viernes , 8 noviembre 2024

Seguimiento a Recomendación 24/2009

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Discriminación por la falta de accesibilidad universal en los inmuebles públicos, medios de transporte y demás espacios y entorno públicos de la Ciudad de México
Derechos humanos violados Derecho a la protección de las personas con discapacidad
Emisión 25/09/2009
Autoridades recomendadas Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

En virtud de que este documento está relacionado con 22 expedientes de queja, más sus acumulados, los casos serán presentados en forma cronológica, pero de acuerdo a la temática planteada en cada una de las quejas: transporte, edificios públicos, áreas públicas y demás entorno urbano, dentro del cual se hace especial mención al tema de puentes.

1.1 Transporte .

1.1.1 Caso 1. Expediente: CDHDF/122/07/CUAUH/D3588-IV y su acumulado CDHDF122/07/CUAUJH/D4341-IV

a. Primera investigación

1.1.1.1 En relación con la primera investigación, ésta se inició de oficio el 1.5,de junio de 2007, con motivo de la publicación de tres notas periodísticas relacionadas con la falta de accesibilidad en el transporte público.

1.1.1.2 En la primera nota periodística del diario Reforma se narra que en la audiencia pública llevada a cabo en esta Comisión el 13 de junio de 2007, una persona con discapacidad refirió que en la Ciudad de México, las personas con discapacidad se enfrentan a dificultades para el libre desplazamiento, por las construcciones, los automovilistas y los medios de transporte, entre otros el Metrobús.

1.1.1.3 En la segunda nota periodística del diario Reforma se relata que tres personas con discapacidad motriz refirieron que no existían rampas ni elevadores en las estaciones del Metrobús.

1.1.1.4 Por otra parte, en la nota periodística de El Universal: se narra que una persona consideraba al Metrobús como el transporte más deficiente del sistema de transporte, pues por la cantidad de personas que trasladaba, el ingreso para personas con discapacidad era difícil, por ejemplo, para alguien con glaucoma como él, quien siempre va acompañado de su perro guía.

b. Segunda investigación

1.1.1.5 En relación con la segunda queja, ésta se inició el 23 de julio de 2007. En ella, el peticionario, quien tiene una discapacidad visual, precisó que las estaciones del Metrobús no contaban con guías de superficie; asimismo, que las unidades,de transporte del Metrobús carecían de sonorización.

1.1.1.6        Precisó que solicitó estas adecuaciones a diversas autoridades sin recibir alguna respuesta.

1.1.2 Caso 2. Expediente: CDHDF/122/07/BJ/D3611-IV

1.1.2.1 La queja se inició el 18  de 2007. La peticionaria, quien tiene discapacidad motriz, secuela de parálisis cerebral, refirió que de manera cotidiana utiliza el Metrobús. En la estación Poliforum, la entrada que da a la calle de Luz Saviñon no tiene acceso para personas con discapacidad. Lo anterior le genera un desgaste físico y de tiempo, ya que debe dar toda la vuelta á la calle para entrar por el acceso que corresponde a las personas con discapacidad

1.1.2.1 Además, si bien todas las unidades del Metrobús cuentan hay un botón para avisar que va a entrar una persona con discapacidad, dichos botones «nunca funcionan», por lo que los conductores no se detienen, a pesar que «el botón es activado.

1.1.3  Caso3.Expediente:CQHDF/122/07/XOCH/D6845-IV

1.1.3.1 La queja se inició el 22 de noviembre de 2007. El peticionario, quien tiene una discapacidad motriz y se desplaza con el apoyo de una silla de. ruedas, señaló que es usuario del Sistema de Transporte Eléctrico Tren. Ligero. La Jefatura Delegacional en Xochimilco y el referido Sistema suspendieron el servicio en la estación Xochimilco, porque reubicarían el servicio. Sin embargo, dicha estación era una de las pocas estaciones en las que había una rampa que facilitaba el acceso a las personas con discapacidad. Por ello tenían que trasladarse hasta la siguiente estación donde hay que subir y/o bajar más de 20 escalones para hacer uso del transporte.

1.1.3.2 Por otra parte, en virtud de las obras que se están efectuando, con la herramienta y maquinaria que se utiliza se obstaculiza el uso de las calles.

1.1.3.3 Además, uno de los policías le negó apoyo para que pudiera ingresar a acceder a utilizar el servicio del tren.

1.1.4   Caso 4. Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D1943

1.1.4.1  La queja se inició el 11 de abril de 2008. El peticionario, quien es una persona con discapacidad motriz, señaló que en la mayoría de los vagones del Sistema de Transporta Colectivo Metro (STC Metro) no» se cuenta con señalamiento en los asientos destinados a mujeres embarazadas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Debido a que los señalamientos son calcomanías, éstos han sido desprendidos.

1.1.4.2  El peticionario, en entrevistas posteriores precisó que las personas se ven afectadas por la ausencia de señalizaciones respecto de los lugares reservados, así como por la falta de sensibilidad de muchas de las personas usuarias. Hizo hincapié en que «todos los medios de transporte de la ciudad son inaccesibles».

1.1 .5  Caso 5. Expediente: CDHDF/IV/122/XOCH/08/D3575

1.1.5.1  La queja se inició el 27 de junio de 2008. El peticionario, quien tiene discapacidad motriz, solicitó que en las estaciones del Tren Ligero que circulan de Taxqueña a Xochimilco, se construyeran rampas para las personas con discapacidad motriz.

1.1.5.2  Lo anterior, en virtud de que los taxis «no los quieren llevar» porque tienen que abrir la cajuela y meter la silla de ruedas, así como tampoco pueden transportarse en microbús, porque las escaleras están muy altas y la puerta es muy angosta.

1.1.6   Caso 6. Expedientes: CDHDF/121/07/CUAUH/D2840-IV y CDHDF/IV/122/COY/08/D1535 que están acumulados al CDHDF/IV/122/CUAU/08/D3581.

a. En relación con la primera queja

1.1.6.1  La queja se inició el 16 de mayo de 2007. El peticionario narró que el Coordinador del Comité Delegacional para Personas con Discapacidad en Tlalpan informó al Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal que algunos operadores de taxi no les prestan el servicio a las personas con discapacidad ya que tienen que bajarse de sus vehículos para colocar las sillas de ruedas en la cajuela.

1.1.6.2   Además, posteriormente se precisó que el 2 de junio de 2008, se solicitó a la Directora General de la Red de Transporte de Pasajeros RTP que en las rutas que corren del Estadio Azteca a Topilejo; a Parres el Guarda; a Santo Tomas Ajusco; y en la que corre de Xochimilco al Zócalo, se colocaran rampas para sillas de ruedas, pero no obtuvieron respuesta.

b. En relación con la segunda queja

1.1.6.3   La queja se inició el 3 de junio de 2008. La peticionaria, manifestó tener un hijo con parálisis cerebral, por lo que para trasladarlo utiliza una silla de ruedas, precisó que el STC Metro no cuenta con las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, ya que no hay rampas, lo que dificulta que, sobre todo las personas en sillas de ruedas, puedan desplazarse al interior del mismo.

c. En relación con la tercera queja:

1.1.6.4   La queja se inició el 27 de junio de 2008. El peticionario, quien tiene una discapacidad motriz, proporcionó copia de un escrito dirigido al Gerente de Atención a Usuarios del STC Metro por el que solicitó la construcción de rampas para sillas de ruedas, ya que las personas con discapacidad que hacen uso de éstas no pueden desplazarse por el interior del STC Metro.

1.1.6.5   Además, precisó que las personas Con discapacidad tampoco pueden hacer uso de los*microbuses y taxis ya que en el caso de los primeros las escaleras son muy altas y las puertas angostas y en el caso de los taxis, los operadores niegan el servicio porque «se tienen que bajar para abrir la cajuela y meter la silla de ruedas en ésta». Lo anterior impide que las personas con discapacidad puedan desplazarse por sí mismas.

1.1.6.6   Aclaró quecos vehículos que sustituyen el parque vehicular para taxis son de cuatro puertas, por lo que forzosamente las personas con discapacidad requieren de ayuda de una tercera persona para guardar y sacar la silla de ruedas.

1.7   Caso 7. Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D5585

1.1.7.1   La investigación se inició de oficio el 24 de septiembre de 2008, en virtud de la nota periodista publicada el 22 de septiembre de 2008 por el Universal, en la que se mencionó sustancialmente que una persona en silla de ruedas realizó un recorrido en la zona de Insurgentes, en la colonia Santa María la Ribera, en la ruta de acceso al Tren Suburbano y comprobó que es inaccesible para quienes presentan una discapacidad y utilizan silla de ruedas.

1.1.7.2  Asimismo, en la nota se señala que la persona observó que el puente peatonal fue colocado de forma temporal. El barandal intermedio del puente impide el paso de la silla de ruedas, por lo que se fue hacia el puente vehicular y decidió subirlo por un costado, con el riesgo de ser arrollado por automóviles. La otra opción era el túnel vehicular.

1.1.7.3   En este punto de la Delegación Cuauhtémoc, la movilidad de las personas en sillas de ruedas se vuelve más complicada que circular por banquetas deterioradas o sin rampas, pero lo peor es que toda la ruta del Suburbano se vuelve una barrera.

1.1.7.4   Por otra parte; explica que para acceder a la estación Buenavista hay rampas, pero dado que la pendiente original estaba muy empinada fueron colocados dos salva escaleras, como las que tiene el Metro, que aún no funcionan. Ante las demandas que han hecho los dirigentes de organizaciones que apoyan a personas con discapacidad, las autoridades de ese sistema de transporte contemplaron la colocación de aditamentos especiales en las estaciones, pero en el Circuito Interior no se ve intención de poner algún puente peatonal.

1.1.8    Caso 8. Expediente: CDHDF/IV/122/IZTP/09/D2797

1.1.8.1  La queja se inició el 30 de abril de 2009. La peticionaria, quien es una persona con discapacidad motriz, precisó que es usuaria de la estación Tepalcates del Sistema de Transporte Público Metrobús, donde se encuentran instalados dos elevadores para uso exclusivo de las personas con discapacidad y utilizados para ingresar y salir de la plataforma de abordaje de usuarios; sin embargo, dichos elevadores están fuera de servicio desde su inauguración.

1.1.8.2   Considera que lo anterior le perjudica ya que de manera obligatoria tiene que ingresar por un portón de la terminal de las unidades de transporte; después la, llevan hasta el carril de circulación de las unidades y entre cuatro personas la cargan con todo y silla de ruedas hasta, la plataforma, donde ya se encuentran los usuarios esperando la unidad.

1.1.8.3   Para lo anterior, requiere el apoyo de su madre, quien la conduce empujando su silla de ruedas, hasta dejarla en un lugar seguro.

1.1.8.4   Aunado a lo anterior, el 28 de abril de 2009, un policía de la Secretaría de Segundad Pública del Distrito Federal les negó la entrada dejándolas, a ella y a su mamá, en un lugar inseguro y poniendo en riesgo, su integridad física, ya que circulaban constantemente las unidades. Considera que la estación Tepalcates del Metrobús no es accesible para las personas con discapacidad.

1.1.8.5   Por tal razón había optado por utilizar la estación siguiente, pero ello afecta su economía ya que requiere de un taxi para llegar a dicha estación.

1.2   Edificios públicos

1.2.1   Caso 9. Expediente CDHDF/IV/122/COY/08/D1151

1.2.1.1   La queja se inició el 29 de febrero de 2008, con motivo de la emisión que por oficio SDS/CPEDDF/012/2008 de fecha 27 de febrero de 2008, hizo el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal, de la queja presentada por la peticionaria, quien tiene una discapacidad motriz, en la que señala que en la Tesorería que se encuentra ubicada en Canal de Miramontes, en la colonia Country Club de la Delegación Coyoacán, no cuentan con cajones de estacionamiento para personas con discapacidad.

1.2.1.2   Además, la banqueta se encuentra destrozada y los accesos al inmueble no cuentan con rampas de acceso para sillas de ruedas siendo que una tercera parte de las personas que acuden a dichas oficinas son personas adultas mayores, por lo que se debe contar con la señalización y accesibilidad mínima requerida por la normatividad aplicable.

