1.- De acuerdo con lo dispuesto
por el Artículo 18 de la Ley de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, la Comisión no podrá
conocer de: Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;
resoluciones de carácter jurisdiccional; conflictos de
carácter laboral; consultas formuladas por autoridades,
particulares u otras entidades respecto de la interpretación
de disposiciones constitucionales y otros ordenamientos jurídicos.
2.- No es necesario contar con un
abogado o representante profesional ajeno a esta Comisión
para presentar quejas
3.- Los servicios de esta Comisión no
tienen costo alguno.

Registro de la Quejas
Al presidente de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal
Doctora Perla Gómez Gallardo
Bajo protesta de decir verdad,
solicito la intervención de la CDHDF por considerar que
la queja que formulo es de su competencia.
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema Integral de Atención e Información de Usuarios y Usuarias de los Servicios del Programa de Defensa de la CDHDF, el cual tiene su fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 12 fracciones V y VI, 36 y 38 fracción I, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; artículos 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; artículos 30 fracción VI, 31, 32, 33, 34, 35 fracción VI, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos del Distrito Federal; artículos 5 y 51 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; artículo 10, 27 fracción I y V, 35 Quáter fracción I, II, III, IV, V, VI y VII, 36 fracción IX del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Manual General de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, puntos 1, 2, 5, 7 y 8, funciones de la Dirección General De Quejas y Orientación; Catálogo general de cargos y puestos; cargo Director de Admisibilidad, objetivo del puesto; funciones genéricas del puesto punto 1, 2, 3, 5, 7 y 8 y actividades permanentes del puesto; cuya finalidad es llevar a cabo un control en tiempo real de la información necesaria para el ejercicio de las funciones de esta Institución, a través de gestiones tales como: el control de servicios brindados a las peticionarias y los peticionarios, expedientes de queja y recomendaciones, y podrán ser transmitidos a Órganos Jurisdiccionales Federales y Locales, Entes Públicos del D.F. y Federales, InfoDF, CMHALDF, Organismos Públicos de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil, TELECOMM-Telégrafos, SEPOMEX en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
De conformidad con los artículos 24 fracción II, 32, 34 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no existen datos obligatorios a efecto de dar inicio a un trámite, sin embargo, la negativa a proporcionar datos o la falta de requisitos contemplados en el artículo 30 de la Ley en cita puede afectar el tipo así como el curso de la investigación. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo en las excepciones previstas en la Ley. El Responsable del Sistema de datos personales es la Lic. Elvia Trejo Calderón, y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es en la Oficina de Información Pública de la CDHDF sita en avenida Universidad número 1449, colonia Florida, Pueblo Axotla, código postal 01030, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal. La o él Titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico datos.personales@infodf.org.mx o www.infodf.org.mx.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, este Organismo será competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren atribuidas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión local en el Distrito Federal, o en los órganos de procuración o de impartición de justicia cuya competencia se circunscriba al Distrito Federal.
