lunes , 13 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 04/2015

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Omisiones en el procedimiento de emisión de Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo y de derechos adquiridos, así como aplicación incorrecta de normas técnicas lo que permitió la autorización de obras que incumplen con la zonificación respectiva.
Derechos humanos violados Derecho a la seguridad jurídica
Derecho a la vivienda adecuada en relación al derecho a un nivel de vida adecuado
Derecho a un medio ambiente sano
Emisión 14 de julio de 2015.
Autoridades recomendadas Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

Durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 se presentaron en esta Comisión las quejas motivo de la presente Recomendación. El contexto de los hechos involucra la construcción o remodelación de inmuebles, ya sea que incumplen con especificaciones de los diversos programas o reglamentos, o bien, que se edificaron en zonas en donde los instrumentos regulatorios prohibían la obra. Destaca la realización de proyectos inmobiliarios que debido a sus características constructivas (mayor altura, mayor densidad, apertura de establecimientos mercantiles en áreas patrimoniales, reducción de áreas libres, entre otros) generaron preocupación e inconformidad de las y los vecinos, quienes denunciaron ante las autoridades correspondientes presuntas irregulares asociadas a la omisión de atender los Programas: Generales, Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano vigentes para el Distrito Federal, o como lo llaman comúnmente los vecinos y vecinas: “que se estaban generando en sus colonias cambios en el uso de suelo”, que trastocan la vida social, cultural, económica y ambiental de las personas que habitan esta Ciudad.

A lo largo de la investigación de los 13 expedientes de queja que se vinculan en la presente Recomendación, se evidenció que para desarrollar un proyecto constructivo que cumpla con la normatividad en algún predio de la Ciudad de México, es indispensable presentar el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo y/o Certificado de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos ─ambos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal─, el cual es el requisito base para realizar por los particulares al menos 16 trámites relacionados con el tema del desarrollo urbano. Las omisiones en la emisión de dichos certificados conlleva a un sin número de actos que pueden ocasionar impactos negativos a la planeación urbana de la Ciudad de México y violaciones a derechos humanos de difícil reparación, tanto a las personas que habitan en las zonas afectadas, como a las personas compradoras de los inmuebles, como se observará en lo subsecuente.

En este sentido, construir inmuebles sin apegarse a los ordenamientos de desarrollo urbano, promueve que se generen desigualdades y cambios en los estilos de vida, en la calidad de la misma, en el arraigo y la identidad, y transformaciones del tejido social, por lo que ignorar la política pública de la materia, es omitir los rasgos constitutivos de los principios de la planeación urbana y del ordenamiento territorial.

Por otro lado, es importante precisar que la planeación del desarrollo urbano de la Ciudad de México, se refleja en el Programa General de Desarrollo Urbano el cual es el instrumento normativo que establece la zonificación primaria del Distrito Federal, fija las políticas y estrategias de un proyecto de ciudad con tratamiento a corto, mediano y largo plazo, y determina los ejes fundamentales para que, en el contexto de un desarrollo equilibrado, se contenga el crecimiento desordenado y se asegure la protección ambiental en un marco de efectiva coordinación interinstitucional. Es decir, establece cuáles son las zonas urbanas y las de conservación ecológica y delinea la estructura urbana.

Asimismo, se encuentran los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, los cuales son instrumentos indispensables para orientar el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a través de la definición de usos permitidos y prohibidos, en cada una de las 16 delegaciones, los cuales han sido elaborados y aprobados en diferentes fechas. En el mismo sentido, se elaboran los Programas Parciales, para planear el desarrollo urbano de áreas específicas con la finalidad de tener en cuenta las condiciones particulares que requieren de un tratamiento especializado, como determinadas zonas de la Ciudad de México, que por sus características históricas, patrimoniales, culturales, entre otras, se considera necesario proteger. Actualmente, esta Ciudad cuenta con 29 programas parciales en suelo urbano, de los cuales nueve se encuentran vigentes, entre ellos el Plan Parcial del Centro Histórico de Coyoacán, Centro de Tlalpan, Lomas Altas y Chapultepec.

Los casos contemplados en esta Recomendación muestran un patrón de violaciones, que puede agruparse en tres tipos de omisiones e irregularidades en la actuación de los servidores públicos, así como la falta de supervisión, o el retraso en la intervención de las autoridades para hacer cesar la violación, que pueden agruparse de la forma siguiente:

  1. Otorgamiento de Certificados que convalidaron derechos adquiridos, sin la certeza de que estos se hubiesen conservado o estuviese vigente la acción para reclamarlos, observándose además omisión de atender el deber de debida diligencia para los casos A, C, D y G.
  2. Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo emitidos por omisiones o en contravención al uso de suelo aplicable, casos B, E, H, I, K y L.
  3. Certificados Únicos de Zonificación emitidos al auspicio de la Norma General No. 26, casos E, F, J y M

Es preocupante e involucra a este organismo los hechos denunciados por las diferentes personas peticionarias en relación a la construcción de obras irregulares en el Distrito Federal, sobretodo en virtud de que pudieran llevarse a cabo gracias a una combinación de actos ilícitos, omisiones y retrasos en la intervención de autoridades competentes, estos elementos que se reproducen de manera constante en los casos documentados, dibujan un patrón de comportamiento en servidores públicos de la administración pública que podría ser indicativo de actos de corrupción, los cuales se encuentra definidos en diversos instrumentos nacionales e internacionales como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos.

La inobservancia de la norma por parte de los funcionarios públicos, a través de acciones, omisiones o retrasos en el cumplimiento de su deber, tiene como efecto permitir o facilitar al particular la comisión de un acto irregular o ilícito, contrario a las normas que regulan el uso de suelo en la Ciudad de México. Esta cadena de permisión del acto irregular tiene efectos multidimensionales de acuerdo a la naturaleza del conjunto de normas transgredidas. De este modo, si comprendemos a las reglas de desarrollo urbano como un cuerpo normativo que procura generar un equilibrio entre la diversidad de intereses de las personas habitantes de una urbe -entre los que pueden enumerarse algunos como el derecho a la vivienda adecuada, a una vida digna, al agua, al medio ambiente, a la identidad, a la cultura, al desarrollo económico, al trabajo, a la competencia económica justa, etcétera-, tenemos que esas reglas de desarrollo urbano son un eje estratégico en la justa mediación de intereses, papel fundamental del Estado, así como de resolución de conflicto de derechos y garantía de los mismos.

La corrupción que permite la construcción ilícita de una edificación contraria a las reglas de desarrollo urbano no representa una simple afectación a requisitos institucionales que ralentizan el trabajo de los agentes estatales involucrados, sino que incide directamente en una gran esfera de derechos sociales e individuales fundamentales al incumplir con las obligaciones de garantía y protección por parte del Estado. Así es como la corrupción forma parte de una cadena de actos u omisiones que, en el contexto referido, vulneran derechos humanos.

Caso A. Expediente CDHDF/III/122/COY/10/D6359.

El 14 de abril de 1991, la entonces Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica del Departamento del Distrito Federal (actualmente, la Secretaría de Desarrollo y Vivienda del Distrito Federal), expidió una Constancia de Zonificación de Uso de Suelo para el predio ubicado en calle Fernández Leal número 43, colonia Barrio la Concepción, Delegación Coyoacán, donde se estableció que se convalidaban derechos adquiridos, argumentándose que el artículo 41 del Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal vigente en ese entonces, no producía efectos plenos dado que se acreditaba que el Uso de Suelo para PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, SIMILARES Y ESCUELA DE CINE Y ACTUACIÓN, era anterior a la entrada y vigencia y obligatoriedad del programa manteniéndose vigente a esa fecha. En esa fecha la zonificación otorgada aparecía prohibida dado que, este predio se ubica dentro de la zona histórica de la Delegación Coyoacán sujeto a las restricciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia, además de que no se acreditó la continuidad de los derechos adquiridos.

El 19 de julio de 2010, el Director de Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal (en adelante, la SEDUVI), expidió “Certificado único de Zonificación de Uso de Suelo Especifico y Factibilidades”, sin tener facultades para ello ya que esa función debió de realizarse por un Registradory sin que el uso de suelo que autorizó estuviese permitido en la zona, con lo cual amplió la superficie a construir, con base en un Dictamen de Aplicación de Normatividad emitió Dictamen POSITIVO, para la instalación de la “LIBRERÍA Y CENTRO CULTURAL EDUCAL” en el inmueble en comento, otorgando la Zonificación ES (Equipamiento de Servicios, Administración, Educación y Salud, Museos, Casa de Cultura e Instalaciones Religiosas) del Programa Parcial Centro de Coyoacán del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano.

Adicional a lo anterior, aplicó la Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos de la tabla de Usos del Suelo para Programas de Desarrollo Urbano, emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano con fecha 09 de julio de 2009, indicando se podría optar por los siguientes usos:

  • Librerías […]
  • Galerías de Arte, Museos, Centros de exposiciones Temporales y al Aire Libre
  • Salas de Exposiciones y Conferencias.
  • Aulas de Capacitación y Talleres.

 El 23 de septiembre de 2010, mediante correo electrónico enviado a esta Comisión por una de las personas agraviadas se indicó que EDUCAL había iniciado el proyecto constructivo sin mostrar los permisos correspondientes. A decir de las personas avecindadas, el uso de suelo permitido en la zona era habitacional, de acuerdo al Programa Parcial del Centro Histórico de Coyoacán publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1995.

 En ese mismo año, 2010, personas vecinas de ese predio (en adelante, las personas agraviadas A), iniciaron un juicio de nulidad respecto del Certificado de Derechos Adquiridos, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cual el 12 de junio de 2012 determinó la nulidad del referido Certificado.

Por la determinación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, CONACULTA, institución que hace uso de recursos económicos y humanos públicos, interpuso juicio de amparo el cual se radicó en el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, expresando en sus agravios violaciones que defienden los intereses de la empresa privada EDUCAL y en noviembre de 2012, la autoridad en materia de amparo a través de sentencia convalidó el uso de suelo que permitía la instalación de la librería.

Pese a los procesos judiciales que se han litigado en diversas instancias, y no existiendo resolución que haya causado ejecutoria, EDUCAL continuó los trabajos de remodelación y construcción de la librería ampliando la superficie construida de la casona original, la cual fue inaugurada el 5 de octubre de 2012 y actualmente brinda servicios.

 Caso B. Expediente CDHDF/III/122/MHGO/11/D0683 y su acumulado CDHDF/III/122/MHGO/15/D3547.

En fecha 31 de enero de 2011, la persona peticionaria (en adelante, la persona peticionaria B) por escrito informó sobre presuntas irregularidades en el otorgamiento de las autorizaciones o registros que permitirían la construcción de una torre de 25 niveles, ubicada en la Avenida Pedregal número 24, colonia Molino del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, conocida como Torre Pedregal.

