- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detenciones arbitrarias, uso ilegal y desproporcionado de la fuerza, actos de tortura y violaciones a los derechos de víctimas del delito en agravio de los integrantes de una familia habitante de la Delegación Tláhuac. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. Derecho de la victima o persona ofendida en relación con el derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 25/03/2014 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. |
El 20 de julio de 2011, la peticionaria y agraviada Josefina Vázquez Reyes interpuso una queja en contra de servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (Secretaría o SSPDF) y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Procuraduría o PGJDF) la cual se registró bajo el número de expediente CDHUS/I/122/TLAH/11/D4444.
De la investigación realizada, se desprenden los siguientes hechos:
1. Aproximadamente a las 1:00 horas del 11 de julio de 2011, Fernando Aranda Escobar, Omar Vázquez Reyes, Josefina Vázquez Reyes, Jorge Escobar Reyes, Isabel Escobar Reyes, Karina de la Paz Guerrero así como cinco niñas y niños (incluyendo un niño que para ese momento tenía un año y siete meses de edad), se encontraban transitando por una de las calles de la colonia Quiahuatla, rumbo a sus domicilios, luego de salir de la feria de San Pedro Tláhuac. En el camino, varios elementos de la policía preventiva de la Unidad de Protección Ciudadana “Mixquic”, los interceptaron y, posteriormente, detuvieron a varios de ellos de manera violenta. Según los policías, la detención se produjo porque dichas personas eran los responsables del robo y los golpes que minutos antes había recibido la señora VMN.
2. Según la denunciante VMN, faltando diez minutos para la una de la mañana del mismo día había sido robada por dos hombres y una mujer quienes le habían quitado varias de sus pertenencias y, además, la habían golpeado; por esa razón solicitó la intervención de los elementos de policía, que iban pasando por esa calle, para encontrar y reconocer a sus agresores; los policías la subieron a una patrulla/camioneta de la SSPDF y salieron en busca de los mismos.
3. Cuando se encontraron con los agraviados, a pesar de que la denunciante expresamente manifestó que no eran las personas que la habían robado y agredido, el policía José Fernando Lazarini Campos ordenó detener y trasladar a la Coordinación Territorial TLH-2 a Fernando Aranda Escobar, Omar Vázquez Reyes y Josefina Vázquez Reyes. Los dos primeros agraviados no fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público de manera inmediata y la agraviada sólo estuvo detenida al interior de la patrulla, ya que una vez llegaron a la agencia del Ministerio Público la dejaron en libertad sin ponerla a disposición de la autoridad competente.
4. Al momento de la detención y, posteriormente, en la agencia del Ministerio Público los agraviados Fernando Aranda Escobar y Omar Vázquez Reyes fueron golpeados y agredidos verbalmente en varias ocasiones, incluso al interior de las instalaciones de la agencia ministerial. Durante la detención no se les informó sobre sus derechos ni sobre el motivo de la misma. La agraviada Josefina Vázquez Reyes antes de subirla a la patrulla de policía, también fue golpeada durante la detención.
5. Mientras se realizaba la detención de los tres agraviados, el señor Jorge Escobar Reyes que también se encontraba en el lugar de los hechos, fue detenido por elementos de policía de la SSPDF; sin embargo, luego de un forcejeo con aquellos, logró escapar y correr para luego detenerse al escuchar un par de disparos. Nuevamente fue detenido por elementos de policía y golpeado fuertemente por uno de ellos, cayó al suelo y fue auxiliado por una tercera persona que presenció los golpes en su contra, sin ser detenido en esa última ocasión por los policías.
6. Fernando Aranda Escobar, fue puesto a disposición por los delitos de daño a la propiedad y portación de arma de fuego y Omar Vázquez Reyes, por el ilícito de daño a la propiedad, dando lugar al inicio de la averiguación previa FTH/THL-2/T2/1161/11-07. Teniendo en cuenta que los agraviados se querellaron por las lesiones ocasionadas en su contra se elaboró un desglose de la averiguación previa FTH/THL-2/T2/1161/11-07 D01, el cual se envió a la Fiscalía para la investigación de delitos cometidos por Servidores Públicos (Fiscalía contra Servidores Públicos) la cual hasta la emisión de esta Recomendación no ha sido determinada.
