- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones a los derechos humanos incluida la afectación al medio ambiente sano, derivadas del establecimiento de asentamientos humanos irregulares en el Área Natural Protegida «Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco y en el polígono que comprende el Patrimonio Cultural de la Humanidad llamado «Centro Histórico de la Ciudad de México y Xochimilco» |
Derechos humanos violados | Derecho a un medio ambiente sano Derecho a la vivienda Derecho a los beneficios de la cultura Incumplimiento de las obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos a cargo de las autoridades involucradas |
Emisión | 03/12/2012 |
Autoridades recomendadas | Delegación Xochimilco
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaría del Medio Ambiente Sistema de Aguas de la Ciudad de México |
A partir de los expedientes CDHDF/III/122/06/XOCH/D3804, CDHDF/III/122/XOCH/11/D3260, CDHDF/III/122/XOCH/11/D6296 y CDHDF/III/122/XOCH/12/D0169, abiertos con motivo de las quejas presentadas por Miguel Ángel Elizalde González y el Coordinador General de la Unión de Vecinos, Propietarios de Inmuebles y Comerciantes Establecidos de Xochimilco, y acumulados al último, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 bis del Reglamento Interno de la CDHDF y por acuerdo del Tercer Visitador General, este Organismo desprende los siguientes hechos:
1. A finales de 1998, un grupo de particulares ocuparon ilegalmente tierras, en suelo de conservación, de los parajes Toltenco, Almoloya, Coacalco, Trancatitla, Ohtenco, Amalacachico, La Noria, Atlipac, Savarioco y Cantapiedra en la Delegación Xochimilco.
2. Los hechos fueron denunciados en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia XOC-1 por el delito de despojo. La autoridad determinó que era competencia de la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Ambientales remitiendo dos de las averiguaciones previas a dicha Fiscalía, mismas que no se han integrado debidamente.
3. Los peticionarios han solicitado la intervención de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal [en adelante “SMA” o “Secretaría del Medio Ambiente”], de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda [en adelante “SEDUVI”], de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, y de la Jefatura Delegacional en Xochimilco.
4. En 2001, el señor Melquiades Moreno Salgado adquirió un terreno en suelo de conservación en la Colonia Amalacachico 3ª Sección, en la Delegación Xochimilco. En razón de ello, él, su familia y otros habitantes de esa colonia fueron desalojados en 2002. Se instauraron mesas de diálogo entre esos pobladores y personal de la Jefatura Delegacional en Xochimilco y de la Dirección de Asuntos Políticos de la Dirección de Gobierno, entre otras autoridades, las cuales ofrecieron reubicarlos.
5. Entre los años 2008 y 2009, algunas familias fueron reubicadas a departamentos en la Delegación Gustavo A. Madero; sin embargo, a las demás familias, entre las que se encuentra la del agraviado no se les ha reubicado aún, ni se les ha ofrecido un crédito de vivienda. La última reunión de trabajo se celebró el 21 de enero de 2011.
6. En 2003, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en el Distrito Federal [en adelante “PAOT”], emitió la Recomendación 07/2003 en relación con los asentamientos humanos irregulares en suelo de conservación, dirigida a la SMA y a la Delegación Xochimilco quienes la aceptaron pero no la han cumplido o sólo lo han hecho parcialmente.
7. Los asentamientos humanos irregulares descargan aguas residuales en los canales, lo que ha propiciado la contaminación de los mismos, la extinción parcial de la fauna y el deterioro general de la zona.
8. Un grupo de ejidatarios de la zona de suelo de conservación ubicados en el Polígono del Área Natural Protegida [en adelante “ANP”], denominado “Ejidos de Xochimilco San Gregorio Atlapulco”, autorizaron al Comisariado Ejidal a introducir tierra fértil en sus parcelas; sin embargo, lo que se introdujo fue cascajo [residuos de manejo especial].