El 30 de septiembre de 2005, la SEDUVI emitió el Certificado de Zonificación para Uso del Suelo Específico folio 49728, mediante el cual informó que al predio referido le correspondía la zonificación habitacional, oficinas sin servicios, altura máxima 20.0 metros, 27.50% de área libre de acuerdo al Programa Parcial de Desarrollo Urbano Lomas de Chapultepec y consistente con el Programa Delegacional de Desarrollo de Miguel Hidalgo publicado en fechas 7 y 10 de abril de 1997.

No obstante lo anterior, el 8 de marzo de 2010, dicha Secretaría, justificando el cumplimiento de la sentencia emitida en el Juicio de Amparo 113/2006-II de fecha 27 de marzo de 2006, por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, emitió el Certificado de Zonificación y Uso de Suelo Específico folio No.10117-182/POAL10, sin aplicar programa alguno, autorizando lo que el solicitante requirió: un edificio de 25 niveles, con usos diversos, sin superficie libre, a pesar de que la citada resolución sólo declaró insubsistente el Certificado de Zonificación de fecha 30 de septiembre de 2005 y ordenó se emitiera otro en el que se prescindiera de la aplicación del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, versión 1997 que declaró constitucional y se determinara lo conducente.

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (en adelante, la PAOT), en resolución de fecha 20 de diciembre de 2013 opinó que si bien en el Juicio de Amparo citado se determinó la inconstitucionalidad del Programa Delegacional de Desarrollo de Miguel Hidalgo de 1997, al referido predio le era aplicable el documento denominado Zona Especial de Desarrollo Controlado (ZEDEC) de Lomas de Chapultepec, publicado el 16 y 30 de julio de 1987 que le asignaba la zonificación Habitacional Unifamiliar, altura máxima de construcción 9 metros y/o tres niveles, con una superficie de construcción del 55% de la totalidad del predio, previendo en uno de sus artículos transitorios que la vigencia de éste será igual a 15 años a partir del día siguiente a la de su publicación del mismo, por lo que fue vigente hasta el año 2002.

El 15 de marzo de 2011, autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo, informaron a este Organismo, que dicho proyecto constructivo contaba con la documentación requerida (Certificado de Zonificación y Uso de Suelo, Manifestación de Impacto Ambiental, Impacto Urbano), con lo cual, el promovente obtuvo el Registro de la Manifestación de Construcción tipo C en la modalidad de modificación y ampliación, necesaria para iniciar los trabajos.

Actualmente en el predio se erige una torre con 25 pisos que ofrece servicios de oficinas, hospedaje y vivienda.

Caso C. Expediente CDHDF/III/122/BJ/12/D2380

 Mediante comparecencia, el peticionario (en adelante, la persona peticionaria C) señaló que desde el año 2007 se inconformó a través de oficios con diferentes autoridades debido a los problemas que estaba ocasionando una construcción de un edificio de 70 viviendas en cinco niveles, ubicado en la calle Millet número 39, colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez.

Inicialmente, se reconoció que la obra contaba con los requisitos legales para su desarrollo, entre ellos, la Constancia de Uso de Suelo número de folio 26463, expedida el 27 de agosto de 1991, por la Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica del entonces Departamento del Distrito Federal, así como la Constancia de Zonificación de Uso de Suelo con número de folio 024272, de fecha 20 de septiembre de 1990 que supuestamente convalidaban el uso del suelo por derechos adquiridos.

En febrero del año 2009 personal de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, informó al Subdirector de Normatividad y Licencias en Benito Juárez que después de realizar una investigación y el análisis de los antecedentes que obran en el archivo del área, se detectó la no coincidencia de datos reportados en la Constancia del año 1991 y concluyeron que no fue expedida por esa autoridad, precisando que el documento era apócrifo.

Un año después en 2010, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal inició el Juicio de Lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el cual determinó en 2011 la nulidad del documento.

No obstante, en el predio desde el año 2012 existe un edificio de 90 departamentos, con dos niveles de sótano, planta baja, azotea, cuatro niveles habitables y planta de azotea.

 La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la fecha no documentó a este Organismo Público que hubiese formulado denuncia ante la autoridad ministerial por el documento apócrifo.

Caso D. Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/12/D5146

El 15 de agosto de 2012, la persona peticionaria (en adelante, la persona peticionaria D), informó que desde diciembre de 2010 se construía un inmueble en el predio ubicado en la calle Juan de la Barrera número 32, entre las calles Cuernavaca y Atlixco de la Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc. Para esa fecha, el edificio contaba con más de siete pisos, construidos en una zona que tiene uso de suelo H3/20/M (habitacional, con tres pisos máximos de altura, 20% de área libre, densidad media 1 vivienda cada 50m2 de terreno) de acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de septiembre de 2008, por tal motivo las y los vecinos presentaron diversas quejas ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y la Delegación Cuauhtémoc), sin que se llevaran acciones para evitar el desarrollo de los trabajos constructivos.

El 30 de abril de 2012, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, emitió una resolución administrativa, en la que indicó que la obra desarrollada en el predio mencionado incumplía la zonificación aplicable y enfatizó que los derechos adquiridos que se convalidaron en la Constancia de Zonificación de Uso de Suelo, folio 018792 expedida el 29 de julio de 1991 estaban prescritos al momento de su emisión, sin embargo, dicho documento fue utilizado, para iniciar los trámites de registro de licencia de construcción en la Delegación Cuauhtémoc en fecha 10 de diciembre de 2010.

Respecto de la acreditación de los derechos adquiridos del predio en comento, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, informó a través de diversos oficios durante los años 2011 al 2013, que aunque consta registro de la constancia emitida en el año 1991, en el año 2010 no existía una constancia real que acreditara que en el predio hubiera un edificio de siete niveles con comercios, por tanto, los derechos adquiridos habían prescrito.

