viernes , 19 abril 2024

La Convención Americana de los Derechos Humanos, herramienta fundamental para la defensa de la dignidad humana en México

Posicionamiento 43/2017
18 de julio de 2017

En el marco del 48° aniversario de la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) realizada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) reconoce la importancia de este instrumento como norma vigente en el sistema jurídico mexicano y el impacto favorable de su aplicación que ha tenido en los años más recientes en materia de derechos humanos.

Cabe recordar que la CADH, también conocida como Pacto de San José, constituye el eje principal del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, al consagrar derechos como la vida, la integridad y libertad personal, la igualdad ante la ley, la protección judicial, la propiedad privada, el derecho de reunión, circulación y residencia, derechos políticos, derechos de la niñez, principio de legalidad y de no retroactividad, libertad de asociación, la libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, a la honra y dignidad, a no ser sometida a esclavitud y servidumbre, entre otros.

Asimismo establece las obligaciones de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) de “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”, [1].

así como atender las resoluciones derivadas de los casos de violaciones de derechos humanos sometidos ante la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH),[2] cuyas labores están dirigidas a mantener el respeto de los derechos humanos contenidos en el corpus iuris interamericano.

En México, la Convención fue adoptada el 24 de marzo de 1981. Posteriormente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la contradicción de tesis 293/2011, [3] estableció que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, tales como aquellos consagrados en la Convención Americana, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, por lo cual se encuentran insertos dentro del orden jurídico nacional, ello en consonancia con las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. No obstante, las restricciones a los derechos humanos, contenidas expresamente en la Constitución Federal, prevalecen sobre la norma convencional.[4]

A su vez, el Alto Tribunal reconoció que, “los criterios emanados de la jurisprudencia emitida por la Corte IDH resultan vinculantes para los Jueces nacionales con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio, toda vez que dotan de contenido a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.[5]

Además, en el expediente Varios 1396/2011,[6] la SCJN reconoció que “las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado mexicano haya sido parte son obligatorias para el Poder Judicial”, precisando que “no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio”.

Por otra parte, considerando que el desarrollo e implementación de la CADH redunda en el progresivo mejoramiento de la protección de los derechos humanos, la OEA ha reiterado en su 46° periodo de sesiones la invitación a que los Estados miembros firmen, ratifiquen o se adhieran a los instrumentos universales e interamericanos de derechos humanos, particularmente la Convención. Sumando con dicha causa, el compromiso para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se vio también reflejado en la consideración de duplicar el fondo regular de financiamiento de los órganos que lo integran.[7]

Por lo anterior, este Organismo Público Autónomo celebra un aniversario más de la Convención Americana de los Derechos Humanos, instrumento jurídico que ha consolidado la defensa, promoción y difusión de la dignidad de las personas en nuestro país.


 

[1] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 1.1.

[2] Convención Americana sobre Derechos Humanos. Capítulo VI.

[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de tesis 293/2011. Pleno, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 96.

[4] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Pleno, Décima época, Jurisprudencia, Tesis: P./J. 20/2014 (10a.), abril de 2014.

[5] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona. Pleno, Décima época, Jurisprudencia, Tesis: P./J. 21/2014 (10a.), abril de 2014.

[6] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Directrices para establecer y concretar las obligaciones que debe cumplir el poder judicial de la federación tratándose de restricciones constitucionales. Pleno, Tesis: P. XVI/2015 (10a.), septiembre de 2015.

[7] Véase. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Comunicado de prensa del 23 de mayo de 2016,  Grave Crisis financiera de la CIDH lleva a suspensión de audiencias e inminente pérdida de casi la mitad de su personal. [Disponible en línea] http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/069.asp

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