las mismas condiciones que se desempeñaba; el reconocimiento de base; extenderle un nombramiento; el pago de salarios caídos; el pago por concepto de vacaciones, aguinaldo y de las aportaciones para su seguridad social. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 30 de abril de 2014.

Persona agraviada G

La persona agraviada G labora para la Secretaría de Salud del Distrito Federal, interpuso una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio laboral ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, el reconocimiento de la relación laboral.

El 20 de junio de 2012, el TFCA en el expediente 368/10 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a la SSDF el reconocimiento de la relación laboral; el otorgamiento del nombramiento definitivo en el puesto de médico general, reconocer la antigüedad; el pago por concepto de aguinaldo, prima vacacional y cuotas respectivas de seguridad social. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 6 de agosto de 2014.

Persona agraviada A

La persona agraviada A labora para la SSDF, interpuso una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio laboral ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, el reconocimiento de la relación laboral.

El 7 de noviembre de 2012, el TFCA en el expediente 5997/09 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a la SSDF reconocer que la relación que existió con el agraviado es de carácter laboral, el reconocimiento de su antigüedad, el pago de aguinaldo, prima vacacional, la inscripción ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el pago de aportaciones a partir de fecha de ingreso y entrega de constancia respectiva que ampare las mismas; y la expedición de un nombramiento donde se precisara su categoría. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 7 de enero de 2015.

Persona agraviada C

La persona agraviada C labora para la SSDF, interpuso una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio laboral ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, el reconocimiento de la relación laboral.

El 26 de noviembre de 2012, el TFCA en el expediente 2775/10 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a la SSDF reconocer que la relación con la agraviada es de carácter laboral; extenderle un nombramiento; el reconocimiento de su antigüedad; el pago de aguinaldo, prima vacacional y aportaciones para su seguridad social y al otorgamiento de vacaciones. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 7 de enero de 2015.

Persona agraviada B

La persona agraviada B laboraba para la SSDF, interpuso una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio laboral ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, el reconocimiento de la relación laboral y su reinstalación.

El 15 de marzo de 2013, el TFCA en el expediente 3602/12 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a la SSDF, reconocer que la relación con la agraviada es de carácter laboral; extenderle un nombramiento definitivo; reconocer su antigüedad; el pago de aguinaldo, prima vacacional y aportaciones para su seguridad social; y el otorgamiento de vacaciones. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 11 de julio de 2014.

Persona agraviada H

La persona agraviada H laboraba para la Secretaría de Salud del Distrito Federal, interpuso una demanda en contra de tal dependencia, vía juicio laboral, ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, el reconocimiento de la relación laboral.

El 11 de julio de 2013, el TFCA en el expediente 88/10 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó a la SSDF el reconocimiento de la relación laboral con la persona agraviada; el otorgamiento de su nombramiento; reconocer la antigüedad; el pago por concepto de aguinaldo, prima vacacional y cuotas respectivas de seguridad social. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 22 de agosto de 2014.

Caso 38. Agraviado Enrique Ruiz López (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1003)

El 18 de febrero del 2014, el agraviado Enrique Ruiz López presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D1003; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, el 31 de enero del 2007 fue despedido, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas la reinstalación en el puesto y categoría de Enlace “A”; el pago de los salarios caídos que dejó de percibir y los que resulten como consecuencia del infundado despido con los incrementos que se generen hasta que sea debidamente reinstalado; al pago de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondientes a los años 2006, y 2007, más los que se sigan generando durante la tramitación del juicio; el pago del tiempo extraordinario a un año anterior a la presentación de la demanda y el pago de las aportaciones que la demandada debe realizar a las instituciones del ISSSTE, SAR, FOVISSSTE que corresponden durante la tramitación del juicio.

El 25 de febrero del 2011, la Segunda Sala del TFCA emitió el laudo por la demanda presentada dentro del expediente 961/07, en el que se ordenó al Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal  reinstalar al agraviado Enrique Ruiz López en el puesto y categoría de Enlace “‘A”, así como pagarle los salarios caídos a partir del 1 de febrero de 2007 y hasta que sea debidamente reinstalado en su empleo, así como los incrementos salariales otorgados a los mismos; y pagarle el aguinaldo y la prima vacacional del año 2007 y los subsecuentes hasta que sea debidamente reinstalado en su empleo. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 29 de abril del 2014.

Caso 39. Agraviadas Jacqueline Flores Duarte, Alicia López Saenz agraviados Ernesto Armada Ramírez y Alejando Bernal Serrano (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6146)

El 25 de septiembre de 2014, las personas agraviadas presentaron una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6146; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Las personas agraviadas trabajaban para la entonces SETRAVI, hoy SEMOVI pero fueron despedidas, por lo que demandaron al GDF ante el TFCA, el reconocimiento de la relación laboral, el despido  injustificado, así como el pago de la indemnización constitucional.

El juicio fue registrado con el número de expediente 3325/02; el 29 de abril de 2011, la Primera Sala del TFCA emitió el laudo por la demanda presentada, donde se condenó al GDF a reconocer la relación laboral, al pago de la indemnización constitucional, al pago de salarios vencidos desde la fecha del despido, a las aportaciones a favor de los actores ante el ISSSTE, FOVISSSTE, SAR, así como al pago de diversas prestaciones. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 10 de febrero de 2015.

Caso 40. Personas agraviadas A y Nohemí Rosales Vargas (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/13/D7314)

El  29 de octubre de 2013, las personas agraviadas A y Nohemí Rosales Vargas presentaron una queja ante este organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/122/CUAUH/13/D7314; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Las personas agraviadas laboraron para la Secretaría de Desarrollo Social del D.F., el 30 de junio de 2007 y el 1° de agosto de 2008, respectivamente fueron separadas de su empleo, motivo por el cual demandaron ante el TFCA a tal autoridad, entre otras cosas, su reinstalación, el pago de salarios caídos, reconocimiento de antigüedad, prima vacacional, aguinaldo; y el otorgamiento del nombramiento correspondiente.

El 31 de enero de 2013, el TFCA en el expediente 4988/07 emitió el laudo por la demanda presentada, donde se ordenó al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del D.F. reinstalar a la persona agraviada A como Promotora Vecinal adscrita en la Unidad Territorial Tacuba; el pago de $343,478.80 (trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 80/100 MN) por concepto de salarios caídos; el reconocimiento de su antigüedad con la entrega del correlativo nombramiento definitivo; el pago de prima vacacional, aguinaldo, quinquenios; así como el entero de las aportaciones al ISSSTE. Resolución que a la fecha no ha sido acatada, el último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de  fecha  18 de febrero de  2015.

Con fecha 1° de marzo de 2012, el TFCA dictó en  el expediente 4848/08,  el laudo donde se ordenó al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del D.F. reinstalar a la agraviada Nohemí Rosales Vargas como Médico de Albergue, a otorgarle el nombramiento correspondiente como trabajadora de base definitivo y a reconocerle su antigüedad, al pago de salarios caídos por $291,856.00 (doscientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y seis pesos 00/100 MN), aguinaldo por $21,392.28 (veintiún mil trescientos noventa y dos pesos 28/100 MN) y prima vacacional por $3,208.84 (tres mil doscientos ocho pesos 84/100 MN), más los que se sigan generando y los incrementos respectivos. Resolución que a la fecha no ha sido acatada.  El último requerimiento, que este Organismo tiene documentado es de fecha 17 de marzo de 2015.

 Caso 41. Agraviados Marco Antonio Dámaso Guerrero, Leopoldo Ruiz y Arregui y; Luis Ignacio Mota Galindo (Expediente CDHDF/V/122/TLAL/13/D4337)

El 28 de junio del 2013, los agraviados Marco Antonio Dámaso Guerrero, Leopoldo Ruiz y Arregui, y Luis Ignacio Mota Galindo presentaron una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/TLAL/13/D4337; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Los agraviados laboraron para el Centro Cultural OllinYoliztli de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, el 21 de septiembre del 2005 fueron separados de su empleo, motivo por el cual demandaron ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 23 de enero del 2012, el TFCA emitió el  laudo dentro del expediente 4540/05, donde se ordenó a los Titulares de la Secretaría de Cultura y del Centro Cultural Ollin Yolliztli reinstalar a los agraviados y pagarles salarios caídos, reconocer que la relación laboral que los unió era por tiempo indefinido y con goce de estabilidad e inamovilidad e inscripción retroactiva al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Resolución que a la fecha no ha sido acatada.  El último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 13 de noviembre de 2014.

 Caso 42. Personas agraviadas Ana Rosario Barón López, María Patricia Luna Hurtado, Patricia Martínez Ramírez y Efrén Zavala Frías (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D7667)

El 28 de noviembre de 2014, las personas agraviadas Ana Rosario Barón López, María Patricia Luna Hurtado, Patricia Martínez Ramírez y Efrén Zavala Frías  presentaron una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D7667; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Las personas agraviadas laboraron para el Centro Cultural Ollin Yolliztli de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, el 21 de septiembre de 2005 fueron separados de su empleo, motivo por el cual demandaron ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 23 de enero de 2012, el TFCA emitió el laudo, dentro del expediente de juicio laboral 4540/05, donde se ordenó a los Titulares de la Secretaría de Cultura y del Centro Cultural Ollin Yoliztli, reinstalar a las personas agraviadas en los mismos términos y condiciones en que se venían desempeñando, el pago de diversas prestaciones (pago de salarios caídos,  salarios devengados y no pagados, prima vacacional relativa al último año de servicios prestados), reconocer la relación laboral por tiempo indefinido y la inscripción retroactiva ante el ISSSTE. Resolución que a la fecha no ha sido acatada en su totalidad. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 3 de noviembre de 2014.

Caso 43. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/IZTAC/13/N1958)

El 22 de febrero del 2013, la persona agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/IZTAC/13/N1958; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada A laboró para la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en el año 2004 fue separada de su empleo, motivo por el cual el 18 de mayo de 2004 demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 7 de agosto del 2008, el TFCA emitió el laudo, dentro del expediente 2482/04, donde se ordenó al Titular de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal  la reubicación de la agraviada en su plaza de base, el pago de la suma de $98,757.88, (noventa y ocho mil setecientos cincuenta y siete pesos 88/100 M.N.) por concepto de parte proporcional de aguinaldo de 2004 y horas extraordinarias, así como el pago de salarios caídos a partir del 10 de marzo del año 2004 y hasta que sea reubicado. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 3 de noviembre del 2014.

Caso 44. Agraviado Adán Santos Santana  (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5555)

El 5 de junio de 2013, el Secretario Auxiliar de la Tercera Sala del TFCA presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5555; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado Adán Santos Santana laboró para la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal de la cual fue separado, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 30 de septiembre de 2010, el TFCA emitió el laudo, dentro del expediente de juicio laboral 4190/07, donde se ordenó a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal y a la Dirección General de Servicios Urbanos del Gobierno del Distrito Federal, que reinstale al agraviado en el puesto de Enlace “B” nivel 21.5, en los mismos términos y condiciones en que se venían desempeñando y el pago de salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo y el pago de los derechos inherentes a la Seguridad Social, a partir del 16 de mayo de 2007 y durante todo el tiempo que se encuentre separado de su empleo. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento, que este organismo tiene documentado es de fecha 4 de diciembre de 2014.

Caso 45. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/IZTP/15/D0610)

El 29 de enero del 2015, la agraviada A presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/IZTP/15/D0610; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada laboró para la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en el año 2010 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 20 de septiembre de 2012, el TFCA emitió el laudo, dentro del expediente del juicio laboral 4883/10 donde se ordenó al Titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal la reinstalación como acción principal reclamada por la agraviada A en el puesto de ‘Peón Jardinero’ u homólogo en nivel y salario y, por ende, el otorgamiento del Nombramiento de base correspondiente a dicha plaza; así como el pago de los salarios caídos, y demás prestaciones reclamadas. Resolución que no ha sido acatada en su totalidad pues sólo ha sido cumplida en cuanto a la reinstalación.

Caso 46. Agraviada Hortencia Bermúdez Valdezpino (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0700)

El 4 de febrero del 2015, la agraviada Hortencia Bermúdez Valdezpino presentó una queja ante este organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D0700; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró para la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal. El 06 de julio del 2010 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación, el reconocimiento de su relación jurídica laboral como de base y el pago de salarios caídos.

El 31 de enero del 2012, la Séptima Sala del TFCA emitió el laudo en el Juicio Laboral 4929/10, en el que ordenó al Titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, reinstalar a la agraviada, expedir por escrito el nombramiento y cambio de código respectivo como de base a favor de la agraviada, el pago de la prima vacacional del segundo periodo del dos mil siete al segundo periodo del dos mil once, efectuar las aportaciones correspondientes al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicios del Estado, así como de las correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a partir del dieciséis de agosto del dos mil siete, hasta que se dé cumplimiento en forma definitiva al laudo y de igual forma la entrega de las constancias de pago de dichas aportaciones, el pago de salarios caídos e incrementos a partir del siete de julio de dos mil diez y el pago de aguinaldo correspondiente a los años dos mil diez y dos mil once, el pago de vales de despensa del dos mil diez y dos mil once, la expedición de la Hoja Única de Servicios a favor de la actora donde se le reconozca su antigüedad a partir del dieciséis de agosto del dos mil siete, en el puesto de Peón Jardinero como trabajador de base y al pago de salarios devengados del primero al seis de julio de dos mil diez. Resolución que no ha sido acatada a cabalidad. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 14 de enero del 2015.

Caso 47.  José Othón Rodríguez Balcázar (Expediente CDHDF/V121/BJ/14/D3799)

El 6 de junio de 2014, el agraviado José Othón Rodríguez Balcázar presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/BJ/14/D3799; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, con fecha 02 de abril de 2007 fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando entre otras cosas su reinstalación, el pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo anual, pago de horas extras durante el tiempo que prestó sus actividades para la demandada, el pago de las cuotas, aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR.

El 25 de junio de 2012, la Segunda Sala del TFCA emitió el laudo dentro del expediente 3341/07, donde se ordenó al Titular de la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal reinstalar al agraviado, el pago al agraviado los salarios caídos con incrementos a partir del 2 de abril de 2007 y hasta que sea debidamente reinstalado en su empleo, reconocer a favor del actor su antigüedad a partir del 16 de abril de 2002 y hasta que sea debidamente reinstalado, aguinaldo y prima vacacional a partir del 16 de abril de 2002 a diciembre de 2011 y los que se generen hasta que sea reinstalado en su empleo, el pago de las cuotas, aportaciones e inscripción de manera retroactiva al actor ante el SAR, ISSSTE y el FOVISSSTE. Resolución que ha sido parcialmente cumplida en lo económico sin que a la fecha el actor haya sido reinstalado en su puesto. El último requerimiento, que este Organismo tiene documentado es de fecha 28 de noviembre de 2014.

Caso 48. Agraviada Gloria Patricia Luviano Delgado (Expediente CDHDF/V/121/BJ/14/N5326)

El 19 de agosto de 2014, la agraviada Gloria Patricia Luviano Delgado presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/BJ/14/N5326; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El 1° de julio de 2008 la agraviada fue despedida de la Secretaría de Protección Civil, por lo que demandó ante el TFCA, a dicha Secretaría;  el 28 de marzo de 2012, en cumplimiento a la ejecutoria DT. 221/2012, la Tercera Sala del TFCA emitió el laudo en el expediente 5021/08, en el que fue condenada la Secretaría de Protección Civil a reinstalar a la agraviada en el puesto de base como Radio Operador, así como al pago de $626,222.26  (seiscientos veintiséis mil doscientos veintidós pesos 26/100 MN) por concepto de salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional y diferencias salariales. Resolución que a la fecha de la presente Recomendación, la autoridad responsable no ha cumplido.

