viernes , 4 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 06/2011

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Tortura infringida por personal de Seguridad y Custodia y del Grupo Táctico Tiburón a internos de la zona 3, Dormitorio 1 del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal
Derecho a la vida de las personas privadas de su libertad
Derechos a la integridad personal de las personas privadas de su libertad
Derecho a una adecuada protección judicial
Emisión 25/08/2011
Autoridades recomendadas Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

El 21 de febrero de 2010 entre las 20:30 y 21:00 horas se suscitó una riña entre internos de la zona 3 del dormitorio 1 del Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal, seguida de una intervención de personal de seguridad y custodia del mismo centro, así como de elementos del Grupo Táctico Tiburón, quienes torturaron a diversos internos de la misma ubicación del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

Los hechos se hicieron del conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal mediante las siguientes quejas:

1.1 Expediente CDHUP/II/121/GAM/10/P1045, queja telefónica presentada por la peticionaria 1, recibida el 22 de febrero de 2010 en la que narró lo siguiente:

“En el dormitorio 1 del Reclusorio Norte en donde se encuentra su esposo (interno A), hubo una riña, donde murió uno de los internos y hay otros que están “picados”, ya acudieron al Reclusorio los padres de su esposo, pero no les informan de su integridad psicofísica, por lo que teme que su esposo esté lesionado y no se lo quieran informar.”

1.2 Expediente CDHDF/II/122/GAM/10/P1049, queja telefónica presentada por la peticionaria 2, recibida el

22 de febrero de 2010 en la que se narró lo siguiente:

“Su esposo, interno B, y sus compañeros de estancia los internos C, D y E se encuentran en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, ubicados en el dormitorio 1, zona 3. Vía telefónica, le informaron que su cónyuge y sus compañeros de dormitorio fueron golpeados por servidores públicos de Seguridad y Custodia. Sólo tiene conocimiento que debido a los golpes, el interno 3(sic) perdió el conocimiento, por lo que al parecer se lo llevaron a un hospital. Teme por la integridad psicofísica de su esposo y de los demás internos.”

1.3 Expediente CDHDF/II/122/GAM/10/P1067, queja telefónica presentada por la peticionaria 3, recibida el 22 de febrero de 2010 en la que se narró lo siguiente:

“Su tío, interno F, se encuentra interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, dormitorio 1. Su mamá recibió una llamada de parte de un interno de quien ignora su nombre, para referirle que en el dormitorio donde se ubica mataron a un interno y hay otros lesionados. Por ello su mamá se trasladó al mencionado Reclusorio a fin de saber mayores informes al respecto; sin embargo, ninguna autoridad le ha proporcionado información. Teme por la integridad psicofísica de su familiar ya que ignora si se encuentra lesionado o no.”

1.4 Expediente CDHDF/II/122/GAM/10/P1069, queja telefónica presentada por la peticionaria 4, recibida el 22 de febrero de 2010 en la que narró lo siguiente:

“Su padre, interno G, se encuentra en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, dormitorio 1. Varios familiares de internos de ese reclusorio y en particular, de ese dormitorio, están afuera del centro de reclusión, ya que se enteraron que en esa ubicación hay un muerto y varios heridos; pero, se desconocen los detalles de dicha situación, toda vez que ninguna autoridad les ha dicho el nombre del fallecido, nombre de los heridos ni las causas de ello. Lo que le hace temer por la vida e integridad psicofísica de su familiar.”

1.5 Expediente CDHDF/II/122/GAM/10/P1138, queja remitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el 24 de febrero de 2010, en la que la peticionaria 5 manifestó que:

“El 23 de febrero de 2010, unos Trabajadores Sociales del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, acudieron a la casa de su hija, para informarle que el domingo 21 de febrero del 2010, su concubino, interno H, había perdido la vida en una riña suscitada en dicho centro de reclusión, ante tal noticia y conforme a las instrucciones que les dejaron los trabajadores sociales, se trasladaron a la Agencia 21 del Ministerio Público ubicada en la delegación Gustavo AMadero, lugar donde les informaron que el cuerpo nunca estuvo en ese lugar ya que fue llevado al Servicio Médico Forense, en la colonia Doctores, por lo que al mostrarle unas fotografías pudo reconocer que se trataba de su concubino.”

Secretaria de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que de manera inmediata se investigue en sede administrativa al personal de seguridad y custodia y elementos del Grupo Táctico Tiburón que participaron en los hechos materia de esta Recomendación

Aceptado

Cumplido

2. Que en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se elabore e implemente un protocolo de participación de los elementos de seguridad y custodia en situaciones que pongan en peligro la seguridad institucional de los centros de reclusión que contenga los datos de identificación de las personas que participan, entre ellos el nombre, número y adscripción de los participantes, la razón o justificación de su participación, así como, la ruta a seguir para hacer frente a dichas situaciones.

No aceptado

No aceptado

3. Con base en el punto anterior, se cree en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, una base de datos que pueda consultarse a través del portal de Internet de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario sobre los protocolos adoptados para hacer frente a situaciones que comprometan la seguridad de los centros de reclusión y los datos de los elementos de seguridad y custodia que participen para hacer frente a dichas situaciones. Lo anterior, a fin de establecer un mecanismo permanente para la evaluación del desempeño del personal de seguridad y custodia adscrito a los centros de reclusión.

Aceptado

Cumplido

4. Que en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se asegure el correcto funcionamiento de las cámaras de circuito cerrado de los Centros de Reclusión y se elabore e implemente un protocolo de preservación del material obtenido en las grabaciones de forma tal que se facilite su localización y consulta cuando las autoridades competentes lo requieran.

Aceptado

Cumplido

5. Que en un plazo de 15 días naturales contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se giren instrucciones precisas y contundentes y se adopten las medidas necesarias para prohibir de manera absoluta la utilización de aparatos de descargas eléctricas y varillas por parte del personal de seguridad y custodia para contener o controlar a la población reclusa, en donde se establezcan las sanciones de carácter administrativo y penal que corresponda.

Aceptado

Cumplido

7. Que en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se ponga en disposición de las personas agraviadas servicios profesionales de atención psicoterapéutica individualizada a fin de disminuir las secuelas psicológicas que dejaron las violaciones a los derechos humanos que han quedado acreditadas en la presente Recomendación, hasta lograr su total recuperación.

Aceptado

Cumplido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
8. En un plazo de 5 días naturales contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se inicie y conduzca diligentemente una investigación de oficio por actos de tortura en contra de los elementos de seguridad y custodia y elementos del Grupo Táctico Tiburón que participaron en los hechos materia de la presente Recomendación.

Aceptado

Cumplido

9. En un plazo de 15 días naturales contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se dé vista a la Visitaduría General de esta Procuraduría para que determine si el agente del Ministerio Público así como su superior jerárquico fueron omisos en la calificativa del hecho ilícito bajo el principio de máxima protección hacia la víctima.

Aceptado

Cumplido

10. En un término de 30 hábiles a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, se elabore y rinda un informe que deberá presentarse ante la opinión pública en el que se de cuenta del número de averiguaciones previas iniciadas en los últimos cinco años por el delito de tortura, cuántas de ellas fueron consignadas y cuántas determinadas con no ejercicio de la acción penal o reserva.

Aceptado

Cumplido

11. Presentar y poner en marcha un protocolo de investigación por tortura que sirva como un sistema de garantía de imparcialidad de control y o de supervisión de la manera en que se integran y determinan las investigaciones, especialmente el no ejercicio de la acción penal. Dicho protocolo deberá de contemplar lineamientos específicos para una adecuada documentación e integración formal y material de la investigación por tortura tomando como base el Protocolo de Estambul y un mecanismo de control y participación ciudadana, conforme a los elementos previstos en la línea de acción 327 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido