jueves , 25 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 03/2020

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Muertes por violencia en Centros Penitenciarios.
Derechos humanos violados Derecho a la vida.
Emisión 02 de noviembre de 2020
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

Caso 1

Expediente: CDHDF/II/121/BJ/16/P1728

Víctima directa: Víctima directa 1.

Víctimas indirectas: Niño víctima indirecta 1, Niña víctima indirecta 2, Víctima indirecta 3, Víctima indirecta 4, Víctima indirecta 5.

  1. La Víctima directa 1, se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur (en adelante RPVS), hijo de las Victimas Indirectas 3 y 4 y tenía un hijo, niño Víctima indirecta 1, y una hija niña, Víctima indirecta 2, que procreó con la Víctima Indirecta 5, y a quienes apoyaba económicamente con su manutención a través del trabajo que realizaba en el RPVS y quienes se encontraba al cuidado de la Víctima Indirecta 5.
  2. La Víctima indirecta 4, menciona que, la Víctima directa 1 le refirió que el 6 de febrero del año 2016, siendo aproximadamente entre las 14:30 y las 15:00 horas, se encontraba en el patio central del Reclusorio Sur, comiendo en un puesto de comida provisional, cuando un interno a quien solamente se le conocía por su apodo y con quien de acuerdo con lo informado por la autoridad, ya existía un antecedente de violencia en contra de la Víctima directa 1 lo agredió con un objeto punzocortante en el tórax. Posterior a estos hechos la Víctima directa 1 fue referida al Hospital General Xoco para su atención médica.
  3. Conforme a una nota médica elaborada por personal del Hospital General Xoco, la agresión ocurrida el día 6 de febrero de 2016 generó en la Víctima directa 1 se encontraba siendo atendido al interior de dicho nosocomio por una herida infringida al interior del RPVS que provocó lesión gástrica, así como en el diafragma, y en el peritoneo, que pusieron en riesgo su vida.
  4. Para el día 16 de marzo de 2016, el Doctor Guillermo Redondo Aquino, Subdirector Médico de dicho Hospital, informó a esta Comisión de Derechos Humanos la pertinencia de canalizar a la Víctima directa 1 al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, debido a las dificultades que estaba teniendo para oxigenar su organismo.
  5. El 17 de marzo de 2016, un médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, realizó una valoración de la Víctima directa 1, observando que presentaba problemas de salud en el pulmón izquierdo por causa de una infección que se le había desarrollado en la lesión penetrante del tórax.
  6. El 31 de marzo de 2016, la Víctima directa 1 fue nuevamente valorada por un médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, observando que su situación de salud se había agravado por causa de una infección severa del pulmón izquierdo, aunado a que también padecía desnutrición, destacando que era necesario realizar cirugía a pesar de los riesgos que podría implicar su realización.
  7. El 1 de abril de 2016 siendo las 21:45 horas, falleció la Víctima directa 1 en el hospital General Xoco. Al respecto se elaboró una Nota Médica por 4 médicos adscritos a dicho nosocomio, en el cual hicieron constar que, durante su permanencia en ese lugar, fue objeto de 4 intervenciones quirúrgicas sin presentar mejoría alguna prevaleciendo una fuerte infección en su organismo hasta que el 1 de abril sufrió un paro cardiaco a las 21:30, por lo que se decidió realizarle reanimación cardio pulmonar durante 15 minutos sin presentar respuesta.
  8. De acuerdo con el Dictamen de Necropsia signado por los peritos médicos forenses Braulio Quezada Benítez y Jorge N. Cárdenas Gómez, adscritos al Instituto de Ciencias Forenses de entonces Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de 2 de abril de 2016, y el Dictamen Médico por parte del personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Víctima directa 1, falleció a causa de alteraciones provocadas por las lesiones provocadas por un objeto punzocortante que penetraron el tórax y abdomen afectando los pulmones (sobre todo el del lado izquierdo) y el hígado, aun cuando la atención médica proporcionada por el personal médico del Reclusorio Preventivo Varonil Sur y del Hospital General Xoco, fue la adecuada y oportuna para atender a la Víctima directa 1.

Caso 2

Expediente: CDHDF/II/122/GAM/16/P5413

Víctima directa: Víctima directa 2.

Víctimas indirectas: Adolescente víctima indirecta 6, Adolescente víctima indirecta 7, Adolescente víctima indirecta 8, Niña víctima indirecta 9, Niña víctima indirecta 10, Victima indirecta 11.

  1. La Víctima directa 2, se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (en adelante RPVN). Tenía 4 hijas niñas y adolescentes (adolescente víctima indirecta 6, adolescente víctima indirecta 8 y niña víctima indirecta 9 y niña víctima indirecta 10) y 1 hijo adolescente (Adolescente víctima indirecta 7), quienes se encontraban bajo el cuidado y custodia de su madre víctima indirecta 11.
  2. El día 13 de agosto de 2016, los técnicos en seguridad penitenciaria Fernando Barbosa Flores, David Servín Ramírez y Trinidad Hernández Carapia, informaron que, siendo las 11:15 horas, encontrándose de servicio en las escaleras de la sala 3 del Puente de Visita Familiar; encontraron a la Víctima directa 2 con una mancha de sangre la parte frontal de su pantalón, por lo que se solicitó a la Brigada de Protección Civil del RPVN le canalizaran a la unidad médica de dicho centro para su atención, por la gravedad de las lesiones ocasionada por arma punzo cortante en la pierna izquierda, la víctima directa 2 fue canalizada al Hospital General Ticomán.
  3. En su testimonial ante el Ministerio Público el 13 de agosto de 2016, el técnico en seguridad penitenciaria José Alfredo Ulloa Toledo, señaló al escuchar la voz de alerta por vía de la radio institucional, y percatándose que personas privadas de la libertad de la Brigada de Protección Civil llevaban a la víctima directa 2 a la Unidad Médica debido a que sangraba, por lo que se acercó al lugar de los hechos, encontrando a dos personas privadas de libertad que atestiguaron los hechos, quienes identificaron a la persona que agredió a la víctima directa 2, por lo que procedieron a buscar al agresor, encontrándolo a las 14:30 horas de ese mismo día. Al cuestionar al presunto responsable, negó los hechos, pero fue introducido a la Cámara de Gessel de ese mismo centro de reclusión, lugar donde fue plenamente identificado por los referidos testigos.
  4. La víctima directa 2, ingresó a la unidad médica del RPVN con datos de choque hipovolémico, intentando reanimación cardiopulmonar y se solicitó su canalización a servicio general de urgencia debido a que su estado de salud se encontraba grave con riesgo de pérdida de la vida. Ese mismo día, 3 médicos adscritos al Hospital General Ticomán, indicaron que, durante el tiempo transoperatorio, se detectó pérdida de la actividad cardiaca, debido a que la lesión que sufrió la víctima directa 2 en la pierna izquierda (abarcando el 80% de la circunferencia de la arteria femoral) fue muy grave por lo cual se intentó reanimación cardio cerebro vascular durante 20 minutos sin éxito, por ello se determinó su muerte clínica a las 13:50 horas, señalando el siguiente diagnóstico de muerte:
  5. Acidosis metabólica.
  6. Choque hipovolémico grado IV.
  7. Lesión de arteria femoral izquierda que compromete el 80% de su circunferencia.
  8. En el Dictamen Pericial de Criminalística de Campo del 13 de agosto de 2016, se estableció una relación de 7 diferentes heridas y lesiones, destacando una herida punzo cortante de 2 centímetros por un milímetro con bordes agudo y romo, localizado en glúteo izquierdo superior exterior a 7 centímetros de la línea media posterior y a 90 centímetros de la extremidad del hombro.
  9. De esta manera, el Dictamen en comento señaló que las diferentes excoriaciones son similares a las producidas cuando la superficie corporal hace contacto con una superficie dura, y que la lesión determinante para el fallecimiento de la víctima directa 2 fue producida por un instrumento que contaba con punta y filo.
  10. Ante el agente del Ministerio Público, dos personas privadas de la libertad refirieron información sobre los hechos donde la víctima directa 2 fue lesionada. Relatando una de ellas que , en la explanada de la zona de visita, se encontraba ayudando a un compañero en su puesto de dulces, cuando saludó a la que fuera la persona agresora, quien de manera posterior inmediata sacó de la bolsa frontal de su pantalón una punta para encontrarse de frente con la víctima directa 2, a la cual agredió lesionándolo en la pierna izquierda, y posteriormente le propinó otros tres piquetes, para que después el agresor huyera del lugar de los hechos teniendo en la mano derecha la punta con la que lesionó a su víctima.
  11. En una segunda testimonial ante el agente del Ministerio Público de fecha 14 de agosto de 2016, otro testigo que también es persona privada de libertad del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, señaló que en el día 13 de agosto de 2016, en hora aproximada a las 11:30 horas, estaba acomodando su puesto de dulces en el área de visitas de dicho reclusorio, observando en un primer momento a quien fue señalado por otras personas como el agresor, quien saludó a su compañero y aunque no vio el momento de la agresión, si se percató que víctima directa 2 caminaba aprisa con sangrado abundante en la pierna izquierda.
  12. En los informes del Reclusorio Preventivo Varonil Norte en su carácter de autoridad responsable de fecha 10 y 13 de septiembre de 2016, se indicó que la agresión ocurrió el 13 de agosto de 2016 siendo aproximadamente las 11:15 horas, y fue a las 14:05 horas de ese mismo día, cuando se reportó el fallecimiento de la persona víctima. Aunado a lo anterior, la autoridad en comento admitió que cuenta con un estado de fuerza mínimo al que se debería tener en un centro penitenciario con sobre población, contando en aquel tiempo con 123 técnicos penitenciarios por turno para una población de 9,236 personas privadas de libertad.
  13. En el informe sobre el Protocolo de Necropsia realizado por el Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México de fecha 22 de septiembre de 2016, se llegó a la conclusión que la víctima directa 2 falleció de hemorragia externa secundaria a lesión vascular de arteria y venas polplíteas de la pierna izquierda. Posteriormente, en la Ampliación del Dictamen de Necropsia de fecha 12 de octubre de 2016, realizado también en esa misma Institución, se detectó la presencia de alcohol etílico en la muestra de sangre de la víctima directa 2, en una concentración de 67 mg/100 ml. (sesenta y siete) miligramos por cada 100 mililitros de sangre.
  14. A raíz de la muerte de la víctima directa 2 sus hijas e hijos Adolescente víctima indirecta 6, Adolescente víctima indirecta 7, Adolescente víctima indirecta 8, han presentado afectaciones emocionales, señalando víctima indirecta 11 que las mismas aún recuerdan a su papá y por eso lloran mucho y se deprimen de manera intensa. Igualmente, víctima indirecta 11 también se ha visto con la necesidad de recibir apoyo psicológico debido a que tampoco logra superar la muerte de quien considera fue para ella un buen compañero y padre para sus hijas e hijo.
  15. Al mes de septiembre de 2016, el entonces director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte informó que, en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, se contaba con 123 personas técnicas en seguridad penitenciaria por turno, para proteger la vida y la integridad personal de 9, 326 personas internas.

Caso 3

Expediente CDHDF/II/122/IZTP/17/P2407

Víctima directa: Víctima directa 3.

Víctima indirecta: [Victima indirecta 12].

  1. La víctima directa 3, se encontraba privada de libertad en la Penitenciaría de la Ciudad de México (en adelante Penitenciaría) y era padre de víctima indirecta 12.
  2. El 29 de marzo de 2017, el técnico en seguridad penitenciaria adscrito a la Penitenciaría Miguel Ángel Rosas Pérez, al realizar su labor de vigilancia en la planta alta del dormitorio 1, zona 3, escuchó gritos que provenían de la planta baja, alcanzando a observar que salió corriendo una persona privada de libertad con una punta metálica en sus manos, por lo que al acudir al lugar de los hechos para asistir a quien hubiese resultado herido, encontró manchas de sangre en el pasillo y a la víctima directa 3 tirada en el suelo en el estancia número 8.
  3. La Víctima directa 3 sangraba de la cabeza y el cuerpo, y al preguntarle qué le había sucedido, refirió que una persona que había salido corriendo con la punta metálica en sus manos, lo había agredido con esa arma, pidiendo además que detuvieran a su agresor y lo procesaran por esos actos en su agravio. Debido a lo anterior, el personal técnico en seguridad solicitó vía radio la atención de las lesiones de la víctima directa 3.
  4. La persona agresora de la víctima directa 3 fue perseguida y alcanzada por personal técnico de seguridad. Al momento de haber sido asegurada esta persona admitió haber agredido a la víctima directa 3 supuestamente por haberle hablado por teléfono a su esposa y enviado besos en la visita del día anterior, refiriendo al personal “esta vez si se la iba a cumplir”; mientras tanto, la víctima directa 3 fue canalizada a la unidad Médica de la Penitenciaría y posteriormente fue enviado al Hospital General Iztapalapa para recibir atención especializada.
  5. La Nota Médica realizada el 29 de marzo de 2017 por tres médicos adscritos a la unidad Médica de la Penitenciaría, señalaron la presencia de múltiples lesiones en la víctima directa 3, comenzando por tres heridas en la parte derecha de la cabeza; una herida cercana al hueco axilar de lado izquierdo y otra cercana al hueco axilar de lado derecho. También presentó lesiones en la mano derecha y en el brazo izquierdo.
  6. Igualmente, dicho personal médico asentó que la víctima directa 3 no reaccionaba a estímulos externos, presentaba el ritmo cardiaco disminuido y dificultad para respirar, por lo que se le canalizó al Hospital General Iztapalapa para atender heridas principalmente las heridas penetrantes en el tórax.
  7. En ese mismo día, personal médico del hospital General Iztapalapa, realizó un Resumen Médico en el que se hizo constar que a las 20 horas del 29 de marzo de 2017, la víctima directa 3 falleció, observando que una lesión alcanzó a penetrar el riñón derecho, aunado a que la víctima directa 3 sufrió de choque hipovolémico por causa del continuo sangrado activo, de tal manera que debido a la gravedad y deterioro en el que se encontraba su organismo, se decidió no realizar maniobras de reanimación.
  8. En el Dictamen de Necropsia de fecha 30 de marzo de 2017, la doctora Mónica Margarita Huerta Juárez, perita médico forense adscrita al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, concluyó como causa de la muerte, las alteraciones provocadas por las lesiones que sufrió la víctima directa 3 el diafragma, el hígado y el colon, así como el pulmón izquierdo las cuales fueron clasificadas como mortales.
  9. Por su parte, miembros de la familia de la víctima directa 3, en fecha 5 de abril de 2017, dirigieron un escrito al entonces Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el cual manifestaron que si bien recibieron la notificación por parte de una trabajadora social de la Penitenciaría en relación a la agresión que sufrió su familiar, y se les otorgó un pase para acudir al hospital General Iztapalapa para visitar a la víctima directa 3, no se les proporcionó mayor información sobre la realidad de los hechos ocurridos.
  10. Finalmente, personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, realizó un Informe Técnico en fecha 14 de mayo de 2020, el cual concluyó que las heridas por instrumento punzocortante penetrantes en tórax y abdomen causaron la muerte de la víctima directa 3, lesionando el hígado, intestino delgado y grueso, riñón, así como vasos sanguíneos que nutren al intestino y al pulmón izquierdo. Por las características de las lesiones que presentó en el cuerpo la víctima directa 3, se determinó que no fue accidental ni autoinfligidas, tratándose de un homicidio.

Caso 4

Expediente CDHDF/II/122/IZTP/17/P7477 y su acumulado CDHDF/II/121/IZTP/17/P7618

Víctima directa: Victima directa 4.

Víctima indirecta: Victima indirecta 13.

  1. La víctima directa 4, se encontraba privado de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO). Su núcleo familiar era conformado por su madre, Víctima indirecta 13.
  2. El 30 de octubre de 2017, personal de seguridad y custodia del RPVO se percataron y reportaron que siendo aproximadamente las 10:50 observaron un número aproximado de 10 a 15 personas privadas de libertad, quienes comenzaron a agredirse, por lo que los mencionados custodios corrieron hacia el lugar de los hechos, abriendo primeramente una puerta que les permitió ingresar al área de los campos deportivos. Una vez que los técnicos penitenciarios ingresaron, comenzaron a separar a las personas involucradas en la riña, observando que una de las personas privadas de libertad agresoras agarraba con ambas manos a la víctima directa 4, mientras le gritaba a un segundo agresor: “dale en la madre, dale en la madre”. El otro agresor respondió estando frente a la víctima empuñando en su mano derecha una navaja, misma con la que lesionó a la víctima directa 4 en el lado izquierdo de su pecho.
  3. Una vez realizado este acto, los agresores se dispusieron a correr intentando alejarse del lugar de los hechos, pero fueron asegurados por ambos técnicos penitenciarios, lo cual permitió a la víctima acercarse a ellos diciéndoles: “ya me chingaron…”, mencionando la propia persona lesionada los nombres de ambos agresores y solicitándoles a los custodios que los aseguraran, para después retirarse caminando hacia la Unidad Médica del referido Reclusorio Norte.
  4. A las 11:00 horas del día 30 de octubre de 2017, las personas privadas de libertad que fueron aseguradas, una de ellas admitió que había agredido a la víctima directa 4, y que este hecho se había tratado de un: “sacón de onda”.
  5. En su testimonio ante el Ministerio Público, los elementos de seguridad y custodia Juan José Martínez Vélez y Noel Ramírez Espinoza, coincidieron en su dicho sobre los hechos ocurridos en los que la víctima directa 4 fue agredida.
  6. Los referidos elementos de seguridad y custodia también señalaron que a las 11:15 horas de ese mismo día, se les dio aviso de que la víctima directa 4 había fallecido por causa de la lesión descrita. Igualmente, hicieron del conocimiento de la autoridad ministerial que solamente ellos dos tenían que vigilar la seguridad de aproximadamente 150 personas privadas de libertad que se encontraban en el campo de futbol del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, cuando ocurrieron los hechos violatorios a derechos humanos.
  7. La Nota de Defunción elaborada por las médicas adscritas a la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte el día 30 de octubre de 2017, reporta que a las10:55 horas ingresó a la referida Unidad, una persona privada de libertad del sexo masculino de edad aproximada 27 años, observándole una lesión ocasionada por objeto punzocortante en forma de “W” de medida aproximada 2 por 1.5 centímetros localizada entre el 8º.y 9º.arco costal del lado izquierdo y línea media clavicular, aunque se le brindó la atención médica de emergencia y maniobras de reanimación, se le da por fallecido a las 11:14 horas del día en mención.
  8. El resultado del peritaje de necropsia de fecha 31 de octubre de 2017, realizado a la víctima directa 4, arrojó como resultado de la causa de muerte, las alteraciones viscerales y tisulares generadas en la cara anterior del hemitórax, los tejidos blandos del pecho, la membrana exterior del pulmón izquierdo, así como el pericardio y ventrículo izquierdo del corazón, clasificándose la referida herida como mortal.
  9. De los resultados derivados de los estudios de laboratorio y ampliación del dictamen de necropsia realizada al cadáver de la víctima de fecha 12 de febrero de 2018, arrojó como resultado que al momento de su fallecimiento, la víctima directa 4 presentaba en sangre metabolitos provenientes del consumo de cocaína.

Caso 5

Expediente: CDHDF/II/122/GAM/18/P1383.

Víctima directa: Víctima directa 5.

Víctima indirecta: Víctima indirecta 14.

