viernes , 10 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 03/2001

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Deficiencias en los juzgados cívicos del Distrito Federal
Derechos humanos violados Derecho al debido proceso, garantías judiciales

Derecho a una adecuada procuración judicial

Derecho a la integridad personal

Derechos de las personas privadas de su libertad

Derecho al trabajo

Emisión 17/05/2001
Autoridades recomendadas Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

a) El 8 de septiembre de 1999, con fundamento en los artículos 12 fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y 63 de su Reglamento Interno, se inició de oficio en este Organismo la queja CDHDF/121/99/CUAUH/D4891.000 en virtud de haberse recibido información de que las galeras de diversos juzgados cívicos se encontraban en pésimas condiciones de higiene y mantenimiento. En especial, de que en el Juzgado 1°, que está ubicado atrás del campo de tiro de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal, las balas perdidas rompían las ventanas del juzgado o se incrustaban en las paredes exteriores, con el riesgo de lesionar a alguna persona.

b) El 14 de abril de 2000 se recibió en esta Comisión copia de un escrito dirigido al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en el cual Irineo Espinoza Cortés y otros manifestaron que: Pertenecen a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica y están adscritos a los juzgados cívicos 33, 34, 35, Central de Abastos y Supervisores. No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal respecto de que la remuneración de los jueces y de los secretarios sería equivalente, al menos, a la categoría básica que corresponda a los agentes del Ministerio Público y oficiales secretarios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal adscritos a los juzgados del fuero común. Además de que el 90% del personal que labora en los juzgados cívicos lo hace mediante contratos de honorarios y el 10% restante es de base. A la fecha las autoridades no han dado respuesta favorable a sus peticiones de que se cumpla con lo dispuesto por dicha ley. Solicitan que se otorguen plazas de base al personal que hasta la fecha labora por honorarios y se les pague en forma retroactiva el salario que la propia ley les otorga, y

c) El 7 de agosto de 2000 recibimos la queja de Jorge Morales Rubio, quien refirió que: El artículo 77 fracción IV de la Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal indica que los juzgados cívicos contarán con una sección de menores, sin embargo no existen tales espacios para los menores que son detenidos. El 26 de abril y el 30 de agosto de 2000, respectivamente, con fundamento en los artículo 24 fracción V de la Ley de este Organismo y 61 de su Reglamento Interno, se acordó la acumulación de las quejas mencionadas bajo el registro CDHDF/122/00/CUAUH/D1961.000.

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que se asigne a cada uno de los juzgados personal suficiente para el desempeño de sus funciones.

Aceptado

Concluido

2. Que los salarios del personal se adecuen a lo previsto en el artículo 61 de Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal.

Aceptado

Cumplido

3. Que se tomen las medidas necesarias para que el personal de los juzgados goce de los derechos y obligaciones inherentes a todo servidor público, en especial que se les garantice estabilidad laboral.

Aceptado

Cumplido

4. Que el personal cuente con los servicios indispensables para satisfacer sus necesidades básicas, tales como agua para beber y sanitarios en buenas condiciones.

Aceptado

Concluido

5. Que se brinden a los infractores condiciones dignas para el cumplimiento de las sanciones y que se les garantice el ejercicio de los derechos reconocidos en la ley.

Aceptado

Concluido

6. Que se tomen las medidas pertinentes para que todos los juzgados cuenten con los espacios físicos que la ley señala.

Aceptado

Concluido

7. Que se proporcione mantenimiento periódico, adecuado y suficiente a las instalaciones de los juzgados.

Aceptado

Concluido

8. Que se dote a los juzgados cívicos de los útiles de trabajo, el equipo y el mobiliario adecuados para el desempeño de las labores.

Aceptado

Concluido

9. Que se reubique el Juzgado 1°, de la Delegación Venustiano Carranza, o el campo de tiro contiguo de la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de que ya no haya colindancia entre uno y otro.

Aceptado

Cumplido