miércoles , 8 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 20/2012

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Violaciones a derechos humanos en agravio de adolescentes y jóvenes durante los operativos ejecutados por autoridades del Distrito Federal con motivo de lo que las mismas han denominado como “Fiestas Clandestinas” o situaciones de riesgos por actos de corrupción de personas menores de edad.
Derechos humanos violados Derechos a la libertad y seguridades personalesDerechos de los niños, niñas y adolecentes.
Derecho a la intimidad o vida privada.
Principio de legalidad y derecho a la seguridad jurídica.
Emisión 04/12/2012.
Autoridades recomendadas Delegación Benito Juárez.
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1º y 102 apartado B de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 17 fracción II inciso a) de su Ley, 84 y 97 fracciones I y II de su Reglamento Interno, acordó iniciar, los días 25 de marzo y 10 de junio de 2011, investigaciones de oficio, con motivo de los operativos policiacos que las autoridades del Distrito Federal ejecutaron respecto a lo que denominaron “fiestas clandestinas”, dando inicio a los expedientes CDHDF/I/122/CUAUH/11/D1946 y CDHDF/I/122/BJ/11/D3478.

De manera paralela a esas investigaciones, el 8 de junio de 2011, la persona peticionaria DCZS interpuso una queja en contra de las autoridades de la Jefatura Delegacional en Benito Juárez (en lo sucesivo Jefatura Delegacional), de la Procuraduría General de Justicia (en adelante Procuraduría o PGJDF) y de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante SSPDF) por presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de la persona agraviada DCBZ, por haber sido detenida en un operativo policiaco de fecha 28 de mayo de 2011 cuando asistía a lo que designaron una “fiesta clandestina”. Esta queja se registró CDHDF/I/122/BJ/11/D3430. De las tres investigaciones se determinó su acumulación mediante los acuerdos de fechas 9 de abril y 1 de octubre de 2012.

Hechos derivados del operativo efectuado el 24 de marzo de 2011 relacionado con el expediente CDHDF/I/122/CUAUH/11/D1946 (en adelante operativo 1).

1.       El 24 de marzo de 2011, elementos de la Policía de Investigación, personal ministerial y de servicios periciales adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante la Fiscalía para niños y adolescentes) ejecutaron el operativo 1 en un inmueble ubicado en la colonia Liberación de la Delegación Azcapotzalco, donde presuntamente se vendían bebidas alcohólicas a personas menores de edad.

2.       En el momento del operativo 1 se encontraba una concurrencia aproximada de 50 personas de donde la autoridad seleccionó de forma discrecional y aleatoria a 11 personas menores de edad como víctimas del delito. Las y los adolescentes fueron seleccionados como víctimas del delito sin su consentimiento y sin informarles los motivos de su detención. Posteriormente, ese mismo día fueron detenidos y remitidos en un vehículo no apropiado y oficial (microbús) a la agencia 59 de la Fiscalía para niños y adolescentes.

3.       Todas estas personas fueron sometidos a interrogatorios por servidores públicos que no estaban facultados para ello, además, de practicarles revisiones corporales y médicas sin su consentimiento.

4.       El personal ministerial tampoco les informó sobre sus derechos en calidad de víctimas del delito y dilató el aviso a sus familiares sobre su permanencia en ese lugar. Por otra parte, tanto el personal ministerial como los peritos, pretendían practicarles pruebas periciales sin su consentimiento y el de sus padres. Los adolescentes victimas del delito privados de la libertad permanecieron, en su mayoría, hasta nueve horas en el interior de la agencia 59, hasta la llegada de sus familiares.

5.       Durante el operativo 1 se detuvieron a dos personas mayores de edad en calidad de probables responsables sin que existiera alguna denuncia o querella en su contra o causa legal que lo justificara.

6.       Las personas mayores de edad que fueron detenidas y consignadas como probables responsables del delito de corrupción de menores, fueron liberadas por la autoridad judicial por insuficiencia probatoria.

7.       Las y los once adolescentes privados de libertad a pasar de tener la calidad de víctimas del delito se identificarán como TGG, GEOM, LCQJ, ZMAM, JCM, EACD, VMG, JACC, VMC, MGS y KAMS y las dos personas mayores de edad, como VJH y RPA.

Hechos derivados del operativo efectuado entre la noche del 27 de mayo y la madrugada del 28 de mayo de 2011 relacionado con los expedientes CDHDF/I/122/BJ/11/D3430 y CDHDF/I/122/BJ/11/D3478 (en adelante operativo 2).