7. Posteriormente, el señor Jorge Escobar Reyes se acercó a la agencia del ministerio público para realizar la denuncia de los hechos de los que él y sus familiares habían sido víctimas; sin embargo, el agente del Ministerio Público Luis Manuel Pavón López y el oficial secretario Héctor Hugo Palomo Calvo, omitieron recabar su denuncia y se limitaron a iniciar la averiguación previa FTH/THL-2/T2/1161/11-07 en contra de Fernando Aranda Escobar y Omar Vázquez Reyes que, en todo caso, sólo inició aproximadamente tres horas después de haber llegado a la agencia del Ministerio Público.
8. En relación con el delito de portación de armas por el que se investigó y proceso a Fernanda Aranda Escobar, mediante sentencia del 13 de agosto de 2012 un juez federal lo absolvió y determinó su absoluta libertad. Por lo que hace al delito de daño en propiedad contra Fernanda Aranda Escobar y Omar Vázquez Reyes, el 24 de abril de 2012 la SSPDF mediante comparecencia ante el juzgado décimo octavo penal de delitos no graves del Distrito Federal, decidió otorgarles el perdón. En consecuencia se extinguió la acción penal y obtuvieron su libertad.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a las víctimas por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de las víctimas (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas. |
Aceptado |
Cumplido |
2. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, con la institución de la sociedad civil, pública o privada que las víctimas elijan, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias del trauma psicológico ocasionado por la violación de sus derechos a la libertad e integridad personal. Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente la accesibilidad de las víctimas al servicio de atención psicológica, la Secretaría deberá cubrir los gastos asociados con el traslado de las víctimas al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico. |
Aceptado |
Cumplido |
3. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con los mismos y con esta Comisión. En la realización de dicho acto, deberá tenerse en cuenta las características de los integrantes de la familia que sufrió los agravios, considerando que en los hechos estuvieron presentes mujeres y personas menores de edad. |
Aceptado |
Cumplido |
4. En el plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se inicien, radiquen y determinen las investigaciones sobre responsabilidad en disciplina policial, tanto en la Dirección General de Inspección Policial como en el Consejo de Honor y Justicia contra los elementos de policía responsables de las detenciones arbitrarias, el uso ilegal y desproporcionado de la fuerza y los actos de tortura. En los procedimientos que al efecto se instrumentan se evitarán cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las víctimas. |
Aceptado |
Cumplido |
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
5. Que en un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos realice un diagnostico técnico-jurídico de la averiguación previa FTH/TLH-2/T2/1161/11-07 D01 y su acumulada FTH/TLH-2/T3/1164/11-07, en el que se establecerá una programación de la investigación, puntualizando y calendarizando las diligencias ministeriales, policiales y periciales que deberán practicarse para su debida diligencia. En la elaboración de dicho diagnóstico y, con el objeto de garantizar la integralidad de la investigación, se deberá considerar reingresar a esa área el desglose remitido a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac. De igual forma, se de vista a la Visitaduría Ministerial sobre la investigación realizada en esos expedientes de averiguación previa, y en caso de que dicha Visitaduría determine la responsabilidad, de vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores el personal ministerial encargado de integral y determinar esas averiguaciones previas. |
Aceptado |
Cumplido |
6. Con base en el diagnóstico señalado en el punto anterior, y en un plazo razonable, teniendo en cuenta la evidencia que motiva este instrumento y los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos deberá integrar y determinar la investigación ministerial por lo que hace a las detenciones arbitrarias, uso ilegal y desproporcionado de la fuerza y actos de tortura. En las investigaciones que al efecto se realicen, se evitarán cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las víctimas. |
Aceptado |
Cumplido |
7. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se de vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores el personal ministerial de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac, teniendo en cuenta que con sus acciones y omisiones generaron violaciones a los derechos los agraviados en su calidad víctimas del delito y, consecuentemente, su derecho de acceso a la justicia. |
Aceptado |
Cumplido |