viernes , 3 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 26/2009

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Violaciones a derechos humanos detectadas a partir de la investigación realizada en cuanto a la participación de elementos de la Policía Judicial en casos de secuestros, a partir del caso de la “Banda de la Flor”.
Derechos humanos violados Derecho a una adecuada procuración de justicia.
Derecho a la vida.
Derechos a la libertad y seguridad personales.
Derecho a la integridad personal.
Derechos de la víctima.
Emisión 29/09/2009
Autoridades recomendadas Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

1. Esta Comisión inició de oficio una queja —a la que correspondió el registro CDHDF/I/122/CUAUH/08/D4974— en razón de que tuvo conocimiento a través de notas periodísticas que algunos elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal presuntamente habían participado en los secuestros y asesinatos cometidos por la llamada “Banda de la Flor”.

2. Posteriormente se recibió una queja formulada por los peticionarios P1 y P2 en razón de la investigación ministerial respecto de la privación de la libertad y el homicidio de su hijo A1, presuntamente atribuibles también la denominada “Banda de la Flor”.

3. Estas quejas fueron tramitadas en forma conjunta y durante su integración se recabó información adicional correspondiente a otros expedientes relacionados con las misma problemática —participación de elementos de la Policía Judicial en organizaciones delictivas dedicadas al secuestro y la falta de garantías legales para combatir esta situación—, con lo cual se conformó la investigación del presente expediente.

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. En un plazo que no exceda de seis meses se reglamente el artículo 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, a fin de establecer los mecanismos de implementación y ejecución de las medidas de apoyo y protección a víctimas y testigos en casos de secuestro y otros delitos relacionados con la delincuencia organizada, en términos de lo establecido tanto en ese artículo como en los artículos 24 y 25 de la Convención de Palermo.

Aceptado

Cumplido

2. Se instruya al Procurador y Secretario de Seguridad Pública capitalinos para que en un plazo que no exceda de seis meses se creen e implementen mecanismos de vigilancia y evaluación constante y confidencial al interior de los cuerpos policíacos y de todos los que participen en la seguridad pública y la procuración de justicia, para evitar que éstos incurran en conductas delictivas. En especial, se impulsen mecanismos adecuados de reclutamiento de los elementos encargados de la seguridad pública y la procuración de justicia.

Aceptado

Cumplido

3. Relacionado con lo anterior y de manera específica, se establezca un mecanismo de control y vigilancia centralizado para elaborar un registro de los servidores públicos que hayan sido relacionados en alguna investigación ministerial vinculada con un delito grave y/o cometido por la delincuencia organizada, a fin de establecer acciones constantes, permanentes y confidenciales de supervisión para evitar conductas como las referidas en el punto anterior.

Aceptado

Cumplido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
4. Se continúe con la investigación exhaustiva de todos y cada uno de los integrantes, ya sean autores materiales o intelectuales, de la “Banda de la Flor” y las demás personas u organizaciones delictivas que participaron en los homicidios y secuestros materia del presente caso, en particular, en términos de lo señalados en el Anexo Confidencial a esta Recomendación.

Aceptado

Cumplido

5. En un plazo que no exceda de seis meses se elabore un protocolo para la tramitación de indagatorias en las que el(los) probable(s) responsable forme(n) o haya(n) formado parte de alguna corporación policíaca o de los sistemas de procuración e impartición de justicia (ya sea del Distrito Federal, de la Federación o de otra entidad federativa).

Aceptado

Cumplido

6. En un plazo que no exceda de seis meses se atiendan las medidas señaladas en el Anexo Confidencial a esta Recomendación para que a la brevedad se implementen todas y cada una de las mejoras en la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros señaladas en el Acuerdo A/012/2008.

Aceptado

Cumplido

7. Se ofrezca a las víctimas del presente caso que lo soliciten, una justa indemnización de acuerdo a los estándares internacionales establecidos en el capítulo VI.

Aceptado

Cumplido