- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tolerancia u omisión de la autoridad gubernamental para evitar la trata de personas y otras formas de explotación como la prostitución ajena. Omisión de una política pública integral para prevenir la trata de personas, en particular la explotación de la prostitución ajena. |
Derechos humanos violados | Tolerancia u omisión de la autoridad gubernamental para evitar la trata de personas y otras formas de explotación como la prostitución ajena, en relación con el derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre |
Emisión | 10/07/2012 |
Autoridades recomendadas | Delegación Cuauhtémoc |
En virtud del escrito de queja presentado el 26 de mayo de 2010, por la peticionaria Teresa C. Ulloa Ziaurriz, Directora Regional de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C (CATW-LAC), ante la Dirección General de Orientación y Quejas este Organismo, se determinó iniciar el expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/10/D3394, del cual se desprenden los siguientes hechos:
1. El 18 de abril de 2010, el licenciado Agustín Torres Pérez declaró en diversos medios de comunicación que tenía la intención de instalar un “corredor sexual” en la calle de Luis Donaldo Colosio, Colonia Buenavista, donde reubicaría a aproximadamente 150 sexoservidores y sexoservidoras. Dicho servidor público indicó que el proyecto cuenta con un presupuesto de $700 mil pesos, los cuales se utilizarían para arreglar el camellón, la construcción de un retorno para automóviles, instalación de luminarias, el proyecto incluiría la elaboración del pintado de banquetas y guarniciones.
Un padrón de sexoservidores y sexoservidoras, así como la elaboración de bitácoras respecto del uso de los hoteles, además de implementar un dispositivo de seguridad en las calles aledañas para que las y los sexoservidores no las utilicen para el desarrollo de su actividad, la cual únicamente podrían llevar a cabo de las 19:00 a las 12:00 horas.
La persona peticionaria considera que dicho corredor viola el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Prostitución Ajena, ya que promueve y facilita los intereses económicos de los “proxenetas o lenones”, les envía un mensaje de permisividad a los explotadores, en lugar de perseguirlos y encarcelarlos. Asimismo, dicho corredor vulnera la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, en particular de aquellas que pretenden dejar dicha actividad.
2. Dicha información fue retomada por las notas periodísticas que se publicaron el 23 y 25 de abril del 2010, en los periódicos “La Crónica” y “El Universal”, tituladas “Arrancará el Día del Niño corredor de sexoservicio [sic] en la Cuauhtémoc”, “Exige Betanzos cancelar el proyecto” y “PRI: delegado impulsa la prostitución”, respectivamente, en las que sustancialmente se narró que el entonces Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, actualmente con licencia, declaró que reubicaría a las personas que ejercen el trabajo sexual, con el fin de dotarlas de un “espacio seguro, limpio y lejos de corruptelas tanto de las madrotas como de los malos policías y autoridades” y que establecería acuerdos respecto de los horarios y la vestimenta que dichas personas debían portar. Por otra parte, diversos actores políticos manifestaron que se encontraban en desacuerdo con la medida anunciada por el Jefe Delegacional, en virtud de que con sus acciones inducía y facilitaba el ejercicio de la prostitución.
3. Por otra parte, desde el inicio de la queja hasta la fecha, se ha dado cuenta en los medios informativos de la situación que impera en la zona, así el 17 de abril de 2012, en el periódico “El Universal” se publicaron las notas periodísticas tituladas Buenavista: trata de personas “invisible” y “Obligadas a vender sexo en Buenavista”, respectivamente, en las que se narran las condiciones en las que se encuentran las personas que ejercen el trabajo sexual2 en la demarcación, los abusos de los que son víctimas y los riesgos y peligros en los que se encuentran.
Delegación Cuauhtémoc
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se capacite a los servidores públicos de las áreas que correspondan de dicha Jefatura Delegacional y que se encargarán del diseño, desarrollo, implementación y evaluación de los presentes puntos recomendatorios, en temas relacionados con la trata de personas como violación a derechos humanos y como delito, con perspectiva de derechos humanos. En dicha capacitación deberá participar por lo menos una organización civil experta en el tema. |
Aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, dentro del marco de las atribuciones de la Jefatura Delegacional, se elabore un diagnóstico en coordinación con la Comisión Interinstitucional para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas y organizaciones de la sociedad civil especializadas, que permita identificar los grupos en condición de vulnerabilidad que convergen en la zona y que se encuentran relacionados con el tema de la presente Recomendación, con el fin de conocer las condiciones en las que están y los riesgos a los que se encuentran expuestos. |
Aceptado |
Cumplido |
3. Con base en lo anterior, dentro del marco de las atribuciones de la Jefatura Delegacional, se diseñe en coordinación con la Comisión Interinstitucional un plan de trabajo, que comprenda la elaboración de un programa en el que se establezcan indicadores claros, así como los resultados que se pretenden obtener, respecto de las medidas que se adoptarán para prevenir la trata de personas en la demarcación, cuyos ejes rectores serán una visión de derechos humanos, la igualdad sustantiva de las personas, y la máxima protección de las personas en condición de vulnerabilidad. Las medidas que se prevean para la implementación de dicho plan deben evitar criminalizar, estigmatizar o expulsar de la zona a las personas involucradas con el tema de la presente Recomendación, y desarrollarse en términos del reconocimiento de las circunstancias en las que se encuentran, como personas en condiciones de vulnerabilidad y sujetas de derechos. Finalmente, dicho plan de trabajo deberá comprender la coordinación con entes públicos con los que por motivos de competencia deban intervenir, para que las personas involucrados en el tema accedan a un mejor nivel de vida, que debe incluir medidas para acceder a la educación obligatoria, capacitación para el trabajo, bolsa de trabajo, becas para evitar la deserción escolar en las zonas más marginadas de la demarcación. Lo anterior, considerando que el nivel de vida adecuado incide en la prevención de la trata de personas. |
Aceptado |
Cumplido |
4. Dicho plan será acorde a lo establecido en el Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal, en el tema, y contendrá las acciones de prevención, erradicación y sanción que desarrollarán e impulsarán, de acuerdo a las atribuciones de la Jefatura Delegacional, durante el periodo comprendido del 2012 al 2015, el cual se dividirá en objetivos específicos, estrategias y líneas de acción que deberán evaluarse semestralmente por la Comisión Interinstitucional, mediante la presentación del informe que corresponda. Además, deberá ser publicado en un plazo no mayor a un año, una vez que las autoridades que conforman la Comisión Interinstitucional realicen sus observaciones y éste se adecue a las mismas. |
Aceptado |
Cumplido |
5. En un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se establezcan campañas de difusión y concienciación dirigidas las personas que residen y transitan en dicha demarcación territorial, en particular a las mujeres, niños y niñas, respecto de sus derechos humanos, los estándares de protección nacionales e internacionales en la materia, las redes de apoyo gubernamental y social a las que pueden acceder, la complejidad de las circunstancias en las que se desarrolla la trata de personas, las características de la misma, las situaciones o condiciones de riesgo en las que pueden encontrarse y las decisiones que pueden colocarlas en dichas condiciones. Para tal efecto deben desarrollarse campañas informativas, carteles, trípticos, y vínculos en la página de la Delegación. |
Aceptado |
Cumplido |
6. En un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación se desarrolle un protocolo para establecer el procedimiento de canalización de denuncias ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cual debe establecer los plazos y las áreas de la Delegación que intervendrán y registrarán las canalizaciones correspondientes. En dicho Protocolo también deberá considerarse el procedimiento de denuncia ante la Procuraduría capitalina y de queja ante el Órgano de control interno, en caso de que se encuentren involucrados servidores públicos de dicha Jefatura Delegacional, así como, los plazos y las áreas de la Delegación que intervendrán y registrarán las denuncias y quejas correspondientes. |
Aceptado |
Sujeto a seguimiento |
7. Para el cumplimiento de los puntos recomendados a la autoridad en la presente Recomendación, se realice la previsión presupuestaria necesaria y suficiente ante las instancias que correspondan. |
Aceptado |
Cumplido |