- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes inflingidos por personal de Seguridad y Custodia a internos del tercer nivel del dormitorio IC del Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA) a quienes se les brindó atención médica dos días después de los hechos. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho de las personas privadas de su libertad. |
Emisión | 12/03/2010 |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. |
1.1 El 20 de enero de 2010, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, recibió la queja de la peticionaria en la que refirió lo siguiente:
Mi hijo se encuentra interno en el Centro de Readaptación Social Varonil, Santa Martha Acatitla, Dormitorio I-C-304. El 19 de enero del 2010 siendo aproximadamente las 00:15 horas, el Comandante Rito, el Jefe de Grupo Malagón y el Jefe de Dormitorio Gamboa y otros elementos de Seguridad y Custodia del Tercer Turno, arremetieron a golpes con palos contra los internos del tercer nivel de módulo, quienes ya estaban durmiendo, hasta la fecha desconocen los motivos de las agresiones; el mismo día en la tarde acudí a visitar a mi hijo, lo noté severamente lesionado, se quejó de los golpes que recibió en todo el cuerpo, pero principalmente le dolía la costilla derecha y el pie izquierdo lo tiene fuertemente lesionado, se le dificultaba caminar y el rostro lo tiene con huellas de las lesiones que recibió; mi hijo y los otros internos agredidos, de los que no tengo los nombres, solicitaron atención médica sin embargo no les fue proporcionada. Temo por la integridad psicofísica de mi familiar y que por la falta de atención su estado de salud se complique. Por lo expuesto, considero que se han violado los derechos humanos de mi hijo y de los otros internos que también fueron agredidos.
1.2 Por los hechos antes señalados se inició el expediente de queja CDHDF/II/122/IZTP/10/P0324.
1.3 El mismo 20 de enero de 2010 se recibió una nueva queja en la que los peticionarios refirieron:
Nuestros hijos se encuentran internos en el Centro de Readaptación Social Varonil de Santa Martha Acatitla, zona de castigo. El día 18 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana, custodios que laboran en el tercer turno, de nombres Rito, Mariano, y otros dos de los cuales únicamente sabemos sus apellidos Malagón y Gamboa, ingresaron al dormitorio de nuestros familiares y los agredieron físicamente al igual que a otros dos internos, provocándoles diversas lesiones. Además, los despojaron de sus ropas, les arrojaron agua fría, les quitaron los cobertores y les arrojaron comida en estado en descomposición. Cabe mencionar que debido a los golpes que le propinaron a uno de los internos, perdió el conocimiento y diez horas después lo recobró. Dichos servidores públicos, les manifestaron a nuestros hijos que el motivo que les orilló a cometer tales actos fue únicamente para desestresarse (SIC). Hasta el momento todos ellos no han recibido la atención médica que su estado de salud requiere.
1.4. Por los hechos antes señalados, se inició el expediente de queja CDHDF/II/122/IZTP/10/P0333.
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
PUNTO RECOMENDATORIO | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
1. Se realice un acto público en el Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla en el cual la Subsecretaria de Sistema Penitenciario y el Director Ejecutivo de Seguridad Penitenciaria reconozcan los hechos motivo de la presente recomendación, y como consecuencia se comprometan a implementar las acciones necesarias para la no repetición y la justa sanción a los responsables. |
Aceptado |
Cumplido |
2. Que se coadyuve con las autoridades en la integración de la averiguación previa de manera expedita, eficiente y eficaz. |
Aceptado |
Cumplido |
3. De manera inmediata se robustezcan, a través de programas adecuadamente diseñados y planificados, las actividades educativas, culturales, laborales y de salud dirigidas a la población ubicada en el área de conductas especiales (ala IC), del CERESOVA y se diseñe y ejecute una modalidad de acompañamiento psicoterapéutico considerando el perfil de la población ubicada en el tercer nivel. Se informe periódicamente de los avances del mismo a este Organismo. |
Aceptado |
Cumplido |
4. Se continúe brindando la atención médica y psicológica a las víctimas durante el tiempo necesario y se informe periódicamente a esta Comisión para su debido seguimiento. |
Aceptado |
Cumplido |
5. Se impartan cursos de formación y capacitación al personal de seguridad y custodia que incluyan el respeto y protección de los derechos de las personas privadas de libertad, el uso de la fuerza, así como protocolos de atención y remisión de incidencias, la elaboración y manejo de las notas informativas (partes informativos) que entregan a sus superiores. |
Aceptado |
Cumplido |
6. Se revise, y/o elabore un catálogo de perfiles necesarios para ocupar los puestos de personal de seguridad y custodia en los centros de reclusión y los instrumentos necesarios de evaluación que permitan hacer una selección exhaustiva para su ingreso. |
Aceptado |
Cumplido |
7. Se cree un mecanismo permanente para la evaluación, al menos anual, del personal de seguridad y custodia adscrito a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario para determinar su permanencia. |
Aceptado |
Cumplido |
8. Se instruya por escrito a las autoridades de seguridad y custodia de los centros de reclusión sobre la excepcionalidad del uso de los candados de mano en la población interna en los centros de reclusión del Distrito Federal. |
Aceptado |
Cumplido |
9. Se asigne de forma permanente personal de seguridad y custodia por turno al ala IC, a fin de que se realicen rondines que garanticen la seguridad e integridad de las personas que ahí se encuentran. |
Aceptado |
Cumplido |
10. Se realice una valoración integral de las personas que se encuentran en las celdas de aislamiento, a fin de que el uso de las mismas sea eminentemente excepcional y se determine, de ser posible, el traslado de estas personas a un área donde además de garantizársele su seguridad pueda vivir dignamente. |
Aceptado |
Cumplido |