domingo , 12 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 18/2012

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Persona que se suicidó en el área de detenidos de la Coordinación Territorial CUH-8
Derechos humanos violados Derecho a la vida
Derechos de acceso a la justicia
Emisión 30/11/2012
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

1.1. El 2 de julio de 2010, la Primera Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante Comisión o CDHDF), con fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 17 fracción II inciso a), 24 fracción II y 25 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; 97 fracciones I y IV de su Reglamento Interno, inició una investigación de oficio por los hechos señalados en una nota periodística de esa misma fecha, difundida en el periódico Universal Gráfico, en la cual consta lo siguiente:

En la Coordinación Territorial CUH-8 indagan presunto suicido en galeras. Un detenido por robo a transeúnte en la colonia Obrera se ahorcó una hora después de haber ingresado al M.P. Héctor Francisco Nájera Durán, de 32 años, fue aprehendido por policías preventivos alrededor de las 23:00 horas del miércoles y llevado a la agencia del M.P. ubicada en Chimalpopoca número 100 para que se iniciara la averiguación previa. Una hora después de que ingresó al área de galeras, un policía de investigación se dio cuenta de que el sujeto se había ahorcado con una agujeta aprovechando que estaba solo.

Por lo anterior, la Comisión el 2 de julio del 2010, dio inicio al expediente de queja CDHDF/I/121/CUAUH/10/D4419.

1.2. El 30 de junio de 2010, el señor Héctor Francisco Nájera Durán fue detenido por policías preventivos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) a las 22:15 horas, en la colonia Obrera de la Delegación Cuauhtémoc, como probable responsable de robo a transeúnte con violencia en vía pública. Posteriormente, fue presentado en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-8 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante PGJDF).

1.3. En razón de lo anterior, el 1 de julio de 2010 a las 00:10 horas, se dio inicio a la averiguación previa FCH/CUH-8/T2/2008/10-06. Posteriormente, el agente del Ministerio Público encargado de la integración de esa averiguación previa, giró un oficio al Jefe de la Guardia de Agentes de la Policía de Investigación de la Coordinación Territorial CUH-8, en el que solicitó la custodia del entonces probable responsable. Ese oficio fue recibido a las 00:20 horas por Guillermo Campos Aguirre, policía encargado de la guardia.

1.4. Posterior a la llegada a la Coordinación Territorial CUH-8, se ordenó practicar un examen físico al probable responsable Héctor Francisco Nájera Durán, a fin de obtener la certificación médica.

1.5. A la 01: 35 horas del 1 de julio del año 2010, el policía de investigación Guillermo Campos Aguirre, encargado de la custodia de Héctor Francisco Nájera Durán, se percató que el detenido se había ahorcado con unas agujetas en el momento en el que dicho servidor público estaba procediendo a registrar al detenido y a sus pertenencias.

1.6. Al tener conocimiento de la muerte de Héctor Francisco Nájera Durán, el personal encargado de garantizar la vida del agraviado, realizó las primeras diligencias encaminadas a establecer únicamente la responsabilidad del policía de investigación Guillermo Campos Aguirre, dando inicio a la averiguación previa FCH/CUH-8/T2/2008/10-06 D-1.

1.7. Esa averiguación previa, fue consignada ante el Juzgado 39 de Paz Penal del Distrito Federal, el cual dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar en el mes de septiembre de 2010, lo que generó que no hubiera responsables por la muerte de Héctor Francisco Nájera Durán.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. En un término de 30 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se concluya la elaboración del Manual Operativo de la Policía de Investigación del Distrito Federal, en el cual se establezcan expresamente las medidas de seguridad que deberá tomar el personal a cargo de la custodia de los detenidos a fin de evitar la realización de hechos como los ya señalados. En específico, se solicita que el Manual contenga, en específico, la siguiente medida de vigilancia: La elaboración de una lista de asistencia en la cual los elementos de la policía de investigación a cargo de la custodia de los detenidos, reporten cada 10 minutos las condiciones en las que éstos se encuentran. Al concluir el guardia de los agentes de la policía de investigación, dicho reporte deberá ser entregado al personal ministerial a fin de que el mismo sea agregado a la averiguación previa que se haya iniciado en contra del detenido. Posterior a ello, se proceda a la publicación del citado Manual.

Parcialmente aceptado

Cumplido

2. En un término de 90 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, como medidas de prevención y a fin de garantizar que los hechos descritos no vuelvan a ocurrir: Se realice un diagnóstico detallado sobre las condiciones en que se encuentran las zonas de seguridad de las corodinaciones territoriales y fiscalías de la PGJDF, haciéndo énfasis en las condiciones de las zonas de detención. Dicho diagnóstico tome como base el programa de remodelación de las Agencias Tipo donde se contemple lo siguiente: 1. Ubicación de cada una de las zonas de seguridad de las agencias. 2. Ubicar cuáles zonas de seguridad han sido remodeladas a partir de las Agencias Tipo. 3. Si cuentan con el sistema de monitoreo (cámaras en cada una de las estancias y pasillos de la zona, monitoreadas por personal de la Policía de Investigación y Visitaduría Ministerial). En este punto se tendrá que señalar el número total de cámaras instaladas por zona de detenciones (incluyendo las ubicadas en las estancias y la de pasillos) y número total de cámaras funcionales. 4. Si cumplen con los espacios, iluminación, ventilación y condición suficiente para albergar a las personas. 5. Número de elementos de Policía de Investigación encargado de la custodia de las zonas de seguridad por cada coordinación territorial. 6. Visibilidad de las zonas de seguridad por parte del personal ministerial. 7. Número de incidentes (similares a lo sucedido al caso) a partir de la remodelación Agencia Tipo. 8. Número de incidentes (similares a lo sucedido al caso) desde la creación de la agencia. 9. Número de pronunciamientos emitidos por la Visitaudría Ministerial en relación a las condiciones de las zonas de seguridad y funcionamiento del monitoreo y/o desempeño de la custodia de dichas zonas. 10. Verificar los horarios de trabajo de la policía de investigación que está asignada a la vigilancia de la zona de seguridad. 11. Otros puntos que la PGJDF tenga como de incidencia en algún otro estudio. A partir de ello, se realice un programa de trabajo enfocado a la remodelación, recuperación y reparación de las zonas de detención de las coordinaciones territoriales y fiscalías a efecto de que: 1. Cuenten con la iluminación, ventilación y condiciones de albergar a las personas (funcionales, con sistema de abastencimiento de agua, con retrete funcional, sin sistemas (como tomas de agua con grifos expuestos) que sean propicios para las autoagresiones. 2. Sistema de monitoreo funcional con instalación de cámaras en zonas estratégicas que permitan la visibilidad de toda la galera, ubicadas en un lugar seguro y libre de sabotajes. 3. Que toda la policía de investigación de las coordinaciones territoriales y fiscalías cuente con el sistema de monitoreo, y se les brinde la capacitación requierida. 4. En los casos en que exista déficit de personal de la policia de investigación, se realicen las gestiones suficientes para contar con más personal. 5. Que el Ministerio Público cuente con el sistema de monitoreo de la zona de seguridad.

Aceptado

Cumplido

3. En un término de 30 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, en tanto se publique el Manual Operativo de la Policía de Investigación, se difunda y circule con los elementos de la policía de investigación y personal ministerial de las Coordinaciones Territoriales, Fiscalías y Agencias del Ministerio Público, el contenido de la circular C/001/2010 emitida por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual se establecen medidas para garantizar la seguridad de las personas que se encuentran en el área de detención de las agencias del Ministerio Público, a fin de que su contenido sirva como herramienta de trabajo para los elementos de la policía de investigación y personal ministerial.

Aceptado

Cumplido

4. En un término de 60 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las gestiones necesarias a efecto de que las personas detenidas puedan contar con asistencia psicológica que les permita enfrentar su situación jurídica de una mejor manera. Para el cometido, la autoridad deberá solicitar el personal suficiente y capacitado. Asimismo, se deberá reforzar la coordinación y comunicación con el personal encargado de realizar los certificados psicofísicos a efecto de detectar alguna situación que ponga en peligro la integridad de las personas detenidas.

Aceptado

Cumplido

5. En un término de 60 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se inicie y determine la averiguación previa que corresponda contra el personal ministerial y policial que de cualquier forma hubiera estado a cargo de la integridad psicofísica de Héctor Francisco Nájera Durán a fin de que la Fiscalía de Investigación para Delitos Cometidos por Servidores Públicos determine la responsabilidad en la que pudieron haber incurrido.

Aceptado

Cumplido

6. En un término de 15 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna de esa Procuraduría para que se inicie, el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda contra los servidores públicos —personal ministerial y policial— que estén relacionados con los hechos descritos en la presente Recomendación.

Aceptado

Cumplido

7. En un término de 15 días, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con lo actuado, investigado y determinado en la presente Recomendación, se dé vista al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación del Distrito Federal, para que determine la responsabilidad en la que pudieron haber incurrido los elementos referidos en el cuerpo de la presente Recomendación en el cumplimiento de sus funciones.

Aceptado

Cumplido