viernes , 26 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 10/2006

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Obstaculización o negativa al acceso a los servicios de salud en el Distrito Federal
Derechos humanos violados Derecho a la salud
Emisión 10/08/2006
Autoridades recomendadas Secretaría de Salud del Distrito Federal

1.1. El 7 de julio de 2005, esta Comisión recibió la queja presentada por el señor Francisco Armando Ramírez Rocha, en la que manifestó lo siguiente:

“El 4 de julio del año en curso, su cónyuge María Luisa Gómez Viloria, asistió al Hospital Materno Infantil de Tláhuac de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, para su debida atención médica, toda vez que a raíz de su embarazo presentaba disminución de líquido amniótico, así como sangrado vaginal y fuertes dolores abdominales. En dicho nosocomio le realizaron un tacto vaginal, y le negaron la atención médica con el argumento de no contar con área libre de neonatología; por lo que se dirigieron al Hospital de Especialidades Belisario Domínguez, en San Lorenzo Tezonco, al Hospital General Dr. Manuel Gea González y al Hospital General de México, en todos ellos con el mismo argumento le negaron la atención médica a pesar que presentaba un precario estado de salud; por lo que acudieron al Hospital de Urgencias Balbuena, lugar donde sólo le realizaron un tacto vaginal, indicándoles que el producto ya no tenía palpitaciones cardiacas; por ello se le negó la atención médica. Finalmente y siendo aproximadamente las 01:30 horas del 5 de julio del mismo año, se presentaron en el Hospital Pediátrico Inguarán, lugar donde le realizaron diversos estudios, entre ellos un ultrasonido; no obstante, el producto de siete meses de edad, ya había fallecido. Cabe señalar que durante el seguimiento ginecoobstétrico su familiar presentó un embarazo catalogado como normal ”.

Secretaría de Salud del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Se proceda a la reparación de los daños causados a la agraviada, en los términos descritos en el Apartado 5 de la presente Recomendación.

Aceptado

Cumplido

2. Se giren instrucciones escritas, precisas y contundentes a los servidores públicos de las Unidades Gineco-Obstetricia de la red hospitalaria del Distrito Federal, a efecto de que, en todos aquellos casos en los que se valore a una paciente y existan o se presenten signos de alarma, se realice de forma pronta y eficaz el tratamiento idóneo para preservar la salud y la integridad física del binomio madre-hijo y se evite con ello, casos como el de la presente Recomendación.

Aceptado

Cumplido

3. Se implementen a la brevedad las medidas necesarias para proporcionar el personal y equipo médico e instrumental idóneo a las unidades de Gineco Obstetricia de la red hospitalaria del Distrito Federal, a efecto de que las 24 horas del día estén disponibles para brindar la atención médica requerida de forma eficiente, eficaz y de calidad.

Aceptado

Cumplido

4. Se giren instrucciones al Director General de Servicios Médicos y Urgencias de esa Secretaría de Salud, a efecto de que gire Oficio Circular a los Directores de los Hospitales que pertenecen a la Red Hospitalaria del Distrito Federal, para que en caso de que no pueda ser atendido algún paciente debido a la saturación que se presente en un momento dado en la Unidad Médica, se implementen las acciones necesarias a fin de que sea referido bajo su responsabilidad a otro Hospital de la Red Hospitalaria, trasladándolo para que se le pueda brindar la atención debida que su enfermedad requiera.

Aceptado

Cumplido

5. Se implemente el mecanismo necesario para vigilar periódicamente el cabal cumplimiento que el personal de los diversos Hospitales Materno Infantiles del Distrito Federal de puntualmente a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM.007-SSA2-1993 ATENCIÓN DE LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO, PARTO, PUERPERIO Y DEL RECIÉN NACIDO. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, así como lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO debiendo informar a este Organismo de qué manera va a garantizar el acatamiento de esas Normas por los servidores públicos y, en su caso, la aplicación de sanciones cuando se detecte su incumplimiento.

Aceptado

Cumplido