lunes , 14 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 10/2008

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Abstención u omisión de dar una adecuada protección a la integridad física o psicológica de una persona privada de la libertad (Reclusorio Sur)
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal
Derecho a la vida
Derecho de las personas privadas de su libertad
Emisión 13/06/2008
Autoridades recomendadas Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

1.1 El 23 de diciembre de 2006, esta Comisión recibió la llamada telefónica de un familiar del señor JFSH (entonces interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur -RPVS-), quien manifestó que el día anterior, 22 de diciembre, el agraviado se puso agresivo y los custodios, para calmarlo, lo lesionaron en la cabeza hasta que perdió el conocimiento y posteriormente falleció. Por ello, solicitó la intervención de este Organismo para que se investigaran los hechos.

1.2 Posteriormente, el 12 de enero de 2007 compareció ante esta Comisión la persona peticionaria, quien ratificó la queja, presentó diversa documentación y, entre otras cuestiones, precisó los hechos en los siguientes términos:

a) Por información que le proporcionó el Director del RPVS, Prof. Gonzalo Héctor Pérez Ascolani, supo que su familiar efectivamente se había puesto agresivo la noche del 22 de diciembre de 2006, siendo sometido por custodios, quienes lo apretaron, lo quisieron tranquilizar y que posteriormente le dio un paro respiratorio.

b) Por otra parte, y por información que le brindó otro familiar, supo que el agraviado le había hablado por celular la noche del 22 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 22:30 horas. A esa hora el agraviado estaba fuera de su celda, con vida y al parecer aún no le sucedía nada.

c) También se había enterado que el agraviado fue golpeado en el área de seguridad del Reclusorio, por ciertos internos que se ubicaban en dicha zona restringida, y que posteriormente, como pudo, se bajó el agraviado de dicha zona de seguridad a su anexo.

d) Un interno le comentó que la víctima, al bajar golpeado del área de seguridad iba gritando a unos internos que se habían pasado de listos, que eso no se iba a quedar así; que posteriormente también escuchó que los custodios lo tenían tirado en el piso; que él (el entrevistado) y sus compañeros de celda, se encontraban ya encerrados y sólo gritaban «no se pasen de listos, déjenlo», azotando las rejas.

e) Tuvo conocimiento que como a las 00:15 horas, del 23 de diciembre de 2006, el agraviado llamó por teléfono a un amigo a quien le indicó que se estaba muriendo, que unos internos lo habían golpeado; que en eso bajaron dichos internos y le refirió: «¿Sabes güey (sic)? Estoy ya viendo a mi mamá, ya vienen por mí. Ya vienen los custodios con [.] a darme en la madre (sic) y los custodios vienen encapuchados». El amigo escuchó como que quitaron el pasador de una puerta y que dijeron «¿Qué? ¿Muy gallito?, ya valiste madres (sic).» Y escuchó que JFSH les dijo «Si vienen a matarme quítense la capucha para saber quién me viene a matar». Después de esto se cortó la llamada.

1.3 El 22 de enero de 2007, este Organismo recibió la llamada de la persona peticionaria, quien manifestó, entre otras cosas, que se había enterado que el jefe de grupo que estaba de guardia cuando sucedieron los hechos en los que falleció su familiar, era una persona de nombre Olivan; que quien le pegó al agraviado fue Andrés (quien es Jefe de rondín); que quien lo esposó y le echó un gas fue Alejandro Coss; y que otro interno fue uno de los que llevó a su familiar a la enfermería en un carrito.

Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal coadyuve plenamente con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en los requerimientos que ésta le formule para la integración diligente, imparcial y apegada a derecho, de la averiguación previa «A», iniciada por la muerte del agraviado.

Aceptado

Cumplido

2. Se investigue y determine en forma individualizada a los servidores públicos del área de seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur que incurrieron en las conductas -acciones u omisiones- que dieron lugar a las violaciones a derechos humanos comprobadas, dándose vista a las autoridades responsables tanto administrativas como penales, a fin de que se averigüe lo conducente y de ser el caso, se impongan las sanciones penales, administrativas o de otra índole que legalmente correspondan.

Aceptado

Cumplido

3. Se contacte a los familiares de la víctima para que se les repare integralmente el daño causado a raíz de las violaciones a los derechos humanos probadas, de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 7 de la presente Recomendación.

Aceptado

Cumplido

4. Se diseñen, implementen y evalúen periódicamente, mecanismos para evitar la existencia de poderes informales establecidos en los centros penitenciarios del Distrito Federal, entre los que se encuentran el narcomenudeo; consumo de alcohol; la portación de celulares; la estancia irregular de los internos en zonas que no les corresponde y el uso de objetos que pueden ser utilizados como armas.

Aceptado

Concluido

5. Capacitar a todos los custodios que se encuentran laborando actualmente en los centros penitenciarios del Distrito Federal así como los que eventualmente puedan ingresar, en el uso proporcional de la fuerza y sobre el deber de cuidado, bajo los máximos estándares locales, nacionales e internacionales de derechos humanos. Las capacitaciones deberán seguir, al menos, los siguientes principios: a. La capacitación deberá prever métodos de evaluación continua, con miras a garantizar la profesionalización del personal que trabaja en tales centros de detención. b. Este punto deberá considerarse por el Gobierno del Distrito Federal cada vez que se prevea la contratación de nuevo personal de custodia, como requisito previo a dicha contratación. c. Los funcionarios que deban portar armas de fuego y otros instrumentos de control interno en los centros penitenciarios deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializa en su empleo.

Aceptado

Cumplido

6. Diseñar un protocolo de medidas de seguridad que incluya, entre otras, aquellas que garanticen la seguridad, el orden y control al interior de los centros penitenciarios del Distrito Federal, así como la mejora continua del mantenimiento y rehabilitación de las instalaciones de dichos centros como la revisión permanente del estado de candados, cadenas, chapas, así como todos los instrumentos que puedan redundar en una mejor seguridad de las personas internas. Ello debe hacerse desde una perspectiva de los derechos humanos que atienda los estándares más favorables a la persona.

Aceptado

Cumplido

7. Crear un programa de desintoxicación eficaz que se implemente en todos los centros penitenciarios del Distrito Federal, para los internos que deseen rehabilitarse.

Aceptado

Cumplido