viernes , 10 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 15/2012

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso «Salud y vida de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio» y «salud y vida de las niñas y los niños recién nacidos (as)»
Derechos humanos violados Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
Derecho a la integridad personal
Derecho a la vida
Derecho al desarrollo, supervivencia, a la vida, a la salud de las niñas y niños
Derecho de las mujeres una vida libre de violencia
Emisión 10/10/2012
Autoridades recomendadas Secretaría de Salud del Distrito Federal

Durante los años 2010, 2011 y en lo que va de 2012 se presentaron en esta Comisión diversas quejas de las cuales se presume la violación al derecho a la salud, vida e integridad personal de mujeres embarazadas y niños(as) usuarios(as) de los servicios de salud del Distrito Federal, de las cuales 17 se incluyen en esta Recomendación.

Los hechos de las quejas se dan en el contexto de una atención médica deficiente al término del embarazo, ya sea por una mala práctica médica o por la falta de equipo médico adecuado y suficiente en los siguientes hospitales de la Secretaría de Salud del Distrito Federal [en adelante “Secretaría de Salud” o “SSDF”]: Hospital General Milpa Alta, Hospital General Ticomán, Hospital General “Dr. Gregorio Salas Flores”, Hospital General Iztapalapa, Hospital General Xoco, Hospital General Balbuena, Hospital de Especialidades Belisario Domínguez, Hospital Materno Infantil Tláhuac, Hospital Materno Infantil Inguarán, Hospital Materno Infantil “Dr. Nicolás M. Cedillo Soriano”, Hospital Materno Infantil Topilejo, Hospital Materno Infantil Cuautepec, Hospital Pediátrico Tacubaya y Hospital Pediátrico de Coyoacán.

Algunos de los casos que se presentan en la Recomendación culminaron en la muerte de la madre o del niño, o bien, se presentaron secuelas en la salud de mujeres, niñas y niños; asimismo, en algunos casos el producto de la gestación fue expulsado sin signos vitales del cuerpo de la mujer.

De las quejas, también se desprende la existencia de violencia institucional, violencia obstétrica y violencia en contra de los derechos reproductivos de las mujeres usuarias de los servicios de salud reproductiva, lo cual se traduce en la discriminación de la mujer. Lo anterior ya que el gobierno del Distrito Federal no garantizó lo necesario para la especial atención de la salud de las mujeres, sobre todo en caso de emergencias obstétricas.

Es importante mencionar que con motivo de las quejas esta Comisión y la Secretaría de Salud celebraron diversas reuniones e intercambiaron información a fin de llegar a una conciliación. El 14 de junio de 2012 mediante oficio 3-839912 esta Comisión envió a la SSDF una propuesta de acuerdo conciliatorio; no obstante, si bien se pudieron llegar a acuerdos en la mayoría de los puntos conciliatorios, no fue así en el caso de la reparación del daño por concepto de indemnización, propuesta que no fue aceptada por la Consejería Jurídica de dicha dependencia.

I.2. Hechos que dieron origen a las quejas

De los escritos de queja que se desprenden los siguientes hechos:

I.2.1. Caso “A” [expediente CDHDF/III/121/BJ/10/D1832]

El día 22 de enero del 2010, se recibió en esta Comisión una queja vía telefónica que dio origen al expediente citado. De la queja se desprenden los siguientes hechos:

·  La agraviada acudió al Hospital General Xoco de la SSDF con la finalidad de atender su parto.

·  Durante el parto sufrió un desgarre del recto y la vagina, por lo que uno de los médicos del Hospital le realizó una cirugía para corregir el desgarre, sin los resultados esperados y agravándose el problema, ya que no era el especialista indicado para realizar dicho procedimiento.

·  Actualmente, para mejorar sus condiciones de salud, la agraviada requiere someterse a otra cirugía para intentar corregir el daño, la cual no ha podido llevar a cabo debido a que por su situación económica no puede tener lo necesario para su recuperación. Asimismo, de someterse a la cirugía su hijo quedaría desprotegido.