1.       La noche del 27 de mayo y la madrugada del 28 de mayo de 2011, elementos de la SSPDF y de la Jefatura Delegacional en Benito Juárez, ejecutaron el operativo 2 en una bodega ubicada en la colonia Américas Unidas de la Delegación Benito Juárez, donde presuntamente se vendía alcohol y drogas a personas menores de edad. Los elementos de la SSPDF y de la Jefatura Delegacional en Benito Juárez irrumpieron en el bien inmueble sin orden de autoridad competente.

2.       Las y los servidores públicos de la SSPDF y de la Jefatura Delegacional desarrollaron este operativo en condiciones que generaron situaciones de riesgo para las personas (entre 500 y 700 aproximadamente) que se encontraban en el lugar, pues cerraron los accesos sin permitir la entrada o salida de nadie.

3.       En dicho operativo, los policías de la SSPDF seleccionaron de forma discrecional y aleatoria a varios adolescentes y personas mayores de edad. En total privaron de la libertad a nueve adolescentes y a veintisiete personas mayores de edad. De los nueve adolescentes, a tres los privaron de la libertad, según la autoridad, bajo la calidad víctimas del delito; a otros dos los privaron de la libertad en su calidad de adolescentes en conflicto con la ley penal; los cuatro adolescentes restantes, fueron revisados médicamente en una ambulancia y luego fueron liberados. Finalmente privaron de la libertad a veintisiete personas adultas en calidad de probables responsables del delito de corrupción de menores, sin que existiera alguna denuncia o querella en su contra o causa legal que lo justificara.

4.       Los adolescentes seleccionados como víctimas del delito, sin su consentimiento y sin informar los motivos de su privación de la libertad, fueron remitidos en ambulancias a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-3 (en lo sucesivo Coordinación Territorial BJ-3). A los dos adolescentes privados de libertad y considerados como en conflicto con la ley penal, fueron puestos en libertad porque no se acreditó el cuerpo del delito y su probable responsabilidad, el 29 de mayo de 2011.

5.       Los siete adolescentes privados de libertad, fueron sometidos a interrogatorios por servidores públicos que no estaban facultados para ello. También les practicaron revisiones corporales y médicas sin su consentimiento. Los tres adolescentes elegidos como víctimas del delito permanecieron más de seis horas privados de libertad hasta la llegada a sus familiares a la Coordinación Territorial BJ-3.

6.       Los días 28 de mayo de 2011 la SSPDF, 29 de mayo de 2911 la PGJDF y el 1 de junio de 2011 la Jefatura Delegacional mediante ruedas de prensa, comunicados y entrevistas difundieron información sobre los motivos y resultado del operativo. Aseguraron que se encontraron a adolescentes y jóvenes en completo estado intoxicación por alcohol y drogas que les eran facilitadas por una “banda” dedicada a realizar “fiestas clandestinas” en las que se corrompía a menores de edad.

7.       La SSPDF y la Jefatura Delegacional no informaron de manera efectiva y oportuna, al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (en adelante INVEA) para que personal especializado en materia de verificaciones, visitara el inmueble buscando que se pudiera acreditar que en dicho lugar se realizaban actividades mercantiles y comerciales de forma irregular.

La Comisión, respecto al operativo 2 tiene como personas agraviadas los nueve adolecentes privados de la libertad; tres privados de libertad como víctimas del delito: JHM, JJBM y JACH; a los dos adolescentes privados de libertad en calidad de probables responsables: EABE y MAMH, y los cuatro adolescentes restantes, que fueron privados de libertad, revisados médicamente en una ambulancia y luego liberados: KBST, AYCT, MMHL y AHL. Así como a las veintisiete personas mayores de edad: YAAC, YOO, JCC, ABO, NGBE, ALCG, JRAF, VLC, DCBZ, DPTH, EEOU, VOTR, OMT, ATRM, ASV, ERRR, JRM, ROO, PEG, AMT, JMT, JGRH, VJBM, AMH, AFS, RJO y JSP.

Delegación Benito Juárez

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, emita un plan o programa delegacional que permita promover y garantizar, por todos los medios a su alcance, el acceso de adolescentes y jóvenes a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación que les permitan la posibilidad y oportunidad de fortalecer sus expresiones de identidad y puedan darlas a conocer a otros sectores sociales. En el diseño, implementación y evaluación del plan o programa delegacional se deberá gestionar la participación del Instituto de la Juventud del Distrito Federal.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

2. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se generen los instrumentos normativos de actuación coordinada entre las autoridades de ese Órgano político administrativo, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias establezcan mecanismos de colaboración que permitan atender y abordar de manera integral las denuncias o noticias de hechos que afecten o relacionen a niños, niñas, adolescentes y jóvenes; así como instaurar investigaciones serias y efectivas que permitan iniciar los procedimientos correspondientes y, eventualmente, aplicar las sanciones que resulten aplicables. En el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos de colaboración se deberá gestionar la participación del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y necesariamente cuando se trate de asuntos en materia de adicciones se deberá gestionar la participación de las autoridades del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

3. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se implemente un programa de capacitación sobre derechos humanos incluidos los derechos de los niños dirigido a todo el personal de la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil de la Delegación Benito Juárez. Dicha capacitación tendrá una duración mínima de 20 horas y deberá ser diseñada, implementada y evaluada por una entidad académica reconocida, una organización de la sociedad civil especialista en infancia o por la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, debiendo contar para tales efectos con la aprobación de dicha Dirección General.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

4. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Contraloría Interna en la Jefatura Delegacional en Benito Juárez, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil. Los procedimientos que al efecto se instrumenten se deberán substanciar con enfoque de los derechos del niño, por lo que se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los adolescentes agraviados.

Aceptado

Cumplido

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
5. Que en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se generen y promuevan las modificaciones normativas y administrativas necesarias para crear dentro de la Policía del Distrito Federal, una unidad especializada en la atención e intervención integral y multidisciplinaria de casos que afecten o relacionen a niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En las actividades y procesos de reclutamiento, selección y formación se deberá establecer como requisito obligatorio para el ingreso y permanencia el perfil y adiestramiento especializado en materia de infancia, juventud y procesos de justicia. Además, de asegurar la disponibilidad de personal ambos sexos.

Aceptado

Cumplido

6. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se elabore un protocolo de actuación que deberá ser de observancia general y obligatoria para los servidores públicos que intervengan en procesos de justicia que afecten o relacionen a niños, niñas y adolescentes. Dicho instrumento deberá retomar el conjunto normativo de los derechos humanos de los niños y sistematizar las practicas que han sido consideraras internacionalmente como estándares mínimos para garantizar los derechos humanos de la infancia. El diseño y contenido del protocolo deberá seguir las orientaciones contempladas por el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones generales número 10 y 12 y en el Manual sobre justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina Internacional de los Derechos del Niño y contar en su creación con la opinión de alguna organización de la sociedad civil especialista en temas de infancia.

Aceptado

Cumplido

7. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se implemente un programa de capacitación sobre derechos humanos incluidos los derechos de los niños dirigido a todo el personal de la Unidad de Protección Ciudadana “Narvarte/Álamos”. Dicha capacitación tendrá una duración mínima de 35 horas y deberá ser diseñada, implementada y evaluada por el Instituto Técnico de Formación Policial de esa Secretaría, por una entidad académica reconocida o una organización de la sociedad civil especialista en infancia. El programa de capacitación, así como los expertos que lo impartirán deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, y su implementación deberá ser supervisada por dicha Dirección General.

Aceptado

Cumplido

8. Que en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal suscriba un convenio de colaboración con la Comisión, que tendrá como objeto implementar una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de derechos humanos, con la participación del Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría, de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, instancias académicas reconocidas y organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema. Dicha estrategia educativa deberá permitir diseñar, implementar y evaluar cursos de capacitación para los elementos de la policía preventiva y complementaria y será responsabilidad de la propia Secretaría con el apoyo de entidades académicas y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo contar con la aprobación de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión para su puesta en marcha y seguimiento.

Aceptado

Cumplido

9. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se generen los instrumentos normativos de actuación coordinada entre las autoridades de esa Secretaría, la Jefatura Delegacional en Benito Juárez y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias establezcan mecanismos de colaboración que permitan atender y abordar de manera integral las denuncias o noticias de hechos que afecten a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como instaurar investigaciones serias y efectivas que permitan, eventualmente, aplicar las sanciones que resulten aplicables. En el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos de colaboración se deberá gestionar la participación del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y necesariamente cuando se trate de asuntos en materia de adicciones se deberá gestionar la participación de las autoridades del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

10. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a los órganos disciplinarios internos, a efecto de que se radique el expediente administrativo disciplinario en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la Unidad de Protección Ciudadana “Narvarte/Álamos”. Los procedimientos que al efecto se instrumenten se deberán substanciar con enfoque de los derechos del niño, por lo que se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los adolescentes agraviados.

Aceptado

Cumplido

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
11. Que en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se generen y promuevan las modificaciones normativas y administrativas necesarias para crear dentro de la Policía de Investigación del Distrito Federal, una unidad especializada en la atención e intervención integral y multidisciplinaria de casos que afecten o relacionen a niños, niñas, adolescentes y jóvenes. En las actividades y procesos de reclutamiento, selección y formación se deberá establecer como requisito obligatorio para el ingreso y permanencia el perfil y adiestramiento especializado en materia de infancia, juventud y procesos de justicia. Además, de asegurar la disponibilidad de personal ambos sexos.

Aceptado

Cumplido

12. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se elabore un protocolo de actuación que deberá ser de observancia general y obligatoria para los servidores públicos que intervengan en procesos de justicia que afecten o relacionen a niños, niñas y adolescentes. Dicho instrumento deberá retomar el conjunto normativo de los derechos humanos de los niños y sistematizar las practicas que han sido consideraras internacionalmente como estándares mínimos para garantizar los derechos humanos de la infancia. El diseño y contenido del protocolo deberá seguir las orientaciones contempladas por el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones generales número 10 y 12 y en el Manual sobre justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina Internacional de los Derechos del Niño y contar en su creación con la opinión de alguna organización de la sociedad civil especialista en temas de infancia.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

13. Que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se diseñe e implemente un mecanismo institucional que permita preparar materiales de comunicación adecuados para transmitir información pertinente sobre los derechos, asistencia disponible y acceso a la justicia de los niños víctimas y testigos de delitos y sus representantes. El diseño, implementación y evaluación del mecanismo deberá de realizarse bajo la coordinación de alguna institución académica reconocida u organización de la sociedad civil especialista en el tema.

Aceptado

Cumplido

14. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se implemente un programa de capacitación sobre derechos humanos incluidos los derechos de los niños dirigido a todo el personal (ministerial, pericial, trabajo social, psicología, policía de investigación) de la agencia 59 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Coordinación de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-3 de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez y de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito (abogados victimales). Dicha capacitación tendrá una duración mínima de 35 horas y deberá ser diseñada, implementada y evaluada por el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, por una entidad académica reconocida o una organización de la sociedad civil especialista en infancia. El programa de capacitación, así como los expertos que lo impartirán deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, y su implementación deberá ser supervisada por dicha Dirección General.

Aceptado

Cumplido

15. Que en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal suscriba un convenio de colaboración con la Comisión, que tendrá como objeto implementar una estrategia educativa de largo alcance y mediante la cual se diseñe un proceso integral y sistemático de capacitación en materia de derechos humanos, con la participación del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión, instancias académicas reconocidas y organizaciones de la sociedad civil especialistas en el tema. Dicha estrategia educativa deberá permitir diseñar, implementar y evaluar cursos de capacitación para todo el personal sustantivo de esa Institución y será responsabilidad de la propia Procuraduría con el apoyo de entidades académicas y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo contar con la aprobación de la Dirección General de Educación por los Derechos Humanos de la Comisión para su puesta en marcha y seguimiento

Aceptado

Sujeto a seguimiento

16. Que en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la Aceptadade esta Recomendación, se generen los instrumentos normativos de actuación coordinada entre las autoridades de esa Procuraduría, la Jefatura Delegacional en Benito Juárez y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias establezcan mecanismos de colaboración que permitan atender y abordar de manera integral las denuncias o noticias de hechos que afecten a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, así como instaurar investigaciones serias y efectivas que permitan, eventualmente, aplicar las sanciones que resulten aplicables. En el diseño, implementación y evaluación de los mecanismos de colaboración se deberá gestionar la participación del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y necesariamente cuando se trate de asuntos en materia de adicciones se deberá gestionar la participación de las autoridades del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.

Aceptado

Sujeto a seguimiento

17. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que se radique el expediente administrativo en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal adscrito a la agencia 59 de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; de la Coordinación de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-3 de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez y de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito. Los procedimientos que al efecto se instrumenten se deberán substanciar con enfoque de los derechos del niño, por lo que se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los adolescentes agraviados.

No aceptado

No aceptado

18. Que en el plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la Aceptadade la presente Recomendación, con base en la evidencia que motiva este instrumento se de vista a los órganos disciplinarios internos, a efecto de que se radique el expediente administrativo disciplinario en el que previo procedimiento en el que se respete el derecho al debido proceso legal y garantías judiciales, se determine la responsabilidad y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal de la Policía de Investigación adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes. Los procedimientos que al efecto se instrumenten se deberán substanciar con enfoque de los derechos del niño, por lo que se evitará cualquier acción u omisión que genere la revictimización de las y los adolescentes agraviados.

No aceptado

No aceptado