Caso 49. Agraviado José Antonio Martínez Pérez (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5781)

El 26 de agosto del 2013, el agraviado José Antonio Martínez Pérez presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5781; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, en el año 2007 fue despedido injustificadamente, motivo por el cual el 18 de mayo de 2007 demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 30 de junio de 2010, el TFCA emitió el laudo, dentro del expediente 2437/07, donde se ordenó al Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal reinstalar al agraviado y el pago de $311,665.90 (trescientos once mil seiscientos sesenta  y cinco pesos 90/100 MN) por concepto de salarios caídos, aguinaldo, prima vacacional; asimismo, a inscribir al trabajador al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cubriendo las cuotas respectivas, así como el reconocimiento de antigüedad del trabajador desde 01 de julio de 2005. Sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente Recomendación aún no se ha cumplido en su totalidad dicho laudo, quedando pendiente acreditar con documentación fehaciente que ha reconocido la antigüedad de la persona agraviada y la inscripción Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado desde el 01 de julio de 2005, fecha de ingreso del trabajador y hasta su reinstalación, así como el pago de las aportaciones del mismo. El último requerimiento, que este organismo tiene documentado es de fecha 30 de octubre del 2014.

Caso 50. Agraviado Iván Tonathiut Mendoza Palacios  (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5926)

El 2 de septiembre del 2013, el agraviado Iván Tonathiut Mendoza Palacios presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D5926; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal, fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 26 de enero del 2011, el TFCA emitió el laudo, dentro del expediente de juicio laboral 2438/07, donde se ordenó al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente Distrito Federal la reinstalación del agraviado en el puesto de Ecoguardia, el pago de salarios caídos por la cantidad de $393,549.97 (trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y nueve pesos  97/100 MN) hasta el total cumplimiento del laudo, el pago de la suma de $56,666.00 (cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 MN) por concepto de aguinaldo, así como de la cantidad de $7,879.00 (siete mil ochocientos setenta y nueve pesos 00/100 MN) como pago de la prima vacacional y la cantidad de $63,171.44 (sesenta y tres mil ciento setenta y un pesos 44/100 MN) por concepto de horas extras. Resolución que a la fecha no ha sido acatada en su totalidad, toda vez que el agraviado únicamente ha sido reinstalado. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 21 de noviembre del 2014.

Caso 51. María del Rocío González Cruz (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8063)

El 29 de noviembre de 2013, la agraviada María del Rocío González Cruz presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8063; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró para la Secretaría de Trabajo y Fomento al Trabajo del Distrito Federal, el 30 de noviembre de 2008 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 27 de enero de 2012, el TFCA emitió el laudo, dentro del expediente de juicio laboral 1397/09, donde se ordenó a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo la reinstalación de la agraviada en su plaza de base, debiéndole otorgar la titularidad de su nombramiento y a pagarle las prestaciones a que tiene derecho. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 7 de noviembre de 2014.

Caso 52. Agraviada Sonia Álvarez Soriano (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D7672)

El 27 de noviembre de 2014, la agraviada Sonia Álvarez Soriano presentó una queja ante este Organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D7672; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada laboró para la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, el 30 de noviembre de 2008 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación, el otorgamiento de nombramiento con carácter de base sindicalizado en el puesto de ‘asesor de empleo’ y el pago de salarios caídos.

El  26 de noviembre de 2012, la Octava Sala del TFCA emitió el  laudo  dentro del expediente 4106/09, donde se ordenó al Titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo reinstalar a la agraviada Álvarez Soriano Sonia en el puesto de ‘Asesor de Empleo’, así como el pago de salarios caídos por la cantidad de $565,573.33 (quinientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y tres pesos 33/100 M.N.), más el pago de aguinaldo, prima vacacional, aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR en forma retroactiva desde la fecha de ingreso de la actora que data del 15 de mayo de 2008 y hasta que se regularice el pago de dichas aportaciones. Resolución que a la fecha no ha sido totalmente cumplimentada, al quedar pendiente de pago las prestaciones de carácter económico  como se observa en el último requerimiento que este Organismo tiene documentado de fecha 25 de febrero de 2015.

Caso 53. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7479)

El 5 de noviembre del 2013, la persona agraviada A presentó una queja ante este Organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D7479; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada A manifestó que interpuso demanda ante el TCADF en contra de la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), misma que fue tramitada en la Tercera Sala Ordinaria bajo el número de expediente III-3158/2009.

El 21 de abril del 2010, fue dictada la sentencia respectiva por el TCADF, mediante la cual se ordenó dictar una nueva resolución en la que determine que procede el incremento en la percepción básica del agraviado, en concepto de reconocimiento de antigüedad, atendiendo al contenido del artículo décimo tercero del Acuerdo A/003/98 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, debiendo pagársele en forma retroactiva, desde su ingreso al servicio de carrera de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y hasta la fecha en que cumplió los seis años de permanencia en la corporación. El último requerimiento, que este organismo tiene documentado, es de fecha 16 de febrero del  2015.

Caso 54. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6573)

El 14 de octubre del 2014, la persona agraviada A presentó una queja ante este Organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6573; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada, laboró en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; sin embargo, fue separada de su empleo por lo que demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 4 de noviembre del 2011, la Octava Sala del TFCA emitió el laudo en el Juicio Laboral 1483/09, en el que ordenó al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal reinstalar a la persona agraviada A, en el puesto que desempeñaba antes del despido injustificado, así como el pago de salarios caídos por la cantidad de $142,800.00 (ciento cuarenta y dos mil ochocientos pesos 00/ M.N.), de igual manera se condenó al pago de los salarios que se siguieran generando con posterioridad, así como a las mejoras salariales y contractuales que haya sufrido el puesto materia de la reinstalación; se condenó a la Demandada a que realizara y en su caso efectuara a favor de la agraviada, las aportaciones y cotizaciones correspondientes al ISSSTE y al FOVISSSTE, entregándole las constancias correspondientes a la actora a partir de la fecha de ingreso y hasta que se regularice el pago de las mismas; de igual manera se condena a pagar aguinaldo por la cantidad de $15,491.00 (quince mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) y prima vacacional por la cantidad de $2,741.34 (dos mil setecientos cuarenta y un pesos 34/100 M.N.). Resolución que no ha sido acatada a cabalidad, puesto que sólo se ha configurado la reinstalación y no el pago de los demás conceptos mencionados. El último requerimiento, que este organismo tiene documentado es de fecha 5 de diciembre del 2014.

Caso 55. Personas agraviadas Eleazar Duardo González, A, B, C y D (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/15/D1583)

El 12 de marzo de 2015, el agraviado Eleazar Duardo González presentó una queja ante este Organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/CUAUH/15/D1583; de la investigación tramitada  se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado Eleazar Duardo González y las personas agraviadas A, B, C y D  laboraron en la  Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal  (PGJDF), en el año 2010 fueron separados de su empleo, por determinación del Consejo de Honor y Justicia de la corporación policial mencionada, por lo cual demandaron ante el TCADF, a través del juicio de nulidad IV-39210/2011, la nulidad de la resolución emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal, mediante la cual se les impuso  la sanción consistente en la destitución de su cargo y funciones como Agentes de Policía de Investigación.

El 14  de febrero  del 2012 , la Cuarta Sala Ordinaria del TCADF emitió resolución dentro del expediente de juicio de nulidad IV-39210/2011, donde se ordenó al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal   indemnizar a las personas agraviadas y pagarles las demás prestaciones a que tengan derecho. Resolución que a la fecha no se ha cumplido. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 18 de marzo de 2015.

Caso 56. Agraviado Eduardo Miguel Cruz Carmona. (Expediente CDHDF/V/121/MHGO/13/D4065)

El 18 de julio del 2013, el agraviado Eduardo Miguel Cruz Carmona presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/MHGO/13/D4065; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado Eduardo Miguel Cruz Carmona laboró para la delegación Miguel Hidalgo, el 16 de marzo del 2005 fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

El 10 de enero del 2012, el TFCA emitió el laudo, dentro del expediente de juicio laboral 3042/05, donde condenó a la Delegación Miguel Hidalgo a reinstalar al actor en el puesto de base denominado Enlace B en la Subdirección de Recursos Materiales, al pago de salarios caídos, pago de aguinaldo a partir del 2005 y hasta la debida reinstalación. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento, que este organismo tiene documentado es de fecha 22 mayo del 2013.

Caso 57.  Agraviada Rosa María Vázquez Hernández (Expediente CDHDF/V/121/MHGO/14/D2569)

El 16 de abril del 2014, la agraviada Rosa María Vázquez Hernández presentó una queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/MHGO/14/D2569; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada labora para la Delegación Miguel Hidalgo desde hace 18 años, en el año 2002 demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, que se le otorgara la plaza de base de Médico Veterinario Zootecnista, nivel 720, clave M03002.

El 30 de noviembre del 2006, el TFCA emitió el laudo, dentro del expediente del juicio laboral  1277/02, donde se ordenó al Titular de la Delegación Miguel Hidalgo otorgar a la agraviada, la plaza de base de Médico Veterinario Zootecnista, nivel 720, clave M03002 debiendo expedirle el nombramiento correspondiente; asimismo, se le condenó al pago de diferencias salariales entre ambas plazas, a partir del primero de enero de dos mil uno, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis, sin perjuicio de las que se siguieran generando hasta la terminación del presente asunto, con sus incrementos, actualizaciones y descuentos. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 24 de junio del 2014.

Caso 58. Agraviado Mauricio Cuauhtémoc González Hernández (CDHDF/V/121/MHGO/14/D2718)

El 25 de abril de 2014, el agraviado Mauricio Cuauhtémoc González Hernández presentó una queja ante este Organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/MHGO/14/D2718; de la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado laboró para la Delegación Miguel Hidalgo, en febrero de 2007 fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante la Sexta Sala del TFCA, reclamando, entre otras cosas, el cumplimiento y prórroga del contrato celebrado con fecha 1° de enero de 2007, por el Gobierno del Distrito Federal, la Delegación Miguel Hidalgo y el actor, por todo el tiempo que subsista la materia del programa Jurídica y de Gobierno Autogenerados, el pago de los salarios caídos con los incrementos que se generen, el pago de los salarios devengados.

El 15 de abril de 2011, el TFCA emitió el laudo dentro del expediente 4933/07, donde se ordenó al Titular de la Delegación Miguel Hidalgo, el pago por concepto de honorarios correspondientes al mes de octubre de 2006, por la cantidad neta de $9,736.37 (nueve mil setecientos treinta y seis pesos 37/100 M.N.). Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento, que este Organismo tiene documentado es de fecha 17 de septiembre de 2014.

Caso 59. Personas agraviadas A, B, C y D (Expediente CDHDF/V/122/MHGO/14/D5156)

Con fecha 8 de agosto de 2014, las agraviadas A, B, C y D presentaron una queja ante este Organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/122/MHGO/14/D5156. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Las personas agraviadas A, B, C y D laboraban para la Delegación Miguel Hidalgo. El 30 de noviembre de 2006 fueron separadas de su empleo, motivo por el cual demandaron ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación, pago de salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo y la basificación.

Con fecha 13 de febrero de 2012, el TFCA dictó laudo dentro del expediente 1473/07, donde se ordena al Titular de la Delegación Miguel Hidalgo a reinstalar a las personas agraviadas, al pago de salarios caídos y devengados, aguinaldo y prima vacacional, montos diversos para cada una de las personas agraviadas. Resolución que a la fecha no ha sido acatada.  El ultimo requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 2 de octubre de 2014.

Caso 60. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/MHGO/15/D1839)

La persona agraviada A, con fecha 26 de marzo del 2015, presentó queja ante este organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/121/MHGO/15/D1839. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada VV entabló el proceso laboral 3826/07 ante la Cuarta Sala del TFCA, demandando al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, entre otras cosas, la expedición a su favor del nombramiento y reconocimiento expreso de la plaza de Notificador en forma definitiva con todas sus consecuencias legales.

Con fecha 24 de octubre del 2012, la Cuarta Sala del TCADF, dictó laudo en el expediente laboral 3826/07, en el que ordenó al titular demandado de la Delegación Miguel Hidalgo re-nivelar y homologar en la plaza de notificador a la persona agraviada A, y condenó a dicho Jefe Delegacional al pago de las diferencias salariales que se generaron. Esta resolución no ha sido acatada El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 26 de noviembre del 2014.

Caso 61. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D4279)

La persona peticionaria A, con fecha 26 de junio de 2013, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D4279. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Su hija, la persona agraviada A, laboró para la Delegación Cuauhtémoc. Con fecha 15 de marzo de 2008, fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación, el pago de salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo, aportaciones al SAR y al ISSSTE.

Con fecha 28 de marzo de 2011, el TFCA dictó el laudo dentro del expediente 2403/08, donde se ordenó al titular de la Delegación Cuauhtémoc reinstalar a la agraviada A en el puesto de visitadora social y al pago de $83,657.00 MN (ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete pesos 00/100 MN), por concepto de salarios caídos, $1,356.48 (mil trescientos cincuenta y seis pesos 48/100 MN), por concepto de prima vacacional, $9,043.00 (nueve mil cuarenta y tres pesos 20/100 MN), por concepto de aguinaldo, $4,522.00 (cuatro mil quinientos veintidós pesos 00/100 MN), por las quincenas reclamadas, entre otras prestaciones. Resolución que a la fecha no ha sido acatada.  El ultimo requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 28 de abril de 2015.

Caso 62. Personas Agraviadas A, B, C, D, E, F, G, H, I y J (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D4106)

Las personas agraviadas A, B, C, D, E, F, G, H, I y J  con fecha 23 de junio de 2014, presentaron queja ante este organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D4106. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Las personas agraviadas A, B, C, D, E, F, G, H, I y J laboran para la Delegación Cuauhtémoc, como trabajadores de base. Con fecha 14 de agosto de 2006, demandaron el pago de las diferencias existentes entre el salario y las prestaciones que la autoridad les viene pagando y las que conforme a derecho les corresponden, así como el pago de los aumentos que se otorguen por cualquier título al salario y a las prestaciones.

Con fecha 18 de enero de 2012, el TFCA dictó el laudo dentro del expediente 3110/06, donde se condenó a la Delegación Cuauhtémoc a pagar a las personas agraviadas las diferencias existentes entre el salario que les ha venido pagando a partir de un año anterior a la presentación de su demanda (catorce de agosto de dos mil cinco) y hasta  la fecha en la cual les otorgó la categoría de Verificador y/o Inspector, con el salario de $12,158.72 (doce mil pesos ciento cincuenta y ocho pesos 72/100 MN), así como al pago de los incrementos o aumentos salariales generados a partir del otorgamiento de la plaza y hasta el cumplimiento del laudo. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El ultimo requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 5 de junio de 2014.

Caso 63. Agraviada Irma Jiménez Sánchez  (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1106)

La agraviada Irma Jiménez Sánchez, con fecha 19 de febrero de 2015, presentó queja ante esta Comisión, a la cual correspondió el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/15/D1106. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada Irma Jiménez Sánchez laboró para la Delegación Cuauhtémoc. El 1 de octubre de 2015 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

Con fecha 11 de mayo de 2007, el TFCA dictó laudo en el expediente 366/04, donde se ordena al Titular de la Delegación Cuauhtémoc la reinstalación de la agraviada en su plaza de “líder Coordinador de Proyectos A”, el pago de salarios caídos con incrementos del 1 de octubre de 2003 al 15 de mayo de 2007, por la cantidad de $641,712.00 (seiscientos cuarenta y un mil setecientos doce pesos 00/100 MN), así como el pago del aguinaldo de 2003. Esta resolución a la fecha no ha sido acatada.

Caso 64. Agraviada Guadalupe Villanueva Pérez (Expediente CDHDF/V/121/AO/13/D7026)

La agraviada Guadalupe Villanueva Pérez, con fecha 17 de octubre del 2013, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/AO/13/D7026. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada Guadalupe Villanueva Pérez laboró para la Delegación Álvaro Obregón. El 16 de marzo del 2008 fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

Con fecha 23 de junio del 2011 el TFCA dictó laudo, dentro del expediente laboral 2904/08, donde se ordena al Titular de la Delegación Álvaro Obregón a la reinstalación de la agraviada en el puesto de auxiliar operativo en oficinas administrativas, al pago de salarios caídos e incrementos, aguinaldo y al pago de concepto de fondo de pensiones ante el ISSSTE. La agraviada fue reinstalada en fecha 22 de agosto del 2014; sin embargo, queda pendiente de cumplirse el pago de las demás prestaciones ordenadas en la resolución citada.