1.2.2   Caso 10. Expediente CDHDF/IV/122/IZTP/08/P4518 y su acumulado CDHDF/IV/122/IZTP/08/P5389 (iniciadas el 6 de agosto y el 18 de septiembre de 2008, respectivamente).

a. Respecto del primer expediente

1.2.2.1   En relación con el primer registro de queja, la peticionaria, quien tiene una discapacidad motriz, señala que se encuentra interna en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla.

1.2.2.2   Refiere que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores que están internas en centros de reclusión son víctimas de discriminación, pues a pesar de que hay obstáculos de accesibilidad no se toman las medidas para que puedan acceder a todos los servicios a que tienen derecho —servicio médico, alimentación de acuerdo a dietas prescritas, educación, participación en talleres o cursos y trabajo—.

b. Sobre el segundo expediente

1.2.2.3   En relación con el segundo registro de queja, el peticionario señaló que tiene conocimiento que una persona con discapacidad motriz y adulta mayor, que utiliza una silla de ruedas, regularmente acude al Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA) a visitar a su hijo. En una ocasión, el personal de seguridad y custodia le dijo que «no podría pasar por las escaleras con la silla de ruedas»; después de insistir le dieron el pase de visita dé «mala manera» y para-poder ingresar por los cubículos de revisión, tuvo que apoyarse de su hijo y de la pared para después sentarse en una banca de concreto dentro del cubículo, mientras que su familiar dobló la silla de ruedas para pasarla del otro lado. Lo anterior, en virtud de que no existe un cubículo amplio destinado para personas con discapacidad motriz.

1.2.3 Caso 11. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D5490 y su acumulado CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D5693

a. En relación con la primera queja

1.2.3.1   La queja se inició de oficio el 18 de septiembre de 2008, con motivo de la remisión que hizo el Director de Reclamaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), mediante oficio Q003694, de la nota periodística del diario Reforma, de fecha 2 de septiembre de 2008, sección «Justicia», titulada «Olvida el TSJDF discapacidades». En la nota periodística sustantivamente se informó que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no cuenta con condiciones de accesibilidad.

b. En relación con la segunda queja

1.2.3.2   La queja se inició el 9 de septiembre de 2009. Los peticionarios quienes son personas con discapacidad, precisan que son litigantes, y que el edificio ubicado en la Avenida Fray Servando número 81, donde se encuentran ubicados provisionalmente los Juzgados Civiles no es accesible para las personas con .discapacidad, ya que los elevadores únicamente ascienden pero no descienden, no existen lugares, de estacionamiento para las personas con discapacidad, y no hay pasamanos para que se sostengan.

1.2.3.3    Además, los elementos de Policía que se encuentran en el lugar los tratan inadecuadamente, ya que los mandaron a hacer fila para acceder a ese edificio, sin tomar en consideración su discapacidad.

1.2.4    Caso 12 Expediente CDHDF/IV/122/AO/08/D6203

1.2.4.1  La queja se recibió el 20 de octubre de 2008. El peticionario, quien tiene una discapacidad motriz, señaló que el Centro Cultural San Ángel no cuenta con las instalaciones necesarias que permitan el acceso a personas con discapacidad.

1.2.4.2   En entrevista posterior, precisó que en los diversos centros culturales de todas las Delegaciones del Distrito Federal no hay condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad

1.2.5     Caso 13. Expediente CDHDF/ll/122/CUAUH/09/D1526.

1.2.5.1   La investigación de oficio se inició el 6 de marzo de 2009, con motivo de que en el boletín de prensa 56/2009-de esta Comisión se difunde que la misma persona referida en el párrafo anterior, señaló que en las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y en la Jefatura de Gobierno se incumple sistemáticamente con la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal. Explicó qué las autoridades omiten el artículo 15, fracciones IX, X y XI, de la citada ley, en la que se prescribe que los entes públicos del Distrito Federal deben garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad.

1.2.5.2 En tal sentido precisó que ni el Palacio de Ayuntamiento, ni los inmuebles sedes de las Delegaciones Políticas cuentan con accesibilidad para que las personas con discapacidad accedan a los mismos, lo que constituye una práctica discriminatoria.

1.2.5.3    Remarcó que de conformidad con el artículo 2 de !a Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad constituye una prácticas discriminatoria no realizar los ajustes razonables en los inmuebles públicos para que-puedan ser accesibles para personas con discapacidad y que, de acuerdo con los datos oficiales de la administración local, en la Ciudad de México viven alrededor de 200 mil personas con discapacidad.

1.3.    Áreas públicas y entorno urbano

1.3.1   Caso 14. Expediente: CDHDF/122/07/BJ/D3711-IV

1.3.1.1   La queja se inició el 20 de junio de 2007. La peticionaria, quien tiene una discapacidad motriz, señaló que en la calle Magdalena, colonia del Valle, personal de la Delegación Benito Juárez realizó composturas, dejando el material sobre las banquetas, lo que impide el paso peatonal. Tal situación se complica aún más, puesto que en la zona se estacionan los autos en las banquetas, en las esquinas y en doble fila. Además, los puestos de comida dificultan el paso por las banquetas.

1.3.2   Caso 15. Expediente: CDHDF/IV/122/XOCH/08/D3436

1.3.2.1   La queja se inició el 23 de junio de 2008. El peticionario, quien es el Coordinador General de la Unión de Vecinos, propietarios de inmuebles y Comerciantes establecidos en Xochimilco, precisó que los vendedores ambulantes, colocados en el centro de Xochimilco, obstruyen las rampas destinadas para el uso de las personas con discapacidad y ocupan la mayoría de las banquetas. Por lo anterior; las personas con discapacidad tienen que transitar por la cinta asfáltica.

1.3.3   Caso 16. Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/08D4146

1.3.3.1    La queja se inició el 22 de julio de 2008. El peticionario, quien tiene una discapacidad visual, señaló que el 11 de mayo de 2008 envió un escrito al Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, en el que solicitó su apoyo para la reparación de uno de los tramos del camino de lozas adyacentes a la parte externa de la reja del estacionamiento de la biblioteca de México «José Vasconcelos», en la Ciudadela, el cual se encuentra erosionado y comprende desde la cercanía de la estación del Metro Balderas, frente a la reja mencionada, hasta la entrada del recinto por la calle Tolsá.

1.3.3.2    Lo anterior, en virtud de que por dicho lugar transitan personas con discapacidad principalmente visual y motriz, a quienes se les dificulta el ingreso a la citada biblioteca, inclusive con riesgo de algún accidente; sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta a su petición y la situación descrita continúa.

1.3.4    Caso 17. Expediente: CDHDF/IV/122/GAM/08/D4926

1.3.4.1    La queja se inició el 28 de agosto de 2008. El peticionario, quien es una persona adulta mayor, señaló su inconformidad con la mala planeación y construcción de las banquetas en el Distrito Federal, pues no cuentan con rampas, o bien, se encuentran en mal estado.

1.3.4.2   Además, la cinta asfáltica en la mayoría de las calles y avenidas de la ciudad está en mal estado, «parchada» o con demasiados topes.

1.3.5    Caso 18. Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D0463

1.3.5.1    La queja se inició el 22 de enero de 2009. El peticionario precisó que su esposa es una personaron discapacidad motriz que utiliza una silla de ruedas para desplazarse. Cerca de su domicilio, en la Delegación Cúauhtémpc, se encuentra el Parque México. Dentro del citado parque hay un teatro al aire libre, donde se realizan diversas actividades artísticas o de esparcimiento familiar, en las que su esposa no puede participar, ya que para ingresar hay dos escalones y en medio «una especie de sardinel o pequeña barda», lo que impide el acceso en silla de ruedas. Se han realizado modificaciones para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad en dicho parque, pero entre éstas no se ha contemplado el teatro al aire libre.

1.3.5.2    Personal de la Delegación le informó que el citado sardinel formaba parte del arte arquitectónico, por lo que iba a consultarlo con las instituciones encargadas del patrimonio cultural».

1.3.6    Caso 19. Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D0593

1.3.6.1   La queja se inició el 28 de enero de 2009, con motivo del oficio SDS/CPEDDF/ST/Q/004/2009, de fecha 27 de enero, por el que el Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Distrito Federal, remitió la queja de la peticionaria, quien señaló que tiene una discapacidad motriz y solicita que se mejore la accesibilidad de un parque cercano a su trabajo —Parque Plaza Río de Janeiro, que se encuentra ubicado en las calles de Durango y Orizaba, en la Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc—, ya que las barreras arquitectónicas que existen en el mismo, le impiden trasladarse por ahí y forzosamente tiene que transitar por la avenida, lo cual constituye un peligro para su integridad física, porque utiliza una silla de ruedas.

