domingo , 6 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 23/2009

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Discriminación y otras violaciones a los derechos humanos en agravio de las poblaciones callejeras del Distrito Federal
Derechos humanos violados Derecho a la igualdad y la no discriminación
Derecho a la integridad personal
Derechos a la libertad y seguridad personales
Derechos de la niñez
Emisión 25/09/2009
Autoridades recomendadas Delegación Cuauhtémoc

Delegación Venustiano Carranza

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

1.1 En este apartado se presentan los casos que conforman los expedientes retomados en la presente Recomendación, mismos que se Nrelatan en orden cronológico, según la fecha en que se iniciaron las quejas en este Organismo.

1.2 Caso 1

1.2.1 El 9 de mayo de 2007, se inició la queja CDHDF/122/07/VC/D2701-IV mediante comparecencia que ese mismo día, personal de este Organismo realizó en las oficinas de la asociación civil El Caracol4, quien previamente había recibido una llamada telefónica del señor Juan Martín Pérez García, Director de la citada asociación, en la que solicitó la intervención de esta Comisión, dado que en sus instalaciones se encontraban tres personas que habían sido remitidos a esa asociación por personal de la Delegación Venustiano Carranza. Cabe señalar que una de tales personas era menor de edad, y las tres personas agraviadas habían sido golpeadas por el solo hecho de tener una situación de calle. El traslado lo habían realizado en la camioneta de dicha Delegación, número NEO67, tipo Pick-up, color blanco, con número de placas 5688BX.

1.2.2 El peticionario, refirió también que como antecedente tenía el testimonio de otras personas que habían sido retiradas de diversos lugares dentro de la Delegación Venustiano Carranza, que mostraban una clara política gubernamental de “limpieza social”.

1.2.3 Al entrevistar a la persona menor de edad (persona agredida 1), ésta manifestó que ese día, aproximadamente a las 11:30 horas, se encontraba durmiendo en un jardín ubicado cerca de Avenida Eduardo Molina y Congreso de la Unión, cuando llegaron 4 hombres, quienes lo agredieron verbalmente, lo patearon y le tiraron su comida. Al tratar de recogerla, le pisaron una mano, lo jalonearon y a la fuerza lo subieron a una camioneta. Si bien en un primer momento escapó, lo alcanzaron, tirándolo al piso, donde lo sometieron haciéndole la “llave china”5, por momentos intentando ahorcarlo y en el forcejeo lo golpearon con el codo en la nariz, lo que provocó que le saliera sangre6. Finalmente lo volvieron a subir a la camioneta sin su camiseta, ni zapatos.

1.2.4 También manifestó que hacía una semana había sido agredido por los mismos elementos que ese día lo habían hecho, los cuales en aquella ocasión lo enviaron al anexo que denominan “Factor X”, que está ubicado cerca del aeropuerto, lugar del que se pudo escapar, toda vez que ahí recibió un trato denigrante y deplorable.

1.2.5 El segundo entrevistado, un joven de 21 años de edad (persona agraviada 2), manifestó que ese día, aproximadamente a las 11:30 horas, se encontraba durmiendo –no especificó en dónde- “cuando vio a los de la camioneta” (refiriéndose a personal de la Delegación Venustiano Carranza), quienes lo intimidaron y amenazaron con golpearlo si no se retiraba del lugar.

1.2.6 Agregó que en el momento de la agresión, una amiga de él –sin especificar el nombre- quien se encontraba embarazada, también fue agredida, sin importarles “su estado” a dichos servidores públicos y a quienes la persona agraviada les reclamó por ello pero, en represalia, lo golpearon en las costillas.

1.2.7 Aclaró que en otra ocasión lo habían “botado” a la salida de la carretera a Puebla.

1.2.8 El tercer entrevistado (persona agraviada 3), de 35 años de edad, manifestó que se encontraba drogándose en el parque –sin especificar cuál- cuando de manera prepotente y agresiva llegaron dos individuos a bordo de una camioneta quienes, mediante violencia, le ordenaron que se subiera.

1.2.9 Asimismo, señaló que hacía unos días se encontraba trabajando como limpiaparabrisas cuando pasó una camioneta (también de la Delegación Venustiano Carranza) y una de las personas que iban a bordo, le aventó una piedra pegándole en la oreja.

1.3 Caso 2

1.3.1 El 16 de mayo de 2007, se inició la queja CDHDF/122/07/VC/D2869-IV con motivo de la visita que personal de este¿ Organismo realizó a las oficinas de la asociación civil El Caracol, en la que se entrevistó a la persona agraviada 4, de 20 años de edad, quien manifestó que un día antes, aproximadamente a las 8 horas, se encontraba durmiendo debajo de un puente ubicado sobre Eje 1 y la calle de Penitenciaría, en la Delegación Venustiano Carranza, cuando al lugar llegaron varios servidores públicos de dicha Delegación a bordo de una camioneta de la misma institución, junto con dos camiones de basura y una patrulla de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF).

1.3.2 Un servidor público de la Delegación, le dijo que se quitara para que se llevaran sus pertenencias, pero como tardó en levantarse, lo aventó por lo que se cayó al suelo. Se levantó y reclamó el empujón, por lo que fue golpeado (pero no precisó de qué forma). Posteriormente, dos policías lo subieron por la fuerza a la patrulla y lo trasladaron a la calle de Panaderos en la Colonia Morelos, donde lo dejaron libre.

1.3.3 Aclaró que tenía como pertenencias ropa, cobijas y un colchón, mismos que se llevaron los servidores referidos, sin saber a dónde.

1.4 Caso 3

1.4.1 El mismo 16 de mayo de 2007, se inició la queja NCDHDF/122/07/VC/D2870-IV, mediante comparecencia directa de personal de este Organismo en las instalaciones de El Caracol, en la que se entrevistó a un joven de 23 años de edad (persona agraviada 5).

1.4.2 El agraviado manifestó que el día anterior, 15 de mayo de 2007, se encontraba recostado en el parque “La Selvita”, que se ubica sobre las calles de Congreso de la Unión y Fray Servando, en la Delegación Venustiano Carranza, cuando un hombre le ordenó que se levantara y le preguntó a qué se dedicaba, a lo que le contestó que a limpiar parabrisas. Posteriormente, esa persona lo arrinconó en un árbol y revisó sus pertenencias.

1.4.3 En esos momentos, se dio cuenta de que tal persona iba acompañada por otras, quienes se encontraban a bordo de una camioneta blanca de dicha Delegación, así como por un policía en el interior de una patrulla de la SSPDF.

1.4.4 Posteriormente, lo trasladaron a la camioneta, en donde lo detuvieron por media hora, mientras los demás servidores públicos seguían buscando personas en situación de calle.

1.4.5 Finalmente, otro servidor público le dijo que dado que no le habían encontrado drogas, podía retirarse.

1.4.6 Aclaró que en otras ocasiones había sido detenido por otros servidores públicos de esa misma Delegación, quienes lo habían golpeado y llevado lejos del lugar donde lo “levantaban”.

1.5 Caso 4

1.5.1 El 8 de junio de 2007, se inició la queja CDHDF/122/07/CUAUH/D3430-IV, por la llamada telefónica que recibió este Organismo, de parte del peticionario Luis Enrique Hernández Aguilar, integrante de la asociación El Caracol, en la que refirió que el martes 5 de junio de 2007, un grupo de entre 10 y 15 jóvenes en situación de calle se encontraba en la calle de Artículo 123 en el Centro Histórico de esta Ciudad, cuando fueron abordados por servidores públicos de la SSPDF, quienes les obligaron a subirse a una camioneta y llevados unos a la Delegación de Cuajimalpa y a otros a la carretera México- Cuernavaca, donde los abandonaron.

1.5.2 Ese día, 8 de junio de 2007, volvieron al lugar elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y los amenazaron con volver a llevárselos.

1.5.3 Por lo anterior, personal de esta Comisión compareció en las oficinas de la asociación y entrevistó a dos jóvenes, uno de 23 y otro de 24 años de edad respectivamente (personas agraviadas 6 y 7, respectivamente). Ambas personas manifestaron que en la madrugada del 6 de junio de ese año, ellos y otros jóvenes se encontraban durmiendo en las calles de Artículo 123 y Balderas, en la Colonia Centro, cuando llegaron al lugar alrededor de cuatro patrullas y una camioneta de la Delegación Cuauhtémoc, cuyos tripulantes les dijeron que se subieran a la misma, con el argumento de que los llevarían a comer.

1.5.4 Aclararon que algunos lograron correr, pero los que no pudieron, fueron subidos por la fuerza a la camioneta de dicha Delegación donde les lanzaron gas lacrimógeno. Posteriormente, fueron llevados a la Carretera México-Cuernavaca, donde los bajaron.

1.5.5 Al día siguiente, regresaron a la calle de Artículo 123, donde se presentaron los mismos servidores públicos, quienes les dijeron que tenían que retirarse de ese lugar. Los policías de la SSPDF los amenazaron con llevar a más servidores públicos para retirarlos.

1.6 Caso 5

1.6.1 El 14 de noviembre de 2007, se inició la queja CDHDF/122/07/CUAUH/D6687-IV mediante escrito del peticionario Diego Farías García, quien manifestó sustancialmente que en el transcurso del año 2007, cuerpos policíacos de la Delegación Cuauhtémoc, habían estado cometiendo abusos en contra de jóvenes en situación de calle, mismos que se ubican en la calle de Artículo 123, esquina con Juárez de la Colonia Centro, en la Delegación Cuauhtémoc.

1.6.2 Refirió que el 9 de octubre de 2007, entrevistó a varios jóvenes que se encuentran viviendo en esas calles (entre ellos a las personas agraviadas 8, 9, 10 y 11), quienes le comentaron que dichos policías se los llevaban del lugar bajo el argumento de que era un problema de saneamiento o que existían quejas vecinales.

1.6.3 Comentaron que si se resistían los agarraban y por la fuerza los subían a las patrullas para llevarlos a otras delegaciones o lugares lejanos. Además, que les quitaban sus pertenencias.

1.7 Caso 6

1.7.1 El 22 de noviembre de 2007, se inició la queja CDHDF/122/07/VC/D6854-IV, mediante la llamada telefónica de la peticionaria Karla Becerra Navarrete, integrante de El Caracol, quien manifestó que el día anterior, 21 de noviembre, personal de la Delegación Venustiano Carranza y de la SSPDF se presentó en las avenidas del Trabajo y Congreso de la Unión, para agredir a varios jóvenes en situación de calle, entre ellos a la persona agraviada 12, misma que tras negarse a ser retirada del lugar donde pernoctaba, fue agredida por un servidor público de la mencionada Secretaría, quien le arrojó a sus genitales el “activo” con el que se estaba drogando.

1.8 Caso 7

1.8.1 El 13 de mayo de 2008, se inició la queja CDHDF/IV/122/CUAUH/08/D2541, en la que el peticionario Gustavo Bertado Hernández7 manifestó sustancialmente, que diversas personas que vivían en las calles de la Delegación Cuauhtémoc, le habían comentado que policías de la SSPDF los golpeaban constantemente.

1.8.2 El 12 y 18 de abril de 2008, las personas agraviadas 13 y 14, fueron golpeadas por los citados policías, respectivamente.

1.8.3 El 12 de mayo de 2008, aproximadamente a las 24:00 horas, la persona agraviada 15, fue golpeada por 4 policías de la citada Secretaría, los cuales iban a bordo de una patrulla con número de placa P2010.

1.9 Caso 8

1.9.1 El 9 de enero de 2009 se inició la queja CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D0183, formulada mediante comparecencia directa de la persona agraviada 16, ante este Organismo en la que manifestó que tanto ella como sus amigos, las personas agraviadas 17, 18 y 19 (ésta última de 13 años de edad), vivían en situación de calle, por lo que pernoctaban en las calles de Humboldt y Artículo 123, en el Centro Histórico de la ciudad de México.

