viernes , 10 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 09/2014

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Privación ilegal de la libertad que sufrió la señora María de los Ángeles Contreras Velarde debido a la ejecución de una orden de aprehensión en la que se encontraba prescrita la pretensión punitiva.
Derechos humanos violados Derecho a la libertad personal.
Derecho a la seguridad jurídica (principio de legalidad).
Emisión 21 de octubre de 2014.
Autoridades recomendadas Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

El 1° de febrero de 2013, la peticionaria María de los Ángeles Contreras Velarde, interpuso una queja ante este Organismo, la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/II/121/CUAUH/13/D0706.

De la investigación realizada, se desprenden los siguientes hechos:

  1. El 2 de abril de 2008, una persona presentó escrito de denuncia ante la Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante la Fiscalía) en contra de la señora María de los Ángeles Contreras Velarde (en adelante la peticionaria y/o agraviada). En virtud de la denuncia presentada, se dio inició a la averiguación previa FSPI/T1/00546/08-04, al considerar a la peticionaria probable responsable de la comisión del delito de uso indebido de documentos falsos.
  1. El 20 de agosto de 2009, la Lic. Alejandra Cervantes Oviedo, Agente del Ministerio Público de esa Fiscalía, ejerció acción penal en contra de la peticionaria por el delito de uso indebido de documentos falsos, solicitando a la autoridad judicial el libramiento de la correspondiente orden de aprehensión. El asunto se radicó en el entonces Juzgado Vigésimo Cuarto de Paz Penal del Distrito Federal, ahora Juzgado Vigésimo Cuarto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal El 4 de septiembre de 2009, la Jueza Vigésima Cuarta de Paz Penal del Distrito Federal, libró orden de aprehensión en contra de la agraviada, precisando en el respectivo mandato judicial que ésta debería ser puesta a su disposición, en el interior del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla (en adelante C.F.R.S.S.M.A.), con la finalidad de rendir su declaración preparatoria.
  1. El 29 de noviembre de 2012, elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante PGJDF), dieron cumplimiento a la orden de aprehensión decretada, poniendo a la peticionaria a disposición de la autoridad judicial mencionada, en el interior del C.F.R.S.S.M.A. No obstante lo anterior, fue hasta el 7 de diciembre de 2012, que la Jueza Vigésima Cuarta Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, determinó que había transcurrido el tiempo necesario para que operara la prescripción de la pretensión punitiva, por lo que, ordenó su inmediata libertad.
  1. El 11 de diciembre de 2012, las autoridades del Centro Femenil de Readaptación Social, Santa Martha Acatitla, hicieron del conocimiento del Juzgado Vigésimo Cuarto Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal, el ingreso de la agraviada a ese centro de reclusión. Es decir, 8 días después de su internamiento.

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se diseñe un sistema informático, donde se incorpore una base de datos que contenga las órdenes de aprehensión pendientes de cumplimentar y su vigencia, de acuerdo a lo señalado en el apartado VIII de este instrumento. Aceptado Cumplido
Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en lo establecido en el artículo 106 del Código Penal del Distrito Federal, solicite al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, la emisión de un acuerdo a través del cual se instruya a las y los Jueces del ramo penal, a efecto de que cuando menos una vez al mes, realicen una revisión de las órdenes de aprehensión pendientes de cumplimentar, con la finalidad de determinar en cuáles ha operado la prescripción; una vez hecho lo anterior, comuniquen oportunamente a la Procuraduría General Justicia del Distrito Federal, la resolución respectiva, para que se cancelen las órdenes de captura declaradas  prescritas.Asimismo, se les instruya a través del acuerdo, para que al momento de librar las respectivas órdenes de captura, se determine la fecha probable en que prescribirá la pretensión punitiva, misma que deberá ser corroborada en el momento procesal oportuno por la autoridad judicial competente. Aceptado Cumplido
Tercero. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en conjunto con la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Gobierno, ambas del Distrito Federal, mediante la realización de mesas de trabajo interinstitucionales diseñen y fortalezcan los procedimientos internos tendientes a garantizar que las y los jueces del ramo penal, tengan conocimiento de manera inmediata y por cualquier medio, del ingreso de las y los probables responsables a los diversos centros de reclusión, derivado del cumplimiento de órdenes de aprehensión; en particular, en aquellos casos en que las capturas se realicen en días y horas inhábiles. Aceptado Cumplido
Cuarto. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la víctima por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación, se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrió y las consecuencias emocionales de las mismas. Aceptado Cumplido
Quinto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, previo consentimiento de la víctima, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de que se valore y determine, por personal especializado, el tratamiento médico y psicológico que requiera, y –en su caso- se le canalice a la institución médica u hospitalaria que cuente con los recursos necesarios para el tratamiento de las afectaciones físicas y psicológicas presentadas con motivo de los hechos materia del presente instrumento. Aceptado Cumplido
Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realicen un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con la misma y con esta Comisión. Aceptado  Cumplido
Séptimo. En un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se solicite al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que investigue diligentemente los hechos que motivan la emisión del presente instrumento recomendatorio y, en su caso, se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron haber incurrido los servidores públicos involucrados, adscritos al TSJDF.Asimismo, se dé vista a la PGJDF, para que investigue los hechos que motivan la emisión del presente instrumento recomendatorio y, en su caso, se determine la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los servidores públicos involucrados, adscritos al TSJDF. Aceptado Cumplido

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emita una circular a través de la cual, instruya al Subsecretario del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, para que conmine a cada uno de los titulares de los centros de reclusión a su cargo, a efecto de que de manera inmediata y por cualquier medio, informen a las y los jueces del ramo penal, el ingreso y puesta a disposición de las y los probables responsables en los diversos centros de reclusión, derivado del cumplimiento de órdenes de aprehensión. En particular, en aquellos casos en que las capturas se realicen en días y horas inhábiles. Aceptado Cumplido
Noveno. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en conjunto con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal, mediante la realización de mesas de trabajo interinstitucionales, diseñen y/o fortalezcan los procedimientos internos tendientes a garantizar que las y los jueces del ramo penal, tengan conocimiento de manera inmediata y por cualquier medio, del ingreso de las y los probables responsables a los diversos centros de reclusión derivado del cumplimiento de órdenes de aprehensión; en particular, en aquellos casos en que las capturas se realicen en días y horas inhábiles. Aceptado Cumplido
Décimo. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la víctima por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos, atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación, se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrió y las consecuencias emocionales de las mismas. Aceptado Cumplido
Décimo Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en coordinación con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, previo consentimiento de la víctima, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de que se valore y determine, por personal especializado, el tratamiento médico y psicológico que requiera, y –en su caso- se le canalice a la peticionaria a la institución médica u hospitalaria que cuente con los recursos necesarios para el tratamiento de las afectaciones físicas y psicológicas presentadas con motivo de los hechos materia de la presente recomendación. Aceptado Cumplido
Décimo Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con la misma y con esta Comisión. Aceptado Cumplido
Décimo Tercero. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna de esa dependencia, así como a la PGJDF, a fin de que se investigue y, en su caso, determine la responsabilidad administrativa y/o penal, en que pudo haber incurrido el personal del Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, al no haber notificado oportunamente a la autoridad judicial, el ingreso de la agraviada a ese centro de reclusión, derivado del cumplimiento de la orden de aprehensión girada por la Jueza Vigésima Cuarta Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal. Aceptado Cumplido