jueves , 28 marzo 2024

Seguimiento a Recomendación 04/2000

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad

Caso Carencias y prestación ineficiente del servicio de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal por las que se violan las garantías constitucionales de defensa y de acceso a la justicia
Derechos humanos violados Derecho al debido proceso, garantías judiciales
Derecho a una adecuada proteción judicial
Derecho al trabajo
Emisión 05/04/2000
Autoridades recomendadas Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

1. El 7 de enero del año en curso recibimos una llamada telefónica. La voz solicitó confidencialidad respecto de su nombre y su domicilio. Manifestó que su hijo, interno en el Reclusorio Norte, había requerido los servicios de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal para que asumiera su defensa. Explicó que:

La atención recibida fue muy mala. El defensor no veía a su hijo. Le dijo que no podía ofrecer las pruebas periciales porque la Defensoría no contaba con peritos adecuados. Su hijo fue condenado por lo que apeló la sentencia. En segunda instancia tuvieron los mismos problemas con el defensor de oficio al que se le turnó el asunto. Finalmente su hijo también fue condenado en segunda instancia. Piensa que con una mejor defensa su hijo habría sido absuelto. Ahora quiere tramitar su libertad anticipada, pero tampoco cuenta con la asesoría adecuada. Solicita que se mejore el servicio de la Defensoría de Oficio para que las personas de bajos recursos tengan derecho a un juicio justo.

2. El 10 de febrero de 2000 se recibió en esta Comisión un escrito enviado por el Juez 47 Penal, licenciado Leonardo Pérez Martínez, al que adjuntó copia del oficio 0318, que le envió de la Dirección de Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, en el que se le informa sobre la imposibilidad de asignar un Defensor de Oficio que quede adscrito al juzgado a su cargo. Al respecto manifestó que:

El había formulado esa petición en virtud de que su juzgado no cuenta con un Defensor de Oficio adscrito, sino que uno asignado a otro juzgado atiende los asuntos del suyo.

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

PUNTO RECOMENDATORIO TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
1. Que se reestructure la Defensoría de Oficio de manera que tenga la jerarquía orgánica y la autonomía necesarias para cumplir con las funciones que le asignan la Constitución y la ley.

Aceptado

Cumplido

2. Que se contraten defensores y personal auxiliar suficientes para atender la demanda de los solicitantes del servicio.

Aceptado

Cumplido

3. Que el personal de la defensoría cuente con los espacios y los recursos materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Aceptado

Cumplido

4. Que se pague a los defensores de oficio una remuneración no menor a la que corresponde a la categoría básica de los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal adscritos a juzgados del fuero común, como lo establece el artículo 15 de la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal; y se adecuen razonablemente los salarios del resto del personal de la Defensoría.

Aceptado

Concluido

5. Que la Defensoría de Oficio cuente con peritos en las distintas especialidades suficientes para hacer frente a los requerimientos de los procesos en trámite.

Aceptado

Cumplido

6. Que se brinde al personal de la Defensoría de Oficio capacitación y actualización constantes, tal como establece el artículo 26 bis de la Ley.

Aceptado

Cumplido