1.9.2 Refirió que un día antes, el 8 de enero de 2009, a las 23:00 horas, sin motivo llegaron a ese lugar dos policías de la SSPDF, a bordo de la patrulla número 2308, mismos que, con agresiones y empujones trataron de subirlos a él y a sus amigos a la patrulla, sin que lo lograran ya que se “dispersaron”. Por ello, los policías optaron por retirarse.

1.9.3 No obstante lo anterior, ese mismo día, 9 de enero de 2009, aproximadamente a las 14:00 horas, los tripulantes de la patrulla 2311 de la misma Secretaría de Seguridad Pública, se presentaron nuevamente en el lugar donde pernoctan y de manera agresiva trataron de llevárselos otra vez, pero tampoco lo lograron. Sin embargo, los amenazaron con regresar posteriormente.

1.9.4 Por lo anterior, temían por su integridad y tenían miedo de que se cumplieran las amenazas, ya que a la persona agraviada 19, el 24 de diciembre de 2008, la “detuvieron” y la fueron a dejar hasta la carretera México-Cuernavaca.

1.9.5 Por lo anterior, el 17 de febrero de 2007 personal de este Organismo pudo entrevistar en la calle de Humboldt y Artículo 123, a las personas agraviadas 16 y 18, quienes refirieron que el día de los hechos llegaron policías “mala onda” a golearlos y a decirles que les “valía su forma de vida”, que no podían estar en ese lugar y los corrían. Aclararon que existen policías “banda” que les avisaban que se tenían que mover porque venían “los de la camioneta”.

1.10 Caso 9

1.10.1 El 23 de enero de 2009, se inició la queja CDHDF/IV/122/CUAUH/09/D0500 formulada mediante comparecencia directa de la persona agraviada 20, en la que manifestó sustancialmente, que ella como la persona agraviada 21, vivían en las calles de Humboldt y Artículo 123, en el Centro Histórico de la Ciudad de México.

1.10.2 Ese mismo día, 23 de enero de 2009, alrededor de las 12:15 horas, sin motivo llegaron al lugar dos elementos de la SSPDF, a bordo de la patrulla 52064, quienes se bajaron de la misma y con agresiones y empujones los “corrieron” del lugar. Sin darles la oportunidad de retirarse, los comenzaron a golpear.

1.10.3 A la persona agraviada 21 le luxaron la muñeca izquierda y al peticionario le dieron toletazos y puñetazos en diversas partes del cuerpo.

1.10.4 Asimismo, no conforme con ello, los amenazaron con regresar al lugar y en caso de encontrarlos los llevarían a otro lugar.

Delegación Cuauhtémoc

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Se capacite a sus mandos medios y superiores sobre los derechos de las poblaciones callejeras, en los que se enfatice la importancia del respeto a su dignidad humana.

Aceptado

Cumplido

2. Se implementen políticas, acciones o convenios con las instituciones de carácter civil, así como con instituciones gubernamentales en los que se establezcan lineamientos encaminados a la protección y dignificación de la población infantil y juvenil callejera, donde se abran espacios en los que éstos puedan hablar de sus necesidades, y con base en ellas se establezcan parámetros para brindar una atención integral a la situación que enfrentan (familiar, socioafectiva, etcétera).

Aceptado

Cumplido

3. Realizar una revisión y evaluación desde un enfoque de derechos humanos de los actuales planes y programas que se llevan a cabo en el Distrito Federal y que son dirigidos a las poblaciones callejeras, ello con apoyo de organizaciones de la sociedad civil e incorporando a la misma población callejera, se implementen o rediseñen dichos programas de atención y prevención integrales con enfoque de derechos humanos y de género. En tal sentido, lo establecido tanto en el Diagnóstico como en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, podrían ser guías importantes para la consecución de tal objetivo.

Aceptado

Cumplido

5. Se impartan cursos de capacitación o profesionalización respecto de obligaciones de las y los servidores públicos en el tema de los derechos humanos, con énfasis del respeto a la integridad personal (obligación de no cometer actos inhumanos, crueles o degradantes), a la libertad y seguridad personales y a los derechos de la niñez. En tales cursos se deberá enfatizar la importancia del respeto a la dignidad humana no sólo en relación con la población en general, sino incluyendo en ella a la población callejera. Dichos programas incentivarán la participación de organizaciones de la sociedad civil, en los que se aborden al meno, los siguientes elementos: i) poblaciones callejeras desde una mirada sociológica; ii) legislación internacional, nacional y local respeto a los derechos humanos de las poblaciones que forman parte de la población callejera; iii) mecanismos de defensa jurídica y programas de políticas públicas, indicadores de monitoreo y evaluación; y iv) participación y organización de las poblaciones callejeras.

Aceptado

Cumplido

Delegación Venustiano Carranza

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Se capacite a sus mandos medios y superiores sobre los derechos de las poblaciones callejeras, en los que se enfatice la importancia del respeto a su dignidad humana.

Aceptado

Cumplido

2. Se implementen políticas, acciones o convenios con las instituciones de carácter civil, así como con instituciones gubernamentales en los que se establezcan lineamientos encaminados a la protección y dignificación de la población infantil y juvenil callejera, donde se abran espacios en los que éstos puedan hablar de sus necesidades, y con base en ellas se establezcan parámetros para brindar una atención integral a la situación que enfrentan (familiar, socioafectiva, etcétera).

Aceptado

Cumplido

3. Realizar una revisión y evaluación desde un enfoque de derechos humanos de los actuales planes y programas que se llevan a cabo en el Distrito Federal y que son dirigidos a las poblaciones callejeras, ello con apoyo de organizaciones de la sociedad civil e incorporando a la misma población callejera, se implementen o rediseñen dichos programas de atención y prevención integrales con enfoque de derechos humanos y de género. En tal sentido, lo establecido tanto en el Diagnóstico como en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, podrían ser guías importantes para la consecución de tal objetivo.

Aceptado

Cumplido

5. Se impartan cursos de capacitación o profesionalización respecto de obligaciones de las y los servidores públicos en el tema de los derechos humanos, con énfasis del respeto a la integridad personal (obligación de no cometer actos inhumanos, crueles o degradantes), a la libertad y seguridad personales y a los derechos de la niñez. En tales cursos se deberá enfatizar la importancia del respeto a la dignidad humana no sólo en relación con la población en general, sino incluyendo en ella a la población callejera. Dichos programas incentivarán la participación de organizaciones de la sociedad civil, en los que se aborden al meno, los siguientes elementos: i) poblaciones callejeras desde una mirada sociológica; ii) legislación internacional, nacional y local respeto a los derechos humanos de las poblaciones que forman parte de la población callejera; iii) mecanismos de defensa jurídica y programas de políticas públicas, indicadores de monitoreo y evaluación; y iv) participación y organización de las poblaciones callejeras.

Aceptado

Cumplido

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
4. Se garantice que los servidores públicos que acudan a brindar apoyo a otras autoridades para llevar a cabo recorridos u operativos, se abstengan de cometer actos indebidos y arbitrarios en contra de las poblaciones callejeras. Estos servidores públicos, al contar con orden de autoridad legalmente expedida o se esté en presencia de hechos probablemente ilícitos en flagrancia, se garantice la legalidad de sus actuaciones; así como la integridad psicofísica de los agraviados, poniéndoles de inmediato a disposición de las autoridades responsables para la investigación correspondiente.

Aceptado

Cumplido

5. Se impartan cursos de capacitación o profesionalización respecto de obligaciones de las y los servidores públicos en el tema de los derechos humanos, con énfasis del respeto a la integridad personal (obligación de no cometer actos inhumanos, crueles o degradantes), a la libertad y seguridad personales y a los derechos de la niñez. En tales cursos se deberá enfatizar la importancia del respeto a la dignidad humana no sólo en relación con la población en general, sino incluyendo en ella a la población callejera. Dichos programas incentivarán la participación de organizaciones de la sociedad civil, en los que se aborden al meno, los siguientes elementos: i) poblaciones callejeras desde una mirada sociológica; ii) legislación internacional, nacional y local respeto a los derechos humanos de las poblaciones que forman parte de la población callejera; iii) mecanismos de defensa jurídica y programas de políticas públicas, indicadores de monitoreo y evaluación; y iv) participación y organización de las poblaciones callejeras.

Aceptado

Cumplido