  1. La víctima directa 5, se encontraba privado de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (en adelante, RPVN). Su madre, la víctima indirecta 14 era su único núcleo familiar.
  2. El 17 de febrero de 2018, los técnicos en seguridad penitenciaria del Reclusorio Preventivo Varonil Norte Juan Adolfo Ramírez Gómez y Juan Carlos Ruiz Jiménez, realizaron un parte informativo que presentaron ante la autoridad del Reclusorio Preventivo Norte como ante el Ministerio Público, en el cual informaron que siendo las 21:40 horas de ese mismo día, estado de servicio en el Dormitorio Anexo 4, al estar realizando el cierre de las estancias, se encontraron a la víctima directa 5 quien formaba parte de dicho anexo, caminando de manera tambaleante y ensangrentado del pecho, posteriormente, estando a un metro de las escaleras, cayó boca abajo, por lo que al asistirle la víctima directa 5 le dijo a los técnicos penitenciarios que había sido agredido por otra persona privada de libertad a quien identificó con su apodo.
  3. Ante esta situación, se solicitó el apoyo de la Brigada de Primeros Auxilios quienes canalizaron a la víctima directa 5 a la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Una vez que los técnicos en seguridad penitenciaria solicitaron a la Brigada de Primeros Auxilios para que condujeran a la víctima directa 5 a la Unidad Médica con motivo de la herida punzocortante en el abdomen, procedieron a localizar al agresor y trasladarlo a la Subdirección de Seguridad de ese centro penitenciario, quien les refirió a los custodios que se encontraba en su puesto de venta de café, cuando la víctima directa 5 quien le vendía comida en un costo de $40.00, le solicitó el pago de $5.00 pesos más, negándose el primero en cubrir dicho costo, por lo que la víctima directa 5 le habría enseñado una navaja abierta en la otra mano, con lo cual el agresor al verse atacado con la navaja, se defendió y le quitó la navaja a la víctima directa 5 y con ella misma le lesionó en el pecho.
  4. Posterior a esto, los técnicos en seguridad penitenciaria se metieron al dormitorio Anexo 4, estancia 4, que es donde vivían las personas privadas de libertad involucradas en los hechos, para buscar el objeto punzocortante, encontrando dentro del baño a un lado de la taza del mismo una navaja con cachas de manera color café, con detalles de color morado en sus extremos sin marca a simple vista, la cual presentaba mancha de color rojo en la hoja al parecer de líquido hemático, misma que fue que fue puesta a disposición de la autoridad ministerial.
  5. En esa misma noche, el médico de guardia de la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, elaboró una hoja de referencia al Hospital General Ticomán, señalando que la víctima directa 5 había sido lesionada a nivel de abdomen y por ello presentaba herida penetrante.
  6. Una vez ingresada la víctima directa 5 en el Hospital General Ticomán, se realizó una Nota de Valoración de Cirugía General suscrita por una médico y un médico del referido Hospital, quienes señalaron que al momento de haber recibido a la víctima, tenía 30 minutos de haber sido agredido con un objeto punzocortante que le causó una herida penetrante de 3 centímetros en el abdomen, específicamente en la zona del epigastrio, misma que era dolorosa a la palpación, por lo que ameritaba realizar una cirugía de emergencia, señalando que la persona en mención se encontraba grave y con pronóstico reservado a evolución.
  7. Durante el procedimiento quirúrgico, el médico anestesiólogo del Hospital General Ticomán, elaboró una Nota Médica en al cual reportó que la cirugía inició a las 23:08 horas del referido día 17 de febrero de 2018, siendo que a las 23:11 horas el paciente presentó descenso de la frecuencia cardiaca en 47 latidos por minuto, por lo que se le administró atropina, teniendo inicialmente respuesta favorable, pero posteriormente a las 23:13 horas presentó paro cardio respiratorio, iniciándose maniobras de reanimación cardio pulmonar y se le suministró adrenalina sin obtener respuesta favorable; no obstante y después de 15 minutos de intentar reanimar a la persona agraviada, se decide detener la misma, declarando la defunción a las 23:08 del 17 de febrero de 2018.
  8. De esta manera, en el Formato Único de Notificación de Caso Médico Legal de fecha 17 de febrero de 2018 realizada por una médica del Hospital General Ticomán, se reportaron las siguientes lesiones:

– Herida por arma blanca en abdomen penetrante.

– Herida en cabeza.

– Herida en región parietal derecha que abarca cuero cabelludo.

– Herida de aproximadamente 2 centímetros en abdomen profunda en región epigástrica.