Caso 65. Persona agraviada  A (Expediente CDHDF/V/122/BJ/13/D3719)

La persona agraviada A, con fecha 5 de junio del 2013, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/BJ/13/D3719. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada A labora para la Jefatura Delegacional en Benito Juárez, como profesora de natación de personas con discapacidad adscrita a la Dirección del Deporte de la Alberca Olímpica Francisco Márquez de la Delegación Benito Juárez. El 16 de noviembre del 2006 la persona agraviada A demandó ante el TFCA, entre cosas, su incorporación retroactiva al régimen de seguridad social del ISSSTE.

Con fecha 13 de abril del 2011, la Octava Sala del TFCA dentro del expediente 4598/06, dictó laudo donde condena a la Delegación Benito Juárez al pago de las aportaciones correspondientes al ISSSTE, a partir del 1 de noviembre de 1983, así como a la incorporación retroactiva de la persona agraviada A al régimen de seguridad social de dicho Instituto a partir de la fecha citada, y al pago de los quinquenios adeudados a partir del periodo referido. Esta resolución no ha sido acatada a la fecha.

Caso 66. Agraviada Bibiana Toledo Camacho (Expediente CDHDF/V/121/COY/14/D1152)

La agraviada Bibiana Toledo Camacho, con fecha 25 de febrero del 2014, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/COY/14/D1152. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada Bibiana Toledo Camacho laboró como Coordinadora de Centro Comunitario de Desarrollo Social de la Dirección General de Desarrollo Social de la Jefatura Delegacional en Coyoacán. El 4 de abril del 2007, la despidieron, motivo por el cual presentó demanda ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, la reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

El 1 de julio del 2010, la Tercera Sala del TFCA, dentro del juicio 3135/07, dictó laudo donde se condenó al Titular de la Jefatura Delegacional del Distrito Federal en Coyoacán al reconocimiento de la relación laboral entablada con la agraviada Bibiana Toledo Camacho; a su reinstalación en el puesto de base de Coordinadora del Centro de Desarrollo Comunitario ‘San Pablo Tepetlapa’, con horario de labores de las 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes; al pago de salarios caídos, desde el despido injustificado a la reinstalación, que comprende el periodo del 4 de abril del año 2007 al 15 de junio del año 2010, sin perjuicio de los que se sigan generando hasta la reinstalación y de la deducciones aplicables, ordenando abrir incidente de liquidación para calcular el monto de los incrementos existentes; al pago de salarios devengados, del periodo del 1 de enero al 3 de abril del año 2007, al pago de aguinaldos por el periodo del 1 de enero del año 2006 al 31 de diciembre del año 2009, sin perjuicio de los que se sigan generando hasta la reinstalación; al pago de las primas vacacionales del periodo del 1 de enero del año 2006 al 31 de diciembre del 2009, sin perjuicio de la que se sigan generando hasta la reinstalación; al pago de vacaciones del periodo del 1 de enero al 3 de abril del año 2007, al pago de las aportaciones al ISSSTE a partir del 5 de julio del año 2007 y hasta su reinstalación; al reconocimiento de su antigüedad del 1 de julio del 2004 hasta la reinstalación y a la expedición de su nombramiento, en el que conste su puesto, horario de labores, adscripción y funciones. Esta resolución a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 10 de junio del 2014.

Caso 67.  Agraviado José Sánchez Jaimes (Expediente CDHDF/V/121/COY/14/D5812)

El agraviado José Sánchez Jaimes, con fecha 10 de septiembre del 2014, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/COY/14/D5812. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado José Sánchez Jaimes laboró para la Jefatura Delegacional en Coyoacán. El 31 de octubre del 2006, fue separado de su empleo, motivo por el que demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

Con fecha 24 de agosto del 2011, el TFCA dictó laudo, dentro del expediente de juicio laboral 259/07, en el cual condenó al Titular de la Delegación Coyoacán: al reconocimiento de la relación laboral entablada con el C. José Sánchez Jaimes; a la reinstalación en su plaza y puesto de recaudador de sanitarios públicos, con adscripción en el Mercado Churubusco, manteniendo las mismas funciones que había desempeñado hasta el momento del despido injustificado; al pago de salarios caídos por la cantidad de $207,600.00, (doscientos siete mil seiscientos pesos 00/100 M. N.); al reconocimiento de la antigüedad por ocho años con dos meses; a las aportaciones correspondientes al fondo de pensiones; a realizar la expedición de su nombramiento como trabajador de base en el puesto señalado; a otorgarle las prestaciones correspondientes a un trabajador de base, entre ellas, días económicos, licencias con goce y sin goce de sueldo y las demás estipuladas en las Condiciones Generales de Trabajo; a otorgarle la Hoja Única de Servicios y su inscripción ante el ISSSTE. Esta resolución a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 13 de mayo del 2014.

Caso 68. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/IZTP/13/D7172)

La persona agraviada A, con fecha 23 de octubre del 2013, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número expediente CDHDF/V/121/IZTP/13/D7172. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada A laboró para la Delegación Iztapalapa. El 8 de enero del 2008 fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA el pago de diversas prestaciones. Con fecha 12 de julio de 2012, el TFCA dictó laudo dentro del expediente 537/2008, en el que se condenó a la Delegación Iztapalapa a pagar a la persona agraviada A, por concepto de prima vacacional, la cantidad de $990.00 (novecientos noventa pesos 00/100 MN) y por concepto de aguinaldo, la cantidad de $6,600.00/100 (seis mil seiscientos pesos 00/100 MN); asimismo, a efectuar las aportaciones que corresponden al ISSSTE, por el período de 01 de enero al 31 de diciembre de 2007. Esta resolución a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 18 de septiembre del 2014.

Caso 69. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/IZTP/13/D7173)

La persona agraviada A, con fecha 23 de octubre de 2013, presentó queja ante este organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/121/IZTP/13/D7173. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada A laboró para la Delegación Iztapalapa. El 1° de abril de 2008, fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación, el pago de salarios caídos, prima vacacional, aguinaldo, horas extras, aportaciones al SAR y al ISSSTE.

Con fecha 2 de mayo de 2010, el TFCA dictó el laudo, en el expediente 1488/08, en el cual se condenó al titular de la Delegación Iztapalapa a la reinstalación de la persona agraviada A en la categoría de Instructor de Atletismo, al pago de $111,458.33 (ciento once mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 33/100 MN) por concepto de salarios caídos, al pago de incrementos salariales, al pago de $3,890.49 (tres mil ochocientos noventa y ocho pesos 49/100 MN) por concepto de prima vacacional, al pago de  $25,989.80 (veinticinco mil novecientos ochenta y nueve pesos 80/100 MN) por concepto de aguinaldo, entre otras prestaciones, sin perjuicio de las que se sigan generando. Esta resolución a la fecha no ha sido acatada. El ultimo requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 19 de noviembre de 2014.

Caso 70. Agraviada María Isabel Rojas Vega (Expediente CDHDF/V/121/IZTP/15/N0415)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos remitió a este Organismo, con fecha 6 de octubre del 2014, el acuerdo emitido por Abigail Gabriela Velasco Soria, Secretaria General Auxiliar de la Primera Sala del TFCA, radicándose queja a la que se asignó el número de expediente CDHDF/V/121/IZTP/15/N0415. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada María Isabel Rojas Vega, laboró para la Delegación Iztapalapa. Fue separada de su empleo en el 2003, motivo por el cual demandó ante el TFCA, entre otras prestaciones, la reinstalación en su puesto, así como el pago de salarios caídos.

Con fecha 29 de enero de 2010, el TFCA dictó laudo, dentro del expediente 5545/03, en el que se le condenó al Titular de la Delegación Iztapalapa a reinstalar a la agraviada en el puesto de Intendente, al nombramiento respectivo, al pago por concepto  de salarios caídos del 16 de julio de 2003 al 16 de marzo de 2010, por prima vacacional de 2003 al 2009; disfrute de veinte días de vacaciones por concepto de aguinaldo de 2003 al 2009 de igual manera la citada Delegación deberá acreditar que ha efectuado a favor de la actora las Aportaciones correspondientes al SAR en la institución bancaria que acostumbra, a partir del 1 de enero de 2002 y por todo el tiempo que dure el juicio, por concepto de salarios retenidos del 1 de mayo al 13 de junio de 2003, por concepto de diferencias salariales del 1 de enero del 2002 al 30 de abril del 2003 y a reconocer la continuidad de la relación laboral como tiempo de servicios para efectos de su antigüedad. Sin embargo, a la fecha aún no se ha cumplido el laudo de mérito.

Caso 71. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/TLAH/13/D8474)

La persona peticionaria A presentó queja a favor de la persona agraviada con fecha 13 de diciembre de 2013, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/TLAH/13/D8474. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada A laboró para la Delegación Tláhuac. El 1º de marzo de 2005, fue separado de su empleo, motivo por el cual inició juicio de nulidad, ante el TCADF, reclamando la nulidad de la resolución que emitió la Contraloría General del Distrito Federal, a través de la cual se le inhabilitó en su empleo, y de todos sus efectos. Con fecha 2 de mayo de 2006, el TCADF, dentro del juicio I-1693/05 emitió sentencia declarando la nulidad de la inhabilitación.

Con fecha 2 de abril de 2008, el TCADF dictó diversa resolución, referente  al recurso de queja interpuesta en el juicio referido, donde se ordena a la Delegación Tláhuac reinstalar a la persona agraviada A en el empleo, cargo o comisión que venía desempeñando y a pagar los salarios caídos que correspondan. Esta resolución a la fecha no ha sido acatada. El ultimo requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 28 de enero de 2015.

Caso 72. Agraviado José Ascención Colín Mondragón (Expediente CDHDF/V/121/AZCAP/13/D2651)

El agraviado José Ascención Colín Mondragón, con fecha 22 de abril del 2013, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/AZCAP/13/D2651. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado José Ascención Colín Mondragón laboró para la Jefatura Delegacional en Azcapotzalco. En el año 2006 fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

Con fecha 3 de agosto de 2011, el TFCA, dictó laudo, en el expediente 3908/06, en el cual se condena al Titular de la Delegación Azcapotzalco a la nulidad del oficio de 2 de junio de 2006, a la reinstalación del agraviado, al pago de salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo, al pago de estímulos y recompensas señaladas en la fracción III del artículo 80 de las Condiciones Generales de Trabajo. Esta resolución no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 18 de noviembre del 2014.

Caso 73. Agraviada Aynet Olimpia García Barajas (Expediente CDHDF/V/121/IZTAC/14/D7580)

La agraviada Aynet Olimpia García Barajas, con fecha 25 de noviembre de 2014, presentó queja ante este Organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/IZTAC/14/D7580. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada Aynet Olimpia García Barajas laboró para la Delegación Iztacalco. El 1 de octubre de 2008, fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, ser reinstalada en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando como Subdirectora de Ecología, el pago de salarios caídos, el pago de prima vacacional, y el pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Con fecha 28 de octubre del 2011, el TFCA dictó laudo dentro del expediente 5808/08, en el cual se condenó a la Delegación Iztacalco a reinstalar a la agraviada en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando como Subdirectora de Ecología, al pago de salarios caídos, al pago de prima vacacional, al pago de las aportaciones al ISSSTE. Esta resolución a la fecha no ha sido acatada. El ultimo requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 11 de diciembre de 2014.

Caso 74. Agraviada Patricia Guadalupe Barberi Carnalla (Expediente CDHDF/V/121/MA/14/D0705)

La agraviada Patricia Guadalupe Barberi Carnalla, con fecha 4 de febrero de 2014, presentó queja ante este Organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/MA/14/D0705. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada Patricia Guadalupe Barberi Carnalla laboró para la Delegación Milpa Alta. Con fecha 31 de agosto de 2007, se terminó la relación laboral, por lo que inició juicio ante la Segunda Sala del TFCA en contra de la Delegación Milpa Alta, reclamando, entre otras cosas, la reinstalación, el pago de salarios devengados y salarios caídos, la expedición de las constancias que acrediten el pago de las aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, y el reconocimiento por parte de la demandada en el sentido de que la actora ha generado antigüedad y en consecuencia la expedición de la constancia correspondiente donde se le reconozca su antigüedad a partir del 1° de enero de 1999 al 31 de agosto de 2007.

Con fecha 26 de marzo de 2013, el TFCA dictó laudo dentro del expediente 18/10 donde se condenó a la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta a dar cumplimiento al Convenio celebrado por las partes el 31 de agosto de 2007, y a expedir a nombre de la agraviada Patricia Guadalupe Barberi Carnalla la Hoja Única de Servicios, donde se le reconozca su antigüedad a partir del 1° de enero de 1999 al 31 de agosto de 2007. Esta resolución a la fecha no ha sido acatada. El ultimo requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 23 de junio de 2014.

Caso 75. Personas agraviadas A y B (Expediente CDHUS/V/122/XOCH/13/D6036)

Las personas agraviadas A y B, con fecha 29 de agosto del 2013, presentaron queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHUS/V/122/XOCH/13/D6036. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Las personas agraviadas A y B laboran para la Delegación Xochimilco. En el año 2007  demandaron ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su homologación en funciones.

Asimismo, el 30 de abril del 2010, el TFCA emitió laudo, dentro del expediente 1142/07, donde se condenó a la Delegación Xochimilco a homologar a la persona agraviada A al Nivel 72.0, conforme al tabulador de sueldos para la rama paramédica de los trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, con la cantidad de doce mil setecientos ocho pesos mensuales y a pagarle la misma, a partir del 7 de marzo del 2006 hasta que se cumpla con el laudo. Sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente Recomendación, el laudo en comento continúa sin cumplirse.  El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 18 de junio del 2014.

Con fecha 26 de marzo del 2012, el TFCA dictó laudo, dentro del expediente 1141/07, donde se condenó al Titular de la Delegación Xochimilco a homologar a la persona agraviada B  al nivel 73.0 del tabulador de sueldos para la rama paramédica del Gobierno del Distrito Federal, correspondiente al puesto de Cirujano Dentista y como consecuencia, el pago de un salario base igual al que percibe el puesto de Cirujano Dentista, nivel 73.0, así como al pago de seiscientos cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho pesos 56/100 M.N., sin perjuicio de las actualizaciones o incrementos salariales que sufra el puesto y sin perjuicio de la cantidad que para efectos fiscales tenga que retener la Delegación demandada por concepto de diferencias existentes entre el salario que recibió y el que debió recibir, correspondientes al periodo comprendido del siete de marzo de dos mil seis al siete de abril de dos mil doce. Resolución que no ha sido cumplida.  El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 26 de noviembre del 2014.

Caso 76. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2822)

El agraviado A, con fecha 29 de abril del 2013, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2822. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado A laboró para la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal. Fue destituido, por lo que en el año 2011 demandó ante el TCADF, reclamando la nulidad de dicha destitución.

Con fecha 3 de mayo de 2012, el TCADF dictó sentencia dentro del expediente 803/2012, donde se ordena a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal dejar insubsistente la resolución impugnada consistente en el oficio número DESP/1386/2011 de fecha 7 de marzo del 2011, emitido por el Director Ejecutivo de Seguridad Penitenciaria de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, el pago de la indemnización y demás prestaciones, así como los salarios caídos a que tiene derecho la persona agraviada. Sentencia que no ha sido acatada. El último requerimiento que este organismo tiene documentado es de fecha 25 de marzo del 2014.

Caso 77.  Persona agraviada A  (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2949)

Mediante llamada telefónica del 6 de mayo del 2013, la persona agraviada A presentó queja ante esta Comisión, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D2949. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada A labora en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal. En el 2009, demandó al Gobierno del Distrito Federal, ante el TFCA, entre otras prestaciones, su basificación, así como el pago por concepto de bono de riesgo.

El 12 de abril  de 2012, fue dictado el laudo en el expediente 1063/09, por el TFCA, en el cual se ordenó a la Dirección General de Prevención y de Readaptación Social, ahora Dirección Ejecutiva Jurídica y de Derechos Humanos en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario que otorgara el nombramiento de base a la persona agraviada A, las prestaciones a que tenga derecho que se encuentran en las Condiciones Generales de Trabajo y a seguir realizando las aportaciones de seguridad social, así como el pago de $44,844.80 ( cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) por concepto de compensación de infecto, insalubridad y riesgo. Esta resolución a la fecha no ha sido acatada. El último requerimiento que con fecha 21 de mayo de 2015 documentó este Organismo,  es de fecha 13 de mayo de 2013.

 Caso 78.  Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/IZTP/13/D4724)

La persona agraviada A, con fecha 15 de julio del 2013, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/IZTP/13/D4724. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada A laboró como elemento de custodia en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla. En octubre del 2010, fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó, ante el TCADF, la nulidad del acto.

Con fecha 14 de febrero del 2011, el TCADF dictó sentencia, dentro del expediente IV-52812/2010, en donde condenó al Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla a indemnizar a la persona agraviada A, pagándole las prestaciones que indebidamente dejó de percibir con motivo del procedimiento administrativo al que fue sujeta. Resolución que a la fecha no ha sido acatada.

Caso 79. Agraviada María del Carmen Sanabria Guadarrama (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8430)

La agraviada María del Carmen Sanabria Guadarrama, con fecha 12 de diciembre del 2013, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/13/D8430. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada María del Carmen Sanabria laboró para el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. En el año 2003, fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

Con fecha 29 de enero de 2010, el TFCA dictó laudo, dentro del expediente de juicio laboral 2840/03, donde se condenó al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a la reinstalación de la agraviada María del Carmen Sanabria Guadarrama, como Enlace “C” con funciones de Secretaria, asimismo al pago de salarios caídos e incrementos, primas vacacionales, aguinaldos y entrega de comprobantes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Resolución que no ha sido acatada totalmente, toda vez que hasta el momento de la emisión de esta Recomendación, sólo se ha reinstalado a la agraviada María del Carmen Sanabria Guadarrama.

Caso 80.  Personas agraviadas A, B, y C (Expediente DHDF/V/122/CUAUH/14/D5755)

Las personas agraviadas A, B, y C con fecha 9 de septiembre del 2014, presentaron queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D5755. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Las personas agraviadas A, B, y C, laboraron para el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. En el 2003, fueron separados de su empleo, motivo por el cual demandaron ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCA DF), la indemnización constitucional, el pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, por todo el tiempo que duró la relación laboral.

Con fecha 4 de mayo del 2011, la JLCA del DF dictó laudo, dentro del expediente del juicio laboral 1016/2003 donde se condena al Sistema de Aguas de la Ciudad de México a pagarle a la trabajadora C la cantidad de $1´312,842.15 (un millón trescientos doce mil ochocientos cuarenta y dos pesos 15/100 M. N.), por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, salarios devengados e igualmente le deberá cubrir el importe de los salarios caídos que se sigan venciendo; a pagarle  al trabajador B la cantidad de $1´312,492.95 (un millón trescientos doce mil cuatrocientos noventa y dos pesos 95/100 M. N.), por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, salarios devengados e igualmente le deberá cubrir el importe de los salarios caídos;  a pagarle al trabajador A la cantidad de $991,136.80. (novecientos noventa y un mil ciento treinta y seis pesos 80/100 M. N.), por concepto de indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, salarios devengados e igualmente le deberá cubrir el importe de los salarios. Resolución que a la fecha no ha sido acatado.

Caso 81. Persona agraviada A (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0876)

La persona agraviada A, con fecha 14 de febrero del 2014, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D0876. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La persona agraviada A laboró para la Policía Auxiliar del Distrito Federal. El 9 de febrero de 2012 demandó, ante el TCADF, la nulidad de la resolución administrativa consistente en el convenio de pensión por incapacidad permanente por riesgo de trabajo, número DP/PIRT/011163, ya que el cálculo de la pensión realizado por la autoridad era menor a la que pretendía el agraviado.

Con fecha 27 de noviembre de 2012, el TCADF dictó sentencia, dentro del expediente 10835/2012, donde se ordena a la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar a otorgar a la persona agraviada A la pensión a la que tiene derecho, a partir del momento en que se declaró su incapacidad total y permanente, equivalente al sueldo básico que disfrutaba al momento de presentarse el riesgo de trabajo. Sentencia que no ha sido acatada.

Caso 82. Personas agraviadas Eduardo García Guerrero, Rogelio Solís Ocaña, Abel Medina Salvador su viuda Leonor Sánchez Martínez, A, Alfredo Plaza Espinoza, José Evaristo González Santos, Cayetano Alvarado Palomares, Joel Romero Martínez, Roberto Santos Marroquín, Francisco Ramírez Alanís, B, Felipe Teódulo Venegas Carreño, Raúl Vázquez Hernández, C, D, E, F, J. Guadalupe Pérez Pacheco, G, H, Aarón Joel Flores Malaquías, Francisco Mejía Reyes, Isidro Camargo Escaramuza y Armando Pérez Jiménez (Expediente CDHDF/V/122/BJ/14/D3952)

Mediante acta circunstanciada de fecha 16 de junio del 2014, el agraviado Eduardo García Guerrero, presentó queja ante este organismo, a favor de sus representadas(os), a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/BJ/14/D3952. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Rogelio Solís Ocaña, Abel Medina Salvador, su viuda Leonor Sánchez Martínez, A, Alfredo Plaza Espinoza, José Evaristo González Santos, Cayetano Alvarado Palomares, Joel Romero Martínez, Roberto Santos Marroquín, Francisco Ramírez Alanís, B, Felipe Teódulo Venegas Carreño, Raúl Vázquez Hernández, C, D, E, F, J. Guadalupe Pérez Pacheco, G, H, Aarón Joel Flores Malaquías, Francisco Mejía Reyes, Isidro Camargo Escaramuza y Armando Pérez Jiménez, fueron trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, por lo que realizaban sus aportaciones de seguridad social ante la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Demandaron ante el TCADF, reclamando que sus pensiones no fueron debidamente dictaminadas por dicha Caja, pues en ellas no fueron consideradas las prestaciones, montos y cantidades respectivamente que como trabajadores en activo venían gozando de manera continua e ininterrumpida, así como el concepto de aguinaldo, quinquenio, compensación infecto salubridad por riesgo, prima dominical, lavado de ropa, ajuste de premio de asistencia, apoyo económico por integración de 8 prestaciones, estímulo del artículo 148 fracción XII, prima vacacional, tiempo extraordinario, despensa de fin de año e incentivo al servidor público del mes.

Con fecha 22 de octubre del 2010, la Primera Sala Ordinaria del TCADF, dentro del juicio I-2703/2010, dictó sentencia donde se ordena a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, quedando obligada la autoridad demandada a restituir a las personas agraviadas precisadas en el goce del derecho indebidamente afectado. Del mismo modo, en cumplimiento de ejecutoria de fecha 11 de julio del 2012, dictada por la Sala Superior del TCADF dentro del recurso de apelación 2256/2011, se declara la nulidad de la resolución por Negativa Ficta de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. Resolución que no ha sido acatada.

Caso 83. Personas agraviadas Fernando Barrientos Cervantes, A, B, C, D y E (Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/13/D6989)

El agraviado Fernando Barrientos Cervantes, con fecha 16 de octubre del 2013, presentó queja ante este organismo, a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/122/CUAUH/13/D6989. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Las personas agraviadas A, B, C, D y E y Fernando Barrientos Cervantes laboraron para la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal. En el año 2003 fueron separados de su empleo, motivo por el cual demandaron ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

Con fecha 23 de septiembre de 2010, el TFCA dictó laudo, dentro del expediente de juicio laboral 3605/03, donde se ordena a la Dirección General de Regularización Territorial del Gobierno del Distrito Federal entregar a cada una de las personas agraviadas su nombramiento como trabajadoras de base definitivos, a su reinstalación, así como el pago de sueldos caídos y demás prestaciones reclamadas. Resolución que no ha sido acatada. El último requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 29 de octubre de 2014.

