martes , 23 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 10/2002

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Violación a los derechos de los reclusos. negativa injustificada de visita familiar e íntima
Derechos humanos violados Derecho de las personas privadas de su libertad
Emisión 02/12/2002
Autoridades recomendadas Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

1. Expediente CDHDF/122/01/IZTP/P5151.000.

1.1. El 31 de octubre de 2001, la peticionaria formuló queja en la que manifestó que: Ella y su esposo están internos en el Reclusorio Preventivo Oriente. Desde septiembre de 2001 solicitaron que se les autorizara la visita familiar e íntima, pero se las han negado con el argumento de que su delito (de la quejosa) se deriva del de él. Ambos tienen procesos en diferentes juzgados y por delitos distintos.

2. Expediente CDHDF/122/01/GAM/P5835.000

2.1. El 13 de diciembre de 2001, la peticionaria formuló queja en los siguientes términos: Ella y su esposo están internos en el Reclusorio Preventivo Norte. Hace aproximadamente mes y medio, ella y su esposo solicitaron a la respectiva Dirección de los Reclusorios en donde se encuentran, que se les autorizara la visita interreclusorios para las fiestas navideñas; sin embargo, a ella le fue autorizada, pero a su esposo no.

3. Expediente CDHDF/122/02/IZTP/P0083.000

3.1. El 8 de enero del año en curso, la peticionaria formuló queja en la que refirió que: Ella y su esposo están internos en el Reclusorio Preventivo Oriente. Ambos cumplen una pena de seis años nueve meses de prisión. Desde junio de 2001 solicitaron que se les autorizara la convivencia familiar, pero hasta el momento no han obtenido respuesta.

4. Expediente CDHDF/121/02/GAM/P0889.000

4.1. El 25 de febrero del año en curso, la peticionaria formuló queja, en la que manifestó que: Es interna del Reclusorio Preventivo Femenil Norte. Solicitó a las autoridades del reclusorio que le permitan recibir la visita de su padre -No indicó nombre ni dónde está recluido-. Sin embargo, le notificaron que no es posible acceder a su petición porque su padre es su coacusado.

5. Expediente CDHDF/122/02/GAM/P1249.000

5.1. El 18 de marzo del año en curso, la peticionaria formuló queja, en la que refirió que: A principios de marzo del año en curso, acudió al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, a visitar a su esposo. En esa ocasión llevaba en su cartera una credencial de elector de su esposo, por lo que se dio vista al Consejo Técnico Interdisciplinario, quien drásticamente prohibió su visita sin tomar en cuenta que ella desconocía que llevaba la credencial, no pretendía darle mal uso y esa era su segunda visita.

6. Expediente CDHDF/121/02/IZTP/P1365.000

6.1. El 25 de marzo del año en curso, recibimos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la queja de la peticionaria en la que refirió que: Su hijo se encuentra interno en la Penitenciaría del Distrito Federal. En noviembre de 2001 le fue suspendida por quince días la visita familiar, porque al parecer le había robado sus pertenencias a otro interno. En la fecha en la que se encontraba suspendida la visita de su hijo, ella se registró como madrina de otro interno para pasarle alimentos a su hijo. Personal de la Penitenciaría se percató de lo anterior y lo reportaron, por lo que le suspendieron definitivamente la visita. En febrero de 2002, el área de trabajo social de la Penitenciaría le otorgó un pase provisional con el que visitó a su hijo en tres ocasiones; sin embargo, el 3 de marzo le informaron que se le dió de baja por resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario y que ya no había nada que hacer.

7. Expediente CDHDF/121/02/GAM/P1917.000

7.1. El 25 de abril del año en curso, la peticionaria formuló queja en la que manifestó que:

Ella y su hermano se encuentran internos en el Reclusorio Preventivo Norte. En varias ocasiones ha solicitado a las autoridades de dicho centro de reclusión que le autoricen tener visitas de convivencia con su hermano; sin embargo, le ha sido negada, con el argumento de que ya está autorizada su esposa (de su hermano).

8. Expediente CDHDF/122/02/IZTP/P3329.000

8.1 El 15 de julio del año en curso, la peticionaria formuló queja en la que manifestó que: El 30 de junio de 2002 acudió a la Penitenciaría del Distrito Federal a visitar a su hermano y extravió un gafete amarillo que le dieron al ingresar. Por lo anterior, el Jefe de Grupo le indicó a su hermano que lo mandaría al Módulo de Castigo, pero no lo mandó. Después de verificar sus datos de identificación la dejaron salir. El 2 de julio acudió nuevamente a la visita y sin ningún problema la dejaron pasar, pero el 7 de julio una trabajadora social de ese centro le informó que el Consejo Técnico Interdisciplinario decidió suspender su visita a su hermano por 15 días. El 11 y 14 de julio acudió a la Penitenciaría para hablar con el Director, pero no la dejaron pasar y la trabajadora social Irma le refirió que su visita está suspendida definitivamente. El 2 de julio su hermano le comunicó que encontró el gafete.

9. Expediente CDHDF/122/02/IZTP/P3821.000

9.1 El 15 de agosto del año en curso, la peticionaria formuló queja en la que manifestó que: Está interna en el Reclusorio Preventivo Femenil Oriente. Ella y su concubino, quien también está recluido en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, solicitaron a las autoridades de ambos reclusorios que se les permitiera tener visita familiar y conyugal interreclusorios. El 14 de agosto de 2002, las autoridades del centro de reclusión femenil le informaron (a la quejosa) que no había sido aceptada su solicitud; sin embargo, a su concubino sí se la autorizaron.

Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que las resoluciones que se dicten, en las que se determine la suspensión de las visitas, sean debidamente fundadas y motivadas y estén basadas estrictamente en los términos establecidos en el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido

2. Se evite sancionar a los internos con la suspensión definitiva de su visita familiar.

Aceptado

Cumplido

3. Se evite negar la autorización de la visita familiar e íntima interreclusorios, bajo argumentos o normas de apreciación subjetivos como lo es el de “representar peligro institucional”, y al resolver sobre solicitudes de visita no se apliquen criterios violatorios de los derechos humanos.

Aceptado

Cumplido

4. Que en los casos a quien hayan negado la autorización de las visitas interreclusorios, las resoluciones se dejen sin efecto y se lleven a cabo las acciones necesarias para que se dicten resoluciones fundadas y motivadas legalmente.

Aceptado

Cumplido

5. Que se lleven a cabo las acciones necesarias para que se gestione la expedición del Manual de Visitas correspondiente tomando como base los artículos 7 y 79 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido

6. Que las medidas disciplinarias impuestas a internos y las decisiones respecto de los visitantes sean notificadas por escrito a los involucrados.

Aceptado

Cumplido