domingo , 22 septiembre 2024

Seguimiento a Recomendación 16/2008

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Negativa u obstaculización a la adecuada procuración de justicia
Derechos humanos violados Derechos de la victima o de la persona ofendida
Emisión 19/09/2008
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

1.1. Los hechos narrados por la peticionaria Martha Julieta Arévalo Espinosa en su queja formulada el 17 de octubre de 2007, se esquematizan de la siguiente forma:

1.1.1. Tiene la calidad de víctima del delito en la averiguación previa COY-1/T3/184/02-01, en la que se investigan hechos relacionados con el delito de abuso de confianza.

1.1.2. El 26 de septiembre de 2007 fue informada por el agente del Ministerio Público a cargo de la averiguación previa, que el 26 de de septiembre de 2007 la misma fue consignada al Juzgado 45º de Paz Penal, radicándose la partida 196/03. Aclara que previo a esa fecha nunca fue notificada de lo anterior.

1.1.3. El 1º de octubre de 2007 acudió al Juzgado 45 de Paz Penal, donde le informaron que la averiguación previa “fue regresada” al agente del Ministerio Público y “éste nunca la citó para llevar a cabo las diligencias pendientes”, señaladas por el Juez. Ahí también fue informada de que “el proceso prescribió el 9 de mayo de 2007, causando ejecutoria el 15 de mayo de 2007”; el agente del Ministerio Público adscrito a ese Juzgado “tomó nota y asentó los datos en el libro de gobierno y de forma prepotente y grosera le dijo que la prescripción fue por culpa de ella”.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Tomando como base el contenido de la presente Recomendación, se dé vista a la Contraloría Interna en esa Procuraduría, a fin de continuar el procedimiento administrativo CI/PGJ/Q/1153/2007, respecto del personal que omitió continuar con las acciones propias de la representación de la víctima del delito y de los encargados de la supervisión de las actuaciones de dicho personal.

Aceptado

Cumplido

2. Para garantizar la no repetición de actos como los que fueron materia de esta Recomendación, que esa Procuraduría, dentro de los tres meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, lleve a cabo un análisis completo respecto de las deficiencias u omisiones que motivaron la violación a derechos humanos referida en esta Recomendación. Con base en dicho análisis dentro de los seis meses próximos a la emisión de la presente Recomendación, presente un procedimiento claro y uniforme aplicable a todas las Fiscalías de Procesos, tendente a garantizar una adecuada defensa de los derechos de las víctimas del delito (en particular, cuando el Juez de la causa la deja bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal). El procedimiento también debe establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la actuación de los servidores públicos que intervengan en el mismo, los cuales deberán contemplar al menos la realización de visitas por parte de personal de la Visitaduría General de esa Procuraduría.

Aceptado

Cumplido

3. Se proceda a la reparación del daño en los términos estipulados en el punto 8.21 de la presente Recomendación.

Aceptado

Cumplido