viernes , 10 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 04/2012

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Intervención policíaca de reacción, en el barrio de Tepito, que implicó diversas violaciones a derechos humanos, entre otros tortura, atribuibles a diversas autoridades y en distintos niveles de participación.
Derechos humanos violados Derecho a la libertad y seguridad personales.
Derecho a la integridad personal.
Derecho a la legalidad para que no se afecte la propiedad privada.
Derecho a la honra y dignidad.
Derecho al debido proceso.
Derecho de acceso a la justicia.
Derecho a la legalidad.
Emisión 11/05/2012.
Autoridades recomendadas Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Secretaría de Salud del Distrito Federal.

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal

El 24 de noviembre de 2011, diversos medios informativos como los diarios Reforma, La Razón, El Universal y La Jornada, entre otros, publicaron notas periodísticas informando que el día 19 de noviembre de 2011 se había realizado una acción policíaca en el Barrio de Tepito y que un video en la página web de You Tube, evidenciaba que en dicha intervención se había torturado a una persona detenida por parte de varios elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante, la SSPDF), a quien se observaba rodeada de policías, con la cabeza cubierta con su propia camiseta, encadenada de las manos y a quien los policías le sumergían la cabeza en una cubeta con agua.

El mismo 24 de noviembre de 2011, este Organismo determinó iniciar una investigación de oficio sobre los hechos denunciados públicamente, correspondiéndole el número de queja CDHDF/IV/122/CUAUH/11/D7034.

De la investigación que este Organismo realizó, resultó que el día 19 de noviembre de 2011, siendo las 14:27 horas, el policía preventivo Cristian Cadena Villalpando solicitó vía radio, apoyo a la base “Morelos” de la SSPDF para que acudiera una ambulancia al lugar donde se ubicaba él junto con su compañero Fidencio Fuentes Romero (en la esquina de las calles de Aztecas y Eje 1, en el Barrio de Tepito, Ciudad de México) en virtud de que éste último había sido lesionado gravemente por disparo de arma de fuego.

Con motivo de dicho llamado se ordenó que todas las células de esa base (o sector) acudieran al Barrio de Tepito, por lo que acudieron aproximadamente 650 elementos policíacos. Asimismo, en apoyo acudieron 17 Policías de Investigación del Grupo de Reacción Inmediata (GERI) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante la PGJDF), por instrucciones de sus superiores, entre otros elementos.

Policías de ambas corporaciones a fin de detener a los probables responsables de las lesiones producidas a ambos policías, irrumpieron sin la orden judicial respectiva, en 3 inmuebles ubicados en la calle de Tenochtitlán en el mismo Barrio de Tepito, causando molestias a sus habitantes. Otros más, delimitaron la zona.

Derivado de la intervención policíaca no se logró la detención de los presuntos agresores, fallecieron dos personas civiles, dos más resultaron lesionadas y se detuvieron a otras 13 personas, entre ellas a una persona adolescente, quienes fueron puestas a disposición de la Agencia Central de Investigación (conocida como Agencia 50) de la PGJDF, donde se inició una averiguación previa, por los delitos de homicidio doloso con arma de fuego, lesiones dolosas con arma de fuego, portación, fabricación e importación de objetos aptos para agredir y portación de arma de fuego. Además, por la movilización, los habitantes y transeúntes del lugar corrieron y se refugiaron donde podían.

Dentro del término legal, el agente del Ministerio Público determinó enviar a 9 de las personas detenidas, incluida a la persona adolescente, a disposición del Ministerio Público Federal por estar relacionadas presuntamente con la comisión de delitos contra la salud en su modalidad de posesión con fines de comercio, portación de armas de fuego y corrupción de personas menores de 18 años. Dejó además, un desglose en esa misma Agencia por el delito de homicidio en agravio de las dos personas que perdieron la vida al interior de uno de los inmuebles violentados.

Por lo anterior el Ministerio Público Federal, el 21 de noviembre de 2011, ejercitó la acción penal por la presunta comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión con fines de comercio respecto de 5 de las personas remitidas, entre las que se encuentran las personas agraviadas 1, 2, 3, 4 y otra persona más que no es considerada como persona agraviada directa (de las 7) en la presente Recomendación por así haberlo solicitado. Otras 3 de las personas remitidas y que corresponden a las personas agraviadas 5, 6 y 7 se les consignó por los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea nacionales y corrupción de personas menores de 18 años. La persona adolescente fue puesta a disposición de un Juez de Justicia para Adolescentes por su probable responsabilidad en los diversos delitos de portación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea nacionales.

En entrevistas, las 7 personas agraviadas6 refirieron a personal de este Organismo haber sido víctimas de lo siguiente:

1. La persona agraviada 1: detenida sin motivo y agredida verbal y psicológicamente, y golpeada por policías preventivos para que se autoinculpara de la “muerte” de un policía; e incomunicada por el Ministerio Público del fuero local.

2. La persona agraviada 2: detenida sin motivo y agredida verbalmente y golpeada por policías preventivos para que se autoinculpara de la “muerte” de un policía; e incomunicada por el Ministerio Público del fuero local.

3. La persona agraviada 3: detenida sin motivo, agredida verbal y psicológicamente y golpeada para que se autoinculpara de la “muerte” de un policía y desapoderada de sus pertenencias, todo, por policías preventivos; así mismo, incomunicada por el Ministerio Público del fuero local.

4. La persona agraviada 4: detenida sin motivo y agredida verbalmente y golpeada para que se autoinculpara de la “muerte” de un policía, por otros policías preventivos; incomunicada por el Ministerio Público del fuero local; al médico que le certificó las lesiones le dijo que se las habían ocasionado los policías pero no le respondió nada.

5. La persona agraviada 5: detenida sin motivo, agredida verbalmente y golpeada para que se autoinculpara de la “muerte” de un policía, trasladada a un estacionamiento de la Agencia de Peralvillo en donde permaneció incomunicada y desapoderada de sus pertenencias, todo por policías preventivos. Además, incomunicada por el Ministerio Público del fuero local.

6. La persona agraviada 6: detenida sin motivo, agredida verbalmente y golpeada para que se autoinculpara de la “muerte” de un policía, trasladada a un estacionamiento de la Agencia de Peralvillo en donde permaneció incomunicada y desapoderada de sus pertenencias, todo, por policías preventivos. Así mismo, incomunicada por el Ministerio Público del fuero local.

7. La persona agraviada 7: detenida sin motivo y agredida verbalmente y golpeada por policías preventivos para que se autoinculpara de la “muerte” de un policía, trasladada a un estacionamiento de la Agencia de Peralvillo en donde permaneció incomunicada y fue desapoderada de sus pertenencias.

Por otra parte, las mismas 7 personas agraviadas expresaron a este Organismo que personal de la SSPDF les tomaron fotografías, y se les filmó con teléfonos celulares. Además que sus datos personales aparecieron en diversos medios de comunicación.

En la averiguación previa inicial se registró que las personas agraviadas 1, 2, 3, 4, 6 y 7 mientras estuvieron en la Agencia Central de Investigación fueron asistidas por los Defensores Públicos, licenciados Esteban Carrera Peralta, Jaime Villar Rodríguez, Mauricio Alfredo Nava Prieto y Daniel Ramos Bautista. Por su parte, los agraviados expresaron que en los hechos no recibieron una asistencia y defensa legal adecuada.

Al momento de emitir la presente Recomendación, las personas agraviadas 1, 2, 3, 5, 6 y 7 se encuentran privadas de su libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente sujetas a proceso en el Juzgado Décimo Primero de Distrito, en Materia de Procesos Penales Federales. Respecto a la persona agraviada 4, ésta obtuvo su libertad bajo caución el 23 de enero de 2012 al haberse reclasificado el delito que se le imputó.

A las personas agraviadas 1, 2 y 3 se les procesa como probables responsables de cometer delitos contra la salud en su modalidad de posesión con fines de comercio; a la persona agraviada 4 por el delito contra la salud, en la modalidad de “narcomenudeo” (sic), hipótesis de posesión, y a las personas agraviadas 5, 6 y 7 como probables responsables en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea nacionales.