Delegación Xochimilco
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. De manera inmediata giren las instrucciones o bien las solicitudes de colaboración que correspondan, a las instituciones competentes para que se adopten las medidas necesarias y suficientes para salvaguardar la integridad física y psicológica de las personas peticionarias, así como para la protección de sus bienes y propiedades, de posibles actos de venganza y/o represalias por parte de cualquier persona por motivo de la emisión de la presente Recomendación. |
Aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación la Recomendación, establezcan una coordinación interinstitucional gubernamental y de los pueblos originarios de Xochimilco en particular de las Chinampas, con el objeto de diseñar acciones encaminadas a la restauración ecológica, cultural y patrimonial del Área Natural Protegida, así como para garantizar que dicha Área no incremente su degradación ambiental. Para lo anterior, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación la Recomendación, nombrarán a un funcionario público que represente dicha coordinación. Dicha coordinación deberá contar con la participación de la academia y de la sociedad civil. |
Aceptado |
Concluido |
3. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, se tendran que llevar a cabo los acuerdos y las diligencias necesarias y sufucientes para crear un entidad responsable de la administraciòn de toda la poligonal que comprende el Decreto de Patrimonio Cultural de la unidad en Xochimilco, donde tambièn se encuentra el ANP. Dicha entidad deberà de contar con idependencia en la toma de desiciones en materia de protecciòn vigilancia y conservación de todos los bienes materiales e inmateriales que forman parte del poligono, Patrimonio Cultural de la Humanidad declarado por la UNESCO. |
Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo que no exceda mas de un año a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, restablezcan de manera integral los niveles hìdricos de los humedales en las chinampas que se han visto afectadas por los asentamientos humanos irregulares. |
Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo que no exceda mas de un mes a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, deberan de establecer la coordinaciòn interinstitucional, delegacional y social para llevar a cabo las acciones de planificaciòn del traslado y reasentamiento de la poblaciòn que vive en el ANP «Ejidos de Xochimilco San Gregorio Atlapulco, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas asentadas irregularmente en dicha Àrea Natural Protegida. Dichos reacentamientos se llevaran a cabo conforme a los màs altos estàndares de derechos humanos lo que incluye las gestiones tendientes a la elaboraciòn de un programa de vivienda para las personas que deben de ser reubicadas. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. De manera inmediata giren las instrucciones o bien las solicitudes de colaboración que correspondan, a las instituciones competentes para que se adopten las medidas necesarias y suficientes para salvaguardar la integridad física y psicológica de las personas peticionarias, así como para la protección de sus bienes y propiedades, de posibles actos de venganza y/o represalias por parte de cualquier persona por motivo de la emisión de la presente Recomendación. |
Aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, establezcan una coordinación interinstitucional gubernamental y de los pueblos originarios de Xochimilco en particular de las Chinampas, con el objeto de diseñar acciones encaminadas a la restauración ecológica, cultural y patrimonial del Área Natural Protegida, así como para garantizar que dicha Área no incremente su degradación ambiental. Para lo anterior, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, nombrarán a un funcionario público que represente dicha coordinación. Dicha coordinación deberá contar con la participación de la academia y de la sociedad civil. |
Aceptado |
Concluido |
3. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, se tendran que llevar a cabo los acuerdos y las diligencias necesarias y sufucientes para crear un entidad responsable de la administraciòn de toda la poligonal que comprende el Decreto de Patrimonio Cultural de la unidad en Xochimilco, donde tambièn se encuentra el ANP. Dicha entidad deberà de contar con idependencia en la toma de desiciones en materia de protecciòn vigilancia y consecuencia de todos los bienes materiales e inmateriales que forman parte del poligono, Patrimonio Cultural de la Humanidad clarado por la UNESCO. |
Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo que no excesa mas de un año a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, restablezcan de manera integral los niveles hìdricos de los humedales en las chinampas que se han visto afectadas por los acentamientos humanos irregulares. |
Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo que no excesa mas de un mes a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, deberan de establecer la coordinaciòn interinstitucional, delegacional y social para llevar a cabo las acciones de planificaciòn del traslado y reasentamiento de la poblaciòn que vive en el ANP «Ejidos de Xochimilco San Gregorio Atlapulco, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas asentadas irregularmente en dicha Àrea Natural Protegida. Dichos reacentamientos se llevaran a cabo conforme a los màs altos estàndares de derechos humanos lo que incluye las gestiones tendientes a la elaboraciòn de un programa de vivienda para las personas que deben de ser reubicadas. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
2. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, establezcan una coordinación interinstitucional gubernamental y de los pueblos originarios de Xochimilco en particular de las Chinampas, con el objeto de diseñar acciones encaminadas a la restauración ecológica, cultural y patrimonial del Área Natural Protegida, así como para garantizar que dicha Área no incremente su degradación ambiental. Para lo anterior, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, nombrarán a un funcionario público que represente dicha coordinación. Dicha coordinación deberá contar con la participación de la academia y de la sociedad civil. |
Aceptado |
Concluido |
3. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, se tendran que llevar a cabo los acuerdos y las diligencias necesarias y sufucientes para crear un entidad responsable de la administraciòn de toda la poligonal que comprende el Decreto de Patrimonio Cultural de la unidad en Xochimilco, donde tambièn se encuentra el ANP. Dicha entidad deberà de contar con idependencia en la toma de desiciones en materia de protecciòn vigilancia y consecuencia de todos los bienes materiales e inmateriales que forman parte del poligono, Patrimonio Cultural de la Humanidad clarado por la UNESCO. |
Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo que no excesa mas de un año a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, restablezcan de manera integral los niveles hìdricos de los humedales en las chinampas que se han visto afectadas por los acentamientos humanos irregulares. |
Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo que no excesa mas de un mes a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, deberan de establecer la coordinaciòn interinstitucional, delegacional y social para llevar a cabo las acciones de planificaciòn del traslado y reasentamiento de la poblaciòn que vive en el ANP «Ejidos de Xochimilco San Gregorio Atlapulco, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas asentadas irregularmente en dicha Àrea Natural Protegida. Dichos reacentamientos se llevaran a cabo conforme a los màs altos estàndares de derechos humanos lo que incluye las gestiones tendientes a la elaboraciòn de un programa de vivienda para las personas que deben de ser reubicadas. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Secretaría del Medio Ambiente
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
2. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, establezcan una coordinación interinstitucional gubernamental y de los pueblos originarios de Xochimilco en particular de las Chinampas, con el objeto de diseñar acciones encaminadas a la restauración ecológica, cultural y patrimonial del Área Natural Protegida, así como para garantizar que dicha Área no incremente su degradación ambiental. Para lo anterior, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, nombrarán a un funcionario público que represente dicha coordinación. Dicha coordinación deberá contar con la participación de la academia y de la sociedad civil. |
Aceptado |
Concluido |
3. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, se tendran que llevar a cabo los acuerdos y las diligencias necesarias y sufucientes para crear un entidad responsable de la administraciòn de toda la poligonal que comprende el Decreto de Patrimonio Cultural de la unidad en Xochimilco, donde tambièn se encuentra el ANP. Dicha entidad deberà de contar con idependencia en la toma de desiciones en materia de protecciòn vigilancia y consecuencia de todos los bienes materiales e inmateriales que forman parte del poligono, Patrimonio Cultural de la Humanidad clarado por la UNESCO. |
Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo que no excesa mas de un año a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, restablezcan de manera integral los niveles hìdricos de los humedales en las chinampas que se han visto afectadas por los acentamientos humanos irregulares. |
Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo que no excesa mas de un mes a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, deberan de establecer la coordinaciòn interinstitucional, delegacional y social para llevar a cabo las acciones de planificaciòn del traslado y reasentamiento de la poblaciòn que vive en el ANP «Ejidos de Xochimilco San Gregorio Atlapulco, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas asentadas irregularmente en dicha Àrea Natural Protegida. Dichos reacentamientos se llevaran a cabo conforme a los màs altos estàndares de derechos humanos lo que incluye las gestiones tendientes a la elaboraciòn de un programa de vivienda para las personas que deben de ser reubicadas. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
Sistema de Aguas de la Ciudad de México
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
2. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, establezcan una coordinación interinstitucional gubernamental y de los pueblos originarios de Xochimilco en particular de las Chinampas, con el objeto de diseñar acciones encaminadas a la restauración ecológica, cultural y patrimonial del Área Natural Protegida, así como para garantizar que dicha Área no incremente su degradación ambiental. Para lo anterior, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, nombrarán a un funcionario público que represente dicha coordinación. Dicha coordinación deberá contar con la participación de la academia y de la sociedad civil. |
Aceptado |
Concluido |
3. En un plazo que no exceda de seis meses a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, se tendran que llevar a cabo los acuerdos y las diligencias necesarias y sufucientes para crear un entidad responsable de la administraciòn de toda la poligonal que comprende el Decreto de Patrimonio Cultural de la unidad en Xochimilco, donde tambièn se encuentra el ANP. Dicha entidad deberà de contar con idependencia en la toma de desiciones en materia de protecciòn vigilancia y consecuencia de todos los bienes materiales e inmateriales que forman parte del poligono, Patrimonio Cultural de la Humanidad clarado por la UNESCO. |
Aceptado |
Cumplido |
4. En un plazo que no excesa mas de un año a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, restablezcan de manera integral los niveles hìdricos de los humedales en las chinampas que se han visto afectadas por los acentamientos humanos irregulares. |
Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo que no excesa mas de un mes a partir de la aceptaciòn de la Recomendaciòn, deberan de establecer la coordinaciòn interinstitucional, delegacional y social para llevar a cabo las acciones de planificaciòn del traslado y reasentamiento de la poblaciòn que vive en el ANP «Ejidos de Xochimilco San Gregorio Atlapulco, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas asentadas irregularmente en dicha Àrea Natural Protegida. Dichos reacentamientos se llevaran a cabo conforme a los màs altos estàndares de derechos humanos lo que incluye las gestiones tendientes a la elaboraciòn de un programa de vivienda para las personas que deben de ser reubicadas. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |