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La modificación a la Ley General de Salud en materia de salud mental y prevención de adicciones contribuye a respetar el derecho a ejercer la capacidad jurídica de las personas sin discriminación

Boletín 39/2022
14 de abril de 2022

El pasado martes 5 de abril de 2022, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 471 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Dicha iniciativa sienta las bases mínimas para establecer la salud mental y la prevención de adicciones como ejes de carácter prioritario dentro de las políticas públicas de salud conforme a lo establecido en la Constitución Política y Tratados Internacionales en derechos humanos. Esto representa el saldo de una deuda que se encontraba pendiente pues la salud mental no había sido considerada como una cuestión de atención prioritaria lo que generó un rezago que se vio agravado con la llegada del COVID-19 pues de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), casi un tercio de la población mexicana documentó síntomas de estrés postraumático.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares (INEGI 2021) una de cada cuatro personas en el país requiere atención a la salud mental y solo 2 de cada 10 la recibe, por lo que la reforma contribuye con la disponibilidad y accesibilidad del derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental.

Uno de los aspectos más significativos de la iniciativa que será publicada es que el internamiento para la atención de la salud mental y adicciones debe ser voluntario, previo consentimiento informado y privilegiando opciones comunitarias.

Lo anterior representa la puesta en marcha de las condiciones mínimas necesarias para la garantía del derecho a la capacidad jurídica de las personas, respecto a la cual existe una histórica deuda pendiente. Asimismo, la medida contribuye a avanzar hacia un efectivo modelo social de la discapacidad pues si bien es cierto que la institucionalización va en contra del derecho a la vida independiente de las personas, la obligación de manifestar un consentimiento libre e informado representa el derrocamiento de uno de los principales obstáculos para ejercerlo.

La solicitud del consentimiento previo e informado para acceder a los servicios de salud mental y a un eventual internamiento, ha sido reiterado no solo por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sino también ha sido fijado como jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso Guachalá Chimbó y otros vs. Ecuador en el mismo sentido que de manera previa fue plasmado por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) en su Recomendación 02/2020 sobre la vida independiente de las personas con discapacidad.

Es por lo anterior que la CDHCM hace un llamado a generar los protocolos necesarios para comunicar a las personas de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible la información veraz y completa sobre el tratamiento, incluyendo objetivos, posibles beneficios y riesgos especiales del tratamiento e internamiento.

Asimismo, la CDHCM se suma al llamado a detener la estigmatización que existe de las personas consumidoras de drogas y que requieren atención de servicios de salud mental, con el objetivo de generar un tratamiento mucho más integral que permita el reconocimiento y visibilización del tema para dejar atrás el modelo médico y avanzar en el modelo social de la discapacidad como ejemplo.

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