- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones a derechos humanos detectadas a partir de la investigación realizada en cuanto a la participación de elementos de la Policía Judicial en casos de secuestros, a partir del caso de la “Banda de la Flor”. |
Derechos humanos violados | Derecho a una adecuada procuración de justicia. Derecho a la vida. Derechos a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. Derechos de la víctima. |
Emisión | 29/09/2009 |
Autoridades recomendadas | Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
1. Esta Comisión inició de oficio una queja —a la que correspondió el registro CDHDF/I/122/CUAUH/08/D4974— en razón de que tuvo conocimiento a través de notas periodísticas que algunos elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal presuntamente habían participado en los secuestros y asesinatos cometidos por la llamada “Banda de la Flor”.
2. Posteriormente se recibió una queja formulada por los peticionarios P1 y P2 en razón de la investigación ministerial respecto de la privación de la libertad y el homicidio de su hijo A1, presuntamente atribuibles también la denominada “Banda de la Flor”.
3. Estas quejas fueron tramitadas en forma conjunta y durante su integración se recabó información adicional correspondiente a otros expedientes relacionados con las misma problemática —participación de elementos de la Policía Judicial en organizaciones delictivas dedicadas al secuestro y la falta de garantías legales para combatir esta situación—, con lo cual se conformó la investigación del presente expediente.
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo que no exceda de seis meses se reglamente el artículo 8 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, a fin de establecer los mecanismos de implementación y ejecución de las medidas de apoyo y protección a víctimas y testigos en casos de secuestro y otros delitos relacionados con la delincuencia organizada, en términos de lo establecido tanto en ese artículo como en los artículos 24 y 25 de la Convención de Palermo. |
Aceptado |
Cumplido |
2. Se instruya al Procurador y Secretario de Seguridad Pública capitalinos para que en un plazo que no exceda de seis meses se creen e implementen mecanismos de vigilancia y evaluación constante y confidencial al interior de los cuerpos policíacos y de todos los que participen en la seguridad pública y la procuración de justicia, para evitar que éstos incurran en conductas delictivas. En especial, se impulsen mecanismos adecuados de reclutamiento de los elementos encargados de la seguridad pública y la procuración de justicia. |
Aceptado |
Cumplido |
3. Relacionado con lo anterior y de manera específica, se establezca un mecanismo de control y vigilancia centralizado para elaborar un registro de los servidores públicos que hayan sido relacionados en alguna investigación ministerial vinculada con un delito grave y/o cometido por la delincuencia organizada, a fin de establecer acciones constantes, permanentes y confidenciales de supervisión para evitar conductas como las referidas en el punto anterior. |
Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
4. Se continúe con la investigación exhaustiva de todos y cada uno de los integrantes, ya sean autores materiales o intelectuales, de la “Banda de la Flor” y las demás personas u organizaciones delictivas que participaron en los homicidios y secuestros materia del presente caso, en particular, en términos de lo señalados en el Anexo Confidencial a esta Recomendación. |
Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo que no exceda de seis meses se elabore un protocolo para la tramitación de indagatorias en las que el(los) probable(s) responsable forme(n) o haya(n) formado parte de alguna corporación policíaca o de los sistemas de procuración e impartición de justicia (ya sea del Distrito Federal, de la Federación o de otra entidad federativa). |
Aceptado |
Cumplido |
6. En un plazo que no exceda de seis meses se atiendan las medidas señaladas en el Anexo Confidencial a esta Recomendación para que a la brevedad se implementen todas y cada una de las mejoras en la Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros señaladas en el Acuerdo A/012/2008. |
Aceptado |
Cumplido |
7. Se ofrezca a las víctimas del presente caso que lo soliciten, una justa indemnización de acuerdo a los estándares internacionales establecidos en el capítulo VI. |
Aceptado |
Cumplido |