viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 02/2012

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Falta de atención médica especializada, integral, adecuada, oportuna y puntual, en un ambiente digno, a personas con discapacidad mental y/o psicosocial usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal
Derechos humanos violados Derecho a la salud
Derecho a una vida digna, nivel de vida adecuado y tratos crueles, inhumanos y degradantes
Vivir en comunidad, sin discriminación
Emisión 20/03/2012
Autoridades recomendadas Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal
Secretaría de Salud y Dirección de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

El 8 de noviembre de 2009, la revista “Proceso” publicó el reportaje titulado “Melodía del Abandono” que informaba sustancialmente que las personas con discapacidad mental o psicosocial que residen en el Centro de Asistencia e Integración Social (en adelante, C.A.I.S.) “Cuemanco” del Instituto de Asistencia e Integración Social (en adelante, I.A.S.I.S.) carecen de atención psiquiátrica especializada, de medicamentos y de condiciones mínimas de salubridad e higiene. El 18 de noviembre de 2009, la CDHDF inició de oficio una investigación relacionada con el tema y abrió el expediente de queja CDHDF/IV/122/COY/09/D7280. A partir de la investigación de oficio llevada a cabo, la CDHDF desprende los siguientes hechos:

1. Los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada” adscritos al Instituto de Asistencia e Integración Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal son los encargados de atender integralmente a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y que se encuentran en situación de abandono social.

2. El C.A.I.S “La Cascada” atiende a mujeres mayores de 18 años con trastornos mentales (esquizofrenia en todas sus variantes, retraso mental leve y severo, trastornos orgánicos cerebrales derivados del uso de alcohol y/o substancias psicotrópicas y patologías mentales derivadas de edad avanzada) y en situación de abandono. Tiene una capacidad para alojar 400 personas a las que proporciona servicios de alojamiento, alimentos, vestido, calzado, atención médica, psicológica, medicamentosa y odontológica y a las adultas mayores se les proporciona terapias de gericultura.

3. El C.A.I.S “Cuemanco” atiende a hombres mayores de 18 años con trastornos mentales (esquizofrenia en todas sus variantes, retraso mental severo y trastorno del comportamiento) y en situación de abandono. Tiene una capacidad para alojar 336 personas a las que proporciona servicios de alojamiento, alimentos, vestido, calzado, atención médica, psicológica, odontológica y medicamentosa. No hay un tiempo promedio de estancia de los usuarios. Este centro se considera de puertas abiertas, lo que significa que las personas pueden entrar y salir si cumplen con ciertos requisitos.

4. El ingreso de las personas a estos centros se realiza por dos vías: mediante el Programa de Atención Social Emergente (PASE) o bien, a través del Hospital Psiquiátrico “Fray Bernardino Álvarez”, desde el cual son canalizadas a los C.A.I.S., previo diagnóstico.

5. Las personas que residen en dichos Centros no gozan de una atención especializada, oportuna ni adecuada de salud, viven en condiciones insalubres y las posibilidades de reinserción social que los C.A.I.S “Cuemanco” y “La Cascada” brindan a las personas usuarias son prácticamente nulas y discriminatorias.

Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, verifique y documente de manera adecuada y completa, la condición actual de las instalaciones de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, con especial énfasis en las áreas del comedor, la cocina, la despensa, los baños, los dormitorios y el área médica. A partir de allí, diseñe, elabore e implemente de manera inmediata las acciones que sean necesarias para que de forma permanente el total de las instalaciones de esos Centros, se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, sanidad y seguridad para las personas usuarias de los mismos.

Aceptado

Cumplido

2. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, verifique en todos los Centros de Asistencia e Integración Social del Instituto de Asistencia e Integración Social cuales de las usuarias y los usuarios de esos Centros, cuentan con una discapacidad mental y los remita de manera inmediata a los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada” respectivamente, a fin de que se les brinde la atención correspondiente a su discapacidad y se les practiquen los diagnósticos y tratamientos correspondientes al tipo de capacidad que tengan.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

3. En un plazo que no exceda de 1 mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un censo de las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”. Ese censo debe dar cuenta de: a) el número de las y los usuarios que actualmente se encuentran en cada uno de esos Centros b) el sexo, la edad, situación económica, el origen y/o procedencia de cada persona; c) el tiempo de internación que cada una de las personas usuarias tiene en el respectivo Centro en el que se encuentra; y d) la forma de arribo a cada uno de esos Centros.

Aceptado

Cumplido

4. En un plazo que no exceda de 3 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico de la situación actual de esta población que tenga en cuenta: a) los datos obtenidos a partir del censo mencionado en el punto anterior; b) la situación de abandono, contexto familiar y social de las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”; c) el diagnóstico médico de ingreso, las actualizaciones de ese diagnóstico y el tratamiento médico que recibe cada uno de las personas usuarias de los C.A.IS., en razón de su discapacidad mental; d) el número de personas encargadas de atender, cuidar y asistir a las personas usuarias de esos Centros, incluyendo personal médico y administrativo; y e) capacidades instaladas, equipo médico, medicamentos e infraestructura con el que cuenten los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, así como la demás población usuaria que se encuentra en los diversos centros de asistencia. A partir de ahí, en un plazo no mayor de 6 meses, contado desde la conclusión de ese diagnóstico y considerando lo resultados que el mismo arroje, elabore e implemente una estrategia que se institucionalice encaminada a erradicar practicas, conductas y en general cualquier acción u omisión que sea violatoria de los derechos humanos de las usuarias y los usuarios de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada” , así como la demás población usuaria que se encuentra en los diversos centros de Asistencia, en especial aquellas que violen su derecho a la dignidad humana y que estén directamente relacionadas con las condiciones de saneamiento de las instalaciones de esos Centros (particularmente sanitarios, el comedor, los dormitorios, los pasillos y las áreas verdes) y las condiciones de higiene, vestido y alimentación de las personas usuarias de los mismos.

Aceptado

Concluido

5. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, revise el perfil profesional y el nivel de capacitación en derechos humanos, salud mental, discapacidad y perspectiva de género, que tengan todas las personas encargadas de atender, cuidar, asistir, habilitar, rehabilitar o cualquier otra función relacionada con la garantía de los derechos humanos de las personas usuarios de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, teniendo en cuenta su formación académica y/o experiencia laboral. A partir de esa revisión, en un plazo que no exceda de 2 meses, con la asistencia de una o varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas antes mencionadas, diseñe e implemente un programa de capacitación dirigido a todos los funcionarios que laboran en los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, asegurándose que en todo caso, la capacitación sea en un lenguaje claro, sencillo y que incluya el contenido de los derechos a la salud, a la vida en condiciones de dignidad, a un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación y el derecho a vivir en comunidad de las personas con discapacidad mental. Además de lo anterior, la capacitación debe incluir los contenidos de la fundamentación (correspondiente al estándar jurídico) y el posicionamiento de la presente Recomendación.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

6. En un plazo que no exceda de 3 meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, bajo el acompañamiento y/o asistencia de una o varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de discapacidad y salud mental, se revise diseñe, elabore e implemente un manual de atención para las personas con discapacidad mental dirigido a las personas encargadas de atender, cuidar, asistir, habilitar, rehabilitar o cualquier otra función relacionada con la garantía de los derechos humanos de las personas usuarios de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”. Posterior a ello y mientras existan en dichos Centros personas usuarias con discapacidad mental, ejerza una labor de monitoreo constante sobre el cumplimiento de ese manual de atención, implementando, en su caso, las medidas pertinentes para evitar que el incumplimiento de lo señalado en dicho manual.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

7. En un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, bajo el acompañamiento y/o asistencia de una o varias organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de discapacidad y salud mental, diseñe, elabore e implemente una estrategia encaminada a crear redes comunitarias con miras a reinsertar en la sociedad de manera gradual, a las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, que estén en condiciones de hacerlo, teniendo en cuenta que la reinserción hace parte del proceso de rehabilitación. Para ello, será necesario buscar espacios donde puedan recibir capacitación en alguna labor u oficio, estudiar, desarrollar terapias ocupacionales, recrearse, colaborar e intervenir en diferentes actividades que sean útiles a la sociedad y en general realizar todas las acciones encaminadas a restablecer los vínculos familiares que puedan tener los usuarios y las usuarias de dichos Centros. De manera paralela y en el mismo plazo con la estrategia arriba comentada, diseñar, elaborar e implementar una campaña de sensibilización dirigida a todas las personas que habitan y transitan en el Distrito Federal, respecto de los derechos de las personas con discapacidad mental, en especial sobre el derecho a vivir en comunidad.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

8. En un plazo que no exceda de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe, elabore e implemente un mecanismo de supervisión y monitoreo permanente respecto de: (i) los servicios y la atención que se presta a las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”; (ii) el cumplimiento del manual de atención a las personas usuarias de que trata el punto sexto recomendatorio; y (iii) de la estrategia de que trata el párrafo segundo del cuarto punto recomendatorio, con el fin de identificar todas las acciones u omisiones que son violatorias de derechos humanos y en su caso, implementar o fortalecer las medidas pertinentes para cesar dichas violaciones.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

