sábado , 11 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 1/2014

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Joven detenido arbitrariamente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
Derechos humanos violados Derecho a la libertad y seguridad personales
Derecho al acceso a la justicia
Derecho al debido proceso en particular
Derecho a una defensa adecuada
Emisión 31/03/2014
Autoridades recomendadas Secretaría de Seguridad Pública del Distrito FederalProcuraduría General de Justicia del Distrito Federal

El 27 de marzo de 2013, el señor Cristino Ojeda Díaz interpuso queja contra servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante la “Secretaría” o “SSPDF”), la cual se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/121/AZCAP/13/D2020; posteriormente, y por los mismos hechos, el 9 de mayo de 2013 el licenciado Federico Anaya Gallardo, en su carácter de Encargado del Despacho de la Oficina del Abogado General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, también interpuso queja que se registró bajo el número de expediente CDHDF/I/121/AZCAP/13/D3178, determinándose mediante acuerdo de fecha 17 de junio de 2013 su acumulación.

La CDHDF a partir de la investigación llevada a cabo desprende los siguientes hechos:

·        El 15 de marzo de 2013, aproximadamente a las 23:00 horas el joven agraviado Marduk Chimalli Hernández Castro iba transitando, en compañía de sus padres, sobre avenida Heliópolis cuando antes del cruce con la calle de Nubia, en la colonia Clavería, delegación Azcapotzalco, fue detenido por policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por el presunto robo de un celular y un par de anillos, que momentos antes habían asaltado a una mujer cerca de esa zona y el presunto asaltante iba vestido de manera similar al agraviado.

·        Los elementos de la policía preventiva, presentaron al agraviado Marduk Chimalli Hernández Castro ante la autoridad ministerial de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia AZ-3 el 16 de marzo de 2013, a las 00:42, por el delito de robo a transeúnte con violencia. El agente del Ministerio Público veintitrés horas después ejercitó acción penal en contra del joven, afirmando hacerse de las probanzas idóneas y suficientes para acreditar la conducta penal que se le atribuyó.

·        El 16 de marzo de 2013, a las 23:45 horas, el agraviado ingresó a las instalaciones del Reclusorio Preventivo Varonil Norte; sin embargo, no fue hasta las 14:00 horas del 17 de marzo de 2013, que formalmente quedó a disposición del Juzgado Séptimo de lo Penal del Distrito Federal. Es decir, permaneció más de catorce horas interno en un centro de reclusión aun cuando jurídicamente continuaba a disposición del Ministerio Público de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia AZ-3.

·        El 21 de marzo de 2013, el Juez Séptimo de lo Penal en el Distrito Federal dictó auto de formal prisión al agraviado dentro de la causa penal 63/13. Dicho auto fue apelado y decidido a favor del agraviado, por lo que mediante sentencia de 28 de mayo de 2013, la Séptima Sala Penal del Distrito Federal ordenó la libertad de Marduk Chimalli Hernández Castro ante la insuficiencia probatoria del Ministerio Público.

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la víctima por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrió y las consecuencias emocionales del mismo.

Aceptado

Cumplido

2. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de la víctima, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarle como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requiera, con la institución de la sociedad civil, pública o privada que elija, y por el tiempo que sea necesario para revertir las consecuencias emocionales por las violaciones a sus derechos humanos. Para asegurar el cumplimiento de lo anterior y, particularmente la accesibilidad de la víctima al servicio de atención psicológica, la Secretaría deberá cubrir los gastos asociados con su traslado al lugar donde se brinde el acompañamiento psicológico.

Aceptado

Cumplido

3. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con el mismo y con esta Comisión.

Aceptado

Cumplido

4. En el plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se determinen las investigaciones sobre responsabilidad en disciplina policial, tanto en la Dirección General de Inspección Policial como en el Consejo de Honor y Justicia contra los elementos de policía responsables de la detención ilegal y acusación de la víctima. En los procedimientos que al efecto se instrumentan se evitarán cualquier acción u omisión que genere la revictimización de la víctima.

Aceptado

Cumplido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
5. En un plazo no mayor de 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, repare integralmente a la víctima por los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos atendiendo a los criterios de reparación establecidos en el presente instrumento recomendatorio. Para dicha reparación se deben tener en cuenta las características de la víctima (como edad, género y situación económica), las violaciones que sufrió y las consecuencias emocionales del mismo.

Aceptado

Cumplido

6. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de la víctima, mismo que deberá ser acordado con el mismo y con esta Comisión.

Aceptado

Cumplido

7. Que en un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos realice un diagnostico técnico-jurídico de la averiguación previa FSP/B/T2/1133/13-05, en el que se establecerá una programación de la investigación, puntualizando y calendarizando las diligencias ministeriales, policiales y periciales que deberán practicarse para su debida diligencia.

Aceptado

Cumplido

8. Con base en el diagnóstico señalado en el punto anterior, y en un plazo razonable, teniendo en cuenta la evidencia que motiva este instrumento y los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos deberá integrar y determinar la investigación ministerial por lo que hace a la detención ilegal y acusación de la víctima. En las investigaciones que al efecto se realicen, se evitarán cualquier acción u omisión que genere la revictimización de la víctima.

Aceptado

Cumplido

9. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, se de vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores el personal ministerial de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco, teniendo en cuenta que con sus acciones y omisiones generaron violaciones a los derechos al acceso a la justicia y al debido proceso en particular, el derecho a una defensa adecuada.

Aceptado

Cumplido

10. Que a la brevedad a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento y teniendo en cuenta los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco, determine lo que en derecho corresponda respeto a las imputaciones de robo que obran en contra de la víctima Marduk Chimalli Hernández Castro en la averiguación previa FAZ/AZ-3/T1/00337/13-03 que originó la causa penal 63/2013 radicada en el Juzgado Séptimo Penal del Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido