miércoles , 30 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 09/2008

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Accidentes de trabajo en la empresa Porvenir Familiar que labora en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur dentro del Programa de Trabajo Penitenciario de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario
Derechos humanos violados Derecho de las personas privadas de su libertad
Emisión 06/06/2008
Autoridades recomendadas Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

1.1. El 18 de octubre del 2006, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal recibió de JS y BG, internos del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, sendas quejas en las que refirieron haber sufrido la mutilación de un dedo laborando con maquinaria de la empresa Porvenir Familiar S.C., que opera en el interior del mencionado reclusorio.

1.2. Derivado de dichos accidentes solicitaron el pago de una indemnización, mismo que les fue negado por la autoridad penitenciaria. Las quejas refieren:

BG: El 3 de octubre me accidenté en la máquina n° 24; al hacer el cambio de embobinado y tratar de acomodar el embobinador, jalé la máquina hacia mi cuerpo. Al meter la mano hacia mi cuerpo, la cadena atrapa mi dedo de la mano derecha. Me llevaron al servicio médico para ser atendido y fui trasladado al Hospital Rubén Leñero. Desde esa fecha no me han brindado medicamento. Temo que las personas encargadas de la empresa Porvenir Familiar en la cual laboro actualmente no me brinden la indemnización y el pago de mi medicamento, los cuales estoy pagando con mi sueldo.

JS: En la maquina bolseadora 5, al recibir la bolsa, ésta se enredó en los rodillos; traté de jalarla y se me enredó en mi dedo izquierdo. Me lo jaló y mutiló. Me entrevisté con la Lic. Montes de Oca de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, la cual me dijo que nosotros perdíamos todos nuestros derechos, por lo que no he sido indemnizado por la mutilación.

1.3. Respecto de la falta de atención médica y medicamentos a BG, la CDHDF solicitó medidas precautorias a la Secretaría de Salud y a la Secretaría Técnica de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario (STDH), mismas que fueron atendidas. La Subdirectora de Trabajo Penitenciario, Lic. Juana Elena Montes de Oca reportó al entonces Director General de Prevención y Readaptación Social que los médicos notificaron que era imposible llevar a cabo la cirugía del dedo debido a que éste presentaba trituración.

1.4. En relación con la indemnización, la CDHDF solicitó a las autoridades penitenciarias en reiteradas ocasiones la realización del pago a los agraviados obteniendo como respuesta que se les estaba garantizando su permanencia en el trabajo; se les pagaba la nómina y la cobertura de los medicamentos a través de la empresa; y que se gestionaría ante el Consejo Técnico Interdisciplinario estímulos e incentivos en su beneficio. En el caso de BG la autoridad manifestó en la respuesta inicial que el interno había realizado la actividad sin la precaución necesaria, incurriendo en un acto inseguro para sí mismo, a pesar de la capacitación que se le había proporcionado en el uso de la maquinaria y de las medidas de seguridad implementadas.

1.5. Respecto de la capacitación que deben recibir los internos, la Comisión obtuvo informaciones contradictorias: por un lado la Subdirectora de Trabajo Penitenciario, Lic. Juana Elena Montes de Oca, señaló que se capacitaba a los internos antes de iniciar el trabajo, mientras que la contadora Aura Araceli González García de la empresa Porvenir Familiar y el supervisor interno, Odilón Castañeda Hernández, señalaron que no había una capacitación formal, sino sólo una inducción en la operación de la maquinaria, durante 15 días. Se le solicitó a la autoridad presentar constancias oficiales de capacitación, las cuales nunca fueron recibidas.

1.6. En cuanto a las medidas de seguridad para las personas laborando en la empresa, la Subdirección de Trabajo Penitenciario refirió solamente la capacitación de los internos en el uso de la maquinaria y la colocación de malla protectora en los puntos susceptibles de riesgo.

1.7. Finalmente, la CDHDF constató que no existen documentos que precisen los lineamientos y procedimientos a partir de los cuales debe funcionar la industria penitenciaria en los centros de reclusión.

Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Se repare el daño material por los accidentes ocurridos a los señores BG y JS mediante el pago de la indemnización que fija la Ley Federal del Trabajo para cada caso.

Aceptado

Cumplido

2. Como reparación de daño moral, hacer un diagnóstico médico en algún hospital de la red del Distrito Federal, sobre las alternativas que tienen los agraviados para aminorar la incapacidad parcial, y sufragar los gastos de las consultas, el material y los procedimientos médicos que, en su caso, señale dicho diagnóstico.

Aceptado

Cumplido

3. Que las empresas que firmen convenios para operar en los centros de reclusión se inscriban en el Instituto Mexicano del Seguro Social y paguen sus cuotas obrero patronales; se registren en la Secretaría del Trabajo y Fomento del Empleo del Distrito Federal, así como en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que se regularice su situación jurídica.

Aceptado

Concluido

4. Se cumpla con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como con las Normas que expidan las autoridades competentes en la materia de seguridad e higiene.

Aceptado

Concluido

5. Que se reglamente el trabajo e industria penitenciaria estableciendo los derechos de los(as) trabajadores(as) internos(as), así como los lineamientos generales y procedimientos a partir de los cuales deberá operar la industria penitenciaria, conforme a la normativa interna y los estándares internacionales en la materia.

Aceptado

Concluido

6. Los convenios que firme la Subsecretaría de Sistema Penitenciario con los socios industriales que participen en el programa de trabajo penitenciario, deberán observar lo establecido por las normas nacionales e internacionales, así como la reglamentación que se establezca en cumplimiento al quinto punto recomendatorio.

Aceptado

Concluido