9. En un plazo que no exceda de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, coordinar con la Secretaría de Salud del Distrito, vía la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal las acciones que sea necesarias para lograr la atención especializada de Primer Nivel respecto de la población usuaria de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”. Lo anterior, en términos de la línea de acción 2205 del Programa de Derechos Humanos, la que establece como línea estratégica crear y poner en marcha un mecanismo de coordinación, evaluación y articulación permanente de las acciones intersectoriales de los distintos niveles de gobierno que abarca la salud de las personas con discapacidad en el D. F., a fin de brindarles atención integral, en cumplimiento a su derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

10. En un plazo que no exceda de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, diseñe e implemente de manera permanente un mecanismo adecuado y viable encaminado a identificar si todas las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, cuentan con familiares que puedan contribuir en los procesos de rehabilitación y reinserción a la comunidad, además de auxiliar a las usuarias y los usuarios en los eventos en que sea necesario iniciar acciones para la protección de sus derechos humanos.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

11. En un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice todas las acciones que sean necesarias para crear una casa de entrenamiento o “Casa de Medio Camino” en el Centro de Asistencia e Integración Social “La Cascada”, a fin de que las usuarias del mismo Centro estén en igualdad de condiciones para rehabilitarse y reinsertarse de manera paulatina a la sociedad.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

Secretaría de Salud y Dirección de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
12. En un plazo que no exceda de tres meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice una evaluación sobre la vinculación y el cumplimiento del Programa de Salud Mental 2011, en relación con la atención especializada que requiere la población usuaria de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”. Respecto del resultado que arroje esa evaluación y teniendo en cuenta los aspectos que se identifiquen como pendientes, se incluyan en el Programa de Salud Mental correspondiente a 2012 el cual, en todo caso, debe incluir la participación de personal especializado, la adquisición de medicamentos relacionados con enfermedades y/o padecimientos mentales y la creación de áreas de psiquiatría en los hospitales de primer nivel que existen en el Distrito Federal, para la atención de esta población.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

13. Una vez realizado lo indicado en el punto que antecede, en un plazo que no exceda de un mes, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, se lleven a cabo todas las acciones necesarias para actualizar los diagnósticos relacionados con la salud mental para la elaboración de los diagnósticos de los usuarios y usuarias con discapacidad mental y/o psicosocial aludidos que se encuentren en los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”, así como la demás población usuaria que se encuentra en los diversos centros de asistencia.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

14. En un plazo que no exceda de 6 meses, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se solicite la asignación de presupuesto suficiente, para realizar todas las acciones que se requieran para garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las personas usuarias con discapacidad mental y/o psicosocial aludidos que se encuentren en los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”. Lo anterior atendiendo a lo dispuesto por los artículos 28 al 33 y demás, relativos de la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Aceptado

Concluido

15. En un plazo que no exceda de 6 meses, contado a partir de la emisión de la presente Recomendación, en coordinación con la Secretaría de Secretaría de Desarrollo Social, se lleven a cabo las acciones que sea necesarias, para lograr la atención especializada de Primer Nivel respecto de la población usuaria de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada”. Lo anterior, en términos de la línea de acción 2205 del Programa de Derechos Humanos, la que establece como línea estratégica crear y poner en marcha un mecanismo de coordinación, evaluación y articulación permanente de las acciones intersectoriales de los distintos niveles de gobierno que abarca la salud de las personas con discapacidad en el D. F., a fin de brindarles atención integral, en cumplimiento a su derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

16. En un plazo que no exceda de 6 meses contado a partir de la emisión de la presente Recomendación, en coordinación con el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad se impulse una reforma de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal con miras a una armonización legislativa, para que en dicha ley se reconozca el derecho a las personas a vivir en comunidad a la luz de lo establecido en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

17. En un plazo que no exceda de 6 meses contado a partir de la emisión de la presente Recomendación, en su calidad de miembro del Consejo de Salud Mental para el Distrito Federal, impulse el diseño, elaboración y la inmediata implementación de un mecanismo mediante el cual se supervise la ejecución, efectiva y adecuada, de los recursos asignados a salud mental (artículo 66 de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal) de las personas con discapacidad mental que habitan y transitan en el Distrito Federal, en especial de las personas usuarias de los Centros de Asistencia e Integración Social “Cuemanco” y “La Cascada” así como la demás población usuaria que se encuentra en los diversos centros de asistencia, a la luz de lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal.

Aceptado

Sujeto a seguimiento