No obstante lo anterior, fue hasta 30 de noviembre de 2012, que se presentó el Juicio de Lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal por parte de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, sin que a la fecha la SEDUVI esté enterada del status del mismo argumentando que no forma parte en éste.

A la fecha el inmueble edificado en el predio en comento se encuentra habitado.

Caso E.  Expediente CDHDF/III/122/COY/13/D1556.

El 28 de febrero de 2013 se publicó en el periódico Reforma una nota que refería presuntas irregularidades en la construcción de un desarrollo inmobiliario denominado Torre Céfiro, ubicado en la calle de Céfiro No. 120, Colonia Pedregal de Carrasco, Delegación Coyoacán.

En ese entonces la construcción del proyecto arquitectónico Torre Céfiro se había iniciado. Un conjunto departamental de cinco edificios con 120 departamentos, que exhibía un Registro de Manifestación de Construcción ante la Delegación obtenido mediante la presentación de un Certificado Único de Zonificación emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda que concedió la zonificación H/6/40/Z (habitacional, seis niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre y densidad Z: lo que indique la zonificación del Programa. Cuando se trate de vivienda mínima, el Programa Delegacional lo definirá).

Sin embargo, según el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán vigente y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 agosto de 2010, dicho predio tiene un uso de suelo autorizado como Espacio Abierto, lo cual significa que no pueden construirse viviendas y establece que en el terreno de 3 mil 652 metros cuadrados sólo se permite la construcción de un deportivo, una plaza pública u otros usos relacionados, aunado a que para la colonia Pedregal de Carrasco, el Programa Delegacional asigna cuatro niveles como máximo.

Entre 2009 y 2012 la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, emitió diversos certificados de uso de suelo para el mismo predio en los cuales varían los datos generales, como el número exterior del predio y la colonia y en algunos otorgó la zonificación que permite la construcción de seis o cuatro niveles. Asimismo, fue emitido por la Secretaría, un sexto certificado el 26 de abril de 2011, en el cual otorgó la aplicación de la Norma Técnica 26, que ampara la construcción de viviendas de interés social.

El 29 de mayo de 2014, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal emitió Resolución Administrativa, en la que se muestra una imagen del mapa de usos de suelo para la colonia Pedregal de Carrasco (anexo al Programa de Desarrollo Urbano para Coyoacán, vigente), proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en el que se observa que la zonificación que le corresponde al predio es EA (espacio abierto). Pese a lo normado en el Programa, en el sitio fue desarrollado un conjunto de cinco torres con departamentos que se vendieron en 2 millones de pesos cada uno.

Se inició el juicio de lesividad correspondiente para nulificar los Certificados Únicos de Uso de Suelo, no obstante en noviembre de 2014, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal informó que no se encontraba en posibilidad de resolver debido a que los peritajes de cada una de las partes presentaban argumentos totalmente contradictorios, por lo tanto, deberá pedir la opinión de un perito tercero. Actualmente, la obra está concluida en un 80% y se encuentra habitada.

Caso F. Expedientes CDHDF/III/122/MC/13/D4321 y su acumulado CDHDF/III/122/MC/14/D1057.

El 26 de junio de 2013 se publicó una nota en el periódico Unomásuno, en la cual las personas vecinas de la colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, denunciaron que en la calle Coatzintla se realizaba una obra irregular bajo el amparo de las autoridades. Una persona que habita cerca de la obra, relató que estos trabajos fueron suspendidos a principios del año 2013 por ser ilegales, no obstante, pese a la suspensión, la obra continuaba, siendo que para ese momento ya se habían levantado los muros para edificar un tercer piso en el edificio.

El 21 de febrero de 2014, fue recibida por este Organismo Público Autónomo una queja, en la que la persona peticionaria (en adelante, la persona peticionaria F), manifestó la inconformidad de vecinos y vecinas con la construcción que se llevaba a cabo en la calle Coatzintla número 9, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, la cual comprendía un proyecto de 12 departamentos en 4 niveles, pese a que le corresponde una zonificación de H/3/50/MB (habitacional, tres niveles máximos de construcción, 50% mínimo de área libre y densidad muy baja) de acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación La Magdalena Contreras, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de enero de 2005.

No obstante lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el 29 de marzo de 2011 emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, folio 13173-181ZUPE11, certificando el aprovechamiento de un uso de suelo para la construcción de hasta doce viviendas, justificando que le era aplicable la Norma General de Ordenación No. 26 “Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable de Interés Social y Popular, la cual le establecía una zonificación directa H/4/20 (Habitacional cuatro niveles máximos de construcción y 20% de área libre), y sin considerar que el ancho de la calle donde se ubica el predio tiene una dimensión menor a seis metros.

El propietario del predio, con el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo citado, solicitó a la autoridad delegacional en La Magdalena Contreras Registro de Manifestación de Construcción, iniciando los trabajos de construcción.

Por lo anterior, desde el inicio de los trabajos de excavación, las personas avecindadas solicitaron a la autoridad delegacional su intervención por la existencia de irregularidades, determinando dicha autoridad la imposición del estado de clausura total a la obra, sin embargo, la persona propietaria de la misma continuo con los trabajos constructivos.

Dos años después de la emisión del Certificado referido, la SEDUVI promovió Juicio de Lesividad (V-15015/13) ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el que se determinó la suspensión de los trabajos de construcción, sin que se ejecutara dicha resolución.

En la actualidad en el predio citado, se encuentra un edificio de seis niveles totalmente terminado; algunos de los departamentos se encuentran habitados.

Caso G. CDHDF/III/122/MHGO/13/D6541.

La peticionaria (en adelante, la persona peticionaria G), presentó a esta Comisión un escrito en el cual refirió que en la calle Sierra Tezonco No. 180, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, se realizaba una construcción de 12 departamentos, obra que incumple con la zonificación y los usos de suelo que estipula el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo y el Programa Parcial de Desarrollo Urbano “Lomas de Chapultepec”. La obra había sido clausura, pero la construcción continuaba realizándose de forma clandestina.

El 28 de febrero de 2013, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, emitió Resolución Administrativa en la cual indicó que durante el año 2012, personal que laboraba en el predio de referencia, informó que se estaban llevando actividades de remodelación y mantenimiento en la casa habitación original. Al año siguiente, de acuerdo a una posterior visita realizada por personal de esa Procuraduría, se reportó un inmueble de aproximadamente 30 metros de frente, totalmente construido y con fachada terminada el cual contaba con 4 niveles, una planta baja y 3 niveles de altura. En el inmueble se observó un sello de Suspensión de Actividades por parte del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal [en adelante, INVEADF].

En las visitas de verificación llevadas a cabo en el predio en comento en los años 2012 y 2013, el Instituto de Verificación Administrativa y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial ambas del Distrito Federal, confirmaron que el propietario o poseedor del inmueble en construcción contaba únicamente con documentos que acreditaban el aviso de realización de obras que no requieren manifestación de construcción o licencia de construcción especial (remodelación u obras menores) del año 2012 otorgados por la autoridad delegacional en Miguel Hidalgo. No obstante, dichas autoridades evidenciaron que se realizó la ampliación de una parte del edificio original, de tal manera que se obtuvo un solo bloque constructivo de tres niveles y una planta baja en una superficie de 882 m2, consolidándose un inmueble uniforme de cuatro niveles de altura de más de 12 metros.

Lo anterior incumplió los Programa para Miguel Hidalgo aplicables a la ubicación del terreno, ya que el uso Habitacional Unifamiliar del predio, establece que en lotes de 1 000 m2 y hasta 1 500 m2; el número de viviendas será de1 vivienda, asimismo indica que en la zona la altura máxima de construcción será de 9 metros o tres niveles al nivel de la banqueta y 55% de área libre.

Pese a que la obra, fue suspendida en el año 2012 por el INVEA y clausurada por la Delegación Miguel Hidalgo, la cual también ordenó la demolición parcial de la construcción, el propietario o poseedor solicitó al Instituto de Verificación Administrativa el 9 de julio de 2013 el levantamiento de la Clausura Total Temporal, exhibiendo copia certificada de la Solicitud de Constancia de Zonificación de Uso de Suelo, número de folio 004946, de fecha 25 de febrero de 1992, expedida presuntamente para ese predio con la cual se acreditan derechos legítimamente adquiridos para edificar 12 departamentos en condominio.

Respecto a lo anterior, el INVEA solicitó a la SEDUVI información sobre la autenticidad de la citada Constancia, informando aquella que de una búsqueda en la Unidad de Archivo de Concentración dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración de esta Secretaría, se localizó la Solicitud de Constancia de Zonificación de Uso de Suelo, Folio n° 004946, de fecha de expedición 04 de marzo de 1992, para el predio ubicado en calle “Sierra Tezonco No. 180, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, en donde se acreditan derechos legítimamente adquiridos para 12 DEPARTAMENTOS EN CONDOMINIO, pero de los archivos electrónicos se identificó que ese número de folio aparecía registrado para el predio ubicado en la calle de África no. 39, Colonia Romero Rubio, Delegación Venustiano Carranza.

Por lo anterior, el 13 de febrero de ese año, el caso se envió a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI, para efectos de dar inicio al procedimiento de investigación a fin de vigilar la continuidad y aprovechamiento del uso del suelo. A la fecha dicho procedimiento no se ha determinado, ya que la SEDUVI aduce a que el INVEA no le ha comunicado el resultado de las acciones que realizó respecto al uso del suelo en el citado predio.

En la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se integra una averiguación previa con relación a los hechos.

En la actualidad el inmueble de referencia ostenta aún sellos de clausura, algunos departamentos se encuentran habitados. Asimismo, en la fachada está colocado un anuncio que promueve la venta de los departamentos.

Caso H. Expediente CDHDF/III/122/MHGO/13/D8130.

El peticionario (en adelante, la persona peticionaria H), presentó a esta Comisión un escrito en el que refirió la presunta existencia de daños ambientales ocasionados de manera dolosa, constitutivos de infracción por violación de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Plan Maestro del Bosque de Chapultepec, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Miguel Hidalgo y el Programa Parcial de la Colonia Lomas Altas; resultado del desarrollo inmobiliario denominado Parque de los Príncipes 98, ubicado en la calle Parque de los Príncipes número 98, colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo.

Este desarrollo se ubica en un predio clasificado como Área Verde, que forma parte de la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, además de que el terreno se ubica en la Barranca de Dolores, declarada por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal como Área de Valor Ambiental (AVA).

En ese momento, los daños consistían en la extensa tala de árboles y vegetación natural en una zona del terreno cuya masa forestal formaba una densa masa boscosa. Sin embargo, los daños ambientales podrían continuarse, ya que se pretende construir 10 departamentos distribuidos en 2 torres de 6 niveles, una casa club, una pista de jogging, además de un estacionamiento para 120 automóviles. Lo anterior implica una construcción de 11,199 m2 que se desarrollará en un terreno de 24,150 m2 con cobertura forestal, del que el 83%, equivalente a 19,950 m2, corresponde a la zonificación de Área de Valor Ambiental.

Mediante dictamen técnico folio DT-SOT-178-2013 de fecha 8 de noviembre de 2013, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT), evidenció la densa cobertura vegetal y arbórea que fue corroborada el 31 de octubre de 2013, mediante diligencia de reconocimiento de hechos realizada desde el inmueble ubicado en avenida Constituyentes número 1076, colindante al predio objeto de la denuncia, comprobando la existencia de tocones (aproximadamente 100 árboles) producto del derribo de arbolado en la zona poniente del predio.

En relación a los hechos se realizó una consulta a la oficina de información pública de la SEMARNAT, para el predio referido. Esta dependencia informó que la zona afectada es hábitat de diversas aves con estatus de protección, contenidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

El desarrollo inmobiliario denominado Parque de los Príncipes 98, contaba con autorización de impacto ambiental condicionada (MIA) suscrita por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, y en ella se especificaba que el proyecto no realizaría derribos en el área protegida, pese a ello la constructora llevó a cabo derribos arbóreos en la misma, por lo que dicha Secretaría le revocó la autorización de impacto ambiental el 6 de diciembre del 2013.

El 13 de marzo de 2014, autoridades de la Delegación Miguel Hidalgo informaron que en razón de las presuntas irregularidades llevadas a cabo en el predio en comento se impuso el estado de suspensión como medida de seguridad.

Pese a las actuaciones de las autoridades de verificar el cumplimiento de los ordenamientos ambientales y de imponer las medidas de seguridad del predio, el Proyecto Parque de los Príncipes cuenta con un Certificado Único de Zonificación y Uso de Suelo No. 10216-151-GOCA-12 de fecha 22 de abril de 2013, expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal que permite el incremento de la densidad constructiva, omitiendo otorgar exclusivamente al área con uso habitacional el número de viviendas permitidas en el 17.40 % de la superficie del predio, según las propias normas de ordenación generales (norma 2, 3 y 16), de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicadas el 8 de abril de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, otorgando al predio en comento la posibilidad de construir en el total de metros cuadrados, sin tener en consideración que a más del 80% de la superficie le correspondía un uso de suelo de Área Verde que forma parte de un Área de Valor Ambiental por lo que es sujeto de conservación.

 Al respecto, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, justificó que la emisión del referido Certificado Único de Zonificación y Uso de Suelo la realizó de conformidad a lo establecido en un dictamen de delimitación y uso de suelo, inscrito en la Dirección de Registro de los Planes y Programas en el acta No.164 Libro II/2010 de Delimitación de Zonas Volumen Uno, el 9 de abril de 2010 y que ello se debió al cumplimiento de la Resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo relacionada con el Juicio de Nulidad No. III-3008/2006, sin embargo, ésta sólo determinó que la Secretaría debía convalidar o rectificar lo dictaminado, pero no que otorgara un mayor potencial constructivo correlacionado al total del predio.

Caso I. Expediente CDHDF/III/122/TLAL/14/D6682.

Con fecha 17 de octubre de 2014, mediante escrito dirigido a esta Comisión, la peticionaria (en adelante la persona peticionaria I), quien dijo formar parte del Congreso Popular, Social y Ciudadano del Distrito Federal, indicó que los vecinos del pueblo de San Pedro Mártir de la Delegación Tlalpan están inconformes ya que en el año 2013, se inició la construcción de un centro comercial denominado “WAL-MART”, ubicado en la entrada de dicho pueblo, ubicado en la calle de Azucena y Diligencias, lo cual ha generado tránsito vial y ha violentando la norma 29 de establecimientos mercantiles que en ese tiempo prohibía la existencia de esos establecimientos cerca de mercados públicos.

Dieciocho meses antes de la denuncia, el 10 de abril de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal informó al Director de Servicios Jurídicos del Gobierno del Distrito Federal que pese a la existencia de diversos Certificados Únicos de Zonificación de uso de Suelo emitidos por esa autoridad, el predio no tiene frente directo a la Carretera Federal México- Cuernavaca, sino frente a la calle Diligencias, por lo que los certificados con Norma de Vialidad tramo E-U fueron mal expedidos, sin embargo, hasta el mes de octubre de 2014, la construcción del supermercado continuaba, por lo que el día 15 de octubre de ese año, los vecinos realizaron una protesta pacífica, manifestando su inconformidad ante funcionarios de la Delegación de Tlalpan.

El 27 de noviembre de 2014, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, informó que el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo con folio 17205181GUNU12, con fecha de expedición 12 de mayo de 2012, en el cual se permite la construcción de una tienda de autoservicio en el predio de referencia, se encuentra en juicio de lesividad

En la actualidad, se ubica en el terreno una bodega construida en el 60% del terreno, que cuenta con accesos a una calle estrecha donde solo puede circular un vehículo a la vez, lo cual genera tránsito. Asimismo, se identificó que al carecer de lugares de estacionamiento suficientes, la vialidad está administrada por personas que ante la inminente apertura de la tienda de autoservicio, pretenden obtener ingresos cuidando los vehículos que se estacionen en la vía pública y agilizando la circulación. También es relevante mencionar que no existen semáforos, ni pasos peatonales que faciliten la circulación de las personas en el lugar.

Caso J. Expediente CDHDF/III/122/BJ/14/D4241.

El 27 de junio de 2014, el peticionario I, remitió mediante correo electrónico diversas documentales que refieren que una persona agraviada [en adelante la persona agraviada I], presentó escrito ante la Delegación Benito Juárez el 30 de julio de 2012 en razón de que la construcción ubicada en calle Antillas, No. 503, Col. Portales, Delegación Benito Juárez, presuntamente violentaba el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal ya que entonces se realizó una excavación de 8 metros de profundidad que abarcó el total de la superficie del predio, además del corte del terreno que fue de 90 grados y no contaba con las protecciones para los predios colindantes.

El segundo escrito, de fecha 29 de noviembre de 2013, denunciaba la aplicación irregular de la norma 26 referida en el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, folio 27331-181MORO12 de fecha 15 de agosto de 2012, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ya que de acuerdo a la información que exhibía la empresa inmobiliaria, el precio de venta de los departamentos, superaba en mucho el valor de un inmueble de vivienda de interés social o popular.

Al respecto, el 27 de junio de 2014, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial resolvió que pese a que el proyecto registrado en la Manifestación de Construcción RBJB-0125ª-12 cumplía con lo estipulado en la zonificación H/5/20 (habitacional, cinco niveles y 20% de área libre), con respecto a la aplicación de la Norma General de Ordenación No. 26 se incumplieron las disposiciones establecidas para ella, en función de que el costo de venta excedió en un 100% el precio establecido para hacerla efectiva. Por tanto, debían ser revocados todos los actos administrativos obtenidos hasta ese momento.

Hasta el momento de la emisión de la recomendación se desconoce si la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal inició juicio de lesividad del certificado, sin embargo, se comprobó que algunos departamentos se encuentran habitados y que la construcción está totalmente concluida.

Caso K. Expediente CDHDF/III/122/AO/14/D4279

 Mediante comparecencia de fecha 1º de julio de 2014, presentada por la peticionaria (en adelante la persona peticionaria K) informó a esta Comisión que los condóminos de Guty Cárdenas 121, han reportado ante distintas instancias de gobierno del Distrito Federal, presuntas irregularidades relacionadas con la construcción de un edificio de 15 pisos ubicado en la Calle Guty Cárdenas 113 y otros en Avenida Revolución 1400 y 1398, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón.

Al respecto, los vecinos y vecinas dirigieron desde el mes de noviembre de 2013 y parte del 2014 oficios a diversas autoridades como la jefatura de Gobierno, La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, la Delegación Álvaro Obregón y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, expresando su inconformidad con la aplicación del Programa de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón.

El 1o de marzo de 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo con folio 4962-151LUOL13, el cual certifica que a los predios ubicados en Avenida Revolución números 1398 y 1400, y calle Guty Cárdenas número 113, les aplica la zonificación Habitacional Mixto, 15 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y densidad Z, número de viviendas factibles de acuerdo a la superficie de la vivienda definida por el proyecto, que le concede la Norma de Ordenación sobre Vialidad para Av. Revolución, tramo V-E’, de Barranca del Muerto a Rey Cuauhtémoc-Rio Chico.

Asimismo, la Secretaria de Desarrollo y Vivienda autorizó la licencia de Fusión No. F/002/2013 mediante la cual se unifican los predios ubicados en Avenida Revolución números 1398 y 1400, y el predio ubicado en Calle Guty Cárdenas número 113.

Entre los meses de septiembre y octubre de 2014, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, informó que lo señalado en el mencionado certificado y sustentado en la licencia de fusión de predios con folio F/002/2013 expedida el ocho de febrero de dos mil trece, contraviene la Norma de Ordenación Particular, apartado de «Vialidades Ínter delegacionales» en la Avenida Revolución del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en la delegación Álvaro Obregón, toda vez que el frente de los predios fusionados mide 30 metros y la norma requiere 40 metros como mínimo. Asimismo este instrumento refiere que cada predio fusionado mantendrá la zonificación aplicable.

Pese a que la Secretaría de Desarrollo Urbano del Distrito Federal inició el juicio de lesividad relativo al certificado y documento de fusión de predios, en la actualidad en el predio se erige un edificio de 10 niveles de altura, estructuras en construcción, el predio está rodeado de vallas publicitarias que anuncian la preventa de departamentos.

Caso L. Expediente CDHDF/III/122/TLAL/13/D7211.

En el mes de noviembre de 2014, el peticionario (en adelante, la persona peticionaria L), presentó una presunta irregularidad en la construcción de un inmueble ubicado en la calle Matamoros frente a calle de la Rosa, debido a que las autoridades encargadas de vigilar y atender el desarrollo y el ordenamiento del territorio, no han establecido controles suficientes para garantizar que las construcciones de particulares que se realizan en el Acuerdo por el que se Declara Zona Especial de Desarrollo Controlado y se Aprueba la Normatividad para el Mejoramiento y Rescate de la Zona Centro Tlalpan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1993, vigente en el registro de Planes Parciales publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, el cual aplica al predio en comento.

Entre las estrategias de Desarrollo Urbano del Programa Delegacional, se determina que a partir de su aplicación se ordenará el Suelo Urbano Delegacional bajo un esquema, cuyo principal eje es el rescate del espacio público de forma tal que coadyuve al mejoramiento de sus Zonas Primordiales, por lo que el esquema de planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Programa considera mantener el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Centro de Tlalpan, reconociendo su vigencia hasta que concluya el plazo de su término. Por tanto, las manifestaciones de construcción, licencia especial y cualquier constancia o certificación que emita la autoridad, así como las disposiciones administrativas o reglamentarias, queden sujetas a las Normas Generales y Particulares establecidas en este Programa Delegacional.

Mediante visita al predio de fecha 25 de noviembre de 2014, personal de esta Comisión constató que se observa Registro de Manifestación de Construcción tipo B No. RG/TL/1004/14, obra nueva (Habitacional-Comercio). Posteriormente en fecha 8 de diciembre de ese año, se revisó el expediente que motivó el registro por parte de la Delegación Tlalpan, identificando que existían irregularidades en el Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo folio 12743-151MAAD13 de fecha 13 de mayo de 2013, que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal emitió para dicho predio, ya que incluía una norma que permite el incremento en los niveles de construcción (Norma General Complementaria No. 10. Alturas máximas en vialidades en función de la superficie del predio y restricciones de construcción al fondo y laterales), sin embargo, esta era incorrecta debido a que el predio no se encontraba ubicado sobre la Calzada de Tlalpan.

El 11 de noviembre de 2014, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda informó a la Delegación de Tlalpan que con relación a la validación del certificado en comento, localizó dicho documento, y que después del análisis se desprende que no es posible validar el contenido del documento, ya que no le corresponde al predio la norma complementaria número 10.

Caso M. Expediente CDHDF/III/122/TLAL/15/D0869

El 10 de febrero de 2015, una persona (en adelante, la persona peticionaria M) refirió que en la calle Unidad número 24 (oficialmente ‘Huisquilucan’ número 51) de la Colonia Pueblo San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan, se construye al amparo de la Norma 26 de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda un conjunto de veintiséis departamentos de 65 metros cuadrados, en dos torres, cada una de siete pisos; el inmueble cuenta con veintiséis cajones de estacionamiento; con un costo superior al millón y medio de pesos.

El 6 de abril de 2015, un servidor público de la Delegación de Tlalpan informó que dicha obra no contaba con algún procedimiento administrativo, ni con antecedentes de quejas ciudadanas. Por su parte el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, comunicó que en fecha 28 de mayo de 2014, aprobó el sistema alternativo de aprovechamiento de agua pluvial para una obra de 26 departamentos en el predio antes mencionado.

El 6 de marzo de este mismo año, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, manifestó que emitió un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, folio 10517-151BAEL, ubicado en la calle Unidad No. 24, Colonia San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan en fecha 27 de febrero de 2015 que indica que el predio tiene las zonificaciones H/3/40/MB (habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 40% de área libre, muy baja densidad) de acuerdo al Programa Delegacional de Tlalpan vigente y también tiene la zonificación H/6/20 (habitacional, seis niveles máximos de construcción, 20% de área libre), que le concede la Norma de Ordenación General No.26, publicada el 10 de agosto de 2010 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, misma que está suspendida desde el 19 de agosto de 2013

Lo anterior es una construcción que no cumple con la normatividad correspondiente, sin embargo, cuenta con certificados de uso de suelo emitidos por la autoridad responsable, lo cual es un incumplimiento de las normas y programas que rigen y guían la conducta de las autoridades, para evitar el incumplimiento de sus obligaciones.

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo máximo de dos meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice las gestiones pertinentes, con una instancia especializada, a fin de que ésta, en los siguientes cuatro meses, elabore un diagnóstico en el que se identifiquen las medidas de mitigación –a corto, mediano y largo plazo– para aminorar el impacto en las zonas vecinales de las obras que se consolidaron con base en las Constancias de Uso de Suelo descritas, así como se identifiquen las autoridades que por el ámbito de sus competencias deban de estar vinculadas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Una vez que se cuente con el diagnóstico referido en el punto anterior, implementar, en un plazo de dos meses, las medidas de mitigación identificadas en coordinación con las autoridades que por el ámbito de sus competencias deban de estar vinculadas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. Dentro de un plazo no mayor a 6 meses contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore y publique los manuales de procedimientos en los que se describa, observando estrictamente el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica, lo siguiente:a) Las acciones a realizar para la emisión de Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo (certificados de zonificación de uso específico, de usos de suelo permitidos, único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades) y Certificado de Acreditación por Derechos Adquiridos libres de errores, previendo los casos en que se den discrepancias o dudas a partir de la información disponible.b) Las acciones de supervisión, de coordinación y comunicación entre las diversas áreas de la Secretaría, involucradas en la materia de la presente Recomendación.c) Las acciones de coordinación y formas de comunicación con las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal para compartir información y acciones a impulsar por violaciones al uso de suelo.d) Las acciones para atender las obligaciones de intervención oportuna para formular denuncias e interponer acciones de lesividad. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico del estado que guardan los registros de manifestación de las 16 delegaciones del Distrito Federal y formule, con base en el mismo, las propuestas y recomendaciones en materia de construcción y usos de suelo, tendientes a evitar situaciones como las expuestas en esta Recomendación.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe un programa permanente de capacitación dirigido a todo el personal sustantivo de esa Secretaría, involucrado en los trámites de certificación y registro referidos en este instrumento, incluyendo, de manera enunciativa no limitativa, los temas siguientes:a) Conocimiento y aplicación de los manuales de procedimientos recomendados en el tercer punto, conforme a las áreas de adscripción de los servidores públicos involucrados.b) Derechos humanos.c) Medio ambiente.d) Obligaciones de las y los servidores públicos.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 7º de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, instrumente un mecanismo de coordinación interinstitucional que facilite el intercambio de información y garantice el respeto de las normas en materia de ordenamiento territorial.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implemente una campaña de información para las personas habitantes de la Ciudad de México, mediante la cual se den a conocer los derechos que tienen cuando acuden a realizar trámites, las obligaciones de los servidores públicos de esa Secretaría hacia la ciudadanía, así como las acciones que, en su caso, puedan promover.  Aceptado Cumplido