Caso 84. Agraviada Adriana Navarro Romero (Expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6656)

El 10 de octubre de 2014, la peticionaria Edna Olivia Martínez Villalobos presentó queja ante este Organismo, a favor de su representada Adriana Navarro Romero,  a la cual se le asignó el número de expediente CDHDF/V/121/CUAUH/14/D6656. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

La agraviada Adriana Navarro Romero laboró para el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal. Con fecha 30 de septiembre de 2006, fue separada de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA, reclamando, entre otras cosas, su reinstalación y el pago de salarios caídos.

Con fecha 2 de abril de 2008, el TFCA dictó laudo dentro del expediente 2245/03, donde se condena al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la reinstalación y basificación de la agraviada, al pago de $284,020.22 (doscientos ochenta y cuatro mil veinte pesos 22/100 MN.) y lo que se siga generando por concepto de salarios caídos, al pago del aguinaldo del año 2002, primas vacacionales, y horas extras así como al pago de salarios devengados. Resolución que a la fecha no ha sido acatada. El ultimo requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 2 de septiembre de 2014.

 Caso 85. Agraviado Fernando Gómez Goyzueta (Expediente CDHDF/V/121/COY/14/D1588)

El agraviado Fernando Gómez Goyzueta, con fecha 11 de marzo de 2014, formuló queja ante este organismo, a la cual se asignó el número de expediente CDHDF/V/121/COY/14/D1588. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

El agraviado Fernando Gómez Goyzueta laboró en la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) de la Secretaría de Desarrollo Social del D.F. El 4 de abril de 2005, fue separado de su empleo, motivo por el cual demandó ante el TFCA reclamando, entre otras cosas, su reinstalación, el reconocimiento de la relación laboral, pago de salarios caídos, aguinaldo, su inscripción al ISSSTE.

Con fecha 31 de octubre de 2011, el TFCA dictó el laudo dentro del expediente 2913/05, donde se ordenó al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del D.F. el reconocimiento de la relación laboral con el agraviado, su reinstalación, el pago de $549,194.92 (quinientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y cuatro pesos 92/100 MN), por concepto de salarios devengados y caídos, más los que se sigan generando, su inscripción al ISSSTE, el pago de $47,755.20 (cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco pesos 20/100 MN), por concepto de aguinaldo, el pago de $1,989.80 (mil novecientos ochenta y nueve pesos 80/100 MN) por concepto de vacaciones y el pago de $8,357.16 (ocho mil trescientos cincuenta y siete pesos 16/100 MN), por concepto de prima vacacional, entre otras prestaciones. Resolución que a la fecha no ha sido acatada.  El ultimo requerimiento que este Organismo tiene documentado es de fecha 7 de enero de 2015.

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación,instruya a los órganos y autoridades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal para que, a la brevedad  y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Cumplido
Segundo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya a la Secretaría de Finanzas, a la Oficialía Mayor y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas del Distrito Federal, para que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de sus competencias, a fin de que las autoridades y los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal señalados en la presente Recomendación den total cumplimiento a dichos fallos a la brevedad  y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016. Aceptado Concluido
Tercero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, instruya a los órganos y autoridades de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, particularmente a la Secretaría de Finanzas, para que se realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que permita a la Administración Pública del Distrito Federal contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. Aceptado Cumplido
Cuarto. En un plazo que no exceda de doscientos cuarenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se publiquen los Lineamientos relativos al pago de las conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a las personas trabajadoras al servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, aplicables para el ejercicio fiscal 2016, garantizando que se eviten procedimientos extraordinarios para la ejecución de los laudos, fallos y resoluciones administrativas de contenido laboral y se implementen las mejores prácticas administrativas para garantizar el cumplimiento oportuno y total de laudos, sentencias y otras resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo, incluidas aquellas en las cuales el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal sea parte, en los términos en los que fueron emitidos, que no impliquen para las personas beneficiarias de las mismas agotar procedimientos extraordinarios dilatorios innecesarios para el cumplimiento de laudos, sentencias y resoluciones, acorde con la normatividad convencional, constitucional y legal.  Aceptado Cumplido
Quinto. En el término máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se implemente un programa de regularización de las relaciones laborales en la Administración Pública del Distrito Federal,  que garantice una política laboral en el Gobierno del Distrito Federal respetuosa del trabajo decente en todos sus componentes, tales como, ingreso, permanencia, ascenso, terminación de la relación laboral, seguridad social, prestaciones económicas y sociales sin discriminación, en términos del marco legal laboral convencional, constitucional y reglamentario correspondiente. Aceptado  Sujeto a seguimiento

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Cultura del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido

OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso.

Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Salud del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Movilidad del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Obras y Servicio del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Cumplido
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Concluido
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Sistema de Aguas de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexto. A la brevedad y, en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, den cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones firmes materia de la presente Recomendación, según corresponda, los cuales deberán cumplirse en el orden en que fueron emitidos de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
OctavoEn un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Álvaro Obregón

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso.  Aceptado  Sujeto a seguimiento

Delegación Azcapotzalco

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. No aceptado No aceptado
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. No aceptado No aceptado
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. No aceptado No aceptado
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. No aceptado  No aceptado

Delegación Benito Juárez

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. No aceptado No aceptado
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. No aceptado No aceptado
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Coyoacán

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. No aceptado No aceptado
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. No aceptado No aceptado
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. No aceptado No aceptado
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. No aceptado  No aceptado

Delegación Cuauhtémoc

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. No aceptado No aceptado
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. No aceptado No aceptado
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. No aceptado No aceptado
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. No aceptado No aceptado

Delegación Iztacalco

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Iztapalapa

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Miguel Hidalgo

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso.  Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Milpa Alta

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Tláhuac

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Xochimilco

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
NovenoA la brevedad, y en todo caso, dentro de los ejercicios fiscales 2015 y 2016, se dé cabal cumplimiento a la totalidad de los laudos, sentencias y resoluciones que son materia de la presente Recomendación y cuyo deber de cumplimiento corre a cargo del órgano político administrativo respectivo; deberán cumplirse en el orden basado en el tiempo transcurrido, desde que los fallos causaron estado hasta el día de hoy, de mayor a menor antigüedad, sin que se retrase injustificadamente el cumplimiento de todos esos fallos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo que no exceda de quince días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista, con el contenido de la misma, a las contralorías u órganos de control internos respectivos, para iniciar el procedimiento administrativo en el que se determine si los servidores públicos que están omitiendo cumplir oportunamente y a cabalidad los laudos, sentencias y resoluciones en los ámbitos laboral y administrativo sin causa justificada, a que alude este instrumento, incurrieron en responsabilidad administrativa. Aceptado Cumplido
Décimo Primero. Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que les permita contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Segundo. En un plazo que no exceda de sesenta días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias para incorporar a las y los agraviados y a sus familiares, cuando así lo soliciten, a los programas sociales con que cuenta el Gobierno del Distrito Federal que requieran, según sea el caso. Aceptado Sujeto a seguimiento

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Décimo Tercero.- Considerando todo lo expuesto en la presente Recomendación, particularmente en el punto tercero, autorice para el siguiente ejercicio fiscal, el incremento de la partida presupuestal necesario para el pago de la totalidad de los laudos, fallos y sentencias con contenido laboral materia del presente instrumento recomendatorio. Aceptado Cumplido
Décimo Cuarto .- En un plazo que no exceda de trescientos sesenta y cinco días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo análisis y discusión con especialistas en la materia, se realicen adecuaciones legislativas a la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y las demás leyes que se estimen pertinentes, tendentes a garantizar que las sentencias y resoluciones dictadas, respectivamente, por dicho Tribunal, en favor de las y los trabajadores del conjunto de órganos que componen la Administración Pública del Distrito Federal o de los elementos policiales de esa Secretaría, se ejecuten oportunamente. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Décimo Quinto.- Tomando en consideración la línea de acción 1172 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas, realice las gestiones o acciones necesarias y suficientes a fin de que en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que se enviará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se solicite el incremento de las partidas presupuestales que permita a la Administración Pública del Distrito Federal contar con recursos económicos suficientes para acatar de manera total los laudos, las sentencias y otras resoluciones firmes en los ámbitos laboral y administrativo materia de la presente Recomendación. Aceptado Cumplido