  1. En la madrugada del 18 de febrero de 2018, comparecieron como testigos ante el Ministerio Público en la Agencia Investigadora GAM-1 Sin Detenido, los técnicos en seguridad penitenciaria Juan Adolfo Ramírez López y Juan Carlos Ruiz Jiménez, quienes fueron atestes en su dicho ante la referida autoridad ministerial, señalando los hechos ocurridos el 17 de febrero.
  2. En este orden de ideas, posterior a la muerte de la víctima directa 5, se realizó el 18 de febrero de 2018 un Certificado Médico de Cadáver por una médico legal de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en el cual se hizo constar la presencia de lesiones producto del confrontamiento que tuvo la víctima directa 5 con su agresor y la posterior cirugía que se le practicó, tal como lo fue la herida quirúrgica suturada la cual midió veintidós centímetros sobre la línea media supra e infraumbilical.
  3. Posteriormente se realizó Protocolo de Necropsia de fecha 19 de febrero de 2019 suscrito por un médico perito del Instituto de Ciencias Forenses, en el cual señaló como causa de muerte las alteraciones viscerales y tisulares mencionadas en los órganos interesados [piel, tejido celular subcutáneo, músculos de la región abdominal, perforación del lado izquierdo del hígado, páncreas y retroperitoneo], por herida por instrumento punzo cortante penetrante de abdomen y que se clasifica de mortal.
  4. Es importante hacer notar que en los resultados en materia de Química Forense suscritos por una perito del Laboratorio de Química Forense de la Coordinación de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, habiendo tomado muestras de sangre a la víctima directa 5, no se encontró la presencia de alcohol, ni la presencia de solventes, así como tampoco de cocaína, benzodiacepinas, anfetaminas, barbitúricos y opiáceos.
  5. En Dictamen Médico realizado por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos en la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, estableció que con base en la documentación médica proporcionada por la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y la del Hospital General Ticomán, la atención médica que se le otorgó a la persona agraviada fue oportuna y adecuada; sin embargo, la gravedad de la lesión en el abdomen fue tan importante, que dicha atención no fue suficiente para evitar su fallecimiento.

Caso 6

Expediente: CDHDF/II/121/IZTP/18/P2091

Víctima directa: Víctima directa 6.                                         

Víctimas indirectas: Víctima indirecta 15, Víctima indirecta 16, Niño Victima indirecta 17.

  1. La víctima directa 6, se encontraba privado de libertad en la Penitenciaría de la Ciudad de México, era padre del niño víctima indirecta 17, y su núcleo familiar también incluía a las víctimas indirectas 15 y 16 (padre y madre).
  2. El 12 de marzo de 2018, los técnicos en seguridad penitenciaria de la Penitenciaría de la Ciudad de México, Agustín Torres González y Ahmed Arturo Espinoza, realizaron un parte informativo en el que informaron que a las 10:30 horas del día en mención, observaron a dos personas privadas de libertad que estaban forcejeando frente al dormitorio 4, por lo que al aproximarse al lugar de los hechos, se les acercó la víctima directa 6, quien presentaba sangrado del lado derecho y les dijo que había sido picado con un pedazo de vidrio por un  interno de quien señaló su apodo, quien se retiraba del lugar para perderse entre la población.
  3. Habiendo señalado la víctima el apodo de su agresor, ésta persona fue encontrada a un costado del Dormitorio Dos, en el área de peluquería, por lo que fue conducida a la unidad médica donde la víctima directa 6 la identificó como su agresor.
  4. Cuando se entrevistó a la persona privada de libertad agresora sobre el motivo de las lesiones que provocó, este respondió que había sido en respuesta a una amenaza de muerte que le había inferido la ahora víctima directa 6.
  5. Por su parte, el entonces encargado de la Subdirección de Seguridad de la Penitenciaría, Juan Carlos Barrera Peñaloza elaboró una Nota Informativa en la cual reportó que derivado de una riña ocurrida a las 10:30 horas de ese mismo día, la víctima directa 6 había sufrido una herida en el hemitórax izquierdo, por lo que tuvo que ser canalizado al Hospital General Iztapalapa “Dr. Juan Ramón De la Fuente” para que recibiera atención médica especializada.
  6. En lo que corresponde a la atención médica proporcionada a la víctima directa 6, la nota médica y certificado de estado psicofísico elaborada por personal, médico adscrito a la Unidad Médica de la Penitenciaría de la Ciudad de México, señalaron la presencia de una herida a nivel de línea axilar posterior izquierda de aproximadamente dos centímetros y una segunda herida de también aproximadamente dos centímetros a nivel lumbar izquierdo, ambas lesiones presentaban sangrado, por lo que se procedió a empaquetar las lesiones [técnica para contener las hemorragias] y ordenó enviar al paciente víctima directa 6 a hospital externo a la brevedad por la gravedad de sus heridas.
  7. Para realizar su traslado, los médicos adscritos a la Penitenciaria de la Ciudad de México, José Luis Gaona Ortiz y Adolfo López M. (sic), el 12 de marzo de 2018 realizaron una Hoja de Sistema de Referencia y Contrarreferencia, señalando que la víctima directa 6 requería de tratamiento especializado por causa de herida por instrumento punzocortante penetrante en el tórax, siendo que ya presentaba disnea marcada (dificultad para respirar).
  8. A las 10:59 horas del día 12 de marzo de 2018, la víctima directa 6 ingresó al área de Urgencias en el hospital General Iztapalapa, presentando heridas por instrumento punzo cortante en hemitórax izquierdo y en hemitórax derecho y a nivel región dorsal izquierda.
  9. El 15 de marzo de 2018, la persona peticionaria del presente caso compareció ante la ahora Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, e informó que la víctima directa 6 se encontraba internada en el Hospital General de Iztapalapa, específicamente en el área de terapia intensiva, en muy mal estado de salud, temiendo que pudiera llegar a perder la vida. También señaló que conforme a su parecer, la atención médica en ese hospital era oportuna y adecuada.
  10. El 22 de marzo de 2018, la médico adscrita al Hospital General Iztapalapa, Nubia Vásquez Pérez, y el médico Fidel Mendoza Martínez, también adscrito a ese nosocomio, realizan una Nota de Egreso de la Unidad de Terapia Intensiva, señalando que al egresar de la referida Unidad de Terapia Intensiva, la víctima directa 6  presentaba las siguientes complicaciones en su salud: Choque hipovolémico; insuficiencia renal aguda que fue antecedida por la extirpación del riñón derecho, anemia secundaria, así como sangrado en tubo digestivo alto, entre otros padecimientos.
  11. En ese mismo día 22 de marzo de 2018 a las 10:52 horas, el doctor Gerardo Ruiz López, médico adscrito al Hospital General Iztapalapa, realizó la Nota de Defunción respecto de la víctima directa 6, señalando como diagnóstico de defunción:

– Insuficiencia renal aguda.

– Neumonía nosocomial tardía.

– Trauma penetrante de tórax y abdomen secundario por arma punzocortante.

  1. En este orden de ideas, el Protocolo de Necropsia de fecha 23 de marzo de 2018, realizado por el doctor Eduardo Escamilla Mondragón, Perito Médico Forense del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, señaló como la causa de muerte de la víctima directa 6: Herida por instrumento punzo cortante penetrante en tórax que afectó pleuras y el borde inferior del lóbulo inferior del pulmón izquierdo y herida que afectó al riñón derecho y el lóbulo derecho del hígado, mismas que se clasificaron de mortales.
  2. El doctor José Luis Gaona Ortiz, Encargado de la Unidad Médica de la Penitenciaría de la Ciudad de México, realizó en fecha 3 de mayo de 2018, un resumen sobre la atención médica proporcionada a la víctima directa 6, señalando que en el mismo día que ingresó al Hospital General Iztapalapa, se le realizaron dos cirugías, la primera para extraer el riñón derecho que se encontraba gravemente afectado, y a segunda para contener una hemorragia que estaba afectando a los órganos del sistema digestivo.
  3. Posterior a estas cirugías, la evolución en la salud de la víctima directa 6 fue muy lenta, a tal grado que el 16 de marzo de 2018, se presentó un exceso en la coagulación de la sangre y falla renal aguda, realizándose una tercera cirugía que originó la necesidad de colocar drenajes y sondas en su organismo, hasta que el 22 de marzo de 2018, se presentó de forma súbita insuficiencia respiratoria severa que originó un paro cardiorrespiratorio e irreversible a las 10:52 horas.
  4. Posterior a esto, el 30 de agosto de 2019, personal médico de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México evaluó los hechos aquí referidos llegando a las siguientes conclusiones:

1)  Con base en el análisis de la información de tipo médico legal contenida en el expediente de queja, es posible establecer que la causa de muerte de la víctima directa 6 fueron las heridas penetrantes de tórax y abdomen.

2) Desde el punto de vista médico y con base en las circunstancias en que se dio la muerte, en conjunto con los hallazgos de la necropsia, la muerte de la víctima directa 6 es consistente con una de tipo homicida.

Caso 7

Expediente: CDHDF/II/121/IZTP/18/P2916

Víctima directa: Victima directa 7.

Víctimas indirectas: Víctima indirecta 18, Victima indirecta 19.

