martes , 16 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 19/2007

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Retención ilegal, detención arbitraria, uso desproporcionado o indebido de la fuerza e injerencias arbitrarias en el interés superior del niño o la niña
Derechos humanos violados Derechos a la libertad y seguridad personalesDerecho a la integridad personalDerechos de la niñez
Emisión 28/12/2007
Autoridades recomendadas Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

1. El 7 de mayo de 2007, el señor Carlos Agustín Ahumada Kurtz , refirió en su queja lo siguiente:

• El 7 de mayo de 2007, a las 22:00 horas personal del Juez 12 Penal notificó a las autoridades del centro de reclusión y a él, su inmediata libertad. A las 02:40 horas del 8 de mayo del año en curso, continuaba retenido ilegalmente. Personal del reclusorio norte lo dejó en libertad a las 03:20 horas.

• Elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal -Grupo GERI- lo detuvieron ilegalmente con golpes, insultos, agresiones y amenazas, lo lesionaron en diversas partes del cuerpo. Asimismo, no le mostraron la orden alguna y lo subieron con violencia a una de las patrullas para remitirlo a la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales.

• Asimismo, lastimaron a su hijo y golpearon a su chofer. Todo lo anterior quedó acreditado con el video que se difundió en diversos medios de comunicación y fue observado por personal de esta Comisión.

2. Como consta en acta circunstanciada de 7 de mayo de 2007, personal de esta Comisión recibió la llamada telefónica de la señora Cecilia Gurza, esposa del peticionario, la cual informó que el Juez 12 Penal había ordenado la libertad de su esposo, sin embargo, temían que la autoridad no fuera a cumplir sus funciones debidamente y lo fueran a retener ilegalmente, por lo que se constituyó en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte a fin de verificar que la actuación de la autoridad fuera conforme a derecho.

3. Como consta en acta circunstanciada de 8 de mayo de 2007, personal de esta Comisión informó que en virtud de que el 7 de mayo de 2007 el señor Carlos Agustín Ahumada Kurtz compurgó su pena privativa de libertad, siendo aproximadamente las 03:20 horas de 8 de mayo de 2007, personal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte lo puso en libertad, sin embargo al salir de dicho centro de reclusión, había más de 8 vehículos y 20 elementos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como diversos medios de comunicación y familiares, mismos que al verlo salir lo rodearon, sin embargo, fue interceptado por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal quienes con palabras altisonantes, jaloneos y golpes lo subieron a una de las patrullas para remitirlo a la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales donde actualmente se encuentra y tiene conocimiento de que fue golpeado.

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Se cree un sistema eficiente en los diversos centros de reclusión del Distrito Federal, el cual permita de forma ágil y expedita verificar la situación jurídica de las personas recluidas que hayan compurgado su libertad o que la autoridad judicial haya ordenado la misma, a fin de agilizar la revisión de los expedientes administrativos de los reclusos.

Aceptado

Cumplido

2. En el Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, se cree un capítulo específico relativo al procedimiento que debe llevar la autoridad penitenciaria para dar trámite a las boletas de libertad de los internos que son emitidas por la autoridad judicial o administrativa. Asimismo, en dicho apartado, de ser procedente, se defina el término inmediatez contenido en las boletas de libertad remitidas por las diversas autoridades judiciales, para que éste sea debidamente cumplido por la autoridad que intervenga en el procedimiento de liberación y de esta forma evitar que se repitan este tipo de practicas dilatorias en perjuicio de la población penitenciaria.

Aceptado

Cumplido

3. Con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación , se dé vista a la Contraloría Interna de esa Dirección General a fin de que, de ser procedente, se inicie el procedimiento administrativo que corresponda contra los servidores públicos involucrados en los hechos.

Aceptado

Cumplido

4. Se giren instrucciones escritas, precisas y contundentes al personal administrativo de los centros de reclusión del Distrito encargados del trámite de liberación a fin de que observen y acaten puntualmente los ordenamientos jurídicos que son el fundamento de la presente Recomendación.

Aceptado

Cumplido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. En virtud de que la circular C /001/2007 emitida por el Procurador capitalino no regula si la persona a quien se dirige una orden de localización y presentación debe ser privada de su libertad o solo debe ser informada sobre la cita que tiene ante el agente del Ministerio Público, es necesario que el Procurador General de Justicia del Distrito Federal emita un Acuerdo en el cual se regulen todos los supuestos legales sobre el cumplimiento de una orden de localización y presentación y las obligaciones que deben tener tanto el agente del Ministerio Público, como la policía judicial, lo anterior acorde con las atribuciones que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y artículo 29 fracción IV del Reglamento de esa Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Aceptado

Cumplido

2. En el Manual Operativo de la Policía Judicial del Distrito Federal se agregue un apartado específico sobre el cumplimiento de las órdenes localización y presentación que realizan los elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal a fin de evitar violaciones graves al derecho a la libertad e integridad personal.

Aceptado

Cumplido

3. Acepte la responsabilidad derivada de las violaciones cometidas en agravio del señor Carlos Agustín Ahumada , Cecilia Gurza González, M aría Cecilia, Carlos Emiliano y Ana Lucia de apellidos Ahumada Gurza y Rigoberto García Anaya, reparando el daño causado a través de una disculpa pública, en términos de los numerales 103 y 104 de este documento y se eviten en lo futuro actos que tiendan a afectar el derecho a la libertad e integridad personal y los derechos de la niñez, así como la imagen de personas, como los analizados en el presente caso.

No aceptado

No aceptado

4. Se giren instrucciones escritas, precisas y contundentes a los agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretario y elementos de la Policía Judicial del Distrito Federal a efecto de que en términos de su competencia , en todos aquellos casos que sean de su conocimiento, se observen y acaten puntualmente los ordenamientos jurídicos que son el fundamento de la presente Recomendación.

Aceptado

Cumplido

5. También en términos de los numerales 103 y 104 de este documento, se inicie la averiguación previa que corresponda contra todos los servidores públicos que participaron en la emisión y ejecución de la orden de localización y presentación en contra del señor Carlos Agustín A humada Kurtz -Fiscal de Asuntos Especiales, Responsable de la Agencia de Investigación «B», el agente del Ministerio Público y los elementos del Grupo G.E.R.I.-, así como se investigue la probable participación de cualquier otro servidor público que en su caso, pudiera estar relacionado con los hechos descritos.

No aceptado

No aceptado

6. Con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna de esa Procuraduría para que se inicie la investigación preliminar completa, imparcial y efectiva y, en su caso, el procedimiento administrativo que corresponda contra los servidores públicos que están a cargo de la averiguación previa FAE/DT2/002/05-01 y su acumulada FSPI/T2/677/05-05 (desglose).

No aceptado

No aceptado

7. Con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista al Consejo de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Distrito Federal, para que se inicie la investigación y de ser procedente se determine la responsabilidad y sanción administrativa que corresponda.

No aceptado

No aceptado

8. Se implementen cursos de capacitación y sensibilización para todos los miembros de la Policía Judicial del Distrito Federal a fin de prevenir la violación al derecho a la integridad personal en agravio de las personas que en su momento puedan ser objeto de alguna detención.

Aceptado

Cumplido

9. Se proporcione a los menores de edad María Cecilia, Carlos Emiliano y Ana Lucia de apellidos Ahumada Gurza, por todo el tiempo que resulte necesario para su reestablecimiento, la atención psicológica oportuna e integral, acorde con su estado emocional.

No aceptado

No aceptado