Por su parte, el 21 de noviembre de 2011, la Dirección de Inspección Policial de la SSPDF acordó iniciar la investigación administrativa respecto a los hechos, en virtud de una nota periodística publicada en el diario de Reforma, de esa misma fecha, relacionada con los mismos.

Finalmente el 24 de noviembre de 2011, el Fiscal para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJDF, solicitó al licenciado Fernando Horta Díaz, encargado de la Agencia Investigadora del turno con detenido, el inicio de una averiguación previa , por el delito de tortura, en virtud de las notas periodísticas publicadas en diversos diarios de esa misma fecha, contra quien resultara responsable, de la cual derivó la consignación de los policías preventivos adscritos a la SSPDF, Iván Vázquez Morales, Tomás Hernández Hernández, Ronny Martín Frías González, Abraham Torres Tranquilino y José Gerardo Velásquez Benítez.

Así mismo, se dejó desglose en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJDF, para seguir investigando a otros servidores públicos por dicho delito.

A la fecha no se tiene conocimiento de que se haya determinado en la indagatoria ministerial la identidad de todos los policías involucrados en los hechos violatorios de tortura. Tampoco de que se haya ejercitado acción penal por las agresiones sufridas por las otras 6 personas agraviadas que denunciaron los hechos de tortura.

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Se realicen las investigaciones necesarias, en el ámbito de su competencia administrativa para que, con posterioridad se aclare públicamente lo que realmente sucedió en la intervención policíaca del 19 de noviembre de 2011, en el Barrio de Tepito, entre otras: a) Respecto a las causas que provocaron las lesiones a los dos policías heridos; b) La identificación de la persona víctima del robo que presuntamente originó el enfrentamiento; y se pueda determinar la identidad de los probables responsables; c) La identificación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, respecto de cómo se encontraron los objetos ilícitos con los que se relacionó a las personas agraviadas; d) El origen, tratamiento y destino de las fotografías y filmes que los elementos policíacos tomaron de las personas agraviadas, para proceder a su destrucción. e) El destino de los objetos de los cuales fueron desapoderadas las personas agraviadas, para su posterior devolución o reposición. Los resultados de la investigación se vayan proporcionando a la Procuraduría capitalina, para la intervención en el ámbito de su competencia penal.

No aceptado

No aceptado

2. La Dirección General de Inspección Policial integre el expediente administrativo, a fin de que sean investigados todos los policías involucrados en los hechos, incluyendo a mandos medios y superiores, por todas las violaciones referidas en este documento, incluyendo el robo que las personas agraviadas les atribuyen. Así mismo, se apliquen las sanciones que a derecho correspondan y se dé vista a las demás autoridades por las responsabilidades que en otros ámbitos como el penal procedan.

Aceptado

Cumplido

3. En la investigación de ese expediente administrativo, se deben buscar los siguientes objetivos: a. La identificación de todos los policías que intervinieron en los actos por tortura, por acción u omisión, aparezcan o no en la videograbación y que realizaron, permitieron o toleraron dichos actos. b. La participación de cada uno de ellos, a fin de deslindar responsabilidades. c. La identificación de todos los policías que tuvieron contacto de alguna forma con las personas agraviadas, desde el momento en que fueron aseguradas en los inmuebles ubicados en la calle Tenochtitlán, mismos que se han referido en la presente Recomendación, hasta que fueron puestas a disposición del Ministerio Público al interior de la Agencia Central de Investigación. d. La participación de los mandos medios y superiores de todas las Unidades de Protección Ciudadana, Sectores y Agrupamientos involucrados en los acontecimientos y que, por su acción u omisión, causaron las violaciones a derechos humanos aquí expuestas.

Aceptado

Cumplido

4. Que el Secretario de Seguridad Pública, ofrezca una disculpa pública en general, respecto a la intervención policíaca que llevaron a cabo, comprometiéndose en dicho acto a evitar, por todos los medios que estén a su alcance, la no repetición de los actos. Sobre ello, es importante que se haga particular referencia al mecanismo que implementará para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, al interior de la corporación.

No aceptado

No aceptado

5. Repare integralmente a las personas agraviadas por el daño material y moral provocado. Ello deberá incluir que, previo consentimiento de las víctimas, se les garantice atención psicoemocional, hasta su total recuperación teniendo que buscar esa Secretaría las instancias que brinden tanto el diagnóstico como el tratamiento, ya sean del sector público o privado. Tomando en cuenta que las víctimas se encuentran privadas de su libertad, para efectos de una eficaz atención psicoemocional, se deben llevar a cabo las acciones de coordinación necesarias con el sistema penitenciario, y con la Procuraduría capitalina, en términos de sus derechos de las agraviadas como víctimas del delito.

No aceptado

No aceptado

6. Que se publique a la brevedad el Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, relacionado con las Recomendaciones 10/2011, 11/2011 y 12/2011, y se entregue un ejemplar a cada uno de los elementos de esa Secretaría; asimismo, que se les capacite en la aplicación del mismo, así como en las responsabilidades en las que se incurrirían por no aplicarlo debidamente y por no rendir los informes respectivos. En tanto no se publica, se instruya por escrito a todos los Jefes de todos los niveles, incluyendo a los jefes de cuadrantes, Sector y Agrupamiento para que, cuando tengan conocimiento de que algún elemento a su cargo hizo uso de la fuerza, instruyan y colaboren con los mismos para la realización del informe respectivo.

Aceptado

Cumplido

7. Que en los diversos Programas de Formación policial que impulse esa Secretaría, se analice el contenido de esta Recomendación. Lo anterior, en términos de la línea de acción 323 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido

8. Se elabore un documento sintético, claro y práctico respecto de la forma en que deben actuar los elementos de policía de todos los niveles, para garantizar el respecto a derechos humanos en casos como el que nos ocupa. En el que además, se incluyan las responsabilidades en que pueden incurrir en caso de incumplimiento.

Aceptado

Cumplido

9. Que se diseñe un mecanismo de coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a fin de emitir lineamientos claros y precisos respecto a la participación que tendrán intervenciones policíacas como el del presente caso. Dicho mecanismo deberá considerar: a. Niveles de participación y coordinación b. Deber de registro y seguimiento a la labor policíaca c. Mecanismos de evaluación sobre la participación en cada evento de reacción

Aceptado

Concluido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
10. Que la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos integre el desglose de la averiguación previa en la que se investiga la tortura, considerando la investigación de todos los policías involucrados en los hechos de tortura, que por acción u omisión hayan participado en los mismos, incluyendo a los mandos medios que por acción u omisión sean presuntos responsables. Esta investigación tendrá como objeto, determinar la identidad de todos los policías que aparecen en la videograbación y la participación de cada uno de ellos, a fin de deslindar responsabilidades. Así mismo, la indagatoria tendrá como fin, no sólo indagar respecto a la tortura cometida en agravio de la persona agraviada 1, sino en las demás que así lo hayan denunciado, y no sólo por los policías que aparecen en el video que motivó esta investigación, sino de aquellos que incluso no aparecen en él y que tuvieron participación en la detención y traslado de las personas agraviadas ante el Ministerio Público.

Aceptado

Cumplido

11. En relación con lo anterior, se investiguen además, los hechos presuntamente constitutivos de otros delitos como el robo de que fueron víctimas las personas agraviadas, la filtración de sus datos personales e imágenes a los medios de comunicación, las detenciones arbitrarias y cateo ilegales, así como los daños ocasionados a los inmuebles en los que irrumpieron los elementos policíacos. Lo anterior, en relación con las líneas de acción 330 y 331 del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido

12. Publique a la brevedad el Manual Jurídico Operativo para regular la actuación de la Policía de Investigación, otorgando un ejemplar a cada uno de los agentes de dicha Policía, y capacitándolos en la aplicación del mismo, así como en las responsabilidades en las que pueden incurrir por no aplicarlo debidamente y por no rendir los informes respectivos.

Aceptado

Cumplido

13. Que se diseñe un mecanismo de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a fin de emitir lineamientos claros y precisos respecto a la participación que tendrán intervenciones policíacas como el del presente caso. Dicho mecanismo deberá considerar: a. Niveles de participación y coordinación b. Deber de registro y seguimiento a la labor policíaca c. Mecanismos de evaluación sobre la participación en cada evento de reacción

Aceptado

Concluido

14. Que se diseñe un formato para que cuando el Ministerio Público solicite la certificación médica de una persona, éste requisite previamente los datos de la persona que presentará a la persona detenida con el médico que llevará a cabo la certificación correspondiente, incluyendo cargo y folio o registro de identificación. En relación con lo anterior, dicho formato deberá distribuirse y comenzarse a utilizar a más tardar en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la Aceptadade la Recomendación.

Aceptado

Cumplido

15. En todas las agencias investigadoras en las que haya detenidos, se habilite un espacio en el que las personas que ejercerán la defensa —particulares y defensores de oficio— de las personas detenidas, puedan entrevistarse con ellas con la privacidad y confidencialidad necesaria relativa a la defensa. Lo anterior, sin demérito de las medidas de seguridad que deban emplearse.

Aceptado

Cumplido

Secretaría de Salud del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
16. Que se emita una circular, a todos los médicos legales, para que cuando se realice el examen médico de integridad física de las personas que sean presentadas para tales efectos en el interior de algún espacio de instalaciones de la Procuraduría capitalina, incluyendo las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia y en los Centros de Reclusión del Distrito Federal, éste se realice conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se establece el Protocolo para la exploración médico legal en los exámenes de integridad física o edad clínica probable. Ello debe considerar cada uno de los elementos señalados en el citado Acuerdo, haciendo particular énfasis, además de lo que habitualmente ya registran, en los siguientes puntos: a. Hora en que inicia y hora en que termina la certificación médica b. Los datos de identificación, nombre, cargo y adscripción del servidor público que solicita la certificación médica c. Los datos de identificación, nombre, cargo y adscripción del servidor público que presenta a la persona a la certificación d. Si la certificación médica se hizo en presencia de algún servidor público o persona física, los mismos datos de nombre, cargo y adscripción e. Los datos que las personas certificadas pudieran dar respecto de su estado de salud u otras condiciones como referencias de agresión por parte de servidores públicos f. Las características de todas y cada una de las lesiones que se observen, describiendo con detalle cada una en cuanto a número, coloración, dimensión y zona anatómica. La circular debe ser notificada en un lapso de treinta días a partir de la Aceptadade la presente recomendación.

Aceptado

Cumplido

17. Se instruya por escrito a todo el personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos Legales y en Reclusorios a fin de que, en lo sucesivo, atiendan el contenido de la circular, indicando en el instrumento la importancia de una certificación completa e integral, así como las consecuencias legales y administrativas en las que pudieran incurrir por no realizar una correcta certificación de las personas.

Aceptado

Cumplido

18. En los mecanismos de evaluación que tienen implementados, se incluya dentro del primer trimestre, contado a partir de la emisión de la circular, una evaluación sobre el cumplimiento de los contenidos, con la finalidad de fortalecer el cumplimiento.

Aceptado

Cumplido

19. En la capacitación que se tiene considerada para los médicos legislas, se incluyan contenidos relativos a los tipos de lesiones sugestivas a tortura, con la intención de que los médicos puedan identificar los casos en los que deben comunicar al Ministerio Público, por hechos vinculados con probable tortura, en los términos establecidos en el Acuerdo citado.

Aceptado

Cumplido

20. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del citado Acuerdo, en el caso de que el personal médico, observe la existencia de lesiones posiblemente derivadas de tortura, informe de inmediato al Agente del Ministerio Público sobre el particular.

Aceptado

Cumplido

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
21. Tomando en cuenta los puntos recomendatorios formulados en la Recomendación 12/2011 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el sentido de incorporar a la capacitación de los Defensores de Oficio que laboran en la materia penal, justicia para adolescentes y justicia cívica los contenidos de la fundamentación y el posicionamiento de dicha Recomendación así como de la presente, y la emisión de un acuerdo, circular, protocolo o manual que contenga las obligaciones de dichos defensores públicos frente a casos de detención arbitraria, uso indebido y/o desproporcionado de la fuerza, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, para garantizar que la defensa jurídica sea adecuada y eficaz, en tanto elabora y presenta la iniciativa de reforma legislativa y reglamentaria que establezca esas obligaciones.

Aceptado

Cumplido