  1. La víctima directa 7, se encontraba privada de libertad en el Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla. [CEVARESO]. Su núcleo familiar se constituía con la Víctima indirecta 17 y víctima indirecta 18 (padre y madre) quienes son adultos mayores.
  2. El 10 de abril de 2018, siendo las 13:30 horas los técnicos en seguridad penitenciaria Fredy Estrada Vargas y Nicolás Tenorio Rivera, adscritos al Módulo de Máxima Seguridad del CEVARESO, al pasar por el dormitorio A-304, encontraron que una persona privada de libertad golpeaba a su compañero con los puños cerrados, quien solamente se cubría de los golpes que le propinaban, alcanzando a observar cómo le pegaba con ambos puños de sus manos en el lado derecho e izquierdo de la mandíbula provocando con ello que cayera al suelo quedando inconsciente al piso. Por este motivo entraron a la estancia para controlar la situación y canalizar a la persona lesionada, víctima directa 7, a la Unidad Médica de ese centro de reclusión. Una vez realizado lo anterior, a las 13:35 horas de ese mismo día, se les informó que la víctima directa 7 ya no contaba con los signos vitales.
  3. Ambos servidores públicos realizaron su declaración ante el Ministerio Público el 10 de abril de 2018 y el 11 de abril de 2018, donde refirieron los hechos antes señalados.
  4. Ante esta situación, una vez informado el personal de seguridad sobre el deceso de la víctima directa 7, su agresor fue asegurado.
  5. En la Certificación de Estado Psicofísico, realizada a la víctima directa 7 el día 10 de abril de 2018, por la doctora Glenda Contreras Cruz, médico adscrita a la Unidad Médica del CEVARESO, constató que la víctima directa 7 ya no presentaba signos vitales, encontrando equimosis en la parte lateral derecha de su cabeza, así como equimosis en los lados derecho e izquierdo de la mandíbula, y en tórax anterior.
  6. Posteriormente la misma doctora Glenda Contreras Cruz, realiza una Nota Informativa en la cual hizo constar que a las 13:35 horas del día 10 de abril de 2018, personal de seguridad y custodia llevaron a la víctima directa 7 a la Unidad Médica para colocarlo sobre la mesa de exploración, pero al revisar los signos vitales, no hubo presencia de los mismos, careciendo de pulso cardiaco, por lo que se declaró sin presencia de signos vitales.
  7. En el Certificado Médico de Cadáver realizado el 10 de abril de 2018 por la Dra. Celia Méndez, adscrita a la entonces Dirección de Servicios Médicos Legales en Reclusorios de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México, dio fe junto con la agente del Ministerio Público Amparo Alejandra Delgadillo Cobos, adscrita a la Unidad de Investigación 2 de la Coordinación Territorial IZP-6, encontrando en el cadáver de la víctima directa 7 equimosis irregulares en la cara, cuello, hombro y muslo derechos, así como en muslo, mejillas, tórax anterior del lado izquierdo. También se encontraron equimosis en región de los glúteos, rodillas y pierna izquierda.
  8. Posterior a esto y siendo todavía el día 10 de abril de 2018, se realizó una diligencia Pericial en Criminalística por la perito Dacia Romero Hernández, adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia de Distrito Federal, llegando a la conclusión de que hubo ausencia de lesiones típicas de lucha, defensa y forcejeo por parte de la víctima , coincidiendo con la versión de los custodios en el sentido de que la víctima directa 7 no se defendió de las agresiones recibidas, siendo esta persona lesionada por el contacto de objeto o cuerpo duro de bordes romos.
  9. El Protocolo de Necropsia realizado el 11 de abril de 2018, realizado por el perito médico forense Dr. Rubén Cruz Jerónimo, adscrito al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, determinó que la causa de muerte fue por las lesiones inferidas por los traumatismos que afectaron el cerebro generando hemorragias en la zona frontal izquierda así como en la zona parietal del mismo, afectando también el hígado, el páncreas, los riñones y el bazo, los cuales quedaron contundidos.
  10. El 12 de abril de 2018, se realizó un Dictamen en Medicina Forense suscrito por el Dr. Gustavo Adolfo Alba Hernández, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, quien señaló como conclusiones, que las lesiones que sufrió la víctima son de las conocidas como contusiones, provocadas por objetos de bordes romos como son los puños y pie calzado, mediante una mecánica de golpes que afectó su cabeza, cuello, abdomen, tórax y piernas.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del formato único de declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de las víctimas indirectas: niño víctima indirecta 1, niña víctima indirecta 2, víctima indirecta 3, víctima indirecta 4, víctima indirecta 5, adolescente víctima indirecta 6, adolescente víctima indirecta 7, adolescente víctima indirecta 8, niña víctima indirecta 9, niña víctima indirecta 10, víctima indirecta 11, víctima indirecta 12, víctima indirecta 13, víctima indirecta 14, víctima indirecta 15, víctima indirecta 16, niño víctima indirecta 17, víctima indirecta 18 y víctima indirecta 19 de la presente Recomendación, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de planes de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI apruebe un Plan de Reparación Integral para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en el mismo, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará un acto público en el que emita un pronunciamiento y establezca un compromiso explícito para:
a) Continuar adoptando medidas encaminadas a abatir muertes de personas bajo la custodia de la autoridad penitenciaria, derivada de riñas, pleitos o ajustes de cuentas.
b) Diseñar un plan de trabajo que prevea estrategias a corto y mediano plazo, para tal fin.
El pronunciamiento deberá ser realizado por persona servidora pública con nivel no inferior a Subsecretario y deberá contar con la presencia del personal directivo de los centros penitenciarios de esta ciudad.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo que inicie a los 180 días naturales y culmine a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, diseñará e iniciará la puesta en marcha del plan de trabajo mencionado en el punto recomendatorio tercero, que mínimamente deberá incluir estrategias para:
a) Fortalecer los mecanismos de control en el ingreso y pertenencia de objetos prohibidos en los centros penitenciarios.
b) Detectar espacios de mayor riesgo o propicios para la ocurrencia de hechos violentos como los acreditados en la presente Recomendación.
c) Asegurar la presencia de personal de seguridad y custodia en ese tipo de lugares.
d) Revisar y fortalecer las actividades de reinserción a cargo de los técnicos penitenciarios, tendientes a disminuir estrés, así como detectar y canalizar conflictos.
Aceptado Sujeto a seguimiento