1.3.7    Caso 20. Expediente: CDHDF/IV/121/GAM/09/D3048

1.3.7.1    La queja se inició el 12 de mayo de 2009. La peticionaria, quien tiene una discapacidad motriz, refiere que utiliza una silla de ruedas para trasladarse. Habita en la colonia Acueducto de Guadalupe, en la Delegación Gustavo A. Madero y en «la mayoría de las banquetas» de dicha colonia no existen rampas, lo cual considera un acto discriminatorio y le dificulta el libre desplazamiento.

1.4   Puentes peatonales

1.4.1   Caso 21. Expediente: CDHDF/122/07/AO/D3041-IV

1.4.1.1   La investigación se inició de oficio el 24 de mayo de 2007, con motivo de la nota periodística del 22 de mayo de 2007, publicada en el diario El Universal, en la que sustancialmente se señala que «con reclamos y con la amenaza ele iniciar bloqueos en caso de que no sean escuchadas sus demandas», vecinos de las colonias Alfonso XIII, Santa María Nonoalco y Mixcoac, denunciaron que el puente peatonal de Benvenuto Cellini, en Periférico Sur, que fue inaugurado, carece de rampas para personas adultas mayores y personas con discapacidad.

1.4.1.2    En la nota se agregó que en su discurso de inauguración del puente, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal mencionó que en la Ciudad de México había 400 puentes que requerían reparación o cambio, por lo que se comprometió a tenerlos listos en el primer trimestre del 2009.

1.4.2   Caso 22. Expediente: CDHDF/IV/122/BJ/09/D057

La queja se inició el 27 de enero dé 2009. El peticionario, quien es una persona adulta mayor, de 75 años de edad y con discapacidad motriz, refirió que la Dirección General de Obras Públicas del Distrito Federal llevó a cabo la construcción de un puente peatonal ubicado en la Avenida Río Churubusco, casi esquina con calle Rumania, en la colonia Portales Sur de la Delegación Benito Juárez, cuya estructura invade parte de la banqueta que colinda con el acceso a su domicilio. Dicha construcción les impide el libre desplazamiento, particularmente a las personas con discapacidad.

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una política pública, que retome los estándares y tareas señaladas en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en relación con las personas con discapacidad, que incluya la participación de al menos 3 expertos en el tema de accesibilidad universal y los más altos estándares internacionales (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), así como la participación de las personas con discapacidad.

Aceptado

Cumplido

2. En un plazo que no exceda de un mes, se conforme formalmente un equipo multidisciplinario de coordinación de tareas, con la finalidad de que, en tanto se implementa la política pública definida en el primer punto recomendatorio, coordine las acciones de participación y dé seguimiento de cada una de las instancias involucradas, a corto plazo para el cumplimiento de las tareas que se enunciarán a continuación:

Aceptado

Concluido

3. En un plazo que no exceda de 15 días se comunique a todas las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, la necesidad de la utilización de un lenguaje adecuado respecto de las personas con discapacidad, tomando como base el contenido del apartado 5.2.2.9.3 de este documento. Y en los casos en los que ya se haya comunicado, dentro del mismo plazo se establezca un mecanismo de monitoreo y supervisión para su adecuada aplicación.

Aceptado

Concluido

4. Que en un plazo que no exceda de 1 mes se diseñe un curso o taller básico de sensibilización para los servidores y funcionarios públicos, que brindan servicio y apoyo en los distintos paraderos de transportes públicos, en los edificios públicos, y en las áreas públicas y demás entorno urbano, según les corresponda, y se impulse la capacitación correspondiente.

Aceptado

Cumplido

5. En un plazo que no exceda de tres meses se elabore un diagnóstico que permita identificar con claridad las deficiencias que presenta cada uno de los tipos de transporte público, los edificios públicos y las áreas públicas y demás entorno urbano, en relación con las condiciones de accesibilidad, comenzando con las que se mencionan en cada una de las quejas y que prevea la actualización permanente del mismo. En complemento con lo anterior, a la par se diseñe un mecanismo de revisión, supervisión y atención permanente, y los trabajos de reparación que con urgencia se requieren.

Aceptado

Cumplido

6. En relación con lo anterior, se impulsen las medidas necesarias para el mantenimiento continuo y permanente a los elevadores, dispositivos de alerta, cinturones de seguridad, instalación de calcomanías, entre otros, de los distintos servicios de transporte público; los ajustes necesarios en los edificios públicos, y los trabajos de reparación en las áreas públicas y demás entorno urbano.

Aceptado

Cumplido

7. En un plazo que no exceda de un mes se diseñe e implemente un programa que permita que, sin demérito de los derechos de las personas al trabajo —entre otros, al comercio y a cuidar vehículos en la vía pública—, el ejercicio de cualquier actividad laboral o comercial, sea compatible con el hecho de que en las distintas calles y avenidas de la Ciudad de México, las personas con discapacidad puedan desplazarse libremente, y que las vías de acceso y salida de los distintos tipos de servicio de transporte público, los pasos peatonales, y las rampas diseñadas para personas con discapacidad no estén obstruidas.

Aceptado

Concluido

8. En un plazo que no exceda de un mes se comunique a todas las áreas involucradas, que en cualquier obra o trabajo a ejecutarse en vías públicas, edificios públicos, incluyendo centros de reclusión, y demás entorno urbano, incluyendo centros recreativos y puentes peatonales, que en cualquier obra a ejecutarse en el futuro se debe considerar como eje de acción las cadenas de accesibilidad y se debe contar previamente con un plan de accesibilidad universal.

Aceptado

Cumplido

9. En un plazo que no exceda de un mes, se diseñe un mecanismo de revisión, supervisión y atención permanente, del funcionamiento de los semáforos; en particular, aquellos que regulan el tránsito de calles y avenidas que confluyen con paraderos de estaciones del transporte público, que priorice las calles con vuelta continua.

Aceptado

Cumplido

10. Que en un plazo que no exceda de tres meses, cada Jefatura Delegacional ubique las solicitudes que han recibido que se refieran o estén vinculadas a la falta de accesibilidad, con la finalidad de que den respuesta a cada solicitud y, en su caso, se puedan ir atendiendo las necesidades específicas de cada una de las personas que han formulado las peticiones. Lo anterior, en tanto estas acciones encaminadas a mediano y largo plazo se vinculan con la política pública.

Aceptado

Concluido

11. Que en un plazo que no exceda de 15 días, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las Jefaturas delegacionales, las administraciones tributarias locales, y los diversos centros de reclusión, diseñen un mecanismo de apoyo para facilitar el acceso y el libre desplazamiento en condiciones dignas compatibles con su discapacidad, a las personas con discapacidad que acuden a las diversas sedes, en tanto se implementan las acciones a mediano y largo plazo.

Aceptado

Concluido

12. En un plazo que no exceda de un mes, en cada dependencia se diseñe un mecanismo interno para implementar campañas permanentes de difusión y sensibilización a la población, respecto de los derechos de las personas con discapacidad. En relación con ello, se prioricen programas específicos permanentes para difusión en los trasportes públicos y edificios públicos.

Aceptado

Cumplido

13. En un plazo que no exceda de un mes, los distintos edificios públicos, incluyendo TSJDF, Administraciones Tributarias, centros de reclusión; Jefaturas Delegacionales, y Centros culturales, realicen un diagnóstico, con la participación de expertos en el tema de accesibilidad y personas con discapacidad, que contemple que con base en los resultados, se calendaricen las adecuaciones que sean necesarias, para que las personas con discapacidad, independientemente del tipo de ésta, puedan gozar de condiciones de accesibilidad y se evite la violación a otros derechos. Lo anterior, debe considerar que ese diagnóstico sea actualizado de forma permanente.

Aceptado

Cumplido

14. En relación con el caso 22, en los términos señalados en el apartado 6 de esta Recomendación, en un plazo que no exceda de un mes, tomando como base la información y documentación que proporcione el peticionario sobre los pagos que ha erogado, se haga una valuación de las afectaciones económicas sufridas y a la seguridad del peticionario y su familia, con la finalidad de que le sean reembolsados los gastos y se le reparen en forma integral. Lo anterior, sin demérito de las adecuaciones que se requieran realizar al puente instalado frente a la vivienda del peticionario, en virtud de que al no reunir condiciones mínimas de accesibilidad, a él y a su hijo el puente les representa un obstáculo para el libre desplazamiento.

Aceptado

Cumplido

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una política pública, que retome los estándares y tareas señaladas en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en relación con las personas con discapacidad, que incluya la participación de al menos 3 expertos en el tema de accesibilidad universal y los más altos estándares internacionales (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), así como la participación de las personas con discapacidad.

Aceptado

Cumplido

2. En un plazo que no exceda de un mes, se conforme formalmente un equipo multidisciplinario de coordinación de tareas, con la finalidad de que, en tanto se implementa la política pública definida en el primer punto recomendatorio, coordine las acciones de participación y dé seguimiento de cada una de las instancias involucradas, a corto plazo para el cumplimiento de las tareas que se enunciarán a continuación:

Aceptado

Cumplido

4. Que en un plazo que no exceda de 1 mes se diseñe un curso o taller básico de sensibilización para los servidores y funcionarios públicos, que brindan servicio y apoyo en los distintos paraderos de transportes públicos, en los edificios públicos, y en las áreas públicas y demás entorno urbano, según les corresponda, y se impulse la capacitación correspondiente.

Aceptado

Cumplido

5. En un plazo que no exceda de tres meses se elabore un diagnóstico que permita identificar con claridad las deficiencias que presenta cada uno de los tipos de transporte público, los edificios públicos y las áreas públicas y demás entorno urbano, en relación con las condiciones de accesibilidad, comenzando con las que se mencionan en cada una de las quejas y que prevea la actualización permanente del mismo. En complemento con lo anterior, a la par se diseñe un mecanismo de revisión, supervisión y atención permanente, y los trabajos de reparación que con urgencia se requieren.

Aceptado

Cumplido

6. En relación con lo anterior, se impulsen las medidas necesarias para el mantenimiento continuo y permanente a los elevadores, dispositivos de alerta, cinturones de seguridad, instalación de calcomanías, entre otros, de los distintos servicios de transporte público; los ajustes necesarios en los edificios públicos, y los trabajos de reparación en las áreas públicas y demás entorno urbano.

Aceptado

Cumplido

8. En un plazo que no exceda de un mes se comunique a todas las áreas involucradas, que en cualquier obra o trabajo a ejecutarse en vías públicas, edificios públicos, incluyendo centros de reclusión, y demás entorno urbano, incluyendo centros recreativos y puentes peatonales, que en cualquier obra a ejecutarse en el futuro se debe considerar como eje de acción las cadenas de accesibilidad y se debe contar previamente con un plan de accesibilidad universal.

Aceptado

Cumplido

11. Que en un plazo que no exceda de 15 días, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las Jefaturas delegacionales, las administraciones tributarias locales, y los diversos centros de reclusión, diseñen un mecanismo de apoyo para facilitar el acceso y el libre desplazamiento en condiciones dignas compatibles con su discapacidad, a las personas con discapacidad que acuden a las diversas sedes, en tanto se implementan las acciones a mediano y largo plazo.

Aceptado

Cumplido

12. En un plazo que no exceda de un mes, en cada dependencia se diseñe un mecanismo interno para implementar campañas permanentes de difusión y sensibilización a la población, respecto de los derechos de las personas con discapacidad. En relación con ello, se prioricen programas específicos permanentes para difusión en los trasportes públicos y edificios públicos.

Aceptado

Cumplido

13. En un plazo que no exceda de un mes, los distintos edificios públicos, incluyendo TSJDF, Administraciones Tributarias, centros de reclusión; Jefaturas Delegacionales, y Centros culturales, realicen un diagnóstico, con la participación de expertos en el tema de accesibilidad y personas con discapacidad, que contemple que con base en los resultados, se calendaricen las adecuaciones que sean necesarias, para que las personas con discapacidad, independientemente del tipo de ésta, puedan gozar de condiciones de accesibilidad y se evite la violación a otros derechos. Lo anterior, debe considerar que ese diagnóstico sea actualizado de forma permanente.

Aceptado

Cumplido