I.2.2. Caso “B” [expediente: CDHDF/III/122/GAM/10/D6032]

El 7 de septiembre de 2010 se recibió la queja del peticionario, de la que se desprenden los siguientes hechos:

·  El 24 de agosto del 2010 acudió junto con su esposa al Hospital Materno Infantil Cuautepec a fin de que atendieran su parto de término.

·  El médico que los atendió en el nosocomio manifestó a la agraviada que aún faltaba tiempo para que el bebé naciera y los envió a casa. El día siguiente por la madrugada la agraviada ingresó de urgencias al citado nosocomio, pero el médico que estaba de turno no la atendió de inmediato ya que estaba durmiendo. Hasta las doce horas le brindaron la atención médica a la agraviada y le informaron al peticionario que su esposa había tenido un niño.

·  Posteriormente, a las dieciséis horas del mismo día las enfermeras le informaron que su hijo había tenido un paro cardiaco y que era necesario trasladarlo al Hospital Materno Infantil de Tacubaya, lugar en donde el 29 de agosto, el niño falleció debido a una falla orgánica múltiple, asfixia perinatal severa, síndrome de aspiración de meconio e hipertensión arterial pulmonar.

I.2.3. Caso “C” [expediente: CDHDF/III/122/BJ/11/D4312]

En comparecencia del 14 de julio de 2011, el peticionario interpuso una queja de la que se desprenden los siguientes hechos:

·  La agraviada, el 27 de mayo del año en curso, como producto de su embarazo tuvo a un varón el Hospital General Xoco.

·  El día 31 del mismo mes y año, al pretenderla dar de alta, ella presentó complicaciones dado que tenía temperatura, aunado a que tenía molestias en su abdomen y muy hinchados los pies, por ello permaneció internada. Sin embargo, días después el personal que la atendía informó al peticionario que tenía una pequeña infección la cual, supuestamente, estaba controlada.

·  Le practicaron varios lavados quirúrgicos en ese Hospital y desde esa fecha su estado de salud se fue deteriorando.

·  El peticionario se vio obligado a solventar gastos como adquisición de material y renta de equipo médico necesario para la adecuada atención de su esposa.

I.2.4. Caso “D” [expediente: CDHUS/III/122/XOCH/12/D0312]

El 18 de enero de 2012 se recibió una queja, de la que se desprenden los siguientes hechos:

·  La agraviada, quien tenía casi 40 semanas de gestación, acudió el 16 de enero de 2012 al Hospital Pediátrico de Xochimilco; sin embargo, le indicaron que regresara al Hospital en 24 horas ya que su embarazo no había llegado a término; acudió de nuevo el 17 de enero a las 18:45 horas y le dieron la misma indicación. Debido a las molestias regresó a las 22:00 horas del mismo 17 de enero y la indicación fue la misma, que regresara en 24 horas.

·  El 18 de enero a las 5:00 horas debido a que los dolores y las molestias de la agraviada incrementaban, acudió de nuevo al Hospital y le indicaron que regresara en 3 horas.

·  A las 8:15 de ese mismo día fue atendida por la Doctora Rosa María Badillo, quien al valorar a la agraviada, le indicó que su embarazo aun no estaba en término y que por sus propios medios acudiera a otro hospital, ya que no había lugar para ella.

·  Antes de retirarse del Hospital, al acudir al baño, la agraviada expulsó a su hijo y fue hasta ese momento que la atendieron.

I.2.5. Caso “E” [expediente: CDHUO/III/122/IZTP/10/D6387]

En comparecencia de fecha 23 de septiembre de 2010, la agraviada interpuso su queja ante esta Comisión, de la cual se desprenden los siguientes hechos:

·  El 2 de septiembre de 2010 la agraviada acudió al Hospital General Iztapalapa, a fin de atender su parto.

·  El médico residente que la atendió, no vigiló que la dilatación se había cumplido y éste se retiró a buscar una camilla.

·  El bebé de la peticionaria fue expulsado sin que ningún médico o enfermera estuviera presente, a pesar de que ella solicitó ayuda. Al ser expulsado el bebé cayó al piso y hasta ese momento acudieron varias enfermeras y una doctora a atenderla.

·  El hijo de la peticionaria le fue entregado el día 5 de septiembre y aparentemente estaba sano, pero ella se percató que su hijo tenía hinchada la pierna derecha; por lo que al día siguiente [6 de septiembre de 2010] acudió con el Subdirector del Hospital Iztapalapa de nombre Alfredo Altamirano para comentarle la situación, a lo que contestó, sin revisarlo, que no tenía nada.

·  A efecto de descartar algún problema, la peticionaria acudió a un médico particular quien le dijo que su hijo tenía una infección en la pierna; regresó con el Director del Hospital quien determinó que se le deberían realizar unas placas para descartar alguna luxación.

·  El día 14 de septiembre se les canalizó al Hospital Pediátrico Infantil Iztacalco donde se diagnosticó que el niño tenía luxación de cadera, fractura de brazo izquierdo y una luxación en la mandíbula, y quedó internado desde ese día.

I.2.6. Caso “F” [expediente: CDHUD/III/122/XOCH/11/D3758]

En comparecencia del 21 de junio de 2011, la peticionaria interpuso una queja ante esta Comisión; de su análisis se desprenden los siguientes hechos:

·  El 17 de junio de 2011 a las 04:00 horas ingresó al Hospital Materno Infantil Xochimilco de la SSDF porque su embarazo se encontraba en término. Refirió que los médicos le indicaron que su bebé tenía que nacer por parto natural y que aún no tenía los centímetros de dilatación adecuados.

·  Los médicos del hospital la mantuvieron sin atención por más de 11 horas a pesar de que ella les refirió que ya no sentía que se moviera su bebé y que le había dejado de salir líquido amniótico y en su lugar salía un líquido color verde, sin que los médicos hicieran caso de esa situación.

·  Alrededor de las 15 horas iniciaron trabajo de parto con la peticionaria quien se percató de que algo malo le pasaba a su bebé, sin que le dieran información al respecto.

·  De las revisiones que le practicaron durante el seguimiento de su embarazo, sabía que sería una niña; sin embargo, se le dijo que el bebé era niño y después se le aclaró que era niña.

·  Refiere que una doctora de nombre Adriana le dijo que ella había tenido la culpa de lo que le había pasado a su hija, porque había tenido deficiencia de oxigenación, sin que explicara y sustentara medicamente dicha afirmación.

·  Actualmente la niña se encuentra bien de salud, pero tiene que ser revisada periódicamente en el Instituto Nacional de Rehabilitación debido a que al nacer le faltó oxigenación, por lo que se debe descartar un posible daño neurológico.

I.2.7. Caso “G” [expediente: CDHUO/III/122/VC/11/D1395]

La peticionaria dio inicio a su queja mediante comparecencia de fecha 25 de febrero de 2011, que posteriormente se amplió al otorgar más elementos en fecha 05 de abril de 2011. De sus comparecencias se desprenden los siguientes hechos:

·  El 19 de enero de 2011, la peticionaria acudió al Hospital Materno Infantil Inguarán para recibir una consulta, pues se encontraba en el noveno mes de embarazo.

·  En el área de urgencias un médico le indicó que tenía un centímetro de dilatación por lo que se tenía que quedar, pues su bebé iba a nacer ese día.

·  La pasaron a un cuarto de observación; en ese lugar, una enfermera le preguntó si tenía dolores, la peticionaria contestó que no, estuvo en esa área como hora y media, después la pasaron al área de expulsión, le hicieron limpieza para cesárea, le colocaron las vendas en los pies y la situaron en una camilla, pasaron aproximadamente 10 horas sin que le informaran si iba ser intervenida o por que la tenían en la camilla.

·  Desde que ingresó le aplicaron inyecciones, le explicaron que éstas eran para provocarle dolores y efectivamente le daban dolores pero se le quitaban por lo que continuaban aplicándole inyecciones.

·  Posteriormente, la agraviada le indicó a un médico y a una enfermera que su bebé se movía raro, muy rápido y que su estómago estaba poniéndose muy duro, pero no le hicieron caso; insistió, pero no la atendieron hasta que les gritó que su bebé ya no se movía.

·  Le practicaron una cesárea, pero el producto de la gestación fue obtenido sin vida.

·  Además, a la peticionaria se le rompió el útero.

·  Por otro lado, la peticionaria refirió que formuló ante la Fiscalía para Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal una denuncia penal por el delito de responsabilidad profesional y técnica.

I.2.8. Caso “H” [expediente: CDHDF/III/122/AZCAP/10/D3843]

Derivado de una nota periodística del diario “El Universal”, se inició de oficio una investigación toda vez que de lo narrado se desprenden presuntas violaciones a los derechos humanos en las que se encuentran relacionadas autoridades del Distrito Federal. Los hechos que aparecen en la nota periodística son los siguientes:

·  El 05 de junio de 2010 la entrevistada, considerada como agraviada para efectos de la investigación, perdió a su bebé debido a que no recibió atención oportuna en el Hospital Materno Infantil Nicolás Cedillo Soriano de la SSDF.

·  La agraviada manifestó al diario que todo el día sintió cólicos y contracciones. En el Hospital siempre le pedían que regresara más tarde, mencionándole que no había camas.

·  Refiere haber llegado al hospital a las 3 de la mañana, pero la atendieron hasta las 06:30 horas, un médico con un estetoscopio, buscó el pulso del bebé, pero no lo halló. Llegaron varios doctores que murmuraban. Le argumentaron que su hija nació deforme y murió, pero durante todo su embarazo, los ultrasonidos y la doctora del Centro de Salud coincidían en que el bebé se desarrolló bien.

I.2.9. Caso “I” [expediente: CDHDF/III/122/MA/10/D6802]

La peticionaria interpuso su queja mediante llamada telefónica el 7 de octubre de 2010, de la queja se desprenden los siguientes hechos:

·  Que su cuñada acudía desde hace aproximadamente seis meses al Hospital General Milpa Alta de la Secretaría de Salud del Distrito Federal a atender su embarazo y que ya la habían programado para una cesárea.

·  El día 7 de octubre del 2010, aproximadamente a las tres horas, se presentó al citado Hospital, pero el personal médico le informó que regresara a su casa que aún le faltaban diez horas, su familiar regresó al nosocomio en cuestión, a las nueve horas y nuevamente los médicos le informaron que regresara más tarde que aún no era momento para realizarle la cesárea. Su cuñada regresó a las quince horas pues los dolores ya eran muy fuertes y estaba sangrando, por lo que los médicos la recibieron y a las dieciocho horas le informaron a su hermano, esposo de la agraviada, que el producto de la gestación había sido obtenido sin vida.

I.2.10. Caso “J” [expediente: CDHDF/III/122/CUAUH/11/D2029]

El 30 de marzo de 2011 el señor Daniel Fulgencio Alejo compareció ante esta Comisión a fin de interponer una queja de la que esta Comisión desprende los siguientes hechos:

·  Que su esposa María Enedina Ayala Toledo, con motivo de su embarazo, comenzó a ser atendida en el Hospital Gregorio Salas a partir del mes de febrero de 2011.

·  El 24 de marzo de 2011, aproximadamente a las dieciséis horas ya presentaba contracciones, por lo que se trasladaron a dicho nosocomio; sin embargo, fue rechazada en tres ocasiones por una doctora de nombre Sonia González Sánchez, quien le decía que tenía pocos centímetros de dilatación y que regresara más tarde.

·  A las 2:00 horas regresaron al Hospital y los médicos decidieron practicarle una cesárea, a lo que previamente se habían negado debido a la supuesta saturación de trabajo.

·  Alrededor de las 2:50 horas le dijeron a la agraviada que el producto de la gestación fue obtenido sin vida y le mostraron su cuerpo.

I.2.11. Caso “K” [expediente: CDHDF/III/122/VC/11/D2134]

El 3 de abril de 2011, el peticionario interpuso su queja mediante llamada telefónica a este Organismo; el 13 de abril de ese mismo año, el peticionario y la agraviada comparecieron para ampliar la queja. De sus testimonios se tienen los siguientes hechos:

·  El 31 de marzo de 2011, a las 19:00 horas la agraviada ingresó al Hospital Materno Infantil Inguarán pues se encontraba en labor de parto. A las 20:45 horas le informaron al peticionario que aun no daba a luz su esposa, que se podía retirar ya que no le darían informes sino hasta el otro día.

·  El 1° de abril a las 7:00 horas lo llamaron para informarle que tenía que presentarse en el Hospital; la subdirectora de apellido Canchola le informó que su bebé había fallecido a causa de que el cordón umbilical se le había enredado en el cuello porque “venía muy corto”.

·  Posteriormente, un doctor de apellido Ríos a quien el peticionario cuestionó sobre el motivo por el cual no se le practicó cesárea a su esposa, le respondió que fue porque en ese momento no contaban con anestesista en el Hospital.

·  Por su parte la agraviada refirió que desde las 12:00 horas hasta las 22:00 horas, le realizaron 4 revisiones, en donde sólo a las 12:00 horas auscultaron la frecuencia cardiaca fetal. Fue hasta las 22:00 que revisaron los signos vitales del producto pero notaron que ya no tenía.

·  El producto de la gestación fue extraído sin signos vitales y los médicos refirieron a la agraviada que venía con el cordón umbilical enredado en el cuello y que sola se había ahogado.

I.2.12. Caso “L” [expediente: CDHDF/III/122/IZTP/12/D0190]

Esta Comisión inició de oficio una investigación derivado de los siguientes hechos narrados en el diario “La Razón”:

·  La noche del lunes 9 de enero de 2011, a la agraviada Ana Rocío Reyes le fue negada la atención médica en tres hospitales de la Secretaría de Salud [Hospital de Especialidades Belisario Domínguez, Hospital Balbuena y Hospital General Iztapalapa], no obstante, que presentaba una emergencia obstétrica.

·  En el Hospital General Iztapalapa no fue recibida y alrededor de las 3:00 horas del 10 de enero el producto de la gestación fue expulsado sin signos vitales del cuerpo de la mujer, afuera de dicho Hospital.

·  Al lugar llegaron unos paramédicos del ERUM quienes confirmaron que el producto de la gestación no tenía signos vitales.

·  Con motivo de los hechos la PGJDF inició una averiguación previa.

I.2.13. Caso “M” [expediente: CDHDF/III/122/TLAH/11/D1675]

El 12 de marzo de 2011 se recibió en esta Comisión la llamada telefónica del peticionario, quien hizo del conocimiento de la Comisión los siguientes hechos:

·  El 11 de marzo de 2011 él y su esposa acudieron al Hospital Materno Infantil de Tláhuac pues su esposa se encontraba en labor de parto.

·  Su esposa fue ingresada al área de urgencias pero nadie le brindaba la atención médica debida a pesar de que sufría fuertes dolores y estaba sangrando.

·  Una persona del citado Hospital le indicó que no había ningún médico que la pudiera atender y que no se hacían responsables de su salud; que si decidían retirarse, sería bajo su más estricta responsabilidad. Por lo anterior, esta Comisión emitió un oficio de medidas precautorias dirigido al Director del Hospital consistentes en solicitar la atención médica adecuada de la agraviada.

·  Posteriormente, el peticionario refirió que nunca llegaron los médicos y que al momento de que su esposa dio a luz sólo estaba una enfermera.

·  Al solicitar información para la debida integración de la investigación esta Comisión pudo documentar diversas fallas en cuanto a personal suficiente, equipo médico y material además de probables consecuencias en la salud del niño.

I.2.14. Caso “N” [expediente: CDHDF/III/122/IZTP/11/D3869]

De una investigación iniciada de oficio por esta Comisión el 23 de junio de 2011 con motivo de una visita al Hospital General Iztapalapa, se documentaron diversas irregularidades que podrían constituir violaciones a los derechos humanos de los usuarios, por lo que se solicitó la información respectiva.

I.2.15. Caso “O” [expediente: CDHDF/III/122/COY/11/D5821]

Esta investigación se inició con motivo de la queja de una persona motivada por las deficiencias con las que cuenta el Hospital Pediátrico Coyoacán.

I.2.16. Caso “P” [expediente: CDHUS/III/122/TLAL/11/D2378]

El 14 de abril de 2011 el peticionario compareció ante esta Comisión a fin de presentar una queja en la que hizo del conocimiento los siguientes hechos:

·  El parto de su esposa fue atendido el 12 de octubre del año 2010 en el Hospital Materno Infantil Topilejo de la SSDF sin que previamente hubiese presentado problemas de salud que pudieran determinar algún riesgo para ella o para el producto del embarazo.

·  Los médicos que la intervinieron y le practicaron la cesárea le informaron del nacimiento de una niña y le indicaron que su esposa había presentado complicaciones durante la cesárea, presentando sangrado; finalmente, el día 13 de octubre de 2010 la mujer falleció desangrada.

·  En el Hospital no se contaba con paquetes sanguíneos; tampoco se contaba con un sistema para que estos paquetes sanguíneos fueran enviados en breve tiempo al Hospital.

I.2.17. Caso “Q” [expediente: CDHDF/III/122/GAM/10/D0392]

La peticionaria presentó su queja el 21 de enero de 2010, de la cual se desprenden los siguientes hechos:

·  Con motivo de su embarazo el día jueves 14 de enero de 2010, alrededor de las 04:00 horas ingresó al área de urgencias del Hospital General de Ticomán.

·  Alrededor de las 5:30 horas nació su hijo, que según le informaron los médicos, nació en perfecto estado.

·  Alrededor de las 10:00 horas la enviaron al área de recuperación y aproximadamente a las 12:00 o 13:00 horas, se escuchó un fuerte ruido, seguido del llanto de un bebé. Una hora después, una enfermera le informó a la peticionaria que su hijo era el que se había caído, pero que estaba bien y que lo estaban revisando.

·  El viernes 15 de enero de 2010 su esposo se percató que el niño tenía muy inflamado su estómago, por lo que le preguntó a las enfermeras que le pasaba, a lo que le contestaron que ello le ocurrió después de que le dieron de comer y que no podía evacuar. Posteriormente, las enfermeras le dijeron que su hijo requería una operación con urgencia porque su intestino estaba muy inflamado y no podía seguir así, pero que ahí no lo podían intervenir; que tramitarían su traslado a otro hospital.

·  El traslado al Hospital Pediátrico Moctezuma ocurrió hasta un día después. En ese lugar intervinieron quirúrgicamente al niño debido a que tenía ano imperforado.

El 27 de enero de 2010 el niño murió debido a un “choque mixto.”

Secretaría de Salud del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. En un plazo que no exceda de un año contado a partir de la aceptación de la Recomendación, otorgue una indemnización en dinero, a manera de reparación del daño inmaterial a cada una de las víctimas que se precisa en la tabla que se anexa [Anexo B], la cual esta Comisión ha fijado en trescientos mil pesos [$300,000.00]. Asimismo, en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, por el daño material causado, indemnice a las víctimas por los conceptos que se precisan en la tabla que se anexa [Anexo B].

Aceptado

Sujeto a seguimiento

2. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se les incluya a las y los agraviados al Programa de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal, que carecen de Seguridad Social Laboral; para lo cual deberán orientar a las y los peticionarios sobre los requisitos que se establecen en las Reglas de Operación, para que se les proporcione cédula de afiliación familiar que los acredite como derechohabientes de los servicios integrales que prestan los Servicios de Salud y las Unidades Hospitalarias del Gobierno del Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido

3. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación se deberá ofrecer a las agraviadas de los casos que se señalan, el tratamiento psicológico necesario; en los Centros de Salud de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal que cuenten con este servicio, previa valoración para determinar el nivel de atención que se requiera.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

4. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, en los casos que se señalan en el anexo, la SSDF a través del área responsable de Atención a los Derechos Humanos, realizará los trámites interinstitucionales correspondientes a fin de incluir a las y los agraviados en programas sociales del Distrito Federal, que corresponda, para lo cual deberán orientar a las y los peticionarios a para que puedan acredita los requisitos que exige la ley. Se deberá designar a un funcionario a fin de que coordine y brinde el acompañamiento a las y los agraviados cuando sean citadas(os) por las instituciones a las que se haya solicitado la incorporación al programa social correspondiente; asimismo, realizará el seguimiento de los trámites de incorporación, informando a la CDHDF.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

5. En el caso “A” se deberá brindar el apoyo y opciones necesarias a la agraviada a fin de que si es su deseo someterse a la intervención quirúrgica que requiere, ésta se dé en condiciones de dignidad para ella y para su hijo. Para lo anterior, se seguirá brindando la atención médica en el Hospital de Especialidades “Dr. Belisario Domínguez”, a efecto de que se revalore por profesionales de la salud adscritos a la SSDF, quienes informarán de manera clara informarán y objetiva las opciones de terapéutica, para que decida de manera libre el tratamiento a seguir. Comprometiéndose la SSDF a que será atendida en las mejores condiciones de acuerdo a sus capacidades e infraestructura.

Para el caso de la atención del niño, la SSDF brindará la atención médica en apego a la Ley de Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal, que carecen de Seguridad Social Laboral, una vez que sea inscrito al Programa. Por lo cual la Secretaría, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación deberá informar a la agraviada los trámites a realizar para la incorporación de su hijo a dicho programa.

Aceptado

Cumplido

6. En los casos “H” y “L”, la SSDF brindará la atención médica por profesionales de la salud preparados de acuerdo a las necesidades de su estado de salud, para lo cual se les proporcionará la información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento para establecer las condiciones para un siguiente embarazo. La Secretaría de Salud deberá brindar la atención en las mejores condiciones de salud, de acuerdo a las disposiciones de la NOM-007-SSA2-1993, Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del recién nacido y al Programa Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal, así como respetando la decisión de la mujer para tener un parto humanizado. Asimismo, el Área de la Atención de los Derechos Humanos en la SSDF informará a la CDHDF de las citas programadas, a fin de que personal médico de la misma acompañe en esa revisión a la paciente, previa autorización por escrito de ésta, respetando siempre la relación médico-paciente.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

7. En el caso “F” la SSDF realizará las gestiones conducentes para que se continúe su atención en el Instituto Nacional de Rehabilitación; el Área Responsable de la Atención de los Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, deberá realizar las gestiones conducentes a efecto de solicitar al mencionado Instituto se valore la condición socio-económica de la familia para que de considerarse procedente se otorguen los servicios médicos de manera gratuita, hasta que ésta sea dada de alta; o bien, la SSDF reembolse los gastos de las consultas y de los estudios que se requieran y que estén relacionados con la mala atención médica al momento de su nacimiento.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

8. En los casos “D” y “M” la SSDF brindará la atención médica por personal profesional de la salud de acuerdo a las necesidades de su estado de salud, para lo cual se les brindará a los padres o tutores la información completa sobre el diagnóstico pronóstico y tratamiento. Asimismo, se deberá supervisar su desarrollo escolar para descartar algún tipo de daño. La SSDF brindará la atención en las mejores condiciones de salud de acuerdo a su capacidad e infraestructura; asimismo, en términos de la Ley General de Salud, así como de su Reglamento en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y del Manual de Procedimientos para la Referencia y Contrareferencia de Derechohabientes o Usuarios de la SSDF, en su caso, realizará las gestiones conducentes para su canalización al nivel de atención correspondiente.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

9. En los casos D, E, F, M y P la Secretaría de Salud deberá realizar al amparo del presente instrumento recomendatorio, las gestiones conducentes para que a través del DIF DF se tramiten becas escolares a las niñas y niños, de acuerdo con la legislación aplicable, así como a los Programas que en el momento en el que las niñas y niños inicien su educación se tengan en el Gobierno del Distrito Federal; igualmente, en los términos de la legislación aplicable. Para lo anterior, la Secretaría deberá de designar a un servidor público

Aceptado

Sujeto a seguimiento

10. En el plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, organice una reunión de expertos, con la participación de la sociedad civil y especialistas en el tema a fin de informar al personal médico, principalmente al que atiende mujeres embarazadas, sobre temas relacionados con el Parto Humanizado y sobre la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, así como temas sobre derechos humanos y la atención de la salud.

Aceptado

Cumplido

11. En el plazo dos meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación la Secretaría de Salud deberá de diseñar e implementar estrategias de difusión dirigidas al personal de salud de los hospitales de la red con servicios de obstetricia, sobre temas relacionados con el Parto Humanizado; sin menoscabo del cumplimiento que los profesionales de la salud deban observar a la normatividad vigente para la atención de la mujer durante el embarazo parto y puerperio y del recién nacido, y de los criterios y procedimientos para la prestación del servicio de las usuarias de los servicios de salud, el trato cálido, respetuoso y sin discriminación. También se diseñaran carteles para que la población usuaria de los servicios de salud conozcan sus derechos y requisitos para su atención.

Aceptado

Cumplido

12. Secretaría de Salud continuará implementando estudios de satisfacción a los y las usuarias de acuerdo al sistema Integral de Calidad, y en un plazo que no exceda de tres meses a partir de la aceptación de la Recomendación, presentará a la CDHDF un informe de los resultados obtenidos en el presente año.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

13. De conformidad con la línea de acción 1194 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Secretaría de Salud deberá continuar con las gestiones conducentes que permitan satisfacer la demanda de atención en la Red de Hospitales de la SSDF, hasta el máximo de los recursos disponibles y de manera progresiva, en especial en los Hospitales Generales, de especialidades y los materno-infantiles, particularmente en el Hospital General Milpa Alta, Hospital General Ticomán, Hospital General “Dr. Gregorio Salas Flores”, Hospital General Iztapalapa, Hospital General Xoco, Hospital General Balbuena, Hospital de Especialidades Belisario Domínguez, Hospital Materno Infantil Tláhuac, Hospital Materno Infantil Inguarán, Hospital Materno Infantil “Dr. Nicolás M. Cedillo Soriano”, Hospital Materno Infantil Topilejo, Hospital Materno Infantil Cuautepec, Hospital Pediátrico Tacubaya y Hospital Pediátrico de Coyoacán, señalados en el cuerpo de la Recomendación. Para lo anterior, deberá de reportar a esta Comisión, en el plazo de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, sobre las medidas que ha llevado a cabo para que el personal, equipo médico, medicamentos y otros insumos esenciales para la prestación del servicio de salud a las mujeres embarazadas, según la demanda de cada Hospital, sean suficientes para brindar la atención médica de forma que se cumplan los elementos de calidad, aceptabilidad, accesibilidad y disponibilidad en los establecimientos de salud motivo de la Recomendación.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

14. En un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación la Secretaría de Salud deberá de informar a esta Comisión, sobre las gestiones conducentes para garantizar el personal médico de base y de guardia suficiente según la demanda del servicio de conformidad con la línea de acción 1190 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los Hospitales Generales, de especialidades y los materno-infantiles, en especial en el Hospital General Milpa Alta, Hospital General Ticomán, Hospital General “Dr. Gregorio Salas Flores”, Hospital General Iztapalapa, Hospital General Xoco, Hospital General Balbuena, Hospital de Especialidades Belisario Domínguez, Hospital Materno Infantil Tláhuac, Hospital Materno Infantil Inguarán, Hospital Materno Infantil “Dr. Nicolás M. Cedillo Soriano”, Hospital Materno Infantil Topilejo, Hospital Materno Infantil Cuautepec, Hospital Pediátrico Tacubaya y Hospital Pediátrico de Coyoacán, de manera particular en las especialidades de ginecología, obstetricia y pediatría.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

15. La Secretaría de Salud continuará aplicando los procedimientos normativos institucionales que permiten que, en el caso de usuarias que se encuentran con datos de emergencia obstétrica en algún hospital de la red de salud del Distrito Federal, que no puedan ser atendidas debido a la saturación que se presente en la unidad médica, se implementen las acciones necesarias a fin de que sea referida bajo responsabilidad del hospital a otro hospital con infraestructura adecuada para garantizar el derecho a la salud de las mujeres. Lo anterior, en apego a las políticas y normas de operación del Manual de Procedimientos para la Referencia y Contrareferencia de Derechohabientes o Usuarios, vigente; así como al amparo del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para la atención de emergencias obstétricas. Asimismo, en un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se deberá prever un mecanismo de supervisión, tal y como lo marca la línea de acción 1384 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

16. En un plazo que no exceda de un mes contado a partir de la aceptación de la Recomendación, de conformidad con la línea de acción 1195 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Secretaría de Salud informará sobre las acciones que se han realizado para fortalecer y eficientar el Modelo Operativo de los Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión.

